miércoles, 30 de noviembre de 2011

VICEPRESIDENCIA y CONSTITUCION

Según el Artículo 115 de la constitución actual del Perú, respecto de a la vicepresidencia de la república peruana, señala: 
"Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente".

Entonces según nuestra carta magna, la vicepresidencia de la república es un cargo que solamente se "activa funcionalmente" cuando el presidente no se encuentre en disposición de cumplir con el cargo. Es como un jugador suplente de la selección, solamente entra a jugar al partido si el titular es lesionado o no puede continuar en el partido.

La constitución se refiere a que la presidencia y la vicepresidencia tienen los mismos requisitos para la elección. Por tanto se puede inducir que debido a que la vicepresidencia implica una vinculación directa con la presidencia de la república, se derivan los mismos deberes éticos y jurídicos relacionados con el cargo. 

Siendo una infracción a la ética funcional, reunirse informalmente con altos miembros policiales para favorecer a determinados Grupos de Poder (Wong).

FORREMOS CON PAPEL ECOLOGICO ESTA NAVIDAD, SALVEMOS EL MUNDO!

Muchas profecías hablan de un fin del mundo el 2012, lo cual no doy crédito para nada, sin embargo si el calentamiento global continua y contribuímos con nuestra indiferencia es un hecho que tendremos un mundo mucho más hostil y toda la vida en el planeta se verá drásticamente perjudicada.
Siempre digo y me refiero que el Derecho no cambia a las personas, sino es una buena educación la que hace posible el cambio social. La educación debe ser práctica, es decir, debe implicar el aprendizaje de conductas que realizamos en nuestra vida cotidiana.
En éstas épocas de adviento y comercio, debemos ser más concientes de la forma en que realizamos nuestras actividades, teniendo especial cuidado en cuidar nuestro planeta.
Hoy quiero dar importancia a un elemento muy presente en las fiestas de fin de año, EL PAPEL DE REGALO. En EEUU se usa 4 millones de toneladas de papel y bolsas de regalo por año, lo que equivale aproximadamente a 61 millones de árboles (considerando que solo 100 bolsas de regalo son 0.15% de un árbol), desapareciendo alrededor de 204,466 hectáreas de bosque por ese simple motivo. El papel de regalo solo se utiliza una sola vez, siendo concientes muchos de nosotros al abrir el regalo destrozamos completamente el papel que lo envuelve, es decir, en atención a este hecho podemos esta navidad sacrificar algo de la estética del regalo por una causa mayor, SALVAR EL MUNDO, envolviendo los regalos con papel periódico como podemos apreciar en el video, una opción realmente muy buena. 
Esta navidad no compres papel de regalo,
sé verde,salva el mundo, sé ecológico.

Y LOS NIÑOS AUN QUIEREN SER POLICIAS?? POLICIA SE COME S/. 200 EN SOBORNO!!

Cuando somos niños, se nos pregunta qué queremos ser cuando seamos grandes, muchos repondieron a nuestra corta edad, POLICIA, obviamente porque la figura representaba aquel ciudadano héroe, modelo social digno de respeto y admiración, persona que era paz de sacrificar su vida por combatir el crimen y defender la justicia.
Cuado fuimos creciendo nos dimos con la sorpresa que aquello solamente era producto de nuestra imaginación, porque salvo contadas excepciones, nuestra  sociedad estaba plagada de un cáncer terminal, incurable según todos los que opinan al respecto, CORRUPCIÓN. La policía que tanto admirabamos era la decepción más grande junto con la figura del juez.
Raúl Vergara Flores que tuvo que comerse 200 soles, que un taxista le dió de soborno, es una muestra de lo que ocurre todos los días en una sociedad que ha dejado de admirar los valores éticos y morales, tomando referencias culturales extrajeras e impregnándose de una mediocridad institucional.

LA CORRUPCION NO ES UN CANCER TERMINAL, si podemos eliminarlo de nuestra sociedad, para ello debemos educar con calidad a las generaciones que hay están en desarrollo y sancionar con toda la severidad de ofresca la ley a aquellas personas que la cometan impidiéndose permanecer en el cargo, porque para desempeñarlo se requiere algo más que un uniforme, NO NECESITAMOS SUPERCOMANDOS NI SUPERHEROES, solamente un simple ciudadano que tenga un espíritu lo suficientemente fuerte que "cuando tenga que decidir entre hacer lo que lo que más le favorece y cumplir su deber policial, DECIDA ACTUAR COMO UN VERDADERO POLICIA, DECIDA CUMPLIR SU DEBER CON ARREGLO A LA JUSTICIA".


LA UNION DE HECHO NO NECESITA SER DECLARADA JUDICIALMENTE


Cuando el artículo 326, sobre la unión de hecho, en su segundo párrafo menciona que:
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
No establece que para efectos de la probanza de la unión de hecho sea necesaria la declaración judicial de la posesión constante de estado de dicha unión, sino que admite en forma amplia cualquier medio probatorio que sea idóneo para establecer dicho estado.

martes, 29 de noviembre de 2011

ESTADO DE DERECHO O ACTUAL ESTADO CONSTITUCIONAL

El concepto de Estado de Derecho, surge a partir de las reacciones en contra del sistema absolutista de siglo XVIII y siglo XIX. Inspirado en la filosofia revolucionaria francesa sobre la exaltación y respeto a la ley. Tanta pleitecía existía que se llegó a decir que "el juez es solo boca de la ley". Es en este contexto social donde se rendía culto extremo a la "ley", que surge el concepto de Estado de Derecho, que era aquel Estado que estaba sometido al imperio legal.

Actualmente ha surgido un nuevo concepto que implica una nueva tendencia jurídica, el Estado Constitucional, que es aquel que expresa la sumisión a las normas constitucionales antes que a la ley,  que impone por tanto que todo Estado debe poseer su propia constitución que le proporcione las directrices generales en su desenvolvimiento jurídico-social. Ubicamos históricamente el Estado Constitucional, después de la segunda guerra mundial, donde comienza una gran preocupación por el desarrollo de la doctrina constitucionalista por establecer derechos fundamentales inviolables que sean reconocidos a todos los ciudadanos.

Sin embargo estaríamos ante un error al afirmar que el Estado Constitucional no es un Estado de Derecho, pues debemos evolucionar el concepto de Estado de Derecho ampliándolo, es decir, desvinculándolo con el Estado de extremo acato a la ley, para volverlo un género de tipo Estado, aquel Estado que está subornidado a las normas jurídicas en sentido general y volviendo el Estado Constitucional una especie de Estado de Derecho como aquel Estado que se subordina a las normas jurídicas constitucionales por sobre cualquier otra norma jurídica. 

ARTÍCULO 1321º C.C. Y LA INEJECUCIÓN CONTRACTUAL COMO SUPUESTA CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.


Articulo 1321º Código Civil Peruano.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

De la simple lectura del artículo en mención, cualquiera podría inferir que la inejecución del contrato es la causa del daño indemnizable (daño que debe ser indemnizado). Sin embargo una mejor lectura y una interpretación sistemática (interpretación de todo el sistema jurídico), nos facilitarán el verdadero sentido de éste artículo.

El primer párrafo del artículo nos menciona, “quien no ejecuta sus obligaciones”. Ésta frase  que indujo en la redacción restante del artículo, nos confunde relacionando la persona que no ejecuta su obligación, el inejecutor, con la causa que genera el daño indemnizable, la inejecución de la obligación.

Si leemos atentamente el artículo 1315 del código civil, en su primera línea señala: “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable,……., que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

En materia de responsabilidad civil, es importante identificar la causa, pues es la causa quien determinará que un daño sea indemnizable o no. Como vemos en el caso del artículo 1315, se refiere a una causa y que ésta causa no es imputable, de lo cual podemos inferir dos cosas:
1)     
  1. La causa es aquello que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.  Por lo que la causa será algo anterior a la inejecución de la obligación.
  2. Que hay causas imputables y no imputables.


Respecto a la imputabilidad, es imputable si debe indemnizar y será no imputable si no debe indemnizar. Deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es con dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Y no deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es caso fortuito o fuerza mayor.

Entonces la inejecución de la obligación NO ES LA CAUSA DEL DAÑO, porque la simple inejecución de una obligación no determina un daño que deba ser indemnizado, porque hay causas no imputables (caso fortuito y fuerza mayor) que pueden originar una inejecución de una obligación generando un daño pero no el deber de indemnizar a aquel que debía cumplir con la obligación.

Para determinar cuál es la causa del daño, debemos remitirnos a aquello que determina que no se cumpla la obligación, es decir, aquello que determina la inejecución de la obligación, en consecuencia la causa del daño es algo anterior a la inejecución de la obligación. Aquel hecho que determina la inejecución de la obligación se denomina, “imposibilidad sobrevenida de la obligación”.

La imposibilidad sobrevenida de la obligación, es aquel hecho que impide que se cumpla con efectuar la obligación, y dependerá del por qué de la imposibilidad sobrevenida para vincular al autor con el daño (por dolo, culpa inexcusable o culpa leve). 

