viernes, 4 de noviembre de 2011

COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO 990

COMENTARIOS AL  DECRETO LEGISLATIVO 990



El Decreto Legislativo 990, modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, relativos a su capacidad y responsabilidad penal
Un acierto del DL 990 ha sido sin duda, elevar el límite inferior de la edad de intervención del Sistema de Responsabilidad Penal de los 12 a los 14 años,
El sólo hecho de llamar “infractor” ya tiene una connotación peyorativa, con la que no estamos de acuerdo, pues a nadie se le ocurre mencionar la palabra “delincuente” en  algún texto legal propio de la justicia de adultos.
Se determina las medidas que serán pasibles el infractor si es mayor de catorce años  serán medidas socio educativas y si es menor de 14 años será pasible de medidas de protección

La ley define también el concepto de pandilla perniciosa “grupo de adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 que se reúnen y actúan en forma conjunta , para lesionar la integridad física o atentar contra la vida, patrimonio y la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público . Al señalar y la libertad sexual de las personas se establece que es una proposición copulativa, es decir, que confluye adicionalmente para configurar el tipo con los atentados a la vida y contra el patrimonio, cuando en realidad debió establecerse o la libertad sexual para que sea una disyunción, es decir un supuesto diferente que podría configurar el tipo.

En relación a la infracción agravada señalamos que no es el sentido de la norma tratar de reprimir al niño sino protegerlo por eso señalar restringidamente como la única medida socio educativa en el articulo 195 la de internamiento no está utilizando una fórmula legal coherente con el ordenamiento constitucional ni con los principios que inspiran El Código De Niños Y Adolescentes.
En el artículo 196 no hay coherencia al establecer como máximo 5 años la medida de internación a los cabecillas pues al resto de integrantes de la banda se le aplica hasta 6 años, siendo una agravante para la doctrina penal el hecho de ser líder de ese tipo de comportamiento análogos no tiene sentido establecer una medida con un tope menor en la agravante y mayor en el tipo general.
Respecto del archivamiento se deben dar copulativamente dos requisitos que debe cotejar el fiscal de familia :

1)1)   La infracción no revista gravedad
B)2)  Que el adolescente  hubiera obtenido el perdón del agraviado por habérsele resarcido el daño (obtener el perdón es una condición subjetiva exagerada y poco técnica, no siempre reponer las cosas implicará que el afectado tenga que "perdonar" al responsable, deberiá bastar la simple reparación del daño desde un punto de vista objetivo).

Al respecto señalar que no siempre es posible reponer el estado de las cosas antes de la lesión, pues en estos casos estaremos solo ante la posibilidad de pagar una indemnización proporcional a la infracción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto

Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos