martes, 15 de noviembre de 2011

¿Cuál es el criterio en la jurisprudencia peruana sobre la adquisición de derechos de terceros a personas que aparecen registradas para otorgarlas y cuyo derecho posteriormente se revoca?


El sentido de la Corte Suprema ha sido el de proteger al tercero que de  buena fe y a título oneroso adquiere un derecho de aquel que aparece con facultades en el registro para disponerlo. Criterio tan difundido que incluso mantendrá el tercero el derecho adquirido aunque posteriormente se anule, rescinda o resuelva el derecho del que le otorgó por causas que no consten en los Registros Públicos.

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