En síntesis, el hecho doloso o culposo (culpa inexcusable o culpa leve) genera inmediatamente una inejecución de la obligación y producto de la inejecución se generará el daño. Ejemplo, Juan se obliga a dar a Víctor una moto el 24 de diciembre. Llega el 24 de diciembre y Juan vende la moto a Josh porque no quiere que Víctor vaya en moto a la fiesta de navidad: Juan vende la moto a Josh (imposibilidad sobrevenida- acción dolosa), como Juan vendió la moto dolosamente hay consecuentemente una inejecución de la obligación con Víctor, y como hay una inejecución de la obligación con Víctor por una CAUSA DOLOSA existe un daño indemnizable. (la venta de la moto es el determinante y no la simple inejecución, pues habrá inejecución también si le roban la moto a Juan pero será una causa no imputable por tratarse de un robo accidental)

lunes, 28 de noviembre de 2011

GULNAZ: CUANDO SER VIOLADA SIGNIFICA SER CONDENADA PENALMENTE


Gulnaz, afgana de nacimiento, condenada a 12 años de cárcel por haber sido violada, solamente pudiendo evitar la prisión si se casa con su violador. La víctima es condena a vivir con su agresor,  y el delincuente tiene todas las prerrogativas para salir impune, porque la sociedad afgana tiene el criterio de desigualdad por géneros, impidiendo el acceso a un estatus jurídico igualitario de la mujer.

"El Código Penal afgano no reconoce la violación como un delito. En cambio, el adulterio sí lo es. Así lo establecen los artículos 426 y 428. Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio están castigadas con penas de cárcel ‘largas’, que pueden ir cinco años como mínimo a más de quince" (1).

Si le pareció sorprendente el caso y cree que en el mundo civilizado en el que vive eso nunca pasó, pues debe conocer usted que situación similar padecieron las peruanas con el código penal de 1924, que en su  artículo 118° inciso 2 sobre la extinción de la acción penal pública (ya no se puede denunciar si se extingue la acción penal): "En los casos en que solamente procede la acción penal privada, ésta se extingue, además de lo establecido en el inciso anterior, por desistimiento o transacción y, en los delitos contra el honor sexual, también por matrimonio subsiguiente". Actualmente, afortunadamente el código penal ya no cotempla semejante supuesto absurdo.

Actualmente el 90 % de niñas peruanas que dieron a luz, entre los 12 y 16 años, fueron embarazadas producto de violación(incesto mayormente). Es un problema latente y que debe ser tratado con políticas de estado que difundan educación de calidad para que la sociedad en general y las víctimas específicamente puedan prevenirse y defender mejor sus derechos. Además, es complementario y necesario un adecuado tratamiento jurídico-penitenciario para sancionar al delincuente con penas suficientes (dejando de plantear la pena de muerte, que no es posible por los tratados internacionales que suscribimos y por ser  contrario a los fundamentos ideológicos de una sociedad de derecho que impulsa los derechos humanos) y rehabilitar al interno en los centros penitenciarios, disminuyendo su  potencial criminal a fin de evitar que cometa nuevos hechos delictivos (evitando que las cárceles sean lo que son ahora, universidades para delincuentes).

PLAN ZANAHORIA: LA NORMA VS EL ALCOHOL

Alcoholismo es la pérdida de libertad frente al alcohol.
Pierre Fouquet

El plan que pretende limitar la venta y consumo de alcohol en lima, imponiendo como hora máxima de venta y consumo las 11pm en bodegas y las 3 am en discotecas y locales nocturnos.
La multa por incumplimiento es equivalente a S/. 7,200.00 (2UIT) y 90 días de clausura para los locales que expidan bebidas alcohólicas.  En caso de que dejen entrar y vendan bebidas alcohólicas a menores de edad además de la multa se impondrá 180 días de clausura.La razón de esta norma legal (ordenanza) pretende disminuir los accidentes de tránsito y la delincuencia que ha venido en aumento en Lima.
Personalmente me agrada que se imponga límites al consumo de alcohol, y mucho más si se pretende controlar el consumo referido a los menores de edad. Siempre lo repito y hoy no es la excepción, la ley sola no puede contra factores culturales, en una sociedad donde se endiosa estereotipos de mujeres y hombres tomando alcohol porque solamente de esa forma "hay felicidad", no se puede pretender que la ley quiebre aquel deseo de querer imitar el estereotipo que se impone por la publicidad en los medios televisivos. Sin embargo el plan de control de consumo de alcohol debe ir aunado con una campaña que busque que la juventud imponga nuevos hábitos saludables, elogie el deporte, las artes y el estudio para poder construir el futuro peruano que esperaron desde la independencia nuestros ancestros.
La libertad solamente puede ser expresada cuando tenemos conciencia plena de nuestras acciones, el alcohol nos priva de la conciencia y nos lleva aun estado en el cual no podemos ejercer plenamente nuestras aptitudes mentales, por lo que somos menos libres.
Finalmente debemos recapacitar y entender que cediendo con el consumo de alcohol podemos drásticamente reducir la delicuencia y los accidentes que han proliferado en los últimos años por el exceso en ese hábito que caracteriza  tanto a nuestra idiosincrasia limeña.

