TENENCIA CONCEPTO
El Dr. Fermin Chunga La monja[1], nos da un concepto de tenencia “desde el punto de vista jurídico la tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres o guardadores. Es uno de los derechos que tienen los padres de tener a sus hijos en su compañía. Sin embargo por extensión señala el código, la tenencia también puede otorgársele a quien tenga legítimo interés”. Actualmente los jueces consideran que la tenencia es un derecho específico de los padres únicamente.
Se debe distinguir dos conceptos similares entre sí:
1. la tenencia, que se define como control físico de los padres sobre sus hijos;
2. y la patria potestad, que como ya hemos escrito, es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre cada hijo menor de edad.
La tenencia no es un derecho patrimonial, pero es un derecho que uno de los padres puede ceder a favor del otro, solamente en los casos que establece la ley. La tenencia es una institución familiar que se instituye cuando los padres están separados de hecho o de derecho, con el fin de establecer con quien se quedan los hijos y además establecer el régimen de visitas para el padre que no obtuvo la tenencia.
PRESUPUESTOS FACTICOS PARA SOLICITAR LA TENENCIA
1- Que exista una separación de hecho los padres
2.- Que no exista acuerdo entre los padres para determinar con quién se quedan los hijos.
3.- Que existiendo acuerdo este sea perjudicial para el niño o adolescente.
4.- Que el Juez tome en cuenta el parecer del niño o adolescente.
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TIPOS DE TENENCIA
La doctrina ha determinado la existencia de tres tipos de tenencia que son:
a) La Tenencia Unipersonal
b) La Tenencia Compartida
c) La Tenencia Negativa
La Tenencia Unipersonal.- Se dice que hay tenencia unipersonal cuando se concede a uno de los padres para que tenga al hijo de hecho a su cuidado.
La Tenencia Compartida.- En este tipo de tenencia corresponde a los dos progenitores, en forma normal, sin recorte alguno. Nuestra legislación establece que ambos padres pueden acordar la tenencia de sus hijos, sin embargo, establece reglas que se deben tomar en cuenta, como por ejemplo, el hecho de que los niños menores de tres años deban permanecer con su madre.
La Tenencia Negativa.- Es cuando ninguno de los progenitores desea hacerse cargo de los menores. La medida primordial es iniciar un juicio de alimentos a fin de que el obligado cumpla con su responsabilidad. La tenencia negativa se puede entender de dos formas, como aquella que existe legalmente pero no se ejerce, dejando al menor bajo la responsabilidad de un tercero. También se puede entender como el menor que teniendo padres, ellos no se hacen cargo de él.
OTRAS CLASIFICACIONES DE TENENCIA
TENENCIA POR MUTUO ACUERDO
Cuando se determina la tenencia del menor por acuerdo de ambos padres y no se llega a recurrir a ningún tercero.
TENENCIA DE FACTO
Tipos de tenencia una de hecho por mutuo acuerdo y otra de facto es decir por decisión unilateral. Los padres no recurren al poder judicial, la decisión se tomó expresamente o tácitamente. Se puede decir que es expresa cuando el padre expresa su voluntad de dejar al menor, es tácita cuando los actos del otro padre indican que no quiere tener al menor.
TENENCIA DEFINITIVA
Aquella que se sustenta en un instrumento que es producto bien de un proceso judicial o de un procedimiento extrajudicial con calidad de cosa juzgada.
Los Centros de Conciliación Especializados en Familia tienen facultades de entregar Actas de Conciliación con autoridad de Cosa Juzgada.
Las Defensorías del Niño y Adolescente de las Municipalidades, también tienen facultad de entregar Actas de Conciliación con autoridad de cosa Juzgada
Debido a que les falta reunir algunos requisitos ante el Ministerio de la Mujer las Defensorías del Niño y Adolescente, escolares, de los colegios profesionales, universidades, parroquiales, no tienen en algunos casos, la facultad de entregar actas de conciliación con autoridad de cosa juzgada,. Sin embargo, las actas de conciliación que se lleven a cabo en esas defensorías, sirven de prueba para juicios posteriores. Si se hubiere acordado la tenencia en un Acta de Conciliación sin autoridad de cosa juzgada, también deberá cumplirse. Pero en caso de que no se cumpla en lugar de demandarse variación de tenencia, o modificación de tenencia, el padre que no tiene la tenencia demandará Tenencia como si no hubiese existido proceso judicial.
Si un padre tiene la tenencia por una resolución judicial del Juzgado Especializado de Familia, sólo otra resolución judicial se la puede quitar.
Si un padre tiene la tenencia por un Acta de Conciliación de un Centro de Conciliación, cuya acta tenga autoridad de cosa juzgada. Quien no obtuvo la tenencia en caso de querer variarla o modificarla posteriormente deberá recurrir al Juzgado Especializado a fin de solicitar la variación o modificación según sea el caso.
TENENCIA PROVISIONAL
La tenencia provisional es la facultad del padre que no tiene la custodia de recurrir al Juez Especializado a fin de solicitar la tenencia provisional en razón del peligro que corre la integridad física del menor. Esta tenencia se otorga a las 24 horas, si el niño o niña es menor de tres años.
El que tiene la custodia de hecho no puede solicitar la tenencia provisional, pero puede recurrir inmediatamente a solicitar la tenencia a fin de que se le reconozca el derecho.
La ley prevé que quien no tiene la custodia, tiene el derecho de solicitar la tenencia provisional para salvar la integridad del menor, entonces el Juez deberá ordenar dentro de las 24 horas la entrega del menor.
Se presume que el menor está corriendo un grave riesgo al estar con el otro padre, éste debe entregarlo inmediatamente con una orden judicial.
Sin embargo quien tiene la custodia del menor no puede solicitar la tenencia provisional porque la tiene de hecho, y puede solicitarla en el juzgado, con las garantías correspondientes.
Se dice que esta facultad de solicitar la tenencia provisional viola el derecho a la igualdad ante la ley, ya que deberían ser ambos los padres quienes puedan acceder a solicitar una tenencia provisional (El que tiene y el que no tiene la custodia). Pero los jueces podrían ejercer el control difuso, prefiriendo la norma constitucional Sin embargo señala también que antes de preferir que los jueces prefieran la constitución por ser poco dados a practicar el control difuso, es mejor modificar la norma.
El Dr. Fermín Chunga La Monja[2] considera que el artículo 87° del CNA, que comentamos, adolece de falta de coherencia porque no debería protegerse sólo la integridad a los menores de tres años con la tenencia provisional, sino también la integridad de todos los menores. Además señala que debe protegerse al menor no sólo dentro de las 24 horas, sino inmediatamente para lo cual refiere el caso de un padre desquiciado que mató y descuartizó a sus hijos a pesar de la denuncia oportuna de los vecinos ante los juzgados de menores.
LUGARES DE ATENCION DE SOLICITUDES DE TENENCIA
Se puede recurrir a los siguientes lugares:
1.-Defensorias Escolares, llamadas DESNAS. En los centros educativos, colegios profesiones, así como en instituciones de la sociedad civil, y en instituciones públicas. Las Defensorías Escolares están ubicadas dentro de los mismos centros educativos siendo la atención gratuita. La defensoría recibe los casos, luego de lo cual el defensor evalúa los hechos que vulneran uno o más derechos de los menores y determina la acción a seguir. El defensor ejecuta las siguientes acciones: La Conciliación, la Derivación, la Acción Administrativa o la Denuncia. En los conflictos sobre: Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas, la Defensoría actúa a través de la Conciliación tratando de fortalecer los lazos familiares. Las Actas de Conciliación extrajudicial, tienen el valor de título de ejecución y son equivalentes a una sentencia judicial, siempre y cuando la Defensoría del Niño y Adolescente figure en el Registro de Defensorías del Ministerio de la Mujer. Las defensorías llevan libros de registro de casos y actas de conciliación para extender copias certificadas cuando se requieran.
La Defensoría atiende estos casos cuando no existe una resolución judicial, o un proceso judicial abierto por el mismo hecho. Sin embargo la Defensoría tiene el deber de comunicar a la Comisaría del Sector o a la Fiscalía de Familia en caso de maltrato ante lo cual se determinará si existe violencia familiar.
2.-Las Defensorías Municipales, DEMUNA.- que tienen la misma labor que todas las defensorías que están bajo el control de la Gerencia de la Niñez y Adolescencia del MIMDES.
Labor de la DEMUNA. • Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes. • Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
• Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño. • Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia. • Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes. Las Defensorías Municipales, además se encargan de inscribir en los registros a los menores que no tienen partida de nacimiento.
• Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño. • Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia. • Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes. Las Defensorías Municipales, además se encargan de inscribir en los registros a los menores que no tienen partida de nacimiento.
3.-Centro de Conciliación Especializado en Derecho de Familia. Estos centros de conciliación son muy útiles para evitar un proceso largo, tedioso y caro en el Poder Judicial, no es obligatorio ir a la conciliación en materias de Derecho de Familia, sin embargo existe como parte de la cultura de paz establecida como política de Estado en la Ley de Conciliación. Se llama conflicto de familia al hecho que causa tensión en la vida de los miembros de una familia, los que pueden encontrarse cohabitando o no. Esta es una conciliación especializada, «que implica tener en cuenta una serie de factores que inciden en los aspectos emocionales»
4.-Juzgados Especializados en Familia. La Tenencia no se plantea ante el Juez de Paz, sólo ante el Juzgado Especializado de Familia. En materia de derechos de familia no es obligatorio ni un requisito recurrir a la conciliación extrajudicial. Sin embargo es una forma rápida de solucionar un conflicto cuya demora puede causar daño al menor. También es una forma gratuita que beneficia a miles de personas que no tienen capacidad económica suficiente para asumir un proceso judicial. Aún así hay casos en los que por necesidad y a fin de evitar un daño en la integridad del menor se debe acudir directamente a la vía judicial para solicitar la variación de la tenencia, como veremos más adelante. En cada caso se deberán apreciar las circunstancias que motivan las solicitudes debiendo decidirse por lo mejor para el niño, es decir, con atención al Interés Superior del Niño y Adolescente (para ello se valdrá de visitas de la Asistencia Social, pruebas psicológicas, la opinión del menor).
COMPETENCIA
En el fuero jurisdiccional, la demanda de tenencia debe ser interpuesta ante los juzgados especializados de familia, la vía es la del Proceso Único (CNA ARTº160)
- TENENCIA Y PROCESO UNICO
En el Proceso Único de Tenencia, el juez decide en el proceso único sobre las siguientes pautas contenidas en el Código del Niño y adolescente:
· el hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
Se presume que el que solicita la tenencia es porque quiere vivir con el menor y brindarle los mejores cuidados, sin embargo cuando uno de los padres ha vivido más tiempo con el menor, los lazos de dependencia y afectivos son más estrechos.
· el hijo menor de tres años permanecerá con la madre;
El Juez debe considerar si el menor es de tres años debe permanecer con la madre. Excepcionalmente si los cuidados del padre son mejores que los de la madre, se le otorgará a él la tenencia. Tendrá que mediar un peligro de la integridad moral o física del menor para que el padre se quede con el padre.
· régimen de visitas para el otro padre
El artículo 84 incisos c) del C.N.A. establece que "Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas". Considerando las labores, y los días libres de los niños.
· la tenencia y el derecho de alimentos
Para solicitar la tenencia es un requisito probar que se está cumpliendo con brindar los alimentos, si no se prueba, entonces no existe ninguna garantía para conceder la tenencia a quien lo solicita . En la sentencia sobre tenencia y régimen de visitas el Juez deberá fijar una pensión de alimentos que el otro progenitor deberá cumplir.
· tenencia y la opinión del niño y adolescente
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y el Adolescente señalan que la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente, si el menor está en condiciones de formarse un juicio propio. Es importante la edad del menor para formularle las preguntas y sobre todo cuando el Juez admite la demanda señala día y hora a fin de tomar la declaración del menor, en esa diligencia sólo él ingresará a responder las preguntas para que se determine que responde sin coacción (el menor desde los siete u ocho años tiene juicio de la realidad, y que alrededor de los doce años, tiene la capacidad de simbolización).
- TENENCIA EN OTROS PROCESOS
1. TENENCIA EN CASO DE DIVORCIO.- Según el artículo 340 del C.C. de 1984: “Los hijos se confiarán al cónyuge que obtuvo el divorcio a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue, de todos o de alguno al otro cónyuge, o, si hubiere motivos graves, una tercera persona. Esta designación deberá recaer por su orden, y, siendo posible, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos. Si ambos cónyuges fueren culpables, los hijos varones mayores de siete años quedarán a cargo del padre y las hijas menores de edad al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa. En caso de muerte o de impedimento legal del padre a quien el juez confío el cuidado de los hijos, el otro padre reasume de pleno derecho la patria potestad sobre ellos.” Se establece que los padres, hermanos mayores de dieciocho años o el consejo de familia, están facultados a solicitar las providencias que consideran beneficiosas para los hijos requeridas por hechos nuevos.
2. LA TENENCIA POR SENTENCIA JUDICIAL DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR.- Se obtiene la Tenencia por sentencia judicial, en el caso de separación convencional y divorcio ulterior solicitado de conformidad con el inciso 13 del Artículo 333° y 354° del Código Civil. En este proceso judicial las partes adjuntan a la demanda una propuesta de convenio (en el que señalan los regímenes de ejercicio de la patria potestad, esta propuesta servirá para que el Juez fije lo concerniente al ejercicio de la patria potestad). La ley se refiere a que uno de los padres ostentará uno de los derechos de la patria potestad, es decir, la tenencia, pero ninguno de los dos pierde la patria potestad. Este proceso se tramita en la vía sumaria conforme al Código Procesal Civil.
3. LA TENENCIA EN UNA SENTENCIA POR NULIDAD O ANULABILIDAD DE MATRIMONIO. Es factible que planteada una demanda de nulidad o anulabilidad de matrimonio subsecuentemente con en el proceso se decida la tenencia de los menores en caso de que los padres no lleguen a un acuerdo sobre el mismo.
4. TENENCIA Y EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.- En caso de que exista Conciliación, el Acta de la Audiencia de Conciliación en la Tenencia, servirá para cumplirlos acuerdos establecidos. En el caso de que una de las partes incumpla los acuerdos la otra parte podrá solicitar la variación tanto de la tenencia como el régimen de visitas establecidos en el Acta.
5. PERDIDA DE LA TENENCIA POR OTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Después de obtenida la Tenencia por vía judicial, pueden ocurrir una serie de hechos, debidamente comprobados que impulsen al otro padre a solicitar la tenencia. La ley establece dos casos:
La variación de la Tenencia La modificación de la Tenencia
A. LA VARIACIÓN DE LA TENENCIA
La Tenencia es un derecho que se atribuye a un solo padre. El derecho de solicitar la variación de la tenencia le pertenece a quien no tiene la tenencia. El padre que tiene al hijo consigo, tiene mayor responsabilidad de quien no lo tiene a su lado, el padre que cede la tenencia al otro, confía en los cuidados que este prodigará a su hijo. Sin embargo la ley establece la facultad que tiene todo padre de solicitar la Variación de la Tenencia en caso de que dichos cuidados no existan o no sean suficientes.
El padre que ha tenido durante cierto tiempo al menor ha fortalecido el grado de amor y dependencia del menor. Por esta razón la ley establece que la variación de la Tenencia se realizará con la asesoría del equipo multidisciplinario a fin de que el cambio no produzca daño o trastorno al menor, pero se procederá con el cumplimiento inmediato del fallo, en caso que la integridad del menor se encuentre en peligro.
El requisito es que exista una Tenencia, otorgada por separación de mutuo acuerdo, o divorcio, o una Tenencia otorgada por el Juez.
La resolución que establece la separación convencional, establece de conformidad con el convenio, cual es el padre que tendrá a los hijos. Pero esta resolución si bien tienen autoridad de cosa juzgada, en materia de tenencia, puede variar si el otro padre considera que debe tener la tenencia, para ello deberá solicitar en nuevo proceso la tenencia, pero sólo con otra resolución judicial podrá variar la tenencia.
A.2 variación de la tenencia por incumplimiento del régimen de visitas C.N.A. Artículo 78°.- "Los padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad podrán pedir su restitución cuando cesa la causal que la motiva. El Juez especializado debe evaluar la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad en razón del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente". C.NA. Artículo 91°.- " El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso". El padre o madre a quien se le imposibilite de visitar a sus hijos incumpliéndose indebidamente una resolución judicial, tiene derecho a solicitar la variación de la tenencia, en cuyo caso el otro padre perderá la tenencia por no cumplir debidamente el Acta de Conciliación Judicial, o la sentencia del Juzgado Especializado de Familia, o la sentencia del Proceso de Divorcio por mutuo acuerdo o la de divorcio por causal en su caso.
B. TENENCIA POR SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA TENENCIA
La resolución que otorga la tenencia sólo puede modificarse mediante nuevo proceso judicial después de seis meses de otorgada. Para solicitar la modificación se requieren la existencia de circunstancias debidamente comprobadas. La ley establece que deben acontecer circunstancias que obliguen a los padres a solicitar un cambio en la Tenencia, esta modificación requiere de nuevo proceso. Este proceso lo puede interponer el padre que tiene la tenencia o el otro. La ley establece que deben transcurrir seis meses desde la resolución originaria. Debe haberse legislado de esta forma para que el padre que no tiene la tenencia, pueda tener mayor referencia de la forma en que la tenencia se desarrolla, si en seis meses la tenencia no puede mantenerse deberá demandarse nuevamente. Igualmente el padre o madre que obtuvo la tenencia puede haber viajado repentinamente, o el trabajo la obliga a viajar durante temporadas largas, es decir pueden ocurrir hechos que perjudiquen la tenencia del menor. Solamente procede la modificación sin esperar que transcurran los seis meses, en caso de que la integridad del niño o adolescente se encuentre en peligro. Una vez resuelta la Tenencia el otro habrá perdido la Tenencia.
Es por tanto útil mencionar que la Tenencia no es causal de pérdida de la patria potestad, ambos padres tienen la patria potestad del menor, la tenencia es un derecho y un deber de la patria potestad.
COMENTARIOS
1) Para asuntos de familia no existe la cosa juzgada, por tanto, siempre es factible revisar los casos en razón del interés superior del niño. En el proceso de tenencia no hay plazos para solicitarlas, no caducan y es posible volver a iniciarlas, es un proceso muy flexible en razón de la tutela del menor y su mejor situación material.
2) La ventaja de solicitar la tenencia provisional es justamente la celeridad con la que el juez debe resolver, esto es, en 24 horas. El requisito es que el padre o madre no tengan la custodia. La interpretación de la norma es que el padre no tenga la custodia por que el otro la tiene por resolución judicial. Por esta razón debería modificarse el artículo 87° del C.N.A y especificar que la tenencia provisional sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo "su custodia judicial".
La custodia de hecho no se cuenta como imposibilidad de solicitar la tenencia provisional. La ley dice que "el que tiene la custodia no puede solicitar la tenencia provisional". Es que el que tiene la custodia de hecho, antes que nada debe interponer una demanda de Tenencia, si no lo hubiere hecho y teme por la integridad del menor, puede recurrir a la Comisaria a la oficina especializada de Violencia Familiar o directamente a la Fiscalía a fin de que se tomen las medidas cautelares de protección al menor.
La diferencia está en que la tenencia provisional la solicita quien no tiene al menor bajo su custodia, y es necesaria una acción rápida para evitar un peligro inminente al menor. Si tiene al menor bajo su custodia no se puede plantear la tenencia provisional, porque ya la tiene y desde que plantea la tenencia como petitorio principal se reúne las garantías correspondientes. Por esta razón podría ampliarse el articulado en el sentido que quien tiene la custodia de hecho deberá solicitar la tenencia cuando exista peligro inminente en la integridad física y psicológica del menor. Los padres no pueden esperar que ocurran circunstancias que pongan en peligro al menor para accionar ante la ley. Es mejor que los padres soliciten la tenencia para que se les reconozca el derecho, y de esta forma conciliar a favor del menor, para que esta no sufra por los desacuerdos de sus progenitores.
El padre o madre, que tiene la custodia de hecho, podría entonces solicitar sin error en la interpretación la tenencia provisional, en caso de que le hubiesen arrebatado al menor, en perjuicio de quien ya la tenía judicialmente o no, con el comprobado riesgo para el menor. La ley no establece que el otro padre o madre que tiene al menor deban tener la tenencia por resolución judicial o de hecho. En ambos casos en cualquier momento el que no tenga la custodia por resolución judicial puede solicitar la Tenencia provisional, con lo que se busca tener la tenencia oficialmente, o con una tercera persona idónea para el cargo.
En caso de que el padre o madre, tenga la custodia por resolución de un proceso judicial, no puede pedir la tenencia provisional, simplemente porque ya tiene la tenencia, y bastará con la resolución que lo ampare reclamar el derecho que le corresponde ante la autoridad correspondiente.
He leido 2 y 3 veces este aritculo y es de mucho interes, estoy en una batalla legal en estos momentos sin poder ver a mi hija por mas de 2 meses y la ley va a paso de tortuga... es lo q toca vivir en el peru.
ResponderEliminarEstimado (a) lector (a), espero pronto pueda obtener justicia y estar cerca de sus hijas, no pierda la fe.
