ORIGEN DE LA EJECUCIÓN FORZADA EN ROMA
Periodo de las legis actiones
El derecho al principio es concebido como una manifestación de venganza (autotutela), pues no solamente se buscaba el reconocimiento o restablecimiento de un derecho. Hablando propiamente de la relación crediticia, el acreedor buscaba un castigo cuando se incumplía el pago de la deuda o crèdito, buscada una represión personal, casi identificable con la sanción penal.
En Roma la figura del Nexum es el punto de partida para el estudio histórico de la ejecución forzada. El nexum era un acto jurídico muy formal y solemne por el cual el deudor se sometía a su correspondiente acreedor, para que dispusiera de él cuando no podía cumplir con el pago de la deuda. La solemnidad se expresaba en la realización del ritual denominado “la manus iniectio”, que se ejecutaba cuando el acreedor ponía su mano encima del deudor y pronunciaba las palabras sacramentales. Este acto, manus iniectio, es privado en esta primera etapa, pues que posteriormente se volverá publico con la intervención de un órgano jurisdiccional.
En Roma la figura del Nexum es el punto de partida para el estudio histórico de la ejecución forzada. El nexum era un acto jurídico muy formal y solemne por el cual el deudor se sometía a su correspondiente acreedor, para que dispusiera de él cuando no podía cumplir con el pago de la deuda. La solemnidad se expresaba en la realización del ritual denominado “la manus iniectio”, que se ejecutaba cuando el acreedor ponía su mano encima del deudor y pronunciaba las palabras sacramentales. Este acto, manus iniectio, es privado en esta primera etapa, pues que posteriormente se volverá publico con la intervención de un órgano jurisdiccional.
La ley de las XII tablas representa el nacimiento de una expresión procesal en Roma, pero respecto a la ejecución encontramos en ella dos acciones la legis actio per manus iniectionem (que era procesal) y la per pignoris capionem ( extraprocesal).
Con respecto a la legis actio per manus iniectionem es importante resaltar la necesidad de la condena de pago (que se concibió inicialmente solamente para pago en dinero), que se emitía con un proceso declarativo que se llevaba contra el deudor (iudicatus) o con la propia confesión del deudor (confessus). Por tanto solamente existiría ejecución forzada (a través de la manus iniectio) cuando el magistrado tenga certeza de la deuda y de su respectivo incumplimiento.
Habiendo determinado la certeza de la deuda y su incumplimiento, se esperaba 30 días (tempus iudicati) para que el deudor cumpliera voluntariamente con el pago, en caso contrario el acreedor procedía a realizar la manus iniectio que se realizaba en presencia del magistrado cogiendo una parte del cuerpo del deudor y diciendo “Como has sido condenado a darme ……(la cantidad que se debía) , y por dolo malo no me lo pagaste, por la misma cosa de los …..(cantidad que se debía) , te pongo la mano”. El deudor tenía tres salidas: a) pagaba inmediatamente, b) traía a alguien para que pague por él, c) presentaba un vindex [1] para que ejerza su defensa. Si no se cumplia con alguna de las anternativas el magistrado pronunciaba “ addictio”, adjudicando al deudor al acreedor , pudiendo efectuar la sanción represiva contra el deudor incumplido, poniéndole cadenas pesadas por sesenta días (60), tiempo en el que algún familiar podía cancelar la deuda y librarlo, de no ser así cumplido ese plazo, podía venderlo, hacerlo su esclavo o matarlo.
Como podemos apreciar la manus iniectio tenía una función de presión para el pago con una finalidad ulterior de venganza personal por el incumplimiento. Este tipo de percepción jurídica sentimental no buscaba la satisfacción del crédito por medio del patrimonio deudor.
La Pignoris Carpio por otra parte buscaba asegurar el crédito con un bien para obligar el pago de la deuda, sin embargo en caso de incumplimiento no podía venderlo, sólo apoderarse de él o destruirlo. La Pignoris Carpio estaba destinado para cierto tipos de créditos como créditos fiscales, créditos por deudas de alquiler, etc. Sin embargo a diferencia de la manus iniectionem es que se realiza extraprocesalmente.