domingo, 27 de noviembre de 2011

ACTUAL NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

El matrimonio es la unión voluntaria que realiza un varón y una mujer, cumpliendo todas las formalidades exigidas por la ley.
El matrimonio es monogámico, es decir ningún hombre puede contraer matrimonio con dos o más mujeres, igualmente la mujer no puede contraer matrimonio con dos o más hombres, está prohibido la poligamía y la poliandría.
Naturaleza Jurídica:
  1. Teoría del Matrimonio Sacramento: Es regulado por el Derecho Canónico o eclesiástico, se considera al matrimonio indisoluble, solo cabiendo la nulidad de matrimonio que tiene un trámite complejo. Tuvo vigencia con el código de 1852.
  2. Teoría del Matrimonio contrato: Señala que el matrimonio tiene elementos como el  acto jurídico contractual que señala el artículo 1351 y 140 del Código Civil, por lo que se le considera un contrato al unir las voluntades de dos parte, varón y mujer para entablar un relación jurídica patrimonial llamada sociedad de gananciales o en el caso de separación de bienes, los derechos sucesorios que se generan a partir de las nupcias. Esta teoría no es aceptada porque existen muchas condiciones legales que los contrayentes no pueden dejar de estar sujetos mediante la declaración de voluntad, porque el matrimonio no es un simple contrato sino que encuentra muchas precisiones legales imperativas.
  3. Teoría del Matrimonio Institución: Señala que el matrimonio civil no puede compararse a un contrato civil, porque si bien el matrimonio implica el libre consentimiento, los casado están obligados a cumplir con todo lo que la ley señala para los contrayentes (obligados a cumplir alimentos, patria potestad de los hijos, adoptar el regimen de bienes que le ofrece la ley, separarse por causales legales, etc). Por lo que no hay libre autonomía de la voluntad, ya que la voluntad se encuentra limitada por la ley quien determina los deberes y derechos que necesariamente amparan a los contrayentes, por ese motivo al contraer nupcias son adheridos a un "estado legal" o institución (algunos lo llaman también categoría jurídica). Dalmacio Velez Sarfield mencionaba "un hecho de importancia y resultados del matrimonio no podía descender a las condiciones de una estipulación cualquiera... serían necesarias tantas excepciones al contrato".
El código civil de 1984 adopta una concepción híbrida, pues aplica las teorías del contrato y del matrimonio institución, asi :
  • El matrimonio es un contrato: porque cumple los requisitos que la ley prevee para los contratos.
  • El matrimonio es una institución: porque cuando se refiere a las relaciones personales hay derecho y deberes que la ley impone a los contrayentes de matrimonio para que lo cumplan.
Benjamín Aguilar Llanos puntualiza esta visión dualista del matrimonio con la siguiente frase: "el matrimonio como acto es un contrato, pero como estado es una institución".

*En síntesis, decimos que el matrimonio tiene una naturaleza dual porque cuando nace (el momento que se contraen nupcias) surge como un contrato, porque hay un acuerdo para regular una relación patrimonial (para mantener a partir de esa fecha  bienes en común-sociedad de gananciales). Por otra parte, el matrimonio durante su ejercicio obliga a los cónyuges a cumplir deberes y derechos, que no pueden dejar de ser cumplidos y por eso se dice que se comporta como una institución, que son figuras que se caracterizan por tener ciertos requisitos que la ley y la sociedad considera obligatorios, podemos decir que se trata de un régimen jurídico, y se diferencia del contrato porque sus condiciones no pueden dejar de ser cumplidas por el simple acuerdo de los intervinientes.

*Párrafo agregado por sugerencia de un lector anónimo para explicar mejor este artículo.

¿Cuál es la extensión del daño sufrido como consecuencia de culpa leve?

Se restringe a la indemnización de los daños previstos (son todos los daños causados directamente por su acción culpable leve que se pueden conocer ordinariamente, ejemplo si "A" cerró mal la puerta del establo de "B" y los caballos pura sangre se escapan, "A" indemniza a "B" por el descuido), a diferencia del caso de dolo o culpa inexcusable, en los cuales se deberán indemnizar los daños previstos y aquellos daños que no fueron previstos como consecuencia de la conducta lesiva ("A" dolosamente abre la puerta del establo de "B", saliendo los caballos pura sangre de B corriendo, en su recorrido los caballos atropellan y al hijo de  "C" quebrandole un brazo,  posteriormente varios caballos se extravían, "A" deberá indemnizar por los caballos pura sangre perdidos de "B" y por el accidente al hijo de "C", aunque "A" no hubiera previsto los efectos de sus propias acciones)  .

DIFERENCIA ENTRE DAÑO CONTRACTUAL Y DAÑO EXTRACONTRACTUAL

Daño Extracontractual
  1. Se trata de un deber jurídico general que es incumplido y como consecuencia hay un daño indemnizable.
  2. Se contempla supuestos de indemnización para daño moral y daño a la persona por afectaciones extrapatrimoniales.
  3. Contempla el factor de atribución subjetivo y objetivo (culpabilidad y riesgo creado)
Daño Contractual 
  1. Se incumple una cláusula contractual y como consecuencia hay un daño indemnizable
  2. Se contempla indemnización por daño moral por afectaciones extrapatrimoniales.
  3. Contempla solamente el factor de atribución subjetivo (culpabilidad).

sábado, 26 de noviembre de 2011

DIFERENCIA ENTRE MANDATO EJECUTIVO Y AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

El auto admisorio de la demanda se refiere a la calificación de procedibilidad y admisibilidad, además corre traslado de la demanda a los demandados y se continua con el trámite del proceso (audiencia de saneamiento procesal, audiencia de pruebas, etc). Se trata de procesos ordinarios (de conocimiento, abreviado y sumario) que parten de la premisa de un conflicto de intereses a fin de determinar la existencia o no de un derecho.

El mandato ejecutivo, propio del proceso único de ejecución,  parte de un supuesto distinto, pues el derecho ya se encuentra contenido y declarado en título de ejecución, y del cual el demandante solamente pretende la ejecución del mismo. Por lo tanto en el mandato ejecutivo se da la orden de pago y se otorga un plazo para que pueda contradecir el demandado y de no hacerlo se cumple el apercibimiento del mandato de proceder a la ejecución forzada.

LIBERTAD SINDICAL

Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin autorizacion previa, con el fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses, en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.


Función de los Sindicatos: Representar a los trabajadores de su ámbito, puede ser a nivel de empresa, categoría, sección o establecimiento determinado.

Aspectos de la Libertad Sindical:
  1. Positiva de afiliación: es el derecho de formar parte de un sindicato vinculado a la actividad que pertenece el trabajador.
  2. Negativa de afiliación: Derecho a negarse a formar parte de un sindicato.
  3. Libertad de separación y desafiliación: Derecho de apartarse sin señalar causa de un sindicato.
Normas que garantizan la libertad sindical:
  • Constitución artículo 28 inciso 1
  • Codigo Penal artículo 168
  • Decreto Supremo 010-2003 TR artículo 2 
  • Normas internacionales: Convenios de la OIT 87 artículo 2 y Convenio de la OIT 98 artículo 1

RECUERDEN, RECUERDEN, RECUERDEN AQUEL 27 DE NOVIEMBRE

Luego de la pérdida del Huáscar en el Combate de Angamos, nuestro poder militar había sufrido un gran menoscabo, no solo por la pérdida del monitor Huáscar y del gran militar heróico Grau, sino porque había sido él quien había mantenido por 8 meses, la comunicación para el abastecimiento de las tropas aliadas. Nuestras fuerzas del sur, estaban sin suministros y sin comunicaciones, seccionadas y sin estrategia conjunta con el resto de la armada. y tras el desembargo de 10 mil soldados enemigos en Pisagua, el Perú tuvo que retirarse al Nudo de Comunicaciones de Arica-Tacna,  para reunir fuerzas.

Sin abastecimientos, sin comunicaciones y con un armamento considerablemente inferior al chileno el Perú estaba en una obvia desventaja. Situación que aprovechó el ejercito chileno preparando la ofensiva que se desencadenó el 27 de noviembre de 1879. Sin embargo las fuerzas peruanas lograron reaccionar con celeridad, entablando lucha cuerpo a cuerpo. El Batallón “Zepita” con sus bayonetas lograron obtener 4 cañones Krupp del enemigo. Avanzando y tomando del enemigo su ventaja bélica dejaron sus viejos rifles Chassepot y tomaron los fusiles Komblain que chilenos arrojaban en su fuga.

El heroico Coronel Bolognesi en su contrataque hizo huir a la armada chilena, siendo Guardia Mariano De Los Santos del Batallón “Guardias de Arequipa”, aquel peruano que capturó el Estandarte de Guerra del Regimiento chileno Segundo de Línea.

Finalmente aquel día el destino otorgaba la victoria a la nación peruana, ocasionando al ejercio chileno la más grande derrota en la Guerra del Pacífico, con más de mil bajas entre muertos y heridos, con 4 cañones Krupp y 4 obuses capturados y el Estandarte de Guerra del 2do de Línea.

Sobre Bolognesi se menciona que, "al regresar a su alojamiento y decender del caballo,varios jefes y oficiales que lo esperaban quisieron ayudarle, pero gallardamente y con la mirada altanera rechazó todo concurso y luego sonriente expresó: "Las balas chilenas-dijo señalando el pié derecho-,apenas llega a la suela de mis zapatos". era que un proyectil chileno le había llevado el tacón de sus granaderas". (1)

la batalla fue sin lugar a dudas algo para que el pueblo peruano recuerde, pero aquello fue opacado porque la victoria de la guerra la obtuvo el pueblo Chileno.

Aquellas páginas de la historia nos recuerdan aquel pasado donde hermanos en tierras luchaban luchaban entre sí, la historia nos muestra que Perú y Chile ciertamente han tenido diferencias enormes, pero la sangre nuestros hermanos chilenos y peruanos no debe ser derramada nuevamente, nuestra generación debe demostrar que tiene la altura suficiente para resolver sus diferencias de la manera más justa, y es loable que tanto Perú como Chile han logrado demostrar a sus nacionales que, es posble mantener una hermandad auténtica y solucionar nuestros problemas sin tener que teñir nuestro presente con sangre, la prueba la tenemos en la Corte Internacional de la Haya, donde obra el expediente de la solución del conflicto marítimo.

Recordemos el 27 de Noviembre, por la valentía de los peruanos de enfrentar la adversidad teniendo todo en nuestra contra. Recordemos el 27 de Noviembre, porque la más grande adversidad que enfrentamos ahora, es poder dejar el pasado atrás, todos aquellos sentimientos de odio y rencor absurdos, y vivir en armonía y respeto con todos nuestras naciones vecinas, porque somos herederos de una misma historia, de un misma tierra, y aquello no solo nos vincula como vecinos sino hermanos de américa latina unida y gloriosa . 
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(1) http://www.forosperu.net/showthread.php?t=37559

viernes, 25 de noviembre de 2011

FUENTES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

Las fuentes son acontencimientos jurídicos que sirven de inspiración para crear, modificar o extinguir normas.

FUENTES GENERALES:
  1. La ley : norma escrita dictada por el orden público frente a las necesidades, para la convivencia social. Es aprobada por el congreso y promulgada por el presidente.
  2. Costumbre: conjunto de hábitos o prácticas que son mantenidas en una actividad
  3. Jurisprudencia: conjunto de soluciones o fallos firmes expedidos por las autoridades judiciales.
  4. Doctrina: Puntos de vista y opiniones de los estudiosos del derecho en materia laboral.
  5. La constitución: Plasma los principios  y derecho fundamentales de una nación.
FUENTES ESPECIALES

  1. Contrato Colectivo de Trabajo: suscrito por las organizaciones sindicales por sus empleadores, el producto final de la negociación (pliego de reclamos).
  2. Reglamento Interno de trabajo: constituye la norma que regula las relaciones internas de una empresa y debe estar autorizando y refrendado por la autoridad de trabajo (Ministerio de Trabajo).

TERMINACION ANTICIPADA

CARACTERÍSTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 
  • Proceso que busca evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento, si existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal. 
  • Lo inicia el fiscal, el imputado o ambos, solicitando la audiencia de terminación anticipada ante el juez de la investigación preparatoria.
  • Tiempo para solicitar la audiencia de terminación anticipada es desde la emisión de la disposición fiscal hasta antes de formularse acusación.
  • Solamente una vez se puede realizar este proceso, no es admisible otro pedido de terminación anticipada.
  • Se tramita en cuaderno aparte y no interrumpe el proceso principal
  • El beneficio que otorga el proceso al imputado es la reducción de la pena en una sexta parte, que puede acumular con la que gane por confesión sincera. 
  • Se tendrá por no declarado todo lo confesado por el imputado, si es que no se llega a un acuerdo o el acuerdo no es aprobado por el juez.
  • No hay actuación probatoria en la audiencia, sino se busca el acuerdo entre el fiscal y el imputado sobre la pena, reparación civil y consecuencias accesorias. 
  • El juez controla la legalidad y la razonabilidad del acuerdo
  • Si aprueba el acuerdo sentencia en 48 horas
  • Cuando hay pluralidad de imputados o delitos, es necesario la concurrencia de todos y por todos los cargos; se podrán realizar acuerdos parciales cuando se trate de delitos conexos y que tengan relación con otros imputados.

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL

CARACTERISTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:
  • Llamada también querella
  • No interviene el Ministerio Público porque la acción no es pública sino privada.
  • El ejercicio de la acción privada la debe incentivar la parte ofendida o su presentante ante el juez penal unipersonal.
  • El juez rechazará la querella si resulta que el hecho no constituye delito de acción privada, la acción ya ha prescrito o es un delito de acción pública.
  • Si la querella cumple con todos los requisitos, se expedirá resolución de admisión (auto admisorio de la instancia).
  • Es posible medidas de coerción contra el querellado, pero solamente la de comparecencia con o sin restricción (en consideración de peligro de fuga, entorpecimiento de actividad probatoria, etc.). La contumacia del querellado que no concurre al juicio oral o se ausenta del mismo (pese a existir notificacion debida) es factible.
  • La sentencia del juez unipersonal puede ser apelada y será revisada por la Sala Superior, contra lo resuelto por la Sala Superior no cabe impugnación.

