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jueves, 17 de noviembre de 2011

La desheredación en el Derecho Sucesorio peruano


Es una forma de exclusión de la herencia por la cual se priva del derecho a suceder al heredero forzoso, pero por causas legales. 
REQUISITOS
  1. Exista causal legal que sancione con desheredación
  2. Que, recaiga sobre herederos forzosos
  3. Que, conste en un testamento.
MOTIVOS
De pendiendo del tipo de pariente tenemos:
I.                   DESCENDIENTES

1.      Por haber maltratado de palabra u obra reiteradamente al ascendiente
2.      Privar injustificadamente de los alimentos al ascendiente, cuando no puede valerse por sí mismo
3.      Privar injustificadamente de su libertad a su ascendiente

II.                ASCENDIENTES
1.      Haber negado injustificadamente alimentos a sus ascendientes
2.      Haber incurrido el ascendiente en causales de pérdida de la patria potestad a) por negar injustificadamente alimentos por más de seis meses; b) por haber maltratado con dureza excesiva a los hijos; c) dar órdenes o malos consejos a los hijos o dedicarlos a la mendicidad.

III.             CÓNYUGE
1.      Adulterio
2.      Maltrato físico o psicológico
3.      Atentado contra la vida del cónyuge
4.      Injuria Grave
5.      Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida
6.      Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años o por periodos que sumados supere los dos años.

EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN
1.       Hace posible que los descendientes de los desheredados heredan la porción de la herencia que le hubiera correspondido a éstos si no hubieran sido desheredados.
2.       Cuando los descendientes son menores o incapaces por privación de discernimiento, el desheredado no puede usufructuar sobre los bienes de los incapaces que reciben los bienes por sucesión.
3.       La pérdida de la herencia que le tocaría al desheredado recae sobre la legítima.

ACCIONES QUE PROCEDEN EN LOS SUPUESTOS DE DESHEREDACIÓN
1.       Acción justificatoria de la desheredación: Corresponde al testador, para evitar cuestionamiento a la desheredación luego de su muerte, interponer una demanda en proceso abreviado, en la que justificará dicha desheredación impidiendo que el desheredado pueda posteriormente contradecir la desheredación.  
2.       Acción contradictoria de la desheredación: Corresponde al desheredado o sus sucesores, cuando la desheredación no ha sido justificada, debe hacerse dentro del plazo de dos años desde que es aperturado el testamento o cuando tuvo conocimiento del testamento.
3.       Acción revocatoria de la desheredación: es la retracción de la desheredación y puede ser de forma expresa (en el testamento o escritura pública) o tácita (por instituirlo como  heredero). Hace el juicio anterior justificatorio ineficaz  y no podrá renovar la desheredación en los mismos hechos sino nuevos.


PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS
Los incapaces menores de edad y los mayores privados de discernimiento (Artículo 748 del Código Civil Peruano). Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.

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3 comentarios:

  1. En el caso de Elita ESPINO (LA QUE MATÓ A SU MADRE EN COMPLICIDAD CON SU ENAMORADO), sentenciada inicialmente a 30 años (apelada), ¿puede ser legítima heredera de los bienes de su madre (puesto que la causante estaba divorciada de quien fuera su esposo)?

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    1. En ese caso no se aplica la desheredación porque no existió testamento, se aplica la figura de indignidad, para ello alguno del restante de herederos debe demandar a Elita Espino como indigna para suceder a la madre, de lo contrario y no exita demanda dentro del plazo de un año que señala el art. 668 del Código Civil Peruano, la acción prescribirá y Elita Espino podría suceder a su madre.

      Existe un proceso que siguió el abuelo de Elita Espino (Ernesto Vásquez) para declararla indigna, pero creo que el abuelo falleció y el proceso está suspendido hasta que se le nombre curador (si la memoria no me falla el proceso se sigue en el Quinto Juzgado de Paz de Lince y San Isidro).
      Saludos

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