El tema vino apropósito de un recuerdo de un compañero de aulas que respondió a esta misma pregunta de la siguiente manera: “infundada porque no tiene fundamento e improcedente porque no procede”. Hoy al asistir a un examen de grado para obtener el título profesional de abogado, se formuló la misma pregunta y curiosamente también se dio la misma ingeniosa respuesta.
Para responder clara y brevemente haremos alusión al artículo 200 del Código Procesal Civil: “Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada”.
Entonces cuando nos referimos a una resolución infundada, estaremos aludiendo a la inconsistencia probatoria, es decir, que las pruebas no corroboran la posición que se pretende sustentar.
Por otra parte la improcedencia se sustenta en la omisión de un requisito de fondo, y no de forma (que sería un caso de inadmisibilidad). Con requisito de fondo nos referimos a cuestiones de puro derecho, por ejemplo, mencionando el artículo 427 del Código Procesal Civil sobre la improcedencia de la demanda: cuando se carezca de legitimada para obrar, falta de interés para obrar, haya caducado el derecho, no exista competencia del juzgado, no exista conexión entre los hechos y el petitorio, el petitorio fuese jurídicamente o físicamente imposible, exista una indebida acumulación de pretensiones.
Algo importante de recordar, es que la improcedencia siempre se señala expresamente en la ley.
Muy buena explicion.
ResponderEliminarTambién debe considerarse sí existe o no error de criterio del juez, por ejemplo en un hábeas corpus por libertad de tránsito, autodeterminación y acceso o salida de mi propiedad rústica en proceso de habilitación a la vía pública en área urbana inmediata, pusieron una vereda, y encima de la vereda un segundo muro que me impide el paso, conseguida la factibilidad de servicios una directiva, con una turba armada de piedras, palos y amenazas de armas, e insultos, impidieron a Sedapal las obras , el alcalde de pueblo libre amigo de ellos para su reelección tampoco poner orden, no contesta la demanda, sabido es que el HC, que no requiere probanza, sino ir al lugar o pedir dichos que contradigan y descarten la demanda, me aplicaron una supuesta sentencia del TC que hacía improcedente mi demanda, no apelé en los dos días y quedó archivado. Estudie mejor el caso, insiste con otro HC, y volvieron a declararme improcedente, el error de criterio, me permitió apelar, subió a la corte y decretaron admitir la demanda, estoy esperando las ganas del juzgado para sentenciar, no tienen nada que favorezca a los demandados, pero me hacen perder tiempo. una queja, les daría "motivos" para seguir sin sentenciar.
Eliminarde verdad incomparable el apoyo de gran ayuda
Eliminaren realidad muy bueno me ayudo mucho gracias
ResponderEliminarExcelente, lo has puesto muy sencillo y claro :)
ResponderEliminarAgradecido, me has quitado una gran duda y has sabido enmendar un grave error que cometía, el sinonimizar improcedencia con inadmisibilidad
ResponderEliminarFreddy: La pregunta del título está mal formulada. La sentencia no es infundada ni improcedente. La sentencia declara la demanda infundada o improcedente, según sea el caso.
ResponderEliminarCiertamente, gracias por la precisión, acabo de realizar la corrección correspondiente.
EliminarLing Santos
Gracias por el dato!, me ayudo bastante
Eliminarexcelente ,gran capacidad para sintetizar
ResponderEliminarMUY BUENO
ResponderEliminarMe parece, muy explicito, se te entiende, gracias por ayudar,....
ResponderEliminarGracias por tu comentario.
EliminarSaludos
Ling
muchas gracias dr. Ling
ResponderEliminarGracias por tu comentario.
EliminarSaludos
Muy bueno me ayudó no lo tenia claro, gracias.
ResponderEliminarMuchas gracias, lo entendí muy bien, al fin .
ResponderEliminarCuando una demanda se declara improcedente.o infundada , en ambos casos se puede interponer nueva demanda.
ResponderEliminarSi te declaran infundada la demanda con una sentencia de mérito ya no puedes volver a demandar porque podría generar cosa juzgada cuando quede consentida o ejecutoriada.
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