EliminarEstimado Ling:
ResponderEliminarTe felicito por tus importantes comentarios. Yo soy abogado, ahora tengo un juicio de Tenencia que me ha iniciado la madre de mis hijos (que tiene la tenencia de facto). Se me ha otorgado un Regimen de Visitas Provisional hace 6 meses, pero la madre (que es Juez) nunca cumplió con llevar a los niños al local de visitas local del Equipo Multidisciplinario); por lo que solicitÉ LA TENENCIA PROVISIONAl, que ha sido declarada IMPROCEDENTE, porque a decir de la Juez de F. debo primero solicitar Via accion el Regimen de Visitas o la Tenencia y además acreditar el inminente peligro contra la integridad de los niños (de 3 años y medio). ¿Acaso no se afecta la integridad de los niños al impedirsele mantener contacto con su padre? ¿Acaso la integridad personal no tiene un contexto sicológico y no solo físico? ¿Acaso la Tenencia Provisional como medida cautelar solo progresa con las Demandas de Tencia y R. de Visitas y no por el incumplimiento del Régimen de Visitas Provisional?. Claro que he apelado. Apreciaré tus sabios comentarios. Gracias
Luis
Estimado colega Luis, disculpe usted la demora en contestar su inquietud pero como usted comprenderá nuestro oficio es a veces es muy absorbente.
EliminarRespecto su consulta sobre la tenencia provisional, la integridad a la que se refiere el artículo 87 del Código del niño y del adolescente del Perú (CNA), es una integridad física (que textualmente lo señala así), por lo que usted no cumple con el supuesto de hecho que señala la norma señala, la tenencia provisional es una figura que se utiliza en casos de urgencia que implique un peligro para la integridad física (vida o salud física) del menor, es decir, que si no demuestras ese "peligro físico" no te concederán la tenencia provisional. No obstante si como usted indica, la madre de los menores le ha impedido verlos y cumplir con su régimen de visitas y además no cumplió con su obligación de llevarlos ante el equipo multidisciplinario, estas dos conductas renuentes pueden ser apreciadas para solicitar una variación de la tenencia ante el amparo del artículo 91 del CNA (ojo que no estamos hablando de una tenencia provisional porque no son lo mismo), que si se aplica en el caso incumplimiento de régimen de visitas provisional. Debes tener presente que es costumbre que los menores de 3 años se queden con la madre, por eso demostrar que usted puede brindarles mejores condiciones es vital para que el fallo salga a su favor, siempre se tomará en cuenta el interés superior del menor. Saludos
EStimado Ling, llevo 3 meses batallando legalmente la devolucion de mi hija a mi poder, pues ya existia una tenencia extrajudicial previa en un centro de conciliacion, acuerdo que la madre de mi hija incumplio en cuanto se entero que le estaba iniciando una demanda por alimentos a favor de mi hija, obrando de manera violenta sustrayendola a la salida de su centro de estudios y agrediendo a quien la recogia, sucesos que fueron denunciados ante la policia (agresion y lesiones) que dio lugar a apertura de proceso en el juzgado de paz, sustraccion de menor y asociacion ilicita para delinquir en la fisclia xx de lima, habeas corpus a favor de la libertad y derecho a tener una familia y no ser separado de ella de mi hija y finalmente ejecucion de acta de conciliacion en el xx juzgado de familia de lima.
ResponderEliminarTodo lo anterior aun esta en proceso de investigacion lo unico hasta el meomento que tengo es una resolcion del juzgado de familia que ordena a la demandada cumplir con el acuerdo establecido en el acta de conciliacion celebrado en un plazo de 3 dias bajo apercibimiento de ejecucion forzada con conocimiento del ministerio publico.
Quisiera su acertada opinion respecto a este, mi tema y alguna luz respecto a lo que se viene o que cosa mas podria hacer para tener justicia a favor de mi hija que nisiquera a sido matriculada para que curse este año escolar, lo cual me preocupa.
Lo felicito por haber respondido con todos los medios legales posibles para recuperar a su hija, ha tomado una buena estrategia legal, lo que le espera presionar al juzgado para que cumplido los plazos legales continue con la ejecución forzada del acta de conciliación y pueda recuperar a su menor hija. Saludos
EliminarApreciado Dr. Santos, de acuerdo a lo relatado hace ya casi 2 meses, lamentablemente en un desesperado intento de dilatar la entrega de mi menor hija, la demandada a la resolucion de cumplimiento del acta de conciliacion una vez notificada, respondio con una contradiccion, la cual ha sido declarada improcedente una vez que se me traslado la contradiccion sin sustento ni fundamento, la cual respondi adjuntando medios probatorios y argumentos totalmente validos, emitiendose una nueva resolucion que esta en curso la notificacion en la cual le dan un plazo de 3 dias para que voluntariamente haga entrega de mi hija bajo apercibiemiento de ejecucion forzada. Mi consulta es, que viene luego? si no da cumplimiento a la entrega, puede apelar nuevamente? esta apelacion tendria un efecto suspensivo? que otras medidas legales podria utilizar. Gracias por sus respuestas.
EliminarEstimado Ling favor de darme mas luces respecto al tema en consulta, retomando el hilo naterior, a la primera resolcion la demandada responde dentro del plazo con una contradiccion, a lo que la jueza me la extendio para absolverla, como segunda resolcuion, la jueza declara infundada la contradiccion y ordena con la entrega voluntaria del menor, a su vez la parte contraria, impugna con una apelacion, la pregunta es: esta apelacion sera admitida con efecto suspensivo? la ejecucucion sigue su curso, que otras medidas podria adoptar para su cumplimiento? que tendria q sustentar en la apelacion si todos los sustentos enumerados en su contradiccion han sido encontrados infundados? tus respuestas por favor.
EliminarEstimado Señor:
EliminarLastimosamente la apelación será concedida con efecto suspensivo, porque así lo manda la ley (Código del Niño y Adolescente artículo 178).
A menos que usted sepa de una situación de extrema emergencia que requiera alejar al menor de la parte demandada podría presentar una medida cautelar, pero no creo que sea ese su caso, solamente le queda tratar de apurar que el expediente sea elevado al superior jerárquico y que se provea rápidamente (generalmente la demora es porque el personal del Poder Judicial no cumple con elevar el expediente a tiempo o no notifica rápido). Sobre qué podría decir en su contestación de la apelación, seguramente solamente tendrá que repetir sus argumentos que han demostrado que la posición de la demandada es infundada, y señalar el criterio que el juez tomó en cuenta en la sentencia a su favor. Saludos y éxitos
Estimado Ling, gracias por tu rpta, me puedes aclarar mejor el tema, pues tengo entendido que como mi tema no versa en el contexto de un proceso contencioso o no contencioso como: tenencia, regimen de visitas, alimentos, etc, en la cual hace referencia el articulo que citas (178) pues mas bien mi demanda va relacionada a una ejecucion de acta de conciliación, tengo entendido aplicaria lo siguiente:
EliminarARTÍCULO 690-D.- CONTRADICCIÓN:
Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental.
La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión APELABLE sin efecto suspensivo." (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.
y tomando en cuenta que en resolucion admisoria de mi demanda la jueza toma que tal acuerdo adquirio calidad de cosa juzgada, asimismo cita: "..que al adquirir tal calidad puede ser ejecutada de acuerdo a las reglas del proceso de ejecucion de resoluciones judiciales (art. 713 CPC)..."
Ahora todo esto que argumento es unicamente aprendido empiricamente y sobre lo leido en estos meses que llevo este via crucis.... Te pediria por favor me ayudes para tener una idea mas clara y quiza tenga razon, o quiza pueda aplicar alguna medida cautelar o algo q se acomode, esto es paralelo a otras instancias en las cuales tambien deberia tener respuestas. Muchas gracias.
Estimado Sr, tiene usted mucha razón ese pequeño detalle lo omití, mil disculpas por ese error :P, aunque para este caso la respuesta viene siendo la misma.
EliminarBueno ahora sobre lo que puntualmente usted me consulta, usted se está confundiendo, y está aplicando un artículo que no corresponde, le explico:
"RECHAZAR LIMINARMENTE", significa rechazar de plano, es decir, el juez comprueba que la causal de contradicción no es una de las causales que la ley señala, entonces el juez "SIN CORRER TRASLADO, SIN NOTIFICARLE A USTED, SIN QUE USTED LE DIGA NADA", EL JUEZ SOLITO Y POR SU CUENTA emite una resolución denegando la contradicción, pero esta resolución no es el fin del proceso de ejecución, aquí no hay sentencia sino existe un "auto final"(que marca el fin de la primera instancia), dicho "auto final" es la resolución que analizando la demanda y la contradicción dará la razón a una de las partes y ordenará que la otra cumpla o no con la obligación contenida en el título de ejecución.
Pero en su caso el juez no denegó por su cuenta la contradicción (no hubo rechazo liminar) sino que le aviso a usted para que usted pueda formular sus descargos y con lo que usted le dijera EMITIRÍA EL "AUTO FINAL" (la mayoría de jueces no realizan rechazos liminares porque pueden afectar el derecho de defensa, solamente lo hacen cuando la causal sea evidentemente impertinente), auto final que le da la razón a usted, pero que es susceptible de apelación y cuyo trámite demora en promedio unos 4 a 6 meses en resolver el superior jerárquico (aunque depende de la dichosa "carga procesal").
Por lo que no se aplica el 690 D del CPC, sino el 691 del CPC y el efecto es suspensivo de la apelación.
Saludos.
Estimado Ling, la Jueza ha estimado conceder la apelacion sin efecto suspensivo y sin calidad de diferido, aun no tengo la resolcion para ver los alcancances y detalles sin emabrgo entiendo que debe estar dabndo un plazo para la entrega voluntaria del menor, de no cumplir estimado entiendo viene la ejecucion forzada, cual seria el o los aprecibimientos para que se cumpla la ejecucion forzada? hay orden de captura, ubicacion y descerraje de domicilio? o algun otro tipo de aplicacion?
EliminarPor otro lado segun la jueza la cual admitio la demanda de habeas corpus, hoy o mañana dictara sentencia respecto a esa garantia, de declarar favorable la medida de habeas corpus, cuales serian los efectos y si el cumplimiento seria inmediato y de no cumplirse que medidas se toman. Gracias por tu amable respuesta.
Estimado Ling me responde mi consulta ultima por favor? muchas gracias.
EliminarLos apercibimientos pueden variar porque son elegidos por el juzgado (no hay una lista cerrada de apercibimientos sino que el juez puede elegir el que más convenga para asegurar la pretensión de acuerdo al criterio de razonabilidad y proporcionalidad), sin embargo muchas de las medidas que aseguran la correcta ejecución de la "sentencia" (en realidad auto final) son solicitadas de parte y el juez las puede tomar en consideración dependiendo de la situación (usted puede sugerir cuál de las medidas es la más adecuada para el caso).
EliminarSobre el habeas corpus el cumplimiento puede hacerse efectivo inmediatamente porque se está tutelando un derecho constitucional y el juez debe asegurarse de que el derecho a la libertad no siga siendo vulnerado pudiendo ir incluso con el auxilio de la fuerza pública al lugar donde está la víctima para tomar las medidas correspondientes para asegurar su libertad.
hola gracias por publicar soy un padre interesado en tener a mi hija de 4 años ami lado ps desde muy pequeña me he dedicado a criarla ya que tenia un trabajo que me daba los momentos para dedicarselos ps el motivo de la separacion con mi conviviente fue infidelidad lo cual no lo puedo probar actualmente solo tengo mensajes de texto pero se que no seran talves suficiente ella al verse descubierta se fue del cuarto alquilado donde convivia con ella ps dejo ami hija en colegio y no volvio 3 dias ps recogi ami hija del colegio y la diriji a casa de mis padres bueno casa donde mi pequeña a vivido desde que nacio el cuarto solo era utilizado para dormir ya que ambos trabajamos
ResponderEliminarentonces decidi dejar las cosas con la que vivia con mi conviviente y me supongo abria volvido y se llevo todas mis pertenecias pero yo ya antes la habia puesto la denuncia por abanadono de hogar lo cual ella me sale denunciando con que yo habia empleado agreciones contra ella maltrato familiar ps han pasado desde el 14 de setiembre del 2012 hasta el dia de hoy 8 meses ps lo cual yo vivo con mi hija en casa de mis padres y mi hija es bien cuidada por mi madre de lo cual hoy recibo una demanda por tenencia de mi ex conviviente donde emplea una casa de su patrona donde trabajaba como vivienda suya porke hasta donde yo se ella no tiene casa y hablando mal de mi que soy un padre inresponsable que ya antes que pase todo yo ya estaba separado de ella que solo viviamos por el bienestar de la menor ps todo eso es mentira pero como probarlo es dificil durante esos 8 meses ella nunca trajo un solo juguete para mi menor hija ps ahora estoy entrando en el juicio pero lamentablemente como ella me llama por telefono y me dice que perdere porke la palabra de la mujer vale mas que la de un hombre la verdad no se cual sea su cometido porque creo que mi hija es un capricho para ella ya que nunca se dedico a ella espero que me puedan seguir orientando para poder defenderme y esto en verdad quede en justicia ya que mi hija no kiere ver asu madre por el motivo que ella no vino a vicitarla y al parecer donde una ves la llevo ahy la trataban mal y la golpeaban por eso mi hija reacciona terrorificamente cuando ve asu madre ps espero esta jueza vea eso y haga algo ps asi como hay buenas madres tambien los hay malas y yo soy un padre que me dedica a mi pequeña cumplo con mis cosas y somos uno solo con mi pequeña gracias porke esto me ayuda he leido lo que dice que la jueza no podra dar tenencia temporal porke mi pequeña vive mas tiempo en mi casa y esta acostumbrada ya que seria como sacar un pez de una pecera . gracia por publicar este link seguire leendo mas porke siento que kisiera ser un abogado para poder defender a mi pequeña he aprendido mucho
Estimado Sr. Jesus, despejando un poco sus dudas le puedo decir que actualmente los jueces ya no tienen preferencias por el género del demandante, es decir, que no por la condición de "mujer" le darán la razón a la madre de su hija, ahora los juicios de familia especialmente los que involucran menores de edad se resuelven bajo el principio de " interes superior del menor" , lo que significa que el juez analizará cual de los progenitores es la mejor opción para el menor y le otorgará la tenencia, entonces se considerará todos los factores como económicos y psicológicos para determinar a quién se le dará la tenencia. Sobre la infidelidad es un tema de probanza pero si no lográ conseguir más pruebas enfocarse en demostrar que usted puede asumir la tenencia con mayor responsabilidad es también una buena estrategia. Le deseo éxitos en su camino a la justicia.
Eliminarsaludos amigo Ling mil gracias por instruirmos y despejar dudas respecto a estos temas tan delicados. Tengo una consulta tengo una hija de 15 años con un extranjero,ahora el quiere reconocerla ante el registro civil de su pais, me pide la custodia ante un juez, el consetimiento de mi parte ante un notario aqui en el Peru para que el pueda hacer el reconocimiento en el extranjero donde el vive . Es correcto este procedimiento ante el juez y el notario y si doy la custodia pierdo mis derechos de tener a mi hija o que tramites debo seguir,espero su consejo y mil gracias por su atenciòn.
ResponderEliminarHola, creo que hay una confusión respecto a la custodia y el reconocimiento, son dos cosas distintas, la custodia conocida también como tenencia, implica el derecho de "convivir con el menor", en situaciones que ambos padres no pueden vivir juntos generalmente ese entrega la custodia a uno de ellos para que "conviva con el menor". Mientras que el reconocimiento es un acto voluntario por el que una persona "indica que un menor es hijo suyo", para eso debe acercarse ante la embajada del Perú en el país donde reside y se tomará su declaración en una escritura pública, que servirá como prueba que él reconoció al menor (lo que si podría necesitar es copia del acta de nacimiento para efectos de identificación del menor). Entonces para reconocer a alguien no se requiere tener la custodia. Saludos
EliminarQué se hace si ni uno de los padres tiene la tenencia ? Es decir el padre se llevó a los hijos sin tener un medio legal para hacerlo y además le prohibió a la madre ver a sus hijos... Ahi es cuando se denuncia ante la demuna o a la comisaría??
ResponderEliminarEfectivamente, en esos casos es necesario interponer una denuncia para avisar y solicitar vía demanda civil la recuperación de la tenencia del menor.
EliminarMi esposo me abandono hace un año y medio le hice un juicio por alimento ya hace 1 mes que salio la sentencia a favor de mi hijo pero su papa no biene a ver a mi hijo y despues de 6 meses se aparecio en el colegio con prepotencia puedo pedir la tenencia de mi hijo y para que el tenga sus dias de visitas pero puedo pedir visitas supervisadas
ResponderEliminarEn juez deberá verificar si es necesario la supervisión estricta durante todo el tiempo que durará la visita en la medida que exista peligro en la vida o integridad física o psicológica del menor (es decir que resulte necesario), pero usted deberá acreditar aquella necesidad de supervisión. Por otro lado si el juez no reconoce peligro alguno establecerá un régimen ordinario de visitas que incluso cubre la posibilidad de llevarse al menor fuera del domicilio durante el tiempo de la visita. Saludos
EliminarMi esposo tiene un juicio de tenencia con la madre por una niña de 9 año que no es criada por la madre, alejada totalmente del padre sabiendo que padre no la puede ir a visitar por conflicto familiares por la separación también economicamente, sin embargo la madre insiste en que la niña siga viviendo con los abuelo maternos, nosotros tenemos 5 años de casados yo tengo un hijo y por cumplir con las pensiones de alimento tuvimos que venir a vivir a Lima, vivimos en el segundo piso de sus padres y tenemos espacio y mucho cariño para compartir con la niña ya se acerca la audiencia que han citado a mi esposo por la tenencia pero se nos ase complicado llevar un abogado por que cuando vivíamos en provincia mi esposo no pudo cumplir con los alimentos y estos economizando todo lo posible para poder asumir esa responsabilidad ya q también la madre esta pidiendo la omicion penal de los devengados porq el poder judicial no acepto a pesar que aparte te los alimentos queríamos supsanar ya que los devengados no son muchos asi no se como poder ayudar a mi esposo PORQUE ME PARESE INJUSTO QUE LA MADRE PIDAS LOS ALIMENTOS Y LA TENENCIA CUANDO ELLA NO TIENE A LA HIJA Y PODER JUDICIAL NO ACEPTE QUE LA ABUELA COBRE LAS PENCION DE ALIMENTO YA QUE MUCHAS VESES LA NIÑA Y LA ABUELA MANIFIESTA QUE NO LE LLEGO LAS PENCION Y ESO SE COMPRUEBA CON EL ESTADO CUENTA QUE A PRENTADO LA MADRE EN LA LIQUIDACION Y QUE LA JUEZ AVALE QUE TODO Y QUE UNA NIÑA VIVA LEJOS DE SU PADRE Y DE SU MADRE COMO SI ESTUVIERAN MUERTOS O SOLO TUVIERA DERECHO LA MADRE ESO ES MUY INJUSTO POR FAVOR AYUDEMEEEEEEEEEEEEEEE O RESPONDAME. GRACIAS.
ResponderEliminarSi usted puede acreditar mediante testimonio de la abuela de la menor que las pensiones no están sirviendo para el sustento de la niña, el padre puede iniciar acciones para demandar la tenencia de la menor, que segun el art 97 del Código del Niño y del adolescente señala: "El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de tenencia , salvo causa debidamente justificada". La justificación radica en este caso en que las pensiones alimenticias no están cumpliendo con la finalidad de asegurar la subsistencia de la menor sino que están siendo administradas abusivamente por la madre para otros fines, de esta manera la menor podría se entregada al padre para que viva en su hogar, estableciendo un régimen de visitas para la madre biológica. Respecto a la presencia de abogados en su audiencia de tenencia, el Poder Judicial tiene un órgano institucional encargo para la defensa jurídica de personas de escasos recursos económicos, LA DEFENSORIA DE OFICIO podrá brindarles mayores informes al respecto. Saludos
Eliminarbuenos días que puedo hacer si la madre se llevo a mis hijos uno tiene 4años y el otro 1año y 5 meses sin decirme nada ala casa de su tio y me amenaza hasta matarme si la denuncio además que ella le pega a mi hija y constantemente le grita lo tiene todo en la casa no le falta nada y tiene una empleada que yo lo pago vivimos en un departamento que yo construí en la casa de mis padres las peleas son constantes por sus celos de tantas discusiones hasta mi hija en una ocasión llamo a mis padres a pedir auxilio ella se altera mucho y me dice que es la única que tiene derecho por lo concibió yo siempre he cumplido con mis obligaciones con darles casa alimentación, salud , y educación .no les falta nada a mis hijos los hizo faltar al colegio
ResponderEliminarla verdad no se como actuar por que no quiero que mis hijos nos vean peleando en un tribunal
yo tengo 2 empresas de las cuales sale para todo además mi menor hijo necesita mucho cuidado ya q es especial
y ella no le tiene paciencia
y de eso tengo de testigos 3 empleadas que an visto como los maltrata a mi hija la hace comer con la correa
yo estoy muy desesperado
aconséjeme como proceder gracias
Bueno es una situación muy delicada la que usted presenta, si lo que usted no desea solucionarlo legalmente pues poco puedo hacer en mi condición de abogado, sin embargo le puedo recomendar hacer sesiones de terapia psicológica en familia, el psicólogo podrá identificar mucho más precisamente cuáles son los problemas que presentan y cómo pueden afrontarlos "como familia y como individuo" (especialmente problemas de violencia familiar que son urgentes resolver a fin de evitar posibles traumas en los menores), por lo general los problemas familiares pueden ser solucionados con un buen liderazgo, quizá no está tomando atención a los mensajes que le están tratando de decir.
EliminarEn caso la terapia no le ayude puede volver a consultar para poder recomendarle otras acciones a tomar. Saludos
Caballero Ling:
ResponderEliminarPregunta urgente:
Tengo 22 constataciones policiales de incumplimiento de regimen provisional de visitas, tengo resolucion que me permite hacer efectivo el art. 91 del CNA sobre variacion de tenencia, por lo que, mi pregunta es:
¿Puedo presentar la demanda de Variacion de Tenencia a la Jueza que conoce del expediente principal de Tenencia; sin que aun no se sentencie la demanda principal de tenencia?