CORPUS IURIS CIVILIS- Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

"El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano" (1)


Corpus Iuris Civilis, por Justiniano I


La simple intepretación literal de esta cita del Corpus Iuris Civilis, permite extender más allá de la persona humana la  tutela y protección que el derecho ofrece a otros seres vivos.

El derecho natural postula que el derecho debe regular la vida del hombre de acuerdo a su propia naturaleza. El derecho natural no es la moral o normas idealistas, pues si fuera así no sería Derecho, por tanto está facultado con legitimidad coercitiva, pero como todo derecho se inspira en la moral y los ideales de justicia. El derecho natural en pocas líneas señala se puede resumir en :
  1. La existencia de principios morales inmutables y universales (llamados leyes naturales);
  2. Las leyes naturales se pueden conocer por el hombre por medio de la razón;
  3. El Derecho (positivo o norma jurídica) será el conjunto de normas jurídicas que son concordantes con las leyes naturales
Por la frase "dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano", debemos interpretarla extensivamente, de forma amplia, pues como principio jurídico, siempre que exista duda o se interprete un postulado jurídico  lo interpretaremos a favor de la vida, pues la vida es uno de los fundamentales bienes jurídicos. Entonces abarcaremos tanto a los animales como a las plantas (en sentido amplio la tutela se extenderá a todo ser vivo independientemente de la clasificación del reino que se le otorgue científicamente, pues se está protegiendo la vida como un valor en sí mismo) 

Como conclusión:
  1. El hombre no es único sujeto de derecho por su calidad de hombre y debe respetar la vida por ser un valor natural universal.
  2. El derecho natural postula que el derecho aspira a orientar a la sociedad a una vida congruente con la  naturaleza y postulados sustentados en la razón.
  3. Es racional y natural mantener la vida natural porque nos nutrimos de ella.
  4. El hombre es un ser vivo y por tanto debe respetar la vida del resto de seres vivos, tomando de la naturaleza lo suficiente sin depredar.
  5. La crueldad contra los animales no es digno de un hombre racional.
  6. El hombre como ser inteligente y racional está dotado de facultades para poder mantener su subsistencia y el equilibrio natural al mismo tiempo. 

DERECHO PENAL NO DEBE REGULAR EL FEMINICIDIO

El feminicidio, que pretende ser la feminización del homicidio, se encuentra en debate en la sociedad peruana para ser implementada en el código penal, pero la pregunta es, será lo adecuado para evitar más mujeres pierdan la vida.

Personalmente jamás he creído que ningún comportamiento delictivo se pueda inhibir con el derecho penal. El derecho penal ha resultado ser la consecuencia sancionadora del hecho delictivo, pero no la solución a sus causas y mucho menos a su prevención. La razón es muy simple, el feminicidio entendido como un factor cultural, radica en el comportamiento de un sector social sector social y las conductas sociales solamente pueden ser reguladas, en el sentido que pueden modificadas, a través de una debida educación.
La educación en el Perú dista mucho de proveer a los educandos de valores éticos y morales. La educación debe estar orientada a la materialización de las aspiraciones sociales que pretendemos alcanzar por medio de las generaciones que son instruidas, el cambio vendrá de ellos y surgirá para imponerse como algo propio nuestro, en sentido del feminicidio, la proliferación de una cultural tolerante y racional,  que logre una convivencia social entre géneros.

Desde el punto de vista jurídico, según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser el último recurso del Estado para evitar la lesión de los bienes jurídicos (vida, salud, propiedad, trabajo, libertad, intimidad, etc). El Derecho Penal debe aplicarse lo mínimo posible (pues la respuesta jurídica es la solución más fuerte de la que se dispone). Que el Derecho Penal protege bienes jurídicos no implicará que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba ocasionar la intervención del Derecho Penal.

Siendo que, el código penal ya contempla los supuestos de homicidio y sus variantes, no considero necesario la implementación de un tipo penal nuevo en base al feminicidio.
Finalmente, es necesario a largo plazo una política estatal orientada a promover una educación de calidad para renovar los valores sociales que hemos perdido, y a corto plazo propagar por los medios de comunicación mensajes de no violencia entre género y  facilitar más medios para la denuncia de tales actos.

NO A LA VIOLENCIA ANIMAL

Hoy 25/11/2011, se celebrá el día internacional de lucha contra la violencia de género, en razón de establecer el respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, tomando de premisa que lo que se busca en un día como hoy es evitar la violencia entre los géneros de la especia humana, hago extensivo este día de reflexión para meditar también sobre la NO VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES.

Los Derechos los animales, son un concepto idealista y a la vez tan  ineficaz. Idealista, porque impregna el sentir de una parte de la población, aquella que por su inocencia o su gran empatía emocional, tiene la capacidad  poder sentir el sufrimiento de los animales, cuando no son tratados adecuadamente. Calificado de ineficaz, porque los derechos de los animales son sustentados con conceptos de tan poca utilidad práctica (porque a pocos les importa que pueda sentir un animal), que no encuentran aplicación en la realidad social, siendo urgente su materialización en la conducta de la sociedad, para evitar actos crueles y sanguinarios, tan comunes, tan propias de nuestro ser, como humanidad, que incluso somos capaces de  realizarlos contra los de nuestra propia especie, que será entonces la vida de un simple animalito.

Pero por qué debemos cultivar la no violencia contra los animales. La razón es simple los humanos somos definidos por nuestras acciones con respecto a nuestra sociedad y nosotros mismos. Nos define con la sociedad, pues somos parte de ella, y el cúmulo de cada uno de nosotros es la sociedad, que no es la suma de todos nosotros, pues es una entidad con personalidad propia, que se impone para satisfacer las necesidades e ideales un derecho que debe expresar los valores de todos nosotros y aquellas aspiraciones que queremos cumplir para lograr aquel proyecto de sociedad que todos deseamos. Nos define con nosotros mismos, porque el ser humano crece personalmente cuando cultiva valores éticos y morales, cuando propaga un mensaje de paz y armonia, pues entiende que es parte de un todo, y solamente cuando cumple su rol en armonía con su universo, se siente bien, siente un el equilibrio en todo su ser, que se expresa en su mirada y en aquella particar forma de tratar a todos con respeto y dignamente.

El Derecho natural parte de dos premisas:
a) los humanos son racionales
b) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible

Respecto a la racionabilidad de los hombres, ella solamente se cumplirá si entendemos nuestro rol en este mundo, pues tenemos el don de la inteligencia, que nos vincula con una función de protección, somos humanos, la especie con más responsabilidad con el resto de seres vivos con los que convivimos. La crueldad y la maldad no son parte de una razón basada en una vida digna.
Finalmente todos deseamos vivir y vivir lo mejor posible, y ello se aplica también a todas las criaturas que existen, es cierto que nuestra existencia no puede sustentarse sin consumir recursos animales, y por esa razón, porque ellos son el sustento de nuestra propia vida, que solamente debemos tomar lo que necesitamos y no exacerbar el morbo con espectáculos crueles (luchas de perros, luchas de gallos, corridas de toros, etc) o utilizarlos para nuestro beneficio en procedimientos totalmente innecesarios (el uso de animales para prácticas en facultades de medicina o el maltrato en los criaderos de animales para la industria alimentaria).

A CONTAR LOS VOTOS PARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION DE APELACIONES


RESOLUCION QUE RESUELVE LA CONTRADICCIÓN EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA REQUIERE TRES VOTOS CONFORMES EN APELACIÓN PARA SER RESOLUCIÓN VÁLIDA

El artículo 141 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que las Cortes Superiores para expedir una resolución válida requieren tres votos, tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia y que en los demás casos, dos votos son suficientes.
El artículo 121 del Código Procesal Civil señala que, mediante los autos, el juez resuelve la admisibilidad o rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, la interrupción, la conclusión en general y las demás formas de conclusión especial del proceso.
El auto que resuelve la contradicción en el proceso ejecutivo, resuelven el conflicto de intereses, poniendo fin a la instancia, por lo que se trata de una resolución que requiere tres votos para su validez de la resolución que resuelve la apelación en la Corte Superior.
Es de recordar que, con anterioridad a la modificatoria del código procesal civil, el auto que resolvía la contradicción era antes legislado como una sentencia, que ordenaba el remate y continuación del proceso de ejecución, y que gracias a los argumentos de estudiosos del derecho, para establecer mayor congruencia en el proceso de ejecución de garantía y la teoría general procesal, se logró la modificatoria actual, convirtiendo aquella sentencia de remate en un auto (denominado por el argot de las cortes comerciales como auto final, aquel auto que resuelve la contradicción), con el explicación que en este proceso se parte de un derecho reconocido en el título de ejecución y del cual se pretende solamente su ejecución, no siendo pertinente la expedición de una sentencia, pues no se pretende la declaración de un derecho ni tampoco resolver ninguna incertidumbre jurídica, razón por la cual un auto que continúe el proceso de remate para la satisfacción del crédito era lo más adecuado. 

PARA TOMAR EN CUENTA: En Casación el 2007, proceso de ejecución de garantía de Scotiabank VS José Augusto Ernesto Domingo Barrios Sousa y Gloria Mariella Labarthe Pfluker, la Corte Suprema llegó a disponer la nulidad de la resolución de la Corte Superior Comercial de Lima, que resuelve el recurso de apelación del auto que declara en parte infundada la contradicción, porque el número de votos fueron dos, y debió ser tres para su validez.