Fecha de actualización Set. 2014
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO PARA EL DERECHO
- DISTINCIÓN JURÍDICA
Siendo el concepto de "proceso" tan amplio y general en algunas oportunidades se confunde o se le refiere indebidamente como sinónimo de "procedimiento", lo cual no es exacto ni correcto.
El vocablo proceso deriva del latín "processus" que significa avance, progreso. Implica un desenvolvimiento, una continuidad dinámica, una sucesión de actos que se dirigen a un fin.
La función jurisdiccional del Estado se ejerce a través del proceso. El proceso es un instrumento para cumplir los fines del estado al imponer a las personas una determinada conducta jurídica adecuada al Derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurídica.
Couture señala: "El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos". "El proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada" (1).
De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso (2). Luego trata de explicarlo con una metáfora: "Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede alcanzar la decena o bien comprender más de una" (3).
Rivera Silva explica que "proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea (...) la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar) (...) El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el (...) modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir" (4).
Calamandrei indica: ""Proceso" y "Procedimiento", aun empleándose en el lenguaje común como sinónimos, tienen significado técnico diverso, en cuanto el ""Procedimiento" indica más apropiadamente el aspecto exterior del fenómeno procesal (en el curso del mismo proceso puede, en diversas fases, cambiar el procedimiento): veáse, por ejemplo, también en el nuevo Código, el título del libro II, "Del proceso de cognición", seguido inmediatamente del título del libro I "Del procedimiento ante el tribunal"" (5).
todo proceso requiere de un (os) procedimiento (os) más no todo procedimiento constituye un proceso. |
Al respecto, el proceso se caracteriza principalmente por tener como finalidad la compositiva de la litis (resolver el problema o asunto jurídico); mientras que el procedimiento se caracteriza por la formalidad que exige para que se realice el proceso, pues su finalidad principal es establecer un orden para materializar el proceso, es decir, el procedimiento nos indica el cómo, cuándo, dónde y quiénes realizan los actos procesales y de esa forma conseguir generar sucesión cronológica de actos (que los actos se realicen ordenadamente a fin de garantizar la legalidad del proceso y no se vulneren los derechos de las partes).
Procedimiento es entendido como la forma de realizar los trámites que se desenvuelven en el proceso, pero también como los trámites individuales que se realizan en él.
OTRA NOCIÓN
No obstante lo expuesto, existe otra noción sobre la diferencia entre proceso y procedimiento que se puede desprender de la redacción de los códigos y leyes del sistema jurídico peruano, ya que se ha reservado la palabra "proceso" únicamente para las vías jurisdiccionales que se siguen en los diferentes juzgados (proceso civil, proceso penal, proceso constitucional y proceso contencioso administrativo), mientras el término "procedimiento" se ha empleado para referirse a todas las vías administrativas que pueden seguir ante las distintas entidades administrativas (ejemplo el procedimiento registral ante el Tribunal Registral o el procedimiento sumarísimo ante Indecopi, procedimiento tributario ante el Tribunal Fiscal, etc),
En esta lógica, el "proceso" es aquel trámite que se inicia con una demanda legal o denuncia (en materia penal) ante una autoridad judicial, quien resolverá el problema legal puesto a su conocimiento, en un documento que se llama sentencia, que tiene un efecto llamado "cosa juzgada" (que significa que la decisión del juez que resuelve el problema legal ya no puede ser cuestionado por nadie y es inmutable, debiendo cumplirse).
PROCESO = TRAMITE+ ANTE AUTORIDAD JUDICIAL+ CONSEGUIR UNA SENTENCIA CON COSA JUZGADA
Por otra parte, el "procedimiento" es el trámite que se inicia con una solicitud ante una entidad administrativa (autoridad administrativa), quien resuelve lo solicitado en una resolución con un efecto llamado "cosa decidida" (que significa que la entidad resolvió lo solicitado y la decisión es inmutable en sede administrativa)
PROCEDIMIENTO = TRAMITE+ANTE ENTIDAD + CONSEGUIR UNA RESOLUCIÓN CON COSA DECIDIDA
(1) Ubilex Asociados, Balotario Desarrollado para el concurso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, edición 2012, página 56
(2) Consultado el 06/09/2014 [en línea]. Disponible en http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:fxTVB_izEnMJ:www.oj.gob.gt/edoj/file.php%3Ffile%3D/1/moddata/forum/1/20345/DIFERENCIA_ENTRE_PROCESO_Y_PROCEDIMIENTO-tarea_1.doc+&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe
(3) Ubilex Asociados, Balotario Desarrollado para el concurso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, edición 2012, página 56
(4) Consultado en línea el 06/09/2013. Disponible en http://www.tribunalmmm.gob.mx/jam/articulos/delimitacion/distincion.htm
(5) Calamandrei Piero, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Volumen I, traducción de Santiago Sentís Melendo, Librería "El Foro", Argentina- Buenos Aires, pág. 318, Nota al pie 2,
* Imagen consultada el 06/09/2014 [en línea]. Disponible en http://vidayfelicidad.com/home/wp-content/uploads/2013/09/juicio-final.jpeg
** Imagen consultada el 06/09/2014 [en línea]. Disponible en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/wp-content/uploads/2012/12/IMG_0780-2.jpg
*** Imagen consultada el 06/2014 [en línea]. Disponible en http://blog.iese.edu/empresafamiliar/files/2013/12/huellas-en-la-arena.jpg
*** Imagen consultada el 06/2014 [en línea]. Disponible en http://blog.iese.edu/empresafamiliar/files/2013/12/huellas-en-la-arena.jpg
esta bien explicado, pero no en palabras muy sencillas =( .
ResponderEliminarJAJAJA ciertamente, creo que se me paso la mano aumentaré un par de párrafos para explicarlo mejor.
EliminarGracias por tu sugerencia.
ESTA PERFECTA LA TRADUCCION: M AYUDO MUCHO CON MI TAREA
EliminarActualicé el artículo, espero esté más comprensible.
EliminarSaludos
buen información me sirvió para mi foro
ResponderEliminarExcelente explicación, me ha ayudado mucho para mi clase de teoria general del proceso
ResponderEliminarExcelente explicación, me ha ayudado mucho para mi clase de teoria general del proceso
ResponderEliminarGracias por tu comentario Alejandra.
EliminarSaludos
Gracias por cada detalle , me dejo todo mas claro . saludos
ResponderEliminargracias por cada detalle , saludos :)
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