Mi numero es 995440522, me gustaria por favor puedas darme tu numero mi caso saldra por television.
Sr Francis:
EliminarCon todas las constataciones usted tiene puede iniciar la acción de variación de tenencia, sin embargo no puede interpretar el artículo 91 del CNA sin considerar el artículo 86 del CNA que le exige un plazo de 6 meses desde la emisión de la resolución de tenencia y le pone como excepción a esta regla "el caso de peligro en la integridad del menor", es decir, que si el menor no está en peligro físico no puede plantear todavía su acción, debiendo esperar la correspondiente sentencia, pero puede usted informar su situación y adjuntar copia de esas constataciones en un escrito y presentarlo al juzgado con la finalidad que tomen en cuenta el comportamiento de su contra parte al momento de sentenciar en el proceso actual y no en un nuevo proceso. Saludos
tengo un caso mi esposo se fue de mi casa hace dos anos c mis dos ninas el inicio tenencia pero yo no se las quiero entregar x q yo se q van a sufrir el hecho es q yo no quiero ir al jusgado ni ir al tribunal x nada del mundo y dejar q esto transcurra su cause q hago si van a mi casa o a mi trabajo talvez obligandome a ir al juez yo no pienso ir a ver llorar a mishijas gracias q hago x fvor
ResponderEliminarEstimada lectora, no ir al juzgado y desentenderse del proceso judicial en su contra dejando pasar el tiempo es la peor estrategia legal que puede realizar, porque consentirá todo lo que su esposo señale en su demanda al no defenderse apropiadamente.
EliminarLamentablemente sus hijas van a sufrir las consecuencias que trae la confrontación de sus padres por medio de un proceso judicial, si desea evitarlo lo mejor es que se reúna de forma privada con su esposo y concilien una solución práctica, quizá una tenencia compartida, o un régimen de visitas muy flexible, de esa forma con el acuerdo conciliatorio dar fin al proceso judicial al presentarlo al juez.
Lo mejor que puede hacer es consultar con un abogado y revisar el estado del proceso y reunirse con su esposo para lograr una solución extrajudicial.
Saludos
que se hace si el padre se llevo aun menor encima denuncia a la madre ante la demuna y le rohibe ver al menor a la madre o q ella la tenga ante quien tengo que denunciarlo igual iria a la demuna o tendria q ir a la comisaria
ResponderEliminarEn este caso le recomendaría que se dirija a la DEMUNA porque le brindarán una asesoría más apropiada sobre su situación, a diferencia de la comisaría cuyo personal policial no está capacitado para atender consultas de índole legal.
EliminarSaludos
quisiera consultar si se puede demandar acumulativamente la suspension de patria potestad y tutela para el caso de un niño que su padre mató a su madre por lo que se encuentra condenado a 30 años de prisión y su tío materno quiere pedir la tutela por que sus abuelito no lo pueden hacer ya que estan muy ancianos y este tio siempre ha visto por el niño incluso apoyando a su hermana cuando viva.
ResponderEliminarAunque el tema de este artículo no corresponde con la pregunta, la responderé igualmente en atención a la naturaleza de tu pedido.
EliminarSi es posible, porque resultan petitorios complementarios, sería ideal solicitar adicionalmente la tutela como una medida cautelar temporal sobre el fondo, logrando la ejecución anticipada de la solicitud de tutela.
Saludos
EXCELENTE ALCANCE Y COMENTARIOS. ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE TENENCIA, CUSTODIA Y GUARDA? Y SI FUERA ASI ¿CÚAL ES LA DIFERENCIA?
ResponderEliminarDe diferentes lecturas realizadas sobre el tema te puedo afirmar que tenencia, guarda y custodia son sinónimos. Los tres sinónimos significan en la mayoría de legislaciones el derecho de "cuidado inmediato y directo" que tiene "uno de los padres" con el menor cuando no existe "convivencia en un mismo lugar entre los padres", la preferencia por elegir uno u otro es simplemente costumbre del país hispano correspondiente.
EliminarBuenos dias quien le escribe es una madre desesperada le cuento mi caso, yo me separe de mi esposo hace un año por violencia familiar, me fui a radicar a mi ciudad natal junto a mi hija de 4 años en ese entonces, por motivos de trabajo regrese a la ciudad en donde vive mi exconviviente yo le inicie a el proceso de alimentos y tambien de reconocimiento de tenencia pero aun no dictan sentencia de ninguno de ellos ahora el se llevo a mi pequeña violentamente alegando que yo vivo con otra persona, ahora no se en donde se encuentra mi pequeña, y lo demande nuevamente por sustraccion de menor quiero saber si esta demanda va ha proceder?? o de que forma puedo recuperar a mi pequeña ya que ella tiene solo 05 años ahora y esta acostumbrada a mi.
ResponderEliminarLastimosamente señora la denuncia de sustracción de menor no prosperará porque no hay "resolución judicial" (requisito esencial) que le confiera únicamente a usted la patria potestad de su hija, en consecuencia en su situación todavía tanto usted como el padre de la menor conservan conjuntamente el derecho a la patria potestad. En todo caso debe informar al juzgado (que conoce su proceso de tenencia) los hechos ocurridos para que el juez los tome en cuenta al momento de sentenciar y "consultar con su abogado" la posibilidad de plantear una la solicitud de tenencia provisional como medida cautelar dentro del proceso en razón de la sustracción de la menor, medida que si llega a ser amparada tendrá la resolución judicial que necesita para plantear la denuncia por sustracción si vuelve a ocurrir. Saludos
EliminarEstimado Dr.: Agradeceré la absolución de la siguiente consulta, yo soy padre de una menor de 16 años, la misma que está por culminar sus estudios de secundaria, ella pretende estudiar en una universidad ubicada en la ciudad donde resido con mi familia, ante lo que le indiqué a su madre que viva conmigo, quién se niega e indicá que su tía alquilará un piso para que viva con mi hija, sin embargo su madre actualmente y hace varios años atrás no vive con mi hija pues rehizo su vida con una nueva pareja con quien tiene 2 hijos, es decir mi hija desde siempre ha vivido con sus abuelos. La pregunta es si podría demandar la tenencia de mi hija y bajo su experiencia si esta seria concedida, primero alegando que la madre nunca vivió con mi hija, sino con los abuelos y lo otro es que acaso no es más beneficioso que viva en un seno familiar con su padre y no en un cuarto con su tía, ahora que se mudará para continuar estudios universitarios? Gracias por su pronta respuesta.
ResponderEliminarSiempre será preferible que la menor esté con alguno de sus padres, quienes son los titulares de la patria potestad (incluso su hija podría irse a vivir con usted inmediatamente si no hay una sentencia de tenencia y régimen de visitas, porque usted es su padre). Es factible la demanda de tenencia, sería aconsejable que hable bien con su hija y que ella esté 100% conforme con el traslado y con vivir con usted, dado la edad de la menor su opinión será tomada muy en cuenta. Le recomiendo que evite en lo posible iniciar acciones judiciales mientras no ha intentado convencer a la madre por todos los medios posibles, busque platicar con la señora en presencia de su hija y ambos expliquen conciliando que el traslado de ciudad es para beneficiar a la menor y que consiga sus objetivos profesionales, si nada de eso funciona puede iniciar las acciones legales. Saludos
EliminarDr Ling, le saludo cordialmente y le pido me ayude con esta consulta, el padre de mi hija ha iniciado un proceso de Tenencia, sin embargo actualmente existe un proceso de colocación familiar a favor del abuelo paterno, dado que existe en contra de nosotros como padres, un proceso de abandono de menor, este proceso aún no culmina, mi consulta es, es válido el que el padre de mi hija haya solicitado la Tenencia, en este proceso donde soy demandada puedo pedir la Tenencia Provisional, mi niña tiene 13 años de edad, agradezco su atención.
ResponderEliminarBueno "depende de que pruebas que existe en el proceso de colocación", si realmente hay evidencias certeras de abandono por parte de ambos padres dudo mucho que el juez confiera la tenencia a ninguno de ustedes porque prima el interés superior del menor que en este caso obtiene más seguridad con el abuelo paterno. Si llega a existir declaración judicial de abandono ustedes como padres perderán la patria potestad del menor y no podrán tener la tenencia.
EliminarBUENOS DIAS, ANTE TODO MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER MI INTERROGANTE: TENGO LA TENENCIA DE MI MENOR HIJA MEDIANTE AUDIANCIA UNICA EN LA CUAL SE LE BRINDADO EL REGIMEN DE VISITAS A SU PADRE, PERO NO LO ESTA CUMPLIENDO COMO LOO HA MANDADO EL JUEZ, EL QUIERE TENER UN TOTAL PRESION SOBRE MI TIEMPO, PERO HOY ME ESTAN PROPONIENDO TRABAJAR EN OTRO DEPARTAMENTO Y TENGO QUE DAJAR A MI MENOR HIJA Y SI ME VOY TENGO MIEDO QUE SU PADRE ME LA QUITE Y VAYA A VIVIR CON SU OTRO COMPROMISO, QUE DEBO HACER.
ResponderEliminarSra Claudia, usted tiene sentencia favorable de tenencia, si el padre arbitrariamente se lleva a la menor con él, estaría cometiendo el delito de sustracción de menores, pudiendo usted denunciarlo ante la policía para recuperar a la menor y el padre tendría que afrontar un proceso penal. En conclusión usted al tener la sentencia ya está suficientemente blindada para poder usar la fuerza pública para recuperar a su hija.
EliminarAgradeciendo desde ya su respuesta consulto si la tenencia compartida puede acordarse ante notario. Tengo dos hijos de 12 y 6 años y su papá y yo estamos separados, no estamos casados pero tenemos una buena relación . Necesitamos que la tenencia compartida conste en un documento. Y en ese acuerdo podemos además fijar el monto de los alimentos?. En el poder judicial demorarìa muchísimo.O qué otra opciòn tendrìa. Una conciliación en un centro especializado quizás?. Muchas gracias!
ResponderEliminarUna conciliación es la mejor opción para usted, porque le da mérito ejecutivo al acta de conciliación (un efecto legal que hace que el acta de conciliación equivalga a una sentencia judicial). Saludos
EliminarBUENAS TARDES, AGRADECESCO LA RESPUESTA, MI ACTUAL PAREJA TIENE UNA MENOR DE 5 AÑOS, ELLA SALIO DE LA CASA DE SU CONVIVIENTE HACE AÑO Y 9 MESES, ELLA VIVE DESDE ESA FECHA EN LA CASA DE SUS PADRES, SU EX PAREJA AL ENTERARSE QUE TIENE UNA NUEVA RELACION, HA EMPEZADO HA INTERESARSE Y DECIRLE QUE LE VA A DEMANDAR Y QUITAR A LA PEQUEÑA, SOLO TIENE ACUERDOS VERBALES PARA QUE EL LA PUEDA TENER PERO CUANDO SE LE OCURRE CAMBIA DE PARECER Y TAMBIEN LE HABLA MAL DE SU MAMA A LA NIÑA Y SIEMPRE QUE VIENE DE LA CASA DE SU PAPA ESTA CAMBIADA, CUAL SERIA LA FORMA DE PONER ORDEN ANTES DE ENTRAR A ENTABLAR UN JUICIO. GRACIAS
ResponderEliminarHola, no entiendo muy bien a que se refiere con "Poner orden", si refiere a qué medida tomar para no ir a juicio, pues en ese caso le recomiendo que vaya a un centro de conciliación y llegue a un acuerdo sobre la tenencia que debe tener la mamá y el régimen de visitas que debe tener el papá, es la forma menos dañina para la relación entre los padres y también la más económica para estos asuntos familiares. Saludos
EliminarEstimado Doctor, agradeceré su pronta respuesta, tengo un bebé de 10 meses que desde que nació lo he criado, su padre y yo nos separamos cuando estuve embarazada pues me fue infiel y de ahí las pocas veces que hemos conversado ha sido con discusiones fuertes, esto para él ha sido tomado como ''excusa'' para no ver a su hijo ni ir a visitarlo. Ademas de que no cumple como padre, ni envia una pension de alimentos. Su madre apenas un par de veces ha envidado algunas cositas para mi hijo. No quise actuar por lo legal para evitar problemas pero veo que fue todo lo contrario, ahora el quiere llevarse a mi hijo para que pueda pasar tiempo con el, lo cual no me parece porque es un hombre irresponsable pues prefiere mil veces estar con los amigos (bebiendo) que ver a su hijo, esto todo el mundo lo sabe, yo no tengo ningun problema en q las visitas se realicen en mi domicilio pero no quisiera que se lo lleve a exteriores, disculpe mi ignorancia quisiera saber que acciones puedo tomar, quiero resaltar que tienen un negocio familiar (Hotel) , debo hacer juicio de alimentos tambien? porfavor necesito que me ayude muchas gracias
ResponderEliminarComo primera medida debe tratar negociar por medio de una conciliación el régimen de visitas del padre y también la pensión de alimentos. En caso no lleguen a un acuerdo en dicha conciliación, puede demandar conjuntamente tanto los alimentos como el establecimiento del régimen de visitas para el padre. Saludos y felices fiestas
Eliminardisculpe doctor, y para conseguir la tenencia total de mi hijo que es lo que deberia hacer? como podria demostrar dicha tenencia? porfavor le agradecere su respuesta gracias y felices fiestas para usted y su familia.
EliminarUsted ya está ejercitando la tenencia del menor en la realidad, según lo que me dice usted vive con él, por ese motivo solamente le indiqué que concilie el régimen de visitas del padre, de esa forma establecido el régimen de visitas del padre tácitamente se reconoce que usted es quien está ejercitando la tenencia material del menor. Para demostrar la tenencia que usted ejerce sobre el menor basta sus declaraciones, y si prefiere puede adjuntar pruebas testimoniales, pero el tema de la demostración de la tenencia es una cuestión que se ventila en el proceso judicial, su objetivo principal debe ser tener éxito en la negociación conciliatoria, un acuerdo siempre es preferible a un juicio y más si se trata de temas de familia y si hay niños de por medio. Saludos
EliminarMi estimado Dr. felicitarlo por el importante aporte academico que brinda a todo el publico en general, me gustaria hacerle una pregunta que me hace dudar un poco porque en el fondo o la finalidad pareciera la misma, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE VARIACION Y MODIFICACION DE LA TENENCIA
ResponderEliminarDr. Actualmente me estoy divorciando por mutuo acuerdo, tengo dos hijas de 10 y 13 años, siempre han vivido conmigo pero ahora debido a la separacion estamos pensando en compartir la custodia, Natalie la mayor viviria con su padre y Nicole la menor conmigo, es esto es posible y su padre asi ya no tendria que darme nada excepto compartir los gastos dentales de las dos y las operaciones de labio leporino de la menor ya yo trabajo pero el gana mucho mas, o aun asi el deberia dar un monto menor para la mantencion de Nicole de 10 años.
ResponderEliminarEl código de los niños y adolescentes señala que la tenencia de los menores se puede determinar por común acuerdo y el acuerdo será válido en la medida que se tome en cuenta el interés superior del niño, es decir, que si el acuerdo adopta un régimen de tenencia que pueda perjudicar de alguna manera al menor el juez tiene la facultad de variarlo.
EliminarSobre su caso es completamente legal la propuesta (un niño para cada padre) a la que han llegado para compartir los gastos. Sobre si el padre debe ayudar para la mantención de la menor de las hijas pues nuevamente viene el "interés superior del niño", si usted no puede solventar totalmente las necesidades de la menor a su cargo, la ayuda por parte del padre sería necesaria para no perjudicar a Nicole.
Por tanto, ya que usted tiene la suerte de haber llegado a una separación por mutuo acuerdo le recomiendo que junto con el padre de sus hijas concilien la ayuda que el padre podría facilitar.
Gracias por su visita.
Saludos cordiales
Ling
Dr. muy buenos dias, este viernes tengo una conciliacion con mi ex pareja por tenencia y pension de alimentos. él no pasa pension en los 3 años de separados y mnenos sabe de sus hijos, pero me informa que en la conciliacion va a pedir tenencia compartida para evitar pagarme una pension de alimentos, eso procede? cuando hay tenencia compartida no se paga alimentos?
ResponderEliminarEn primer lugar la conciliación es facultativa, nadie puede ser obligado a conciliar y la propuesta conciliatorio no te conviene no es obligación aceptarla (a diferencia de una sentencia judicial).
EliminarPor otra parte el derecho a la tenencia del menor es distinto del derecho de los alimentos y tienen fundamentos diferentes.
La tenencia compartida significa que el menor estará un tiempo con usted y un tiempo con el otro progenitor, en teoría cada progenitor proveerá al menor de los necesario mientras esté con él, asumiendo los gastos que le corresponde en el periodo de tiempo que comparte con el menor, por tanto la petición de los alimentos no es muy común en este caso porque "ambos padres se están encargando del menor en sus respectivos tiempos", pero el derecho de alimentos tiene un fundamento en la necesidad del que los necesita (puede ocurrir que usted pierda su trabajo y sea necesario una petición de alimentos para cubrir los gastos del menor) y si existe necesidad se puede pedir incluso dentro de un régimen de tenencia compartida.
No existe una ley que impida una solicitud de alimentos si existe una tenencia compartida.
Asegúrate aclarar en el acuerdo conciliatorio el régimen de tenencia y los gastos compartidos del menor (alimentos), donde las responsabilidades queden compartidas y sean proporcionales con sus capacidades adquisitivas (que pague más el que gane más) en beneficio del menor.
Saludos y gracias por tu visita.
Ling
Dr. buenos dias, tenga a bien a informarme. Es una pareja que por motivos personales decidieron separarse despues de años de casados y mediante un Acta de Conciliación la madre entregó la tenencia de sus hijos al padre, pero al no concretarse el viaje al exterior por trabajo, la madre pidió que sus hijos regresaran con ella. El padre aceptó y sólo uno de ellos que en la actualidad tiene 13 años regresó con su mamá, pero físicamente más no en papeles. El papá no quiere variar la tenencia muy a pesar que hace más de 4 años que ya no vive con el menor y la tenencia con él fue por muy poco tiempo. Cuál es el procedimiento a seguir ante la negativa de él de querer variar la tenencia? Esto lo hace porque no pasa alimentos argumentando que él tiene la tenencia de los dos, pero uno de ellos ya es mayor de edad y como no tiene control por parte del papá prefirió quedarse con él y no con su mamá; pero el menor de 13 años si vive con su mamá pero sin recibir alimentos por parte de su papá. Tengo claro que la demanda de alimentos es una cosa distinta por la variación de tenencia, pero cómo hago para iniciar un proceso en la via judicial? Muy agradecia de antemano por su respuesta.
ResponderEliminarLa cosa juzgada no existe en materia de menores, las resoluciones (en este caso el acuerdo conciliatorio) es susceptible de modificarse siempre que sea en beneficio del interés superior del menor.
ResponderEliminarPor otra parte la tenencia además de un derecho subjetivo es sobre todo "un ejercicio material de protección física sobre el menor producto de la conviviencia con uno de los padres". En tu caso el hijo de 13 años está conviviendo bajo la protección de la madre, es decir materialmente ella es quien está ejerciendo la tenencia (no podríamos afirmar que el padre la ejerza porque no convive con él, no importa que el acuerdo conciliatorio diga lo contrario porque en la realidad no la ejerce), por tanto ya se produjo una variación extrajudicial de la tenencia que fue consentida por el padre por más de 4 años, lo que se debería solicitar es el reconocimiento de la tenencia, el establecimiento de un régimen de visitas para el padre y lo más importante los alimentos para el menor.
Gracias por tu visita
Saludos
Ling
pero entonces en la misma demanda de alimentos se puede pedir el reconocimiento de la tenencia, a pesar que exista una acta de conciliacion de tenencia que tuviera a favor del padre
Eliminaren temas de familia importa más el interés superior del menor, si para proteger al menor es necesario variar la tenencia o los alimentos se debe hacer.
EliminarSaludo
hola saludos actualmente tengo la tenencia de mi menor hija de 7 años yo inicie el proceso en 2009 cuando mi hija tenia tan solo 2 años; fue sentenciado en abril 2013 después de mucha espera por la Sala Especializada confirmándome la tenencia, también demande a su madre por alimentos en 2010 fue sentenciado en 2011 pero a la fecha no cumple con la pensiones desde que fueron sentenciada ya mas de 3 años, pero su mama se a propuesto hacerme la vida imposible ella afirma que mi hija esta traumada lo cual niego rotuntamente ya que es una niña feliz y muy alegre es buena alumna y muy cariñosa es posible que pueda solicitar la variación de tenencia. Ella esta buscando la forma de encontrarle defectos a mi hija diciendo que es agresiva cuando tiene su régimen de visitas y miles de cosas mas mi temor es PODRÍA SOLICITAR LA VARIACIÓN DE TENENCIA aun no cumpliendo con la pensión de alimentos.
ResponderEliminarEl demandado por alimentos no puede iniciar un proceso por tenencia como regla general, salvo causa debidamente justificada, los argumentos de esa causa los valorará el juez y amparará la pretensión dependiendo de la gravedad de las acusaciones y de la certeza de las pruebas, ejemplo si la causa es por maltratos físicos y existen evidencias de golpes y heridas, el juez puede variar la tenencia porque es más beneficioso para el menor.
EliminarEn su caso la simple acusación de la madre sin prueba objetiva que demuestre el malestar psicológico no es suficiente para el amparo de la pretensión, más todavía si existe incumplimiento de la obligación alimentaria sin justificar.
Le recuerdo que el régimen de visitas también está supeditado al cumplimiento de la obligación alimenticia, es decir, que si el obligado no cumple con pasar alimentos injustificadamente no puede exigir el cumplimiento de su derecho a visitar al menor.
Gracias por su visita
Saludos
me interesó el tema de la tenencia negativa que nadie la pregona; bueno hasta donde se. Te planteo este caso para una tesis y requiero una orientación o consejos por donde debo ir
ResponderEliminaruna bebé producto de una relacionan extramatrimonial es entregada a los días de nacida a una tercera totalmente extraña y luego de años 6, 7, 8 años no sé pide la tenencia.
esta figura no contempla el código puesto toda la tenencia que se discute es entre padres, pero no entre terceros con tenencia desde nacimiento con el padre y madre que se desentendieron del menor
Interesante, algo que debes precisar es que la convivencia del tercero con el menor no está amparado bajo el derecho de tenencia, porque la tenencia es un derecho que se deriva de la patria potestad, por tanto dado que el tercero no está investido con la patria potestad el cuidado que ejerce sobre el menor no es una tenencia.
EliminarEn consecuencia, el primer paso en tu investigación debe ser determinar la naturaleza jurídica de ese cuidado que ejerce sobre el menor el tercero.
Saludos
Buenas tardes, pf si pudiera guiarme con el tema, mi hijo tiene una hija de 2.8 años, todos los meses ha cumplido con lo acordado con la madre, más no le ha hecho firmar ningún documento, ahora ella no quiere firmar nada... como puede hacer mi hijo para poder lograr se reconozca las pensiones anteriormente cumplidas, y como puede hacer para seguir cumpliendo con las pensiones posteriores. Gracias.
ResponderEliminarSi el pago de los alimentos se efectuó en cuenta bancaria, el estado de cuenta puede servir como medio probatorio, pero si no tiene ninguna forma de probar pues lastimosamente los pagos no pueden ser acreditados y su hijo estará como moroso alimentario. Le recomiendo que a partir de la fecha su hijo entregue un recibo o realice los pagos en cuenta bancaria que acuerden con la alimentista (la cuenta bancaria que señalen debe ser puesto a conocimiento del juez para evitar problemas posteriores) para que acredite fehacientemente que está cumpliendo con los pagos. Saludos
EliminarBuenos días, tengo un problema muy grave con mis 2 hijas de 3 y 11 meses y la otra de 2 y 7 meses por que la tenencia la tiene la madre pero las descuida totalmente por viaja constantemente y hace entrar al padre de su otra hija a su casa sin tener ninguna relación de pareja por medio, pero lo mas grave es que el hombre que entra y ella hacen cosas inmorales dentro de la casa y también el sr. este tiene mucho contacto con mis hijas y temo que les vaya a pasar algo.
ResponderEliminarPor otro lado la mamá deja entrar a sus amigos y se poner a tomar alcohol dentro de la casa y mis hijas presencian todo eso, y por consiguiente ellas han cambiado su comportamiento negativamente mostrándose tristes y con reacciones agresivas. Por favor puedo pedir la tenencia inmediata? ya que corren un peligro al estar con ella por lo mencionado.
Cual es el proceso y si puede ser eficaz debido al peligro que corren mis hijas.
Gracias espero su respuesta.
El peligro que usted menciona debe ser acreditado con medios probatorios, no basta su simple preocupación o su declaración, por tanto lo primero que necesita son pruebas que demuestren los hechos que señala. Acreditado los hechos puede tramitar su pretensión de variación de tenencia para que usted conviva con las menores.
EliminarPor otra parte, si llega a acreditar que existe un peligro en la "integridad física de las menores" puede solicitar la tenencia provisional y el juez se la debe conceder en un plazo de 24 horas.
Saludos cordiales.
Gracias por la visita.
Ling
Estimado Ling, ante todo gracias anticipadas por su respuesta.
ResponderEliminarMe han otorgado la tenencia provisional de mi hijo de 10 años y se han realizado 3 audiencias de entrega de menor y la madre no ha asistido, tambien se ha aplicado multas y denuncia ante el ministerio publico. El hecho es que la madre no cumple con la entrega y la jueza me indica que mas no puede hacer para obligar la entrega de menor y cuando le plantee el decerraje o detencion, me dijo que no lo puede otorgar por tratarse de medida cautelar. Mi pregunta es que tan cierto es eso, y que mecanismo para forzar la ejecucion de la medida provisional tengo disponibles ya que me urge hacer cumplir el mandato judicial.
Gracias.
Tienes que solicitar (presentar un escrito en el proceso) la autorización del descerraje del domicilio donde está el menor con la parte vencida del proceso de tenencia y puedas materializar la tenencia provisional que te ha sido concedida. La jueza de oficio no puede hacer nada más para la ejecución todo debe solicitarse de parte.
EliminarSaludos
DR.MUCHAS GRACIAS DE ANTE MANO POR RESPONDER MI PREGUNTA.MI CASO ES QUE EL PADRE DE MI HIJA NO ME DEJA VER AMI HIJA 2 ANOS, LA JUEZA YA ME DIO LA TENENCIA LAS 2 LACAUTELAR Y LA PRINCIPAL, EL TEMA ES QUE ESTE SENOR NO ME QUIERE ENTREGAR A MI HIJO APESAR QUE YA LA JUEZA LEA PEDIDO EN VARIAS OPORTUNIDADES, AHORA HEMOS PEDIDO UN MEDIDA CAUTELAR PARA LA EJEUCION ANTICIPADA EN LA PRINCIPAL, PERO YO SE QUE ETE SE;OR NO VA QUERER ENTREGARMELA, DIJAME COMO PUEDO HACER PARA EJECUTAR UN SENTENCIA, QUE PASOS DEBO SEGUIR Y QUE DEBO PEDIR.POR FAVOR DIJAME TODAS LAS MANERAS QUE SE PUEDAN, PUEDO DENUNCIAR AL PADRE DE MI HIJO POR SUSTRACION DEL MENOR, Y SE LO DENUNCIO POR DESACATO ,CUANTO TIEMPO DURA, LOQ YO QUIERO SABER TAMBIEN SI AY UNA MANERA ,UNA LEY QUE PUEDA HACER EJECUTAR LA SENTENCIA Y TENER A MIHIJO LOMAS ANTE POSIBLE.POR FAVOR LE AGREDECERIA QUE ME DIJA LOS ART., GRACIAS
ResponderEliminarDisculpas por la demora en contestar, estoy un poco ocupado continuando con mi formación profesional que me deja poco tiempo para atender la web.
EliminarEntiendo su urgencia por recuperar a su hijo, pero lastimosamente no existe una forma tan rápida de entrega de menor cuando no se produce la entrega voluntaria ante la sentencia.
En el caso de ejecución de sentencia que otorga la tenencia el juez insta a la parte vencida que se acerque al juzgado para la entrega del menor, sucede que a veces el vencido no cumple con la exigencia del juez y se queda con el menor, en esos casos para materializar la entrega del menor se solicita (adicionalmente de la sanción por resistencia y desobediencia a la autoridad jurisdiccional) la mejor opción es solicitar el allanamiento y descerraje de los domicilios conocidos del padre (digo domicilios en el caso de concurrencia de múltiples recintos donde sea posible esconder al menor), si esta diligencia falla por no encontrarse al menor, ante el desconocimiento del paradero debe plantearse una demanda constitucional de habeas corpus para recuperar al menor (este proceso es mucho más rápido y por su relevancia constitucional es última opción si la justicia ordinaria falla).
Saludos
Buen dia, entable una demanda por tenencia y acabo de ingresar una medida cautelar pidiendo la tenencia provisional de mi hijo de 5 años 9 meses, la madre hizo abandono de hogar en enero 2014 llevndoselo, a pretendido medicarlo con antidepresivos y antisicoticos porque es inquieto y ella no sabe manejarlo, no lo lleva al colegio donde lo matricule, en casa de su familia viven en total otras 10 personas (3 niños y 7 adultos), el 8 de mayo lo mordio un perro en la cara y me oculto el hecho durante 9 dias no dejandome verlo con mentiras un fin de semana, todo esta demostrado con recetas, videos, grabaciones, fotos, la pregunta es dado que la medida cautelar debe salir a mi favor como se ejecuta esta para que me entregue a mi hijo?, ella se puede negar a cumplirla? , en ese caso que debo hacer? Gracias
ResponderEliminarEstando de por medio la integridad física del menor es muy probable que se dicte la medida a su favor, y el juez citará a la madre para que proceda a la entrega del menor y se deje constancia de eso en el expediente, en caso no concurra la madre para la entrega deberá proceder a solicitar el allanamiento y descerraje del domicilio para por medio de la ejecución forzada cumplir con el mandato judicial.
EliminarSaludos
Muchas gracias por la respuesta, tengo otra consulta:
Eliminar- cuanto puede demorar la jueza en admitir la medida cautelar y dar su fallo? .....
- se tiene que pasar primero examen sicologico, visita a los domicilios, etc... para que la jueza decida la medida cautelar (como comente he adjuntado evidencias claras de la medicacion, inasistencia al colegio, mordida en el rostro, mis ingresos, calidad de vida que tiene con la mama y la que le ofrezco yo, etc.) ?
- Mas adelante en el proceso principal de tenencia, puedo incluir como pruebas las grabaciones de las conversaciones (telefonicas y en persona) con la mama de mi hijo?
Gracias por su amable atención.
En teoría no debería demorar mucho, pero lastimosamente depende de del juez (en Perú no todos se ciñen a los plazos legales establecidos) y de la insistencia que ejerza usted para que se tramite su pedido.
EliminarRespecto a lo segundo también depende del juez, si considera que con los medios probatorios presentados es suficiente debería proveer con ellos nada más, caso contrario podría requerir otras actuaciones probatorias.
Sobre las grabaciones podría incluirlas si usted es parte de la conversación.
Saludos
Todo va saliendo bien, queria saber si sale a mi favor la medida cautelar de tenencia provisional la madre puede apelarla o solo le queda cumplir con la entrega del pequeño?
EliminarGracias
Si se concede la medida cautelar la madre puede apelar, pero la apelación no suspende la ejecución de la medida.
EliminarSaludos
buenas tardes Sr. Santos: para consultarle sobre un caso: el niño de 4 años de edad ha estado viviendo de manera alternada con sus padres, sin embargo la madre no tiene los cuidados necesarios con el menor, el niño estudia en la ciudad de Huamanga y esta al cuidado del padre, la madre viene esporádicamente y vive con el niño en periodos cortos, sin embargo en esta oportunidad ha decidido cambiar al niño de jardín y llevárselo a vivir con ella a un anexo de Pichari (Ayacucho), donde cada vez que viaja vuelve enfermo, no solo psicológicamente, sino también contrae enfermedades propias del lugar, y la madre no lo lleva a los controles respectivos... el padre que desea tener a su hijo con el y poder brindarle una mejor calidad de vida, ya que teme por la seguridad de su menor hijo debe realizar el trámite de tenencia, o el de tenencia provisional ya que considero será el más rápido?.. anticipadamente gracias por la respuesta.
ResponderEliminarEn este caso creo que tendría que demandar la tenencia como demanda principal, porque el menor es mayor de 3 años y porque no hay de por medio un peligro inminente a la integridad física del menor.
EliminarSaludos
buenas tardes señor santos mi comentario es para felicitar su gran aporte al tema mas aun para alumnos como es mi caso en el cual podemos conseguir una percepción idónea sobre el tema de tenencia mi incógnita esta básicamente cimentada en si usted me pudiera facilitar el nombre de una autor o de algún libro en el que traten el tema d la evolución histórica del concepto de tenencia del menor se lo agradeceria enormemente gracias
ResponderEliminarLa verdad que no recuerdo un libro que haya leído que trate exclusivamente de los antecedentes históricos de la tenencia, pero recuerdo que varios la mencionan de manera secundaria al tratar los antecedentes del derecho de patria potestad, recuerdo que el último libro que leí sobre eso se titulaba "La familia en el Código Civil Peruano" de Benjamín Aguilar Llanos.
EliminarSi está interesado en hacer búsquedas históricas te recomiendo la biblioteca de la Universidad San Marcos.
Saludos
Dr. Ling tenga usted muy buenos dias le escribo para hacerle la siguiente consulta:
ResponderEliminarmi hermana se caso con un irresponsable toda vez que este seññor nuca se preocupaba del ciudad de mis dos sobrinas que en la actuailidad tiene 9 y 11 años. Debido a los constantes problemas que mi hermana tenia con este señor ella busca la asesoria de un abogado y llegan a conciliar pero Dr. este abogado me parece que la asesora muy mal ya que en el acta de conciliacion mi hermana entrega a la mayor de mis sobrinas al padre esta niña presenta un problema medico grave (tumor en la tiroides) que requeire de tratamiento permanente, bueno y la otro miña se quedaria a cargo de la madre (mi hermana)
se fijo una irrisoria pension de 40 soles a favor de esta ultima.
la consulta es el primero.- respecto a la hija que estaaba ala cuidado del padre (la hija mayor) este nucna cumplio con brindarle su tratamiento es decir nucna la llevo al medico tratante ni mucho menor comprobo sus medicinas que son estrictamente necesarias para su cudiado de la meno, de igual manera esta menor estaba descuidada iba al colegio habeces con la ropa mojada cochina etc, todo esta esta comprobado con cosntataciones policiales y de la demuna debido a este abandono de la menor mi hermana se la trajo a vivir con ella.
Segundo.- respecto a la otra niña (hermana menor) este señor nunca cumplio con pagar los irrisorios 40 soles mensuales de pension de aliementos nuca lo hizo.
ahora en la actualidad mis dos sobrinas estan a cargo de mi hermana y su nueva pareja los cuales les brindan todo el cuidado necesario y estan al mdia en su tratamiento de mi sobrina mayor.
han consultado con un abogado y este les dijo que iniciarian un proceso de ejecucion de conciliacion, otro de aumento de alimentos de la misma acta a favor de mi sobrina mayor y porotro lado haria un proceso de variacion de tenencia y aliementos por peligro fisico y estado de salud de mi sobrina mayor.
Sr. abogado lñe pediria que me absuelva esta consulta y si lo que esta haciendo su colega esta bien o que me aconseja usted le voy agradecer infinitamente su respúesta.
No creo que deban ejecutar el acta de conciliación porque la menor hija ya está al cuidado de la madre y la mayor hija según acta debe estar al cuidado del padre, si ejecutan el acta entonces la hija mayor deberá ir otra vez con su padre.
EliminarPor otra parte continúen con el proceso de alimentos para conseguir un aumento (yo me preocuparía más en primer lugar por conseguir que se ejecute la pensión ya otorgada de S/ 40.00).
Finalmente opino que debería demandar la suspensión de la patria potestad del padre por abandono y por no cumplir con los alimentos, adicionalmente pedir la variación de la tenencia de la hija mayor a favor de la madre.
Saludos
Buenas, yo soy la madre y estoy solicitando la tenenciade mis hijos de 6 y 12 años, que implicaría que la otra parte me presente fotos mias con otra persona que ingresa al hospedaje donde yo estaba alojada pero yo no tuve sexo ni besos con ese amigo,y eso ocurrió el año 2006, le vale para hacerme ver como inmoral?dice que tiene fotos de mi y que los va a usar como prueba porque actualmente estoy separada de el hace 2 años y no tengo otra pareja vivo sola con mis hijos, por otro lado esta demandado por alimentos y no esta al dia el ellos y el juez de violencia nos ha otorgado medidas de protección a mi y a mis hijos hace año y medio y no puede acercarse, como queda esto porfavor
EliminarNo podría responderle a ciencia cierta debido que no tengo a mi disposición el material probatorio al que usted hace mención y por tanto no puedo analizar sus alcances jurídicos. Sin embargo, si las fotos son del año 2006 en teoría el padre de sus hijos conocía esta situación desde hace aproximadamente 8 años y recién hace 2 años ustedes se separaron, en consecuencia dichos actos fueron "perdonados" y por tanto el valor probatorio podría disminuir, pero como le señalé sin analizar la prueba no puedo afirmarlo exactamente, le recomiendo que consulte con su abogado de confianza con toda la documentación del expediente.
EliminarSi usted tiene una orden de protección a su favor significa que en otro proceso se acreditó que el padre de sus hijos es una persona violenta, ante esta circunstancia en la mayoría de casos los jueces preferirán al progenitor que consiguió la medida protección (nadie daría un menor a una persona violenta).
Saludos cordiales.
Hola me gustaria me ayude con algunas dudas q tengo. Soy padre de una niña de 8 años y he hecho una demanda x tenencia, el abogado me ha dicho q las posibilidades son pocas q me den la tenencia, pero si estableceran un Regimen de visitas para mi, es cierto eso? tambien la mama de mi hija ha solicitado autorizacion de viaje para el extranjero, se ella tiene la tenencia le pueden dar la autorizacion? o como puede impedir q se la lleve ya q ella no me deja ver a mi hija hace un año. Ojo yo cumplo con depositarle mensualmente para su mantencion de mi hija. Espero su respuesta. Gracias
ResponderEliminarGeneralmente se prefiere otorgar la tenencia a las madres, pero si usted acredita que los menores estarán mejor con usted puede obtener la tenencia a su favor, es cuestión de probanza.
EliminarSi usted cumple con pagar los alimentos y se le ha impedido ver a la menor, esta circunstancia puede ser valorada a su favor en su demanda de tenencia y es posible que otorguen la variación de la misma.
Saludos
Buenos dias, con respecto a la autorizacion de viaje de mi hija, q puedo hacer para q no se la lleve, q necesito hacer. Con respecto al regimen de visitas, eso lo resueven en la audiencia de tenencia., o tengo q hacer una demanda x regimen de visitas? Gracias x responder.
EliminarHola soy padre de un niño de 4 años, se ha dado un regimen de visitas en el juzgado en la conciliación esta semana recien pude ver a mi hijo, lo encontre con lesiones y lo lleve al medico me dijo que eran lesiones al parecer habia violencia sobre el menor, le tome fotos pero lo deje con su madre respetando el regimen de visitas. Con estas pruebas quiero pedir la variacion de la tenencia, cuando vaya por él, me lo voy a llevar para mi casa y de ninguna manera entregarlo obviamente hare previamente la denuncia en la fiscalia, mi duda radica en PUEDO PEDIR LA VARIACION DE LA TENENCIA, CON MI HIJO EN MI CASA, Y SI LA PIDO AL MISMO JUEZ, CUALES SERIAN LAS CONSECUENCIAS ESPERO QUE ENTIENDAN EL INTERES DEL NIÑO Y LO QUE EL TIENE QUE SEÑALAR, ME HA DICHO QUE LE GOLPEAN POR NO COMER Y NO HACER CASO, GRACIAS
ResponderEliminarMil disculpas por la demora en contestar, es muy difícil mantener el ritmo del trabajo, estudios y el soporte de la web al mismo tiempo.
EliminarNo te recomiendo ser tan precipitado y actuar impulsivamente para mantener al menor en tu casa y negarte a entregarlo ante quien tiene la tenencia, porque incurrirías en el delito de sustracción de menor (art. 147 del Código Penal Peruano).
Cuando identifiques lesiones en el menor inmediatamente debes denunciarlo para que se practique sobre el niño el examen médico legista que determine la severidad de las lesiones y exista pruebas que acrediten que el niño sufrió esas lesiones durante la protección del otro progenitor. Con ese material probatorio puedes tener mayor probabilidad de obtener la tenencia de tu hijo a tu favor.
Saludos
Muchas gracias, como ha pasado un mes desde mi consulta ya tengo un certificado de una hospital que acredita las lesiones que me lo pidio el medico legista el problema radica en que la madre tambien lo ha llevado a un medico que dice que tiene problemas a la piel, hecho que no es cierto, quiero demandar la variacion de tenencia, señalando que mi hijo es violentado acompañando el certificado medico y la denuncia a la fiscalia pidiendo pericia psicologica para los 3, doctor donde puedo presentar la variación al mismo juez que vio el proceso o es una nueva demanda, y si puedo estar con mi hijo hasta que se resuelva el caso, puede que por la nueva demanda ya no me lo entreguen o lo oculten siguiendo los abusos, gracias
EliminarSi hay una resolución que fija la tenencia, la variación se presenta con una nueva demanda .
EliminarSi desea mantener a su hijo con usted hasta que se resuelva el caso puede pedir la tenencia provisional como una medida cautelar en el proceso vigente.
Gracias por mantenerse como un fiel lector de nuestra web, saludos cordiales.
Ling
muchas gracias doctor ling, empezare con la demanda, mi duda es que conforme leo su analisis sobre la tenencia, se menciona seis meses para pedir la variación, eso es cierto?, la resolución que le dio la tenencia a mi ex esposa se dio el 3 de julio, pero ahora por todos estos problemas de violencia quiero pedir la variación, pero no quisiera que un juez me rechace la demanda, doctor se puede pedir la variación así no haya transcurrido los 6 meses? mi demanda es urgente con causas justificadas, certificados medicos. Muchas gracias
EliminarRespecto a si solicito la modificación de la resolución de tenencia por el peligro a la integridad de mi hijo (art. 86) lo puedo pedir a la juez que vio la tenencia?, creo que ella es la única que puede modificar la resolución, gracias.
Eliminar"Las resoluciones de tenencia, pueden modificarse por el mismo juzgado, atendiendo a su función tuitiva por circunstancias debidamente comprobadas; estas resoluciones no podrán ser modificadas hasta después de transcurridos seis meses de haber quedado consentidas, salvo que este en peligro la integridad del niño; lo que implica, que en materia de tenencia de menores no existe cosa juzgada, dada la naturaleza tuitiva que subyace en ella".
EliminarCasación N° 776-2000-Chincha, publicado en El Peruano el día 30-01-2001, pág. 6843
Saludos
buenas tardes, una consulta mi esposo y yo queremos separarnos pero el indica que me va a quitar a mi hijo por al vía legal, quisiera saber si esto se puede ya que mi menor hijo solo tiene 6 meses de edad. actualmente seguimos casados, por favor ayúdeme como puedo proceder.
ResponderEliminarSi tiene 6 meses es muy improbable que le quiten al menor, los jueces prefieren a las madres en estos casos porque requieren atenciones "maternales" (alimentación, lactancia, cuidados, afecto, etc). No obstante, solamente en casos muy radicales (violencia física o psicológica) el juez puede conceder la tenencia del menor de esa edad al padre.
EliminarLleguen a una conciliación para la fijación de la pensión alimenticia y el establecimiento de la tenencia y régimen de visitas, es más económico y menos problemático (no es bueno que un niño crezca viendo enfrentados a sus padres).
Saludos
Hola Dr.Ling, soy estudiante de Derecho y agradecería algún consejo sobre la necesidad de legislar sobre "Alienación Parental", necesito un tema para tesis y éste me parece interesante debido a que es tomado en cuenta en muchas de las sentencias sobre tenencia.
ResponderEliminarSaludos
Interensante el tema que propones, ciertamente la "Alienación Parental" es muy recurrente en las familias que sufren de procesos de tenencia.
EliminarYo podría recomendarte que lleves tu investigación por la perspectiva del análisis económico del derecho para que logres identificar si una ley que regule la figura de la "Alienación Parental" lograría generar suficientes incentivos para que dicha situación disminuya o si es más conveniente mantener la "Alienación Parental" en la figura general de "violencia psicológica".
Saludos
Buenas tardes, primero quería felicitarlo por abrir un espacio donde se pueda informar y apoyar a las personas que necesitan orientación en el área legal, Dr. en esta oportunidad quería comentarle sobre mi situación de la cual estoy pasando, soy un joven de 23 años estudiante de la Universidad y a la vez trabajo en una Consultora Ambiental, tengo un pequeño hijo de 3 años y medio, del cual me hago cargo de todos los gastos que se requiere desde que estuvo en el vientre de su madre, mi situación con la madre de mi hijo fue decayendo mucho tiempo atrás, con un solo motivo, el maltrato psicológico y la falta de tolerancia hacia mi pequeño, ellos siempre han vivido en la casa de los Padres de ella, ya que yo como estudiante y por querer un mejor futuro para ellos (en ese tiempo, pensaba convivir con ella) no me arriesgue a convivir, ya que no teníamos un lugar a donde ir, bueno como le comentaba ella es una mujer que no tiene ese gran don que Dios da a las mujeres para ser madres, para tener sobre todo ese amor, esa paciencia para educarlos, para amarlos, cuidarlos, ella es todo lo contrario ella ahora tiene 21 años, y no soy duro al decir que ella nunca pudo hacerse cargo del el completamente de el, mas bien su madre fue la que lo crió, mi hijo es un niño que a su temprana edad a madurado bastante a tal punto de que las veces que se queda o lo llevo a mi casa me pide que quedarse conmigo para siempre, yo lo visito 3 o 4 veces a la semana ya que por el trabajo y estudio no puedo estar siempre con el, Dr. quisiera que me oriente a donde puedo recurrir que acciones puedo tomar, ya que yo se que no lucho tan solo con una mujer si no lucho con una mujer que es enferma ya que tengo una grabación en la cual ella me amenaza quitarme a mi hijo y como fingir ante la ley haciéndome quedar mal, le agradeciera mucho su pronta respuesta. Gracias que Dios lo bendiga.
ResponderEliminarBueno siempre digo (ya hasta parezco un tanto repetitivo con este consejo) que la mejor forma de solucionar los problemas de familia es la manera extrajudicial, la conciliación es la solución más ideal, ya que ambos padres por "mutuo acuerdo" logran establecer quien se queda con la tenencia y quien con el régimen de visitas, puesto que obtener la tenencia por la vía judicial resquebraja la relación entre los padres y es el menor siempre el más afectado.
EliminarDe acuerdo a lo que comentas la madre se está encargando de la tenencia del menor y tú tienes un régimen de visitas, si tienes temor que no te permitan ver a tu hijo puedes demandar un régimen de visitas, si lo que deseas es obtener la tenencia del menor tendrás que acreditar que el niño está sufriendo violencia psicológica o física y que tu como padre estás en mejores condiciones de criarlo debidamente.
Saludos
BUENAS NOCHES TENGO UNA HIJA DE 9 AÑOS Y TENGO UNA CONCILIACION CON SU PAPA EN LA CUAL INDICA QUE TENEMOS LA TENENCIA COMPARTIDA LOS LUNES, MARTES, MIERCOLES ESTA CON SU PAPA Y LOS JUEVES, VIERNES, SABADO ESTA CONMIGO Y UN DOMINGO CADA UNO LOS GASTOS SON AL 50% CADA UNO PERO NO HAY FORMA DE COMPROBAR QUE SE CUMPLE ASI COMO DICE LA CONCILIACION, YO QUIERO REALIZAR LA VARIACION DE TENENCIA YA QUE EL NO CUMPLE CON LOS GASTOS APARTE NO ESTOY LABORANDO AUN Y LOS GASTOS ME AYUDA MI PAREJA CON MIS PADRES Y PORQUE EL ES UNA PERSONA QUE REALIZA FIESTAS CHICHAS Y ME DA MIEDO PORQUE ASISTE PERSONAS DE DUDOSA PROCEDENCIA EN LAS CUALES PUEDE HABER PELEAS DE BOTELLA BALACERAS, Y NO CREO QUE SEA EL AMBIENTE ADECUADO PARAQUE CRESCA MI HIJA PORQUE ELLA HABLA DE ESOS GRUPOS Y QUISAS CUANDO ESTE MAS GRANDE PORQUE ESTA CRECIENDO EN ESE AMBIENTE LE GUSTE ASISTIR A ESAS FIESTA EN LAS CUALES LE PUEDEN PASAR MILES DE COSAS, A SU PAPA LE PARECE BIEN PORQUE TODA SU FAMILIA ASISTE A ESA FIESTAS CHICHAS Y EL HA CRECIDO EN ESE AMBIENTE , ES MAS A EL UNA VEZ LE CAYO VIDRIO DE LA BOTELLA CON LA CUAL ESTABAN PELEANDO Y NO ME PUEDE DECIR QUE ESO LE PARECE BIEN APARTE QUE MI HIJA NO TIENE NORMAS EN LA CASA DE SU PAPA PORQUE CUANDO QUIERE SE BAÑA POR ELLO NO ESTA BIEN ASEADA SE LLENA DE PIOJO DEBIDO A QUE NO SE ASEA, SU PAPA LE PREGUNTA SI PRIMERO VA A JUGAR O PRIMERO HACE SU TAREA LO CUAL ME PARECE MAL, PORQUE EN MI CASA PRIMERO TIENE QUE TERMINAR CON SUS TAREAS PARA JUGAR Y ES POR ELLO QUE HA VECES HACE COMPARACIONES Y VE MAS COMODO VIVIR ALLA QUE NO TIENE NORMAS NO TIENE ESTABILIDAD EMOCIONAL YA QUE ALLA ES OTRO TIPO DE VIDA EN MI CASA OTRA. MI PREGUNTA ES SI MI HIJA DECIDE IR CON SU PAPA ANTE EL JUEZ ELLA SE TERMINANDO LLENDO CON SU PAPA A PESAR DE QUE PRESENTE PRUEBAS DE FOTOS QUE SUBE AL FACEBOOK DE LOS VOLANTES DE SU PAPA QUE REALIZA FIESTAS CHICHAS EN SU CASA.
ResponderEliminarEn mi opinión personal, que el padre de la menor asista a esa clase de eventos o que los promueva como medio de subsistencia, no es una razón suficiente como argumento para demandar la tenencia, pero el hecho que no se cumpla con los gastos de los alimentos de la menor si es causa que es tomada en cuenta para obtener la tenencia, pero tome en cuenta que dicha situación debe ser debidamente acreditada con pruebas.
EliminarOjo, que si logras acreditar que la menor es expuesta a violencia física o psicológica en los eventos (fiestas) que mencionas o en cualquier otro evento, es posible utilizarlo como sustento para tu demanda, pero debe ser debidamente probado, pero ese tipo de fiestas por si mismas no son razón suficiente para variar una tenencia (salvo que el juez sea discriminador).
EliminarPor otra parte, si el verdadero problema es que el padre no está cumpliendo con lo acordado es mucho más sencillo ejecutar el acuerdo conciliatorio y pedir al juez que exija el cumplimiento de lo pactado, de esa forma judicialmente el padre será obligado a cumplir con el pago del porcentaje acordado.
Saludos cordiales.
Buenas noches Dr., mi caso es el sgte.: Tengo un hijo de 11 años fruto de una primera relacion, nunca convivi con su padre y bueno nos separamos. Hace 2 años me case y mi esposo se fue a radicar en USA, hizo una peticion para mi y mi hijo y ya nos dieron las visas hace unos meses. El padre se niega a firmar el permiso y como solo pagaba el colegio se hizo un juicio por alimentos el cual salio a favor de mi hijo pero el apelo; ahorita hay un juicio de permiso de salida del menor al extranjero q se solicita por dos meses. Mis preguntas son: me daran el premiso para q mi hijo salga del pais? En caso no me den el permiso y yo deba salir a USA para no perder mi residencia el padre puede iniciar un juicio por tenencia? Con la sentencia de la demanda por alimentos puedo demostrar q la tenencia es mia? Q proceso debo seguir para q mi hijo resida conmigo en el extranjero? Y por ultimo, si mi hijo reingresa como residente norteamericano, para volver a USA necesita de nuevo un permiso judicial, del padre o con su doc de residente basta? Le agradezco de antemano.
ResponderEliminarNo puedo afirmar si ganará o no el juicio de permiso de salida, eso solamente se puede determinar analizando el expediente. El padre puede iniciar siempre un juicio de tenencia, como padre tiene derecho a pedirlo. Con la sentencia de alimentos solamente acredita que tiene el derecho a recibirlo, la tenencia la está ejerciendo por muto acuerdo con el padre, ya que el no vive con el menor. Para que su hijo viva con usted debe tener residencia americana y el padre debe consentir que el traslado definitivo del menor, si se niega a dar su permiso para el viaje al exterior definitivo de su hijo, la opción es recurrir a la vía judicial, el juez de familia es el competente, Si su hijo es menor de edad siempre necesitará de permiso de sus padres hasta la mayoría. Si se lleva al menor con un permiso de salida temporal y no regresa al país, podría incurrir en responsabilidad penal.
EliminarSaludos.
Saludos. me gustaría una ayuda por parte de Ud. en este punto: Sucede que actualmente llevo casa 10 años y separada desde los últimos 3 años. y producto de mi relación matrimonial tengo un hijo de 5 años. cuando me case con el padre de mi hijo vivimos en casa de su madre y al separarnos yo tuve que abandonar la casa, pero nunca he descuidado a mi hijo.
ResponderEliminarActualmente quiero tengo una nueva pareja y pienso radicar en otra ciudad. y tambien quiero pedir la custodia de mi hijo para llevarlo a vivir con migo.
Mi pregunta es: Puedo demandar la custodia de mi hijo, teniendo una nueva pareja, estando aun casada?. ¿donde sería mas conveniente que demande en donde esta mi hijo y su padre o en la ciudad en la cual voy a recibir? ¿puedo pedir la tenencia y alimentos para mi hija y para mi como esposa?. ha y me comentaron que en estos casos un trabajador social va a verificar la casa. sobre este punto. ¿como haría para que la trabajadora social verifique el inmueble donde viviría mi hijo si viviría con el en otra ciudad?... ESPERO UNA RESPUESTA Y GRACIAS POR SU ATENCION
En este caso se debe demandar en el lugar del domicilio del padre porque también reside allí el menor.
EliminarPara que usted pueda trasladarse con el menor a otra ciudad donde no reside el padre debe tener la autorización del padre o la autorización judicial para radicar allí.
Los alimentos para el menor los puede demandar junto con la tenencia, pero los alimentos para usted dudo mucho que los concedan.
Sobre la trabajadora social, ésta no pdrá viajar hasta otra ciudad, el juez sin embargo puede pedir la colaboración de otro juzgado en la ciudad donde pretende vivir mediante exhorto.
Saludos
Buenas tardes doctor, mi consulta es la sgte: mi esposa y yo nos separamos hace 2 años, ella se llevo a mi hija a vivir a Lima con los abuelos maternos y yo siempre trato de viajar cada mes o 2 meses a ver a mi pequeña hija , mi esposa y yo no nos hemos divorciado aún hasta la fecha, ni conciliado por la tenencia de mi hija, yo mando puntual la pensión mensual de mi hija, tengo los vouchers, además que cada vez que viajo le compro ropa, juguetes y demás, digamos que era un acuerdo de palabra entre los dos, hasta allí digamos que todo estaba bien, sin embargo, este año la mamá se ha propuesto trabajar en dos lugares (argumenta que la plata no le alcanza) y prácticamente sale de la casa a las 6:·30am y regresa a las 10:00pm o más, de lunes a sabado, con lo cual considero que mi hija esta siendo descuidada y abandonada por su madre, ya que ha dejado todo el cuidado de la bb a la tia y a la abuela (encima, ellas también trabajan y tienen que estar turnándose o llevándo a mi hija a su centro de labores), la mamá de mi hija ya ni la ve porque llega tan tarde que encuentra a la bebe ya dormida, frente a esta situación, estoy pensando seriamente irme a radicar a lima y solicitar la tenencia de mi hija, porque la verdad, como padre me apena la situación porque la que veo pasar a mi pequeña,,, cuando reclame por esto a mi esposa (o ex esposa), me dijo que ella llega tarde porque también esta saliendo con alguien (iniciando otra relación) y que esta en su derecho de rehacer su vida, lo cual respeto y tiene todo el derecho, lo que haga con su vida no me interesa, pero considero que en primer lugar esta la bebe (mi hija cumple 3 años dentro de dos meses) y como padre no pienso permitir que siga esta situación con mi princesa...doctor, frente a esta situación, como podria proceder? ayudeme doctor por favor, tengo alguna posibilidad de conseguir la tenencia de mi hija? es un dolor grande lo que muchas veces pasamos los padres porque la ley siempre le da prioridad a la madre, pero no todas merecen llamarse como tal... a la espera de su respuesta, me despido de ud..muchas gracias!!!
ResponderEliminarEstimado, lo único que le puedo recomendar con la información que me brinda es que en un proceso de tenencia no basta hacer afirmaciones, éstas deben ser probadas debidamente, si usted afirma que la madre de su hija sale a determinada hora y regresa a otra deberá probarlo; en ese sentido, también está sujeto de probanza que la menor está siendo atendida por la tía y abuela.
EliminarPor otra parte, debe acreditar que usted tiene menor posición económica para proveer a la menor de sus necesidades, que usted vino pagando una subvención económica por concepto de manutención de la menor y que a diferencia de madre tiene tiempo para poder cuidarla (muchos demandan argumentando que la madre nunca tiene tiempo para cuidar a la menor, pero cuando el juez indaga sobre los horarios laborales del padre, éste tampoco tiene tiempo).
Sin embargo, de su redacción puedo apreciar que usted todavía mantiene una buena relación amical con la madre de su hija, que le recomiendo procure mantener por el bienestar psicológico de su hija; los procesos judiciales de familia tienen un efecto nocivo para los menores, quienes tienen que ver enfrentados a sus padres y crecen alimentados de comentarios negativos que señala uno de los padres sobre el otro progenitor (viceversa). Lo mejor sería que usted y la madre de su hija se sinceren y lleguen a un acuerdo extrajudicial (debe irse a un conciliador cuando se tiene la sospecha que no se respetará un acuerdo verbal) sobre la tenencia, régimen de visitas y alimentos.
Saludos
Buenas noches.Dr Ling.Mi pregunta es¿Cómo puedo iniciar un proceso de variación de tenencia alegando maltrato psicológico en agravio de mi hijo?. Inicio un nuevo proceso si ya existe un régimen de tenencia establecido?. Agradezco su respuesta. Saludos cordiales.
ResponderEliminarSe debe tener presente que en materia de tenencia no existe una cosa juzgada, si las circunstancias con la que se concedió la tenencia cambian en perjuicio del menor, siempre se puede solicitar que se modifique la tenencia establecida por los motivos debidamente acreditados; incluso, si las circunstancias ameritan un pronunciamiento inmediato, el juez está posibilitado para cambiar el régimen de tenencia establecido al tomar conocimiento de los hechos.
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Estimado Dr. de acuerdo a sus conocimientos me gustaria me pueda informar como estan resolviendo actualmente los jueces en los casos que exista una demanda de alimentos en proceso y esa persona demandanda sea quien solicite la tenencia del hijo.
ResponderEliminarCabe señalar que la demanda de alimentos ha sido realizada sin sustento alguno debido a que se estuvo cumpliendo con los acuerdos arribados entre las partes...
en ese caso la demanda deberia ser declarada improcedente??
No sería necesariamente improcedente, recuerde que los alimentos pueden ser sujetos a variación dependiendo de las condiciones económicas de la persona que brinda los alimentos. Si la persona ha estado cumpliendo con los alimentos (y puede probarlo) el juez debe considerar esta circunstancia a favor de aquella en el proceso de tenencia, ya que demuestra ser un padre responsable; en la jurisprudencia se elige siempre el padre que está en mejores condiciones económicas y morales para criar al menor (el interés superior del menor) siempre que no sea demandado por alimentos (debe entenderse en mi opinión que esté en mora por no haberlos brindados).
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Estimado Dr. soy madre soltera y el padre de mi hija nunca quizo hacerse cargo de ella; es mas solo la firmo pero luego anda negando que tenga una hija a todo el mundo, quisiera saber si puedo solicitar la tenencia absoluta de mi hija con solo presentar estos argumentos o es necesario algo mas??
ResponderEliminarSi entiendo bien, la menor está con usted, por tanto usted viene ejerciendo la tenencia de la menor; en ese sentid, puede solicitar el reconocimiento judicial de la tenencia que ya viene ejerciendo y los alimentos para la menor.
EliminarObviamente, los hechos que usted narra deben están debidamente acreditados con pruebas que el juez pueda apreciar (no basta las simples declaraciones de parte).
Saludos
Hola doctor de acuero a sus conocimientos quisiera saber si se puede hacer la demanda de alimentos y de tenencia la vez, ya inicie la demanda por alimentos y m dijeron que espere que salaga para poder iniciar la tenencia.El papa de mi hijo viene todos los dias y a culquier hora a mi trabajo con l fin d ver a.su hijo y si lo niego me hace un problemon quisiera q l tenga un regimen de visitas pero no todos los dias ni que se lo lleve a dormir con el xq s un hombre muy violento,adenas l ya tiene u hijo mayor y cuando lo ve o deja n casa de su mama y prefiere ir a tomar con sus amigos sin importarle su hijo y no quiero que pase lo mismo con mi hijo(1año y 4meses)
ResponderEliminarDe acuerdo a lo que me narra, usted convive con la menor, por tanto usted ya viene ejerciendo una tenencia material sobre ella, en su caso me parece que puede demandar el régimen de visitas para el padre, de esa forma si se le reconoce el régimen de visitas para el padre, necesariamente se reconocerá a usted como el progenitor que ejerce la tenencia.
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ResponderEliminarHola Señor Ling Santos, yo soy una estudiante, y tengo que hacer un debate en la que yo tengo que estar a favor de la Tenencia de hijos, entonces nosé exactamente lo que voy a hablar, ya que mi profesora quiere que esté a favor pero que lo diga con comentarios de otras personas, como que justifique y yo lo complemente, me puede ayudar por favor?... Gracias¨*
ResponderEliminarEn mi opinión no se puede estar a favor de una tenencia y debatir sobre el tema en abstracto (teóricamente), necesariamente necesitas aterrizar en un caso práctico para poder polemizar al respecto, porque las circunstancias que rodean a cada padre son elementos que se pueden usar para un debate con fines dialécticos; usa un caso real, algunos de los más sonados son las tenencias de los famosos, con tu compañero decidan a cual padre defenderán cada uno y de esa forma podrás buscar argumentos para tu debate. Mira este video con casos de tenencia de famosos para que te des una idea sobre las posiciones de cada padre https://www.youtube.com/watch?v=qdt0Suqyvzw Saludos
EliminarDr. Ling, le consulto lo siguiente: Tengo un hijo de 4 años que vive conmigo. Su padre vive en el extranjero. Desde hace tres años vivimos separados (no somos casados), y no recibo ninguna pensión de su parte. He presentado una demanda por tenencia legal de mi menor hijo, adjuntando el acta de Nacimiento expedida por el Consulado peruano, sin embargo la Jueza declara que no estando en dicha acta el reconocimiento de mi hijo por el demandado no tengo interés para obrar, declarando inadmisible la demanda y concediéndome tres días para subsanar esta observación. Le consulto si para obtener la tenencia legal de mi menor hija es necesario que haya un reconocimiento escrito de paternidad del parte del padre de mi menor hijo, con lo cual demostraría tener interés para obrar. No estoy pidiendo pago de alimentos ni reconocimiento de paternidad. Gracias.
