La constitución de 1979 declaraba que la convención colectiva tenía fuerza de ley entre las partes, ello implicaba:
- El carácter normativo del convenio colectivo, que lo convertía en un precepto especial del derecho laboral.
- Su alcance en efectos jurídicos, como norma con rango de ley, a todas las personas
Mientras el inciso 2 del artículo 28 de la Constitución de 1993 señala, que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado que implica:
- Alcance a las personas celebrantes de la convención colectiva
- Alcance a las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva
- Alcance a las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva.
Lo que implica finalmente la aplicación automática de los convenios colectivos a las relaciones individuales comprendidas en la unidad negocial correspondiente, sin que exista la necesidad de su posterior recepción en los contratos de trabajo, así como su relativa imperatividad, la que solo puede disponer su mejora pero no su disminución.
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