Recordar que sería la Lex Poetelia Papiria la que cambiaria luego la responsabilidad personal porque “abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial”.[2]
En el Periodo del Proceso Formulario
El proceso formulario surge con la Lex Aebutia y posteriormente con la LEX IULIA IUDICIORUM PRIVATORUM, como medida para desformalizar al un proceso. De esta manera la Ejecución Forzada ya no iniciaría con el ritual de manus iniectio, porque se eliminan las formas sacramentales. Con el proceso formulario la ejecución forzada comienza con una actio iudicati que requería como su requisito un pronunciamiento de condena de pago o confesión del deudor. Luego de treinta (30) días para que pague el deudor (tempus iudicati) y de no cumplido el pago, el acreedor presentaba ante el pretor su actio iudicati, y si el pretor concedía al acreedor la actio iudicati, el deudor podía (en cualquiera de los siguientes casos se deberá resolver en un proceso): a) reconocer la pretensión y se emite el decreto de ejecución, b) contradecir la actio iudicati señalando principalmente inexistencia de sentencia o cancelación de la deuda , entre otras excepciones técnicos menos frecuentes .
De lo mencionado podemos concluir que no era suficiente una sentencia de condena para la ejecución de la misma, sino que se debía interponer una nueva acción para ello.
Rutilio Rufo, entre el 114 o 117 a.c., introdujo la Bonorum Venditio, que consistía en vender todo el patrimonio del deudor a un tercero fictamente, y luego este tercero vendía a otros el patrimonio adjudicado fictamente cuando no se cumplía con la deuda. La bonorum Venditio se utilizaba en casos especiales de ausencia o rebeldía del deudor (porque no se podía realizar la manues iniectio).
Sin embargo debemos apreciar que la naturaleza de la bonorum venditio continúa con la perspectiva jurídica de castigar al deudor incumplido en forma represiva personal, porque a pesar de que se afecta sus bienes, la afectación es a todo el patrimonio en forma universal como castigo y no se dispone solo de la parte proporcional que podría satisfacer el crédito, además debemos tener presente que también implicaba infamia la bonorum venditio para el deudor.
Recién con la Bonorum Distractio encontraremos la responsabilidad patrimonioal congruente con la ejecución forzada moderna. Se originó para los senadores, entre 117-139 D.C, restringiendo la venta a la parte proporcional necesaria para solventar el crédito, dando una nueva perspectiva jurídica ya no represiva sancionadora del deudor incumplido, sino satisfactiva patrimonial del crédito (ya no para castigar al deudor sino para satisfacer el crédito).
De similar naturaleza tenemos la Cessio Bonorum de la Lex IULIA, por la cual se vendía todo el patrimonio del deudor que cedía su posesión a sus acreedores para solventar sus deudas. La cessio bonorum ya no implicaba infamia personal al deudor por su incumplimiento. La ejecución todavía recaía sobre todo el patrimonio para satisfacer por medio de la venta el crédito.
En el periodo de la Cognitio Extraordinarium
Surge luego del proceso formulario el proceso extraordinario, un paso importante en materia procesal, pues la ejecución forzada es concebida siempre dentro de un proceso in iure , presidido por un juez, representante de la administración de justicia del Estado, dejando de lado la intervención privada en la ejecución forzada.
No podemos dejar de lado el papel del Pignus In Causa Iudicati Captum (durante el gobierno de Adriano), que a solicitud del acreedor se designaba a los exsecutores quienes seleccionaban uno o más bienes del deudor para someterlos a remate por subasta pública para satisfacer el crédito y en caso de remanente de la venta , se le devolvía al deudor. El acreedor podía adjudicarse el bien si no había postores. Que ya es significativamente muy similar al proceso de ejecución actual.
[1] Fiador, el que responde por otra persona. Tercera persona que en el proceso derivado de la manus iniectio intervenía a favor del demandado a fin de que el demandante justificase su derecho y que con su intervención daba lugar a que quedase en libertad el demandado, siguiéndose con él el proceso debiendo satisfacer. http://www.drleyes.com/page/diccionario_maximas/significado/V/1068/VINDEX consultado el 12-09-2011 a 21:41 horas.
[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Poetelia_Papiria consultado el 12/09/2011 a 21:56 horas
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