ResponderEliminarEstimada lectora, usted ya está ejerciendo la tenencia, pues el menor vive con usted, y dado que usted como madre tiene la patria potestad, su demanda judicial es innecesaria pues ya tiene lo que está demandando, no busca alimentos ni tampoco la paternidad.
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Estimado Dr. cómo puedo solicitar la anulación de la patria potestad del padre de mi hija. Mi hija tiene 12 años y desde los 02 años el padre no aporta pensión de alimentos , ni llama , ni sabe nada de ella. Presenté ante la demuna una pensión de alimentos cuando mi hija tenía 01 año , el padre sólo cumplió 6 meses con la pensión de alimentos y visitas...después de este tiempo nosé absolutamente nada de él.
ResponderEliminarYo no me casé con el padre de mi hija, sólo tiene su apellido.
Actualmente me encuentro casada y mi esposo la cría como su propia hija desde los cuatro años de edad y desea tanto él como mi hija tener el apellido de mi esposo.
Gracias por su respuesta.
Puede solicitar la suspensión de la patria potestad por la causal de negarse a prestar alimentos al menor o puede solicitar la extinción de la patria potestad en caso la negación de prestar alimentos haya sido requerida judicialmente y reincida en ella .
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Puedo demandar tenencia de mi menor hija de 8 meses (soy la madre), alimentos y regimen de visitas para el padre a la vez? en vista de que el padre no pasa nada de alimentos y me amenaza con quitarme a la bebe. Yo hice retiro voluntario de hogar en vista de que ya no soportaba vivir con él.
ResponderEliminarSi puede demandar la tenencia de la menor de forma principal y de manera secundaria los alimentos y el regimen de visitas a la vez.
EliminarSaludos
soy divorciada hace 4 años, y tengo una hija de 6 años. Ambos tenemos nuevos compromisos y estamos casados. Actualmente, tengo una demanda por aumento de alimentos, previos un acta de conciliacion, aun no sentenciada, ya que me pasa 400 soles mensuales y yo aporto el 98.5% de la economia con nuestra hija. Ahora tengo unas deudas con el banco y mi esposo es trujillano y ha dicho para mudarnos alla, ya que debe acabar la tesis medica y aparte porque tienen un pequeño policlinico con su hno en el cual el puede trabajar y aportar, aparte que podemos alquilar el departamento que tenemos en lima. Tngo que avisarle al papa de mi hija que nos estamos mudando para vivir en trujillo de 1 a 2 años como maximo, pero tema que no se ponga de acuerdo y nos perjudique... el tambien esta casado vive en un depa alquilado de un solo cuarto, y el ahorita dice que no tiene trabajo.
ResponderEliminarSi existe un régimen de visitas para el padre debe obtenerse su acuerdo para trasladar a la menor a otra provincia ya que puede afectar su derecho de poder visitar a su hija, sin perjuicio de ello usted puede solicitar ante el juez un permiso judicial para trasladarse a otra ciudad poniendo en conocimiento las circunstancias que describe en su consulta, y será el juez quien decida si se puede efectuar dicho traslado.
EliminarSaludos
Hola gracias por existir este espacio, mi hija tiene 4 años siempre vivio conmigo, pero hace ya dos años que me separe de mi ex pareja, siempre habiamos tenido una buena relacion hasta que yo inicie otra relacion de la cual tengo una bb de 3 meses, estoy a meses de casarme con mi nueva pareja. Antes de dar a luz de mi segunda bebe, yo le pedi al padre de mi primera hija que la cuidara desde junio a julio 28 de este año por lo que estaba teniendo prblemas del embarazo y mi hijita estaba demasiado celosa a tal punto que diariamente lloraba de todo y a veces yo tenia que castigarla, despues de dar a luz a los 9 dias le dije que me diera sus cosas de mi hija lo cual el decia si si , mañana, que ta fecha, me dijo que pase el cumpleaños de su abuela con nosotros acepte, y de ahi el se cerro con mi hija, en el colegio dijo que no podia recogerla, fui con un policia haciendo la denuncia de que se la habia dado y al final se queria hacer el loco y nadie abrio, tanto y tanto me la dejo ver con el al lado yo no entendia nada como de la noche a la mañana el quiera hacer eso conmigo, lo que el dice es que mi hija estaba aterrada q d seguro la maltrate y demas, y jamas paso eso , mi hija estaba bien los fines de semana que yo la tenia antes que diera a luz ella estaba super feliz hasta la actualidad cuando la veo, me sentia impotente, entre en una depresion postparto que le pedi ir a centro de conciliacion y lamentablemente mi abogada no me supo guiar solo sacarme plata, el detalle es que yo me iba a provincia por que soy de alla, pero estuve viviendo en lima por lo que estudiaba y apenas termine mi ciclo de estuduio di a luz y me llevaba a mi hija y ahi el dijo que era x maltrato y demas. Firme un documento en el centro d conciliacion donde le daba la tenencia temporal por dos años de mi hija y los regimenes de visita mios eran de viernes x la tarde a lunes x la manana y apenas acababan sus clases de este año se iba conmigo hasta marzo que tiene que regresar, pero el detalle es que mas de las veces que veo a mi hija sus partes intimas estan irritadas, por falta de aseo, su cuello de carca, sus uñas largas, mal peinada , con ropa semisucia al decirle que tenga mas cuidado dice q por eso la deja asi para que tenga yo algo q hacer y lo disfrute, el en ese papel que firmamos no pidio dinero por alimentos pero yo igual compro leche,cereales lo basico y se lo doy esos recibo los guardo, quisiera saber como pedir la variacion de esa tenencia, el problema de el es que yo viva en provincia alegando de que es una ciudad chica, q no hay buenos colegios, q es sucio y demas adjetivos, pero aqui yo tengo mi propio negocio y ademas una propiedad la cual alquilo porque mi padre me dejo de herencia, por otro lado mi hija pasa de 730am hasta las 6pm en la escuela de lunes a viernes , por su trabajo se que sale y la deja con su mama , para mi el solo hizo esto por molestarme por tener otra pareja , porque eso de que yo maltrate solo es pura patraña, quisiera que me aconseje yo estuve tan mal que el se aprovecho de tener dias de salir de embarazada, y en la actualidad vengo a ver a mi hija a lima y traigo a la mas pequeña de meses y ya se ha enfermado de gripe y fiebre como 4 veces en este tiempo porque el clima aqui en lima es muy frio y ya quiero que esto pare firmamos ese acuerdo en agosto de este año quisiera saber que hacer , como adquirir su tenencia de mi hija, ni siquiera a pesar de lo malo que el fue quiero que desaparezca de la vida de mi hija por que ella lo quiere y ama y el tambien , pero pienso que los cuidados de una madre jamas lo hara bien un padre y mi hija es amada por mi y por mi nueva familia y ella se siente feliz de estar con nosotros, cada vez que tiene que irse ella dice q no quiere, que quiere vivir conmigo y me parte el alma. Ayudenme que puedo hacer hasta temo que quiera quitarmela yo voy a luchar hasta las ultimas, el se aprovecho de mi condicion y yo siempre fui buena con el , jamas le negue nada con referente a mi hija. espero su respuesta gracias.
ResponderEliminarEs un problema bastante complicado, siendo objetivos por más que argumente que el padre se aprovecho de usted, lo cierto es que usted asistió a la conciliación con la asesoría legal de un abogado y que además por propia voluntad estableció un régimen de visitas y cedió la tenencia legal de la menor, y dado que la menor comenzó a sentirse incómoda con la llegada de su hermana es justificado que el padre al percibir esa incomodidad desee que su hija conviva con él, este no es un buen argumento para solicitar la tenencia.
EliminarSin perjuicio de lo señalado, usted tiene el derecho de solicitar judicialmente la tenencia de la menor solamente en el caso que la tenencia otorgada a favor del padre esté "resultado perjudicial" para la menor, por ejemplo con afectación psicológica, daño a la integridad, enseñar malos ejemplos, "pésimas condiciones de salud",etc, pero todas esas circunstancias son materia de probanza en el proceso judicial en el que el padre opondrá la tenencia concedida por conciliación y el juez tendrá que decidir cuál de los padres es la mejor opción para la menor.
Mi consejo es que esté atenta supervisando cómo ejerce la tenencia el padre y si nota algo irregular acredítelo judicialmente a fin de obtener la tenencia a su favor.
Saludos
Buenos dias Doctor primero felicitarlo por su pagina que es de gran ayuda, bueno le cuento mi situacion, hace 6 anos que me fui al extranjero deje a mi hija con mi madre, ella siempre ha vivido con ella, la relacion con su padre se acabo unos meses despues que yo deje el pais, en todo caso fue mejor porque tuve maltratos psicologicos y fisicos pero por verguenza no lo denuncie, pagamos el colegio de mi hija mitad mitad y cuandos se recuerda le da un poco de dinero alguien me aconsejo de hacerlo un juicio por alimentos q empece en agosto q hasta ahora no he tenido respuesta, ahora quisiera traerla a mi hija conmigo y me piden que justifique la tenencia como puedo hacer? abrir un juicio por la tenencia? hablar con el padre y por mutuo acuerdo hacer ese papel en la notaria? agradezco desde ya su gentil respuesta
ResponderEliminarcordialmente
lourdes
Por regla general la tenencia se establece por mutuo acuerdo de los padres, es la excepción establecerla por un proceso judicial, en su caso al tenencia la ejerce usted y para acreditarla basta que pruebe que usted es su madre y que la niña vive en su casa.
EliminarDado que usted quiere que la menor conviva con usted en el extranjero tendrá que obtener la autorización del padre vía notarial (si está de acuerdo) o vía judicial (si no está de acuerdo con la salida).
Mi consejo es que procure si el padre está de acuerdo con usted, reconozca la tenencia a su favor y le autorice notarialmente que la menor viaje al extranjero para que conviva con usted.
Saludos
Que tal, una consulta... Tengo una hija de 14 meses, la cual vive conmigo desde que nacio, su papá viene a verla cuando quiere y/o puede. Me pasa para sus alimentos a veeeces, un mes si otro no y así... solo le compra pañales y toalitas humedas. El me viene diciendo desde que mi bebe tenia 6 meses que cuando este mas grandecita se la llevará (no quiero que mi bebé duerma fuera de mi casa) además mi bebé llora cuando se va con extraños, en este caso su papá ya que no lo ve. Y si en caso se la lleva y no me la trae que puedo hacer? (tengo mucho miedo). A parte de eso, yo tengo una empresa pero no me sale trabajo tan seguido... El trabaja en el banco y me dijo que si hacemos un juicio o conciliación yo iba a perder, porque le dirián que puede llevarsela, y que la responsabilidad será compartida... (Tendré que dejar mi empresa y buscar trabajo ?)
ResponderEliminarHay algún documento (antes de la conciliación) donde demuestre que mi hija vive conmigo (en caso me la arrebate)? Sinceramente estoy muy asustada.
De que argumentos me puedo valer para tener la tenencia? o cuantas probabilidades hay de que me la den?
Gracias, espro su respuesta por favoor!!!
En su caso la tenencia fue efectuada de mutuo acuerdo "verbal", por tanto no existe documento que acredite que la tenencia la tiene usted, pero podría acreditarla con una constatación policial a su domicilio.
EliminarRespecto a los argumentos para tener la tenencia, no solamente se considera la posición económica, sino la idoneidad moral, un ambiente no hostil, también la edad del menor, considerando que tiene 14 meses no creo que se conceda la tenencia a favor del padre.
Saludos
Buenos dias, primero que todo agradecer por los comentarios y por la informacion que nos hace llegar a través de esta pagina, es importante conocer y diferencias lo que significa una tenencia y una patria potestad.
ResponderEliminarMi consulta si Ud, puede ayudarme es la siguiente:
Actualmente resido en España, casada hace 6 años y tengo un hijo de 13 años el cual quiero llevarme a vivir conmigo, mi esposo y yo nos ncargamos de todos sus gastos ya que su padre no le pasa nada, e incluso no lo visita, entonces quería saber si puedo pedir la tenencia para quue puedaa vivir conmigo en el extranjero ya que ahora se encuentraa al cuidado de mis padres, él podria firmamrme la tenencia por acuerdo ya que yo necesitaria un documento que acredite que la tenencia esta a mi nombre, y si fuera en ese caso una tenencia por acuerdo mutuo, donde debo presentar la documentación y que tiempo tarda, y si en caso pudiera dejar una carta `poder si demoraran los tramites. Y con respecto a la patria potestad, puedo quitarsela? YA que el no le pasa una manutencion ,tuvimos un juicio por alimentos el cual conciliamos en el 2009 pero desde entonces mi hijo no h recibido nada, solo uno que otro reglo en navidades. Y si necesito un juicio pra la patria potestad, a donde debo acudir Muchas gracias de antemano
Para que viaje el menor es necesario una autorización notarial si el padre está de acuerdo (el padre deberá ir a una notaría y hacer el trámite), de lo contrario deberá demandar judicialmente el permiso de salida del menor (usted deberá demandar ante el juzgado). Es posible la suspensión e incluso la extinción de la patria potestad por la causal de negarse a prestar alimentos al menor pero esta clase de juicios no son tan rápidos y para los fines que ustes desea (sacar al menor del pais para que viva con usted) quizá incluso son innecesarios, debido que existen altas probabilidades que el padre conceda la autorización por voluntad propia (pues de no hacerlo deberá regularizar los pagos de alimentos e incluso perder la patria potestad).
EliminarSaludos
Buenas tardes doctor, mire mi caso, soy un padre de familia: En audiencia de conciliación se dispuso otorgar la tenencia a la madre de mi hijo y a mi darme un régimen de visitas; es a partir de los externamientos que pude apreciar moretones en mi niño por lo cual fui recabando pruebas, despues de un mes pude ver unas lesiones en su cuerpo como ampollas asi que presente la denuncia por Violencia en el Ministerio Público quien me derivo medico legista quien me dijo que eran lesiones por pellizcos, el problema radico que tenía que devolver a mi hijo que tiene 3 años a su madre pero en la siguiente visita decidí no devolverlo porque el Ministerio Público dio medidas de protección para mi hijo. Resulta que ahora el Juzgado me esta requiriendo que devuelva a mi hijo bajo apercibimiento de ser denunciado; Doctor yo he solicitado la Variación de la Tenencia en otro Juzgado por existir daño a la integridad física de mi hijo sin embargo este requerimiento me han notificado el día de hoy, voy a desacatar la orden porque mi hijo esta por encima de todo; mi consulta es, si yo sin tener la Tenencia Judicial pero me he llevado a mi hijo porque existe Certificados Médicos que prueban mi denuncia y el entregarlo sería un riesgo, PUEDO PEDIR LA TENENCIA PROVISIONAL. Muchas gracias por su tiempo.
ResponderEliminarEs una mala estrategia legal ir en contra de lo ordenado por un juez, le recomiendo acate la orden de entrega del menor y continúe los trámites solicitando la tenencia de forma paralela, de actuar así demostrará idoneidad moral ante la autoridad judicial.
EliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarTengo un menor de 6 años, el cual actualmente vive con su padre, ya que en el 2011 le concedi la tenencia por un acuerdo en un centro de conciliacion extrajudicial, motivada por mi deseo de terminar mi carrera universitaria y analizando que en ese momento el era competente y tenia mas facilidades para cuidar de el, trabaja en una universidad estatal y es nombrado, ademas que su madre permanece en su casa y no trabaja, en mi caso mis padres trabajan y practicamente soy hija unica; en ese año dedici separarme de el porque me agredio fisicamente sin motivo, y lo denuncie por violencia familiar, cuando me retire de su casa porque ahi viviamos, el se quedo con el bebe a la fuerza y me fui a casa de mis padres; todos estos hechos ocurrieron antes de que yo acudiera a un centro de conciliacion para solicitar un regimen de visitas y ponerme de acuerdo con el porque ya habia decidido por el bien de mi menor que el obtuviera la tenencia y tambien me sentia en ese momento incapacitada de poder cuidar a mi hijo y darle el tipo de vida que actualmente lleva, en ese tiempo despues de la denuncia el se oponia a mis visitas y tuvimos muchos conflictos, despues de que por fin pudimos conciliar, mi hijo se quedo con su padre y cuatro años es que vive con el en casa de sus abuelos, yo por mi parte termino mi carrera en diciembre estudio enfermeria en la unsa, y estos ultimos meses he notado que mi hijo ha cambiado, se ha tornado un niño triste, antes me contaba sus problemas pero cada vez que su padre lo recibe despues de las visitas o que yo me lo lleve a mi casa, su papa lo amenaza y hasta ha llegado a maltratarlo fisicamente, peor en el aspecto psicologico, en el tiempo que no me dejaba verlo tome valor y lo denuncie por impedirme ver a mi menor, acto seguido me denuncio a mi por maltrato psicologico y ambos llegamos al juzgado de familia. Se que es muy complicado todo esto, pienso que por ahora no puedo solicitar ante el juzgado la tenencia de mi hijo, es decir, puedo pero no tengo fe de que me la otorguen, porque aun falta titularme y tener un trabajo con el cual pueda sustentar que mi hijo estara bien conmigo, ademas del antecedente negativo de que yo misma renuncie a la custodia hace años, pero mi hijo me ha pedido que quiere vivir conmigo, yo estaba esperando estos meses para poder iniciar un juicio, pero las cosas empeoran cada vez mas, el me condiciona para poder sacar a mi hijo y si no le da la gana no deja que lo haga, me tiene atada de pies y manos y mi hijo esta afectado, no se que hacer, por favor agradeceria que me de un consejo, espero a que mi menor cumpla siete años para interponer la demanda? en junio del 2015 tendra esa edad y es el tiempo que yo necesito para titularme y obtener un trabajo que pueda permitirme darle todas las comodidades que tiene, que me puede aconsejar?
Primero aclarar que no es un mal precedente ceder la tenencia por conciliación, porque puede suceder que en un momento las condiciones de uno de los padres sean las mejores para mantener al menor (no hablo únicamente de condiciones económicas, un ser humano en algo más de lo que puede comer o vestir, las condiciones morales y psicológicas son muy importantes cuando nos referimos a menores), y éstas pueden cambiar en el transcurso del tiempo y solicitar la modificación de la tenencia muchas veces es la decisión correcta.
EliminarPor otra parte, usted señala que tiene inconvenientes para visitar al menor y que existe agresión, debo recordarle que si interpone una demanda judicial no solamente debe informar al juez todas estas incidencias, sino que también debe entregar las pruebas que acrediten estos hechos (su tarea es buscar la forma de probar lo que esta afirmando).
Finalmente sobre si solicita la tenencia ahora o en el 2015, bueno eso es una elección que solamente la puede tomar usted considerando sus circunstancias personasles y el interés del menor, si para usted es más importante mantener la comodidad en la que vive su hijo hasta que como madre también pueda proporcionarla entonces esperará hasta el 2015 (una posición muy razonable ya que usted puede tener aprietos económicos si aumenta su nivel de gasto); por otro lado, si es más importante solucionar la tristeza del menor eligirá demandar inmediatamente (igualmente razonable esta elección y dependerá del grado de tristeza y el nivel de hostilidad que tiene el ambiente en el que se desarrolla).
Saludos
Saludos.
ResponderEliminarhola que tal, yo tengo una gran consulta en diciembre de 2013 fui con el papa de mi hijito quien tiene 2 años en la actualidad a un centro de conciliacion donde le cedia la tenencia de mi bebe a su favor, sin embargo esa tenencia nunca se llego a ejecutar yo he vivido con mi bebe todo este tiempo desde su nacimiento hasta el dia de hoy el nunca me paso los alimentos nunca se los exigi ya que yo siempre pude correr con esos gastos porque a diferencia de el yo siempre he trabajado, el no lo hacia y tengo entendido que hasta el dia de hoy no labora; por declaracion de sus padres, el nunca lo quiso cuidar a pesar de tener la tenencia yo confie en que nunca querria llevarse a nuestro pequeño sin embargo, en agosto el de un momento a otro quiso quedarse con mi bebe no queria que me lo lleve y mostraba esa acta llamaba a patrullero s asu casa diciendo que y armaba escandolos y sus padres estaban en desacuerdo con ello, mas que nada su padre, entonces me lleve a mi hijito desp de casi 2 semanas que estuvo con el donde mi pequeño se notaba triste ya que yo tengo una hijita de 8 años ambos estan acostumbrados a jugar juntos y mi hijito la extrañaba porque decia su nombre y su papa no queria que me lo lleve por eso en un descuido me lo lleve a mi casa nuevamente, el dia de ayer me llego una notificacion donde el habia demandado en el juzgado de familia la ejecucion de esa tenencia manifiestando miles de cosas falsas, en la resolucion judicial se le admite a tramite la demanda y se me da el plazo de 3 dias para entregarselo a mi menor bajo apercibimiento de ejecucion forzada, entonces yo interpondre la nulidad de ese acta ya que tengo boletas donde se puede verificar que siempre he corrido con los gastos de mi menor no saben cuanto me arrepiento de haber firmado esa acta pero interpondre todo lo necesario para que declaren nula el acta ya que tiene varios vicios. ustedes que me aconsejan me estuve asesorando y me dicen que hasta el lunes donde se cumple los 3 dias presente mi impugnacion ante esa resolucion eso hare y demandare por variacion de la tenencia. he decidido ir al seguro de salud para que se acredite mediante una pericia psicologica que mi menor esta acostumbrado vivir conmigo y que rechaza a su padre, es mas no quiere irse con el porque en ocasiones cuando el iba a verlol a mi casa mi bebe nunca queria ir con el siempre lloraba demasiado.
ResponderEliminarLa nulidad del acta me parece que no procede, ya que como usted misma señala simplemente no se ejecutó, eso no signfica que el acta se vaya a volver nula.
EliminarLastimosamente si tiene un requerimiento de entrega del menor, debe entregarlo porque si no lo hace estaría en desacato ante la orden del juez y pueden denunciarla penalmente. En forma paralela creo que toma la decisión legal más adecuada al demandar la tenencia del menor, considere que en realidad es un reconococimiento de tenencia porque usted la ha venido ejerciendo todo este tiempo.
Saludos
Q tal. Estoy desesperada y espero tener una orientación x su parte... Hace aprox.7 meses m separé d hecho d mi marido(casados legalmente). Convivíamos con mi suegra... Al separarme me fui con mi hijo de tres años al domicilio d mi madre.... A partir d allí mi ex pareja m realizó tres denuncias en tribunales una xq decía q yo no l permitía ver a nuestro hijo, otra xq al bb le encontraron un soplo n el corazón él cual m dijeron los especialista q es algo fisiológico q no requiere tratamiento y l m denunció hechandome la culpa de eso... Se hizo presente en dos oportunidades en l domicilio d mi madre con la policía diciendo q yo no le permitía ver a nuestro hijo... (el día anterior lo habia visto)... N la ultima denuncia q m realiza expone q mi madre lo había quemado con cigarrillo... Si bien es cierto mi hijo tenía una lesión en la pancita se trataba de una especie de micosis(hongo)x causa de esto m realizan una medida cautelar d acercamiento .... Hace dos meses q no puedo ver a mi hijo.... Ya declaré n la causa... Declararon tres testigos d diez q presenté... Declaró la doctora q lo trató con respecto al hongo... Lo quisieron someter a la camara gesel pero no quiso quedarse sólo... Le hicieron la evaluación psicológica con l padre al lado... Y n l psicológico mi hijo de tres años... Expone q no m quiere ver q yo lo abandoné y q siente rechazo hacía mí x tal motivo l juez no quizo levantar la medida cautelar... Pero ni siquiera m permiten verlo..... Siento q mi hijo m odia y jamás l dí motivos para q lo haga.... Mi ex pareja y su madre le llenan la cabeza diciéndole cosas mentiras sobre mi.... Estoy desesperada no sé q hacer ... Agradeceria eternamente su respuesta....
ResponderEliminarLastimosamente durante el proceso no ha tenido una buena defensa, las denuncias no acreditan hechos, a menos que efectivamente el personal policial haya dejado constancia de su negativa de permitir la visita. Sobre la lesión con una simple pericia a la lesión se podía determinar que el padre ha mentido pues no es igual una quemadura por cigarrillo que la cicatrización por hongos.
EliminarPor otra parte, la evaluación psicológica pudo ser observada porque obviamente si un padre está al costado del menor las declaraciones que éste efectúe estarán alteradas.
Por ahora le recomiendo serenidad y sea observadora con los cambios de conducta de su hijo a fin q pueda probar si efectivamente el padre está induciendo odio en su contra, de probarse aquello con una pericia es probable que la tenencia se revierta a su favor.
Saludos
Buenas noches amigo voy a iniciar, en mi caso mi esposa va iniciar el proceso de divorcio por mutuo acuerdo, decidí iniciar la conciliación en la demuna del sector a lo cual me respondio que ese proceso demora 8 meses (divorcio) entonces ella asume los gastos del proceso de divorcio particularmente, ¿ya no es necesario ir a la demuna ? por otro lado si le doy la tenencia a favor de la madre ¿podría solicitar el cambio de tenencia a favor mio por el hecho de interés de voluntad propia de la menor hija (actualmente tiene 11 años), el apuro es que ella espera tener un nuevo compromiso y tener un bebe. Gracias de antemano por tu respuesta .
ResponderEliminarSi van al proceso de divorcio la demuna queda descartada, porque ya hay mutuo acuerdo; si cede la tenencia de la menor por el divorcio, posteriormente puede demandar la tenencia a su favor pero su demanda no puede ser inmediata salvo que sea por motivo de peligro en la integridad del menor.
EliminarSaludos
Buenos dias Dr. Ling, es fenomenal que existan profesionales como Ud. que estan dispuestos a compartir sus conocimientos y como bien dice: poder defender mejor nuestros derechos.
ResponderEliminarEn ese sentido permitame comentarle que hace 6 semanas me separe fisicamente de mi esposa y la deje a cargo de mis menores hijas (10 y 15 años), yo rente un departamento y recibo a mis hijas los dias que coordino con mi aun esposa.
El problema es que cada vez se hace mas dificil obtener su "permiso" para que mis hijas pasen tiempo conmigo y por tanto, luego de interminables discusiones que incluso han sido "arbitradas" por una sicologa con la que hacemos terapia de familia, me veo obligado a evaluar las medidas que puedo tomar a nivel judicial ya que por la razon no estoy progresando.
Mis hijas manifiestan abiertamente que desean vivir conmigo y por tanto es motivo de discusiones internas por el hecho de que no pueden verme todo lo que quisieran.
Yo trabajo de forma independiente asi que tengo todo el tiempo del mundo para dedicarselos, mientras ella tiene un trabajo de oficina que hace que llegue a casa a eso de las 7pm. Es lo que argumenta para no dejarme verlas los fines de semana ya que es el unico tiempo libre que dice tener.
En otro lado de la situacion, ella es muy violenta e irascible, al punto que en algunas oportunidades ha agredido fisicamente a la mayor de mis hijas y en la actualidad practicamente no se hablan. Mi esposa solo habla con la menor de mis hijas, la que ha manifestado ante la sicologa que se porta "bien" por temor a recibir el mismo trato que su hermana mayor.
Mi hija mayor me ruega que me la lleve a vivir conmigo, que estar con su madre es insufrible por cuanto la trata con indiferencia y se siente no querida.
No hemos ido en ningun momento a conciliacion con mi esposa, ni iniciado ningun tramite judicial, solo estamos yendo a terapia familiar como una forma de poder vivir finalmente en armonia, pero con malos resultados.
Que puedo hacer en una situacion asi? Mi esposa se siente muy confiada y dice que vaya donde quiera a quejarme, que ella es la madre y tiene todas la de ganar y por eso no quiere negociar las visitas y practicamente tengo que hacer piruetas y poner la cara de gatito para que acceda a que pasen unos dias conmigo, ahora que estamos de vacaciones escolares, pero ya en clases plantea que las vea un fin de semana si y otro no, lo cual es muy poco a parecer mio y sobre todo de mis hijas, quienes estan acostumbradas a vivir conmigo y hacer todas sus actividades conmigo, justamente por mi horario que siempre me lo ha permitido, y estar ahora con su madre les resulta algo extraño, tanto por el trato frio y distante, como por el hecho de su mal temperamento que las tiene angustiadas, ya que antes era yo el elemento catalizador que ponia las cosa en calma entre ellas, y ahora eso ya no existe, asi que deben sufrir solas las variaciones de temperamento de su madre.
Me siento impotente ante el pedido de mis hijas de vivir conmigo, ya la mayor se quiso fugar de casa para venir a mi departamento, asi que algo quiero hacer, pero siempre dentro de la ley. Alguna recomendacion? Como puedo hacer para que vivan conmigo de forma legal, teniendo en cuenta que estan con ella por que asi lo permiti al irme, pero que no hemos hecho tramite alguno ni de conciliacion ni judicial?
Gracias por las luces que pueda darme.
Enrique.
Pues considerando la edad de sus hijas, la opinión que ellas tengan sobre con cuál padre quieren quedarse se tomará en cuenta (situación que no ocurre con menores de 7 años donde los tribunales prefieren ceder la tenencia a la madre).
EliminarPor otra parte, los hechos que usted narra sobre la violencia que ejerce la madre sobre las menores deben ser acreditados, de lo contrario serán puras especulaciones que no serán tomadas en cuenta en el proceso.
A fin que la tenencia sea concedida a su favor debe acreditar solvencia económica y moral, cumpla con sus obligaciones como padre (los alimentos son importantes y acreditarlos también) y demande la tenencia, con la opinión a favor de sus hijas, existen altas probabilidades que el juez falle a su favor.
Saludos
Disculpe mi consulta es que el papa de mi pequeño de 5 años solicito la demanda de regimen de visitas aduciendo que yo me niego que vea a mi pequeño y que lo maltrato cuando en realidad fue el el que me maltrato no solo fisica sino que psicologicamente cuando venia a ver a mi pequeño porque mi pequeño se negaba a verlo a tal punto que tambien lo maltrato a el yo no me niego al regimen de visitas pero quisiera que sea supervisida por el motivo que tengo miedo que lo vuelva a maltratar ya intento llevarselo una vez el temor que muestra mi hijo al verlo se esconde y porque el abuelito paterno de mi pequeño tiene una sentencia por tocamientos indebidos a una menor agradeceria me pueda contestar muchas gracias.
ResponderEliminarDebe contestar la demanda de régimen de visitas proponiendo al juez el régimen de visitas supervisadas que usted sugiere por los motivos que señala.
EliminarSaludos
Buenas noches doctor.tengo una menor hija próxima a cumplir 5 años de edad.Su madre la tiene desde que nació. Yo he cumplido con su pensión mensual,gastos escolares, etc, tengo los vouchers. Las visitas a mi menor hija siempre han sido muy accidentadas pues la madre en algunas ocasiones se negaba violentamente a dejarme verla, llegando yo a demandarla en 2 ocasiones en una Demuna de Lima, donde se me dió la razón. Sin embargo prosiguió el problema y tuve que acudir al centro de conciliación del Min de Justicia, donde se me otorgó un régimen de visitas hace 2 años. Sin embargo al poco tiempo la madre viaja a la selva llevando a mi hija, sin acuerdo ni autorización escrita mia. Allí la tuvo 1 año, retornó para las vacaciones y se la volvió a llevar, Acabo de regresar de la selva de ver a mi hija ya que la madre no tiene la menor intención de traerla a Lima, y encontré a mi menor hija en una situación deplorable,descuidada, pésima educación, con parásitos,etc.viviendo en una cabaña que no cuenta con las mínimas condiciones para la vida de una criatura, la madre la golpea, etc. Volví a proponer un acuerdo pero la madre se rehusa a que yo traiga a mi hija a Lima ni de paseo y menos para vivir, a pesar de que yo tengo mejores condiciones ecónomicas, vivienda,dispongo de tiempo, le puedo dar una mejor educación, etc. Ella aduce que es la madre y tiene que tenerla siempre y que está "resentida" conmigo razón por la cual no acepta.Tengo videos, fotos, etc que prueban lo que le comento. Quisiera solicitar la tenencia provisional pues mi hija está viviendo en una deplorable situación y también denunciando el incumplimiento del acta de conciliación. Que es lo que me sugiere? le agradezco de antemano. Gracias.
ResponderEliminarLa tenencia provisional se brinda en caso esté en peligro al integridad física del menor, si la circunstancia que usted refiere implica un peligro inminente y grave pues puede solicitarlo mediante esta vía.
EliminarPor otra parte, si simplemente se trata de una situación precaria que no implica peligro grave a la integridad física del menor puede pedir la variación de la tenencia a su favor no solamente considerando las deplorables condiciones en la que vive la menor sino también por el incumplimiento del régimen de visitas, ya que usted cuenta con material probatorio que respalda sus afirmaciones entonces existe alta probabilidad de que le concedan la tenencia de su hija.
Saludos
Estimado, Ling; una consulta mire tengo un hijo que actualmente tiene 4 años y medio, a los 2 años y medio me separe de su madre, (nunca nos casamos solo fuimos convivientes), ella hizo abandono del hogar, pero yo nunca puse denuncia de abandono, desde ese momento hasta la fecha el ha vivido conmigo y su madre nunca se ha opuesto, el dia de hoy me enteré que su madre esta detenida por presunto TID, asi que me gustaria saber si podria yo pedir reconocimiento de tenencia y perdida de patria postetad por parte de su madre, o sola una cosa? o ambos en una sola demanda. Agradezco de antemano su ayuda. GRacias
ResponderEliminarAmbas pretensiones se tramitan en la misma vía procesal, sin embargo le aconsejo que con su abogado y el expediente analice la causal a invocar respecto de la pérdida de la patria potestad.
EliminarSaludos
Estimado Dr. Ling: Buenas noches, hace un año que me separe, es decir en febrero del 2014, pero en diciembre del 2014, la madre de mi hija metio la pata con otro hombre, es decir quedó embarazada, la madre de mi hija dice que el hombre la ha abandonado, eso sería causal por haber quedado embarazado para poder variar la tenencia, por dar mal ejemplo a mi menor hija de apenas dos años. La madre de mi hija vive en la casa de mi tia, a cambio de que le ayude y pueda comer, claro está que Yo le compró los alimentos a mi menor hija en especies. Ahora la madre de mi hija dice que abandonará la casa de mi tia, por temor a que dirán? y no quiere decirme a donde quiere ir. Yo estoy sumamente preocupado, porque mi regimen de visitas es sabados y domingos. Y siempre velaré por la protección y seguridad de mi hija de que no puedan hacerle daño terceras personas o violarla. Que puedo hacer? Quedaré muy agradecido por su gentil respuesta. Dios lo bendiga.
ResponderEliminarPuede solicitar la tenencia indicando las circunstancias que menciona pero en mi opinión no planteado como una "causal de mal ejemplo" sino como circunstancias que justifican que actualmente la menor estará mejor cuidada por usted (el contexto de su solicitud), ya que la madre no tiene las condiciones económicas para poder mantener a las dos menores. Adicionalmente, puede solicitar que se establezca un régimen de visitas para la madre.
EliminarPor otra parte, la madre debe demandar los alimentos al padre del hijo que está embarazada, a fin que pueda afrontar los gastos de la gestación.
Saludos
hola buen dia! queria saber si una madre que tiene la tenencia de su hijo puede sacarlo del pais sin consentimiento del padre. Gracias
ResponderEliminarHola Cintia, no se puede sin el permiso del otro progenitor, salvo que tenga un permiso judicial que habilite la salida al extranjero del menor.
EliminarSaludos
Buenas noches, me gustaría saber que puedo hacer si el papa de mi hijo de 15 quien tiene la tenencia y custodia se lo ha llevado por vacaciones al Reino Unido, donde ambos tienen visa de residente. Ahora mi hijo me dice que no quiere volver y esta feliz con su papa y su nueva vida. Su padre es residente permanente en el Reino Unido desde hace un anho mas o menos con su esposa que es millonaria y mi hijo aqui vive con su abuelo paterno que es su tutor. Yo tengo otro compromiso y lo veo los fines de semana solamente. La conciliación la hicimos en el 2011 a pedido de su padre quien ya tenia la tenencia de hecho desde que mi hijo tenia 7 y dado que se habia mudado al Reino Unido. Yo solo tengo regimen de visitas y su padre tiene tenencia y custodia por conciliación y la ejerce en casa de su abuelo (papa de su papa). Mi hijo ha salido del pais con un permiso firmado por mi, pero que indica su fecha de regreso en dos meses. Que puedo hacer para que mi hijo regrese?
ResponderEliminarUsted deberá demandar la ejecución del acta de conciliación con la finalidad que se respete el régimen de visitas establecido, que en caso no se cumpla podrá dar lugar a la variación de la tenencia a su favor.
EliminarSaludos
Gracias doctor. Usted cree que me den la tenencia a pesar de yo no haber cumplido con los alimentos? Solo le he podido contribuir hasta antes que mi hijito entro al colegio, pero ya tuve 2 hijas con mi mas reciente compromiso y pues no me alcanza. Si hago la variacion de la tenencia el papa de mi hijo me tendria que pasarme la plata a mi?
EliminarSi no cumplió con dar los alimentos es improbable que le concedan la tenencia, además si considera que no está en capacidad de cumplir económicamente con el menor su situación empeora.
EliminarSaludos
Estimado,Dr Ling disculpe una consulta cuando mi hija tenia 11 meses, mi comviviente me abandono yo le puse una denuncia de abandono de hogar,yo me hise cargo de mi hija yo dejava q ella viera a mi hija y se la llevara por una semana ala casa se su hermano para q pase tiempo con ella,estuvimos 10 meses con esa rutina hasta q el 31 de diciembre del 2014 me propuso retomar la relacion por la bebe yo acepte pero fue el peor erorr que yo e cometido ella vino con las intenciones de llevarse a mi hija yo no me dado cuenta hasta q el 26 de febrero del 2015 mi comviviente se a llevado a mi hija de dos años sin mi consentimiento ahora ella no me deja verla me exige q yo le depocite 580 soles para el lunes, para q ella me deje ver a mi hija ahora yo tengo miedo por la salud de mi hija porque ella tiene problemas emocionales hay dias q esta bien y otros dias amanece mal, deprimida yo la quise llevar a un psicolologo para q la ayuden y se nego .
ResponderEliminartengo miedo q le pase algo a mi hija la he buscado en sus familiares y no saben nada de ella y de mi hija, he ido a la comisaria y he esplicado como son las cosas y me han dicho q no pueden hacer nada solamente poner una denuncia por abandono de hogar y tengo q esperar hasta el lunes para ir a la demuna estoy desesperado y no se q hacer por favor doctor ayudeme.
Quedare muy agradecido por su gentil repuesta. Dios lo bendiga gracias.
Es un tema muy delicado el que usted comenta, de antemano le sugiero que recopile todo el material probatorio que pueda realizar para acreditar cada hecho que usted afirma.
EliminarLegalmente no se puede denunciar sustracción o secuestro ya que se trata de la madre biológica que "formalmente" no ha perdido la tenencia; por ese motivo puede solicitar la tenencia provisional como medida cautelar a fin que cuanto recupere físicamente a la menor la tenencia sea conceda a su favor.
Saludos Sr. Wilmer
Buen dia, mi esposa hizo abandono de hogar hace un año, se llevo a mi hijo y todo el mobiliario, en ese lapso lo ha medicado con antisicoticos y antidepresivos, lo matriculo inicialmente en un colegio no autorizado, no lo llevo al colegio donde si estaba matriculado, lo oculto durante 9 dias cuando lo mordio el perro de ella en la cara, mi hijo se queja de maltrato fisico por parte de la familia de ella, mi hijo tiene grave afectacion psicologica demostrado con su historia clinica, la madre lo ha llevado a por lo menos tres neurologos psiquiatras y psicologos a pesar que un primer examen ya indico que es normal ,
ResponderEliminarEn el proceso principal presente pruebas documentales y videos, tambien interpuse una medida cautelar donde como pruebas adjunte mas audios que eran contundentes y la jueza simplemente no los actuo "por no ser pruebas de actuacion inmediata"y me nego la cautelar, le pedi que me permita presentarlas como extemporaneas en el proceso principal y asi lo hice y me volvio a negar con el mismo argumento, finalmente remitieron el caso cuando estaba por sentenciar a un juzgado transitorio y el nuevo juez resolvio increiblemente sin considerar ni una sola prueba de las que presente que si fueron actuadas, concluye que como se lo llevo hace un año "a permanecido mayor tiempo al lado de la madre", tambien que "no hay peligro en que permanezca con la madre", incluso se basa en declaraciones inexistentes de mi y de mi hijo, da por ciertas todas las mentiras de la demandada sin ninguna prueba y no considera ni una prueba mia que claramente demuestran la falsedad de la otra parte.
Por favor indiqueme la mejor manera de plantear la apelacion; voy a contradecir todo lo que el juez indica para ello:
- debo citar todas las pruebas que respaldan mi oposicion?,
- debo indicar su ubicacion exacta dentro del expediente por ejemplo "a fojas xxx"?
- debo insistir en que se actuen los audios presentados como pruebas extemporaneas?
- que otras medidas puedo tomar.
Mi hijo a la fecha tiene 6 años 6 meses, permanece conmigo desde el viernes sabado, domingo y feriados
Gracias
Sobre el cómo plantear su apelación, eso debe dejarlo a su abogado que está llevando su proceso, como profesional del derecho su abogado está en plena capacidad de poder plantear la apelación de la mejor manera posible.
EliminarRespondiendo puntualmente a sus preguntas, si debe citar todas las pruebas que respaldan su oposición, debe indicar su ubicación exacta en fojas, puede insistir en que se actúen las pruebas extemporáneas, para ello puede citar este jurisprudencia >>>
http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2011/11/es-posible-presentar-pruebas.html
Saludos
Ling Santos
Buenas tardes. yo tengo un caso de mi hijo que tiene 8 años siempre le pase epension pero no hay pruebas de ello el tema es que la mama de mi hijo nos encuentra en la calle y nos grita a mi esposa y a mi (estando mis hijas de mi actual pareja) y mi hijo presente pienso en demandarle una tenencia y pedir alejamiento de mi familia ya que temo por sus vidas en varias ocasiones ya amenazo con matarlas.
ResponderEliminarBueno si existen amenazas de muerte debe solicitar garantías para usted y su nueva familia, procure obtener pruebas para acreditar sus afirmaciones en el proceso de tenencia que pretende iniciar, le serán útiles también para que le confieran las garantías a su familia.
EliminarSin embargo, dado que usted no tiene forma de acreditar los alimentos el juez no concederá la tenencia a un padre que no cumple con brindar los alimentos, le recomiendo que los pague.
Por otra parte, es un error común no tener "pruebas" para acreditar el pago de la pensión de alimentos, toda persona obligada (judicialmente o extrajudicialmente) a pasar una pensión de alimentos debe tener suficiente diligencia para poder acreditar el pago de los mismos, recomiendo que si la pensión se establece en conciliación o por juzgado, se plantee el pago de los alimentos por abonos en cuenta bancaria, de esa forma los pagos quedarán registrados en sus estados de cuenta y siempre podrán acreditarlos.
Saludos
El padre de mi hija y yo nos separamos de mutuo acuerdo y se me dio la LA TENENCIA POR SENTENCIA JUDICIAL DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, debido a que el padre viajó a Venezuela por razones de trabajo. Demostrando mala fe, en coordinación con su abogada CGHC, amiga de su familia y aprovechando mi desconocimiento intentaron hacerme firmar la TENENCIA a favor de la abuela paterna, imposible jurídico que fue rechazado.Nos divorciamos a su regreso y él estando en Venezuela se desentendió totalmente de su hija, de manera económica y sin mediar comunicación con ella ni para sus cumpleaños ni para Navidad.
ResponderEliminarEn todo ese tiempo yo trabajé para solventar los gastos y mi niña seguía en la casa de sus abuelos paternos en las horas en que yo trabajaba, era una forma de apoyarme ya que era el único sustento de mi hija y sus abuelos paternos lo sabían de sobra. Regresando su padre yo ya me había casado nuevamente, él venia con su conviviente y su hija de Venezuela las cuales ahora se han regresado otra vez para allá, desconozco las razones pero se separaron.
Sucede que mi actual esposo con quien tengo dos hijitos varones de 5 y 3 años, fue un padre para mi hija desde los 6 a los 12 años, en todo en sentido de la palabra, económicamente, le ayudaba con sus cosas, limpiaba su habitación, le daba consejos y también la amonestaba de forma verbal y en una última oportunidad la castigó físicamente, que es la manera en la cual a muchos de nosotros nos han castigado de pequeños y así hemos aprendido a ejercer disciplina con nuestros hijos con la mejor intención de corregirlos. Lamentablemente, el atribuirse ese papel de padre nos ocasionó un problema muy grande con una demanda a su nombre por violencia familiar y una reciente al mío por variación de la tenencia.
Cuando el padre regresó y no quiso reconocer el compartir los gastos realizados en su ausencia de buena manera, me vi en la necesidad de iniciar un proceso de liquidación por alimentos por el todo tiempo que se ausentó el padre sin preocuparse de su hija y ha salido a favor. El 9 de Enero la abuela paterna a quien de muy buena voluntad y demostrando un corazón limpio, habíamos contratado desde el 2 de enero para que cuide a mis hijos en casa, como manera de apoyarles, en consideración a sus precarias necesidades económicas, ya que sobreviven de una mínima pensión de jubilación y de sus ingresos por movilidad escolar. la abuela paterna se la llevó de mi casa previa conversación conmigo y con engaños diciendo que iba de visita y el 11 cuando fui a traerla, su padre me impidió verla increpándome que había realizado una denuncia, poniéndose en actitud prepotente cuando jamás le ha interesado nuestra hija. Yo renuncié a mi trabajo el año pasado pero me aceptaron la renuncia en enero recién, por lo que necesitaba contar con alguien en ese mes mientras daban el V°B° a mi reemplazo en la empresa, lo cual no tenía fecha pero fue el 11 de Enero y estoy actualmente en casa. Mi esposo mantiene a la familia. Yo tengo la tenencia actualmente, siempre he actuado de buena voluntad no impidiendo a mi hija ver a su padre aunque no tuviera el derecho por no haber cumplido con sus obligaciones pero siempre pensando en el bien y los deseos de ella la dejaba ver también a sus abuelos paternos que son los que más cariño le tienen.
ResponderEliminarDesde que me casé, siempre hemos asumido mi esposo y yo sus gastos ya que el padre a pesar de trabajar y estar acá nunca se preocupó de los gastos escolares de inicio de año, en los cuales se gasta bastante (matriculas, zapatos, uniformes, útiles, libros). El solamente pasaba 220 soles mensuales establecidos cuando recién regresó y no tenía trabajo. Lamentablemente mi hija está en etapa de adolescencia cuando ocurre todo eso y en casa de sus abuelos nadie impone reglas y el padre siempre está de ausente trabajando o de paseo o de viaje con la nueva pareja/enamorada. El día de hoy 25 de Marzo me demanda para quitarme la tenencia cuando yo nunca le hice ningún daño negándole ver a mi hija, ni solicitando vía judicial un reajuste porcentual de la pensión en base a sus ingresos y todos sus beneficios sociales, porque empezó a trabajar en una empresa muy formal en Ica.
Mi hija está allá porque yo lo permito, porque ella me pidió quedarse allá y yo se que no puedo traerla a la fuerza simplemente que ella determinará dónde está mejor y dónde desea estar. El día 18 de Marzo me llamó del colegio a la casa para hacerme saber que el zapato se le había roto de la correa y que le llevara su par de zapatos del año pasado que tenía acá, en muy buena condición. Obviamente pasó vergüenza, supongo yo que los zapatos se los habrán regalado alguna de sus primas porque un zapato nuevo no se rompe a los 15 días de clases que empezaron el 2 de Marzo. De igual manera viven en condiciones deplorables de hacinamiento ingresando al domicilio el padre, el abuelo, el tío (hermano de la abuela), la tía (hermana del padre) y la prima de 5 años (hija de la tía). No tiene una habitación para sí misma estando en la edad de tener privacidad como la tenía en nuestra casa. No se si la asistenta social evalúa eso. El padre prefiere ahorrar ese dinero en lugar de darle una vida digna a su hija en un lugar más apropiado o no es lo suficientemente maduro en buscar un lugar INDEPENDIENTE a sus 35 años, sobre todo por cuestiones de espacio, privacidad y bienestar en principio de mi hija que es una adolescente (cumple 13 este fin de semana el 29 de Marzo). Mi abogado me dijo que podía haber demandado por sustracción de menor porque se llevaron a mi hija, teniendo yo la tenencia, pero no lo hice por consideración a ella sobre todo.
ResponderEliminar¿Qué medidas debo tomar para protegerme? Al parecer este señor no quiere hacer las cosas por las buenas y lo que quiere es variar la tenencia para que yo le pase una pensión a él. Como le reitero, no estoy trabajando y tengo dos niños pequeños. Al respecto de ellos, no preguntan por su hermana con la que han vivido toda su vida. Dios sabe por qué obra así con ellos y no se acuerdan casi nada. Cuando preguntaron les dije que estaba en clases y no han preguntado más. ¿Debería dejarlos verse? ¿Sería conveniente y saludable a mis pequeños?
Una situación complicada la que esta pasando señora, su abogado tiene razón en que una alternativa es la de denunciar penalmente al padre por sustracción del menor y recuperar a su hija, lo que conllevaría necesariamente al internamiento del padre en una carceleta. Otra medida sería simplemente dirigirse con personal de la policía nacional al domicilio del padre y dejar constancia de la recuperación de la menor en mérito a la sentencia de tenencia, pero sin levantar denuncia penal al padre por sustracción.
EliminarFinalmente debe tomar una decisión, quiere que su hija viva con usted y asegurarse de su seguridad personalmente conviviendo con ella, o dejar que la seguridad de su hija esté en manos de personas que usted no confía. Si decide lo primero recupere a su hija y reúna el hogar que ha construido todos estos años, legalmente usted tiene el derecho de vivir con su hija y el padre de la menor ha cometido un error al sustraer a la menor sin permiso judicial y eso es un delito.
Saludos
Estimado Dr.
ResponderEliminarMi pareja tiene una menor de 7 años con la que vivimos hace 6 y la quiero como si fuera mía. Su padre biológico nunca vio por ella y quiera saber cuáles son los mecanismos o requisitos para solicitar su adopción.
Yo estoy a punto de casarme con su madre y quiera que ella también lleve mi apellido.
Muchas gracias por su ayuda
KMB
Señora revise este artículo que publicamos respecto al tema de la adopción, en el se explican con detalle la información que solicita:
Eliminarhttp://www.estudiojuridicolingsantos.com/2015/02/requisitosadopcionmenoresmayoresdeedad.html
Saludos cordiales
Buenas Noches Dr. LING, recibas mi cordiales saludos y felicitaciones por sus sabios aportes sobre la TENENCIA Y CUSTODIA DE MENORES, quiero hacerle una consulta actualmente mi madre tiene bajo su cuidado y proteccion a mi sobrino de 8 años de edad (hijo de mi hermano mayor) debido a que su madre, mantiene una vida disoluta, puesto que tiene dos hijos, más de diferentes parejas, por lo cual dejo hace 4 años a mi sobrino bajo el cuidado de mi madre, mi hermano a su vez ayuda con parte de alimentacion de mi sobrino, pero tambien ha formado otra familia, y esta totalmente alejado de mi sobrino, por lo cual mi sobrino en los cuatro años que vive con nosotros MAMA (quien es viuda), mi persona y mi hermana, siendo que mi madre asume todos los gastos de mi sobrino, tales como EDUCACION, VESTIMENTA, ALIMENTACION Y RECREACION, Y SU HOGAR conjuntamente con mi persona. Hoy no encontramos sumamente preocupados, dado a todos los casos que vemos por las noticias y no queremos que mi sobrino, por ningún motivo pueda ir a parar con su mama, quien en estos cuatro años nisiquiera se ha acordado de visitarlo, nisiquiera una llamada, es mas la vida que lleva al estar con una pareja y otra y el estar cambiando de pareja, lo afectaría, en este sentido es que necesitamos tener una intervencion judicial, mediante la cual se reconosca la tenencia a favor de mi madre, para asi resguardar la integridad y cuidado de mi sobrino, sin embargo hemos recurrido a la Demuna, donde nos han manifestado que mi madre no puede pedir la TENENCIA, sino mi hermano, pero el caso es que mi hermano nos dice que el nos ayuda con aportar para alimentacion de mi sobrino, pero en cuanto a pedir la tenencia, el no la desea, ya que siempre para viajando, y tiene una pareja actualmente, con la cual ha formado su hogar, entonces MI MADRE, quisiera saber que hacer ante tal situación puede solicitar la tenencia o OTRA FIGURA JURIDICA.
ResponderEliminarLe agradecemos de antemano su pronta respuesta.
Saludos y Bendiciones en Cristo y María.
Una alternativa es que usted o la abuela adopten al menor, de esa forma obtendría el derecho de convivir (tenencia) con él.
EliminarSaludos
Estimado
ResponderEliminartengo una consulta que no se si tenga alguna solucion legal.
Hace un mes vine al Argentina dejando a mi hijo con su padre porque no quiso darme la autorizacion para traerlo, fui ala comisaria a dejar asentado que no hice abandono de hogar. tengo un fliar con cancer y una propuesta laboral aqui, necesito saber si yo puedo pedir la patria potestad de mi hijo desde este pais, ya que por un tiempo no puedo viajar mientras dure el tratamiento de mi padrastro. porfavor si existe alguna solucion me gustaria saberla. mil gracias
Tiene que otorgar a una persona en Perú un poder especial para demandar y para que la representen en juicio, es un poder por escritura pública que en su caso lo puede tramitar en el consulado peruano en Argentina. De esa forma, el juicio podrá continuar en Perú mientras usted soluciona su problema familiar en el extranjero.
EliminarSaludos
Buenas tardes Doctor Ling Santos, soy estudiante de derecho y quisiera preguntarle si una copia simple de una sentencia favorable sobre impugnación de maternidad,que declara la maternidad y que ordena modificar la partida de nacimiento de un menor de tres años, serviría para solicitar la tenencia . Muchas gracias por su respuesta. Saludos Cordiales.
ResponderEliminarA las copias simples en general no se les da mucha credibilidad, puedes presentarlo haciendo la observación que en los siguientes días subsanarás presentando la certificada (si ya tienes la copia simple tienes los datos del expediente y juzgado solicita la copia certificada de inmediato), claro que todo esto sin perjuicio de hacerle el seguimiento a la rectificación de la partida de nacimiento ya que cuando esté lista será este el documento que por excelencia acreditará finalmente la filiación. Saludos
EliminarBuenas Noches.
ResponderEliminarPrimero saludarlo cordialmente y a la vez quisiera preguntarle si se puede presentar una prueba nueva como una partida de nacimiento del menor antes de expedirse sentencia de tenencia, en un proceso unico. Agradezco su respuesta.
Pienso que si, en la medida que la prueba sea relevante para poder resolver el conflicto de intereses, ello congruente con los fines del proceso consagrados en el Título Preliminar del Código Procesal Civil.
EliminarMayor referencia en sobre pruebas extemporáneas en
http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2011/11/es-posible-presentar-pruebas.html
Saludos
Buen Dia Dr. Ling
ResponderEliminarMi situacion no sabria explicarlo : tengo trabajo estable como inspector de metales y minerales tengo a mi cuidado a mis hermanos y mi abuela ninguno de mis tios se ha kedado con mi abuela (perdi a mi madre el año pasado)
Tengo una consulta k no se si estara en los parametros de su juridicion. Tengo una amiga k no veo desde terminada la primaria y este año en una de las tantas reuniones de promocion k no asisti a ninguna,me anime a presentarme,kedamos reunirnos en algun paradero pero recurente la impuntualidad me cruze con ella, quien acompañada de su hija de 4 años la invite a un restaurante para conversar, puesto k tampoco tenia idea de donde seria la reunion. puesto k fue en febrero. Ahora ella vive en la casa de su papa por lo k me conto el le da un techo y comida (su mama la dejo con su tia y se fue a provincia ) esta embarazada de 26 semanas solo tiene 2 celulares alquilando llamadas x lo k me cuenta no le va bien y pues me dijo k keria dar a su bebe en adopcion x k el padre de la criatura no se kiere hacer responsable x k esta casado y con hijos y me enseño su hoja de rastreo prenatal (no se como se llama control rastreo o algo asi ) y me di cuenta k anteriormente el la hizo abortar x k en su hoja aparece hijo no nacido, quedamos en k yo me kedaria con el bebe.
Que es lo k debo hacer o necesito para legalizar a esa criatura como mia y cuidarla? la he estado ayudando con sus controles y he concluido k ojala me ekivoke es capas de darselo a cualkiera o dejarlo x ahi.
Para mayor información sobre adopción revisa este artículo:
Eliminarhttp://www.estudiojuridicolingsantos.com/2015/02/requisitosadopcionmenoresmayoresdeedad.html
Saludos
Estimado Dr. Ling Santos, agradezco de antemano su gentil respuesta. Soy padre de dos menores de 3a7m y 2a6m. Firme voluntariamente dos conciliaciones con la madre tanto de alimentos como de visitas. La señora a los 6 meses entabló una ejecución de la conciliación de alimentos porque yo descontaba de la cifra total los costoa de educación que previamente de manera verbal acordamos en que yo pagaría. Este proceso lleva desde el 2013 sin sentencia. Luego de ello la señora me denunció reperidas veces por maltrato psicológico, que todas fueron archivadas y hasta maltrato físico que conllevó dos procesos uno vía penal que fue sentenciado a mi favor y consentido (no hubo apelación) y el otro por la vía familia civil que está esperando audiencia única. El tema está en que durante todo este tiempo a peaar que mi régimen de visitas era abierto y con externamiento se me fue condicionando de diversas formas. Hasta llegar al punto que 'justificándose' en el informe del equipo multidisciplinario en el que se me califica como impulsivo, la madre de mis hijos los trasladó sin mi consentimiento fuera de Lima (Tacna) diciendo era por una emergencia familiar y luego por email me informa se quedará a residir allí. Hechas las constataciones policiales se comprueba que nunca hubo tal viaje de emergencia.
ResponderEliminarLa señora niega que pueda traer a mis hijos pues como soy casado dice ella no quiere mis hijos estén con mi esposa. No hay acuerdo de tenencia solo de visitas y patria potestad, estoy sin ver a mis hijos mas de 4 meses, a pesar que vengo cumpliendo religiosamente con lo que es alimentos. Inicié una denuncia por sustracción hace 3 meses, y me dicen que puedo solicitar ya con el juez penal la tenencia temporal, y que una vez admitida la causa penal puedo solicitar también la tenencia por lo civil. Qué opina usted?
Si le asignaron un régimen de visitas implícitamente se declaró la tenencia a la madre, recuerde que el régimen de visitas es el derecho que tiene el padre que no tiene la tenencia, por eso no creo que una denuncia por sustracción prospere ya que la madre tiene la patria potestad y no hay sustracción por quien ejerce la patria potestad.
EliminarLo que le sugiero es acredite que no le permiten la visitas de los menores y que la madre arbitrariamente decidió irse a vivir a otra ciudad sin considerar el acuerdo de conciliación; a esto tiene dos opciones 1) solicita la ejecución de la conciliación para que le permitan realizar las visitas a las que tiene derecho o 2) solicita la variación de la tenencia de los menores.
Saludos
Buenos días. Tengo una niña de 11 años. El Juez me ha otorgado la “Tenencia y Custodia Exclusiva”. Deseamos viajar al exterior por 3 semanas. Es suficiente tener el documento judicial de “Tenencia y Custodia Exclusiva”?
ResponderEliminarPara poder viajar al extranjero con el menor requieren el permiso de viaje de ambos padres, que se solicita notarialmente (cuando ambos progenitores están de acuerdo con el viaje del menor) o judicialmente - ante un juzgado de familia (cuando el otro progenitor se niega).
EliminarSaludos
Saludos
dr. ling santos ; el caso es de TENENCIA DE UNA NIÑA QUE FUE ENTREGADA POR SU PADRE A TRES DIAS DE NACIDA A UNA CUIDADORA Y LUEGO DE 9 AÑOS LA MADRE DEMANDA TENENCIA LUEGO QUE SE SEPARO DEL ESPOSO PORQUE LA NIÑA FUE PRODUCTO DE RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON SU CUÑADO; LA NIÑA CONOCE QUIEN ES SU MADRE BIOLOGICA , PERO NO QUIERE SABER NADA DE ELLA , NO CONOCE AL PADRE Y LE DIJO AL JUEZ QUIERE QUEDARSE CON SU FAMILIA QUE LA CUIDO 9 AÑOS DONDE DICE PADRE AL ESPOSO DE LA SEÑORA QUE LA CUIDO Y HERMANOS A SUS HIJOS. SE PLANTEO LEGITIMIDAD PARA OBRAR PERO NO PROSPERO. EL PROCESO ESTA PARA OPINION FISCAL Y SENTENCIA.
ResponderEliminarGRACIAS POR SU VALIOSISIMA OPINION, CONSEJO, ESTRATEGIA
Entiendo, es un caso bastante complicado, por una parte la madre puede solicitar todavía la tenencia en razón que la patria potestad está vigente y bastará con acreditar el vinculo materno filial con la partida de nacimiento para acreditar el interés para obrar, si el juez lo concede o no dependerá de muchos factores (inevitablemente se considerará el abandono en tanto esté acreditado), entre ellos la opinión de la menor y la opinión del consejo multidisciplinario, obviamente el hecho que la madre haya tenido un hijo con su cuñado desmedra la idoneidad moral que tiene la madre para poder criar a su hija.
EliminarEn mi opinión personal ningún juez sacaría a la menor de una familia que acredita haberla cuidado por 9 años para dársela a una madre que la abandonó 9 años y que encima tuvo los problemas indicados durante la vigencia de su matrimonio. En el peor de los casos estoy seguro que el juez podría conceder un régimen de visitas y una pensión de alimentos, que cumplidos religiosamente podrían generar una variación de tenencia en el futuro, cuando los vínculos afectivos hayan sanado entre la madre y la hija.
Saludos
Gracias por su respuesta, quiero saber si es requisito la conciliación extrajudicial para una demanda de tenencia y custodia ade menor
ResponderEliminarSi, es necesario realizar una conciliación extrajudicial siempre en materia de familia y solamente pasar a juicio cuando esta conciliación no sea exitosa.
EliminarSaludos
Saludos doctor y felicitarle por su espacio que es de gran ayuda . Dr. Ling Dantos ya hace un mes que hice la demanda ami conviviente por la tenecia de mis dos hijos :mi hija de 7 años y mi hijos de 2 años puesto que nos separamos hace 8meses y yo le daba la manutencion directamente sin recibos y pesar de eso ella no me dejaba ver amis hijos , y hace un mes me llego amenazas de su nueva pareja donde se autoinculpa de la muerte de mi hermanito y me manda fotos intimas desnudas de mi exconviviente espresandose mal de ella y de mis hijos , cuya prueba ya presente ante el juez de la familia y algunos videos donde ella se muestra enborrachandose con varios hombres diferentes e incluso en hoteles con mis hijos y su amante todo en video y fotos donde ella esta tomando y siendome infiel.. y estos ultimos meses ella se dedicó al vicio del alcohol y a estar con diferentes hombres todo eso corroboró en las conversaciones de su facebook .dr?puedo pedir la tenencia provicional?? Mi temor esque mi exconviviente esta con un psicopata si fue capaz de amenazarme y mandarme fotos intimas de madre de mis hijos tambien seria capaz de hacerle algo amis hijos. ...
ResponderEliminarPuede solicitarlo como una medida dentro del proceso que ya inició, pero el juez la concederá en la medida que esas pruebas realmente puedan imputarse a las personas que usted indica.
EliminarSaludos
Buenas Noches, soy abogada y actualmente estoy solicitando la tenencia de mi menor hija, lo felicito por su pag. sus comentarios me ayudaron de mucho en redactar la demanda ahora solo espero se emita una sentencia favorable. Saludos
ResponderEliminarBuenas novhes en caso de tenenvia para mi menor hija de 4 años,la madre radica en Chile y yo el padre stoy aquí,cada q viene la madre se queda 1 semana y en ese tiempo hace lo q se le da la gana von mi hija,como por ejeplo ya la habia matriculado en el colegio y la madre sabiendo lo volvio a hacer en el colegio anterior....Me gustaria conversar con ud para ver di puede ser mi abogado y q probabilidades me da de quedarme con mi memor ya q la madre a buelto a biajar y no me la a devuelto y la dejo al vuidado de su abuela materna
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