domingo, 27 de noviembre de 2011
¿Cuál es la extensión del daño sufrido como consecuencia de culpa leve?
Se restringe a la indemnización de los daños previstos (son todos los daños causados directamente por su acción culpable leve que se pueden conocer ordinariamente, ejemplo si "A" cerró mal la puerta del establo de "B" y los caballos pura sangre se escapan, "A" indemniza a "B" por el descuido), a diferencia del caso de dolo o culpa inexcusable, en los cuales se deberán indemnizar los daños previstos y aquellos daños que no fueron previstos como consecuencia de la conducta lesiva ("A" dolosamente abre la puerta del establo de "B", saliendo los caballos pura sangre de B corriendo, en su recorrido los caballos atropellan y al hijo de "C" quebrandole un brazo, posteriormente varios caballos se extravían, "A" deberá indemnizar por los caballos pura sangre perdidos de "B" y por el accidente al hijo de "C", aunque "A" no hubiera previsto los efectos de sus propias acciones) .
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto
Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos