La enajenación de la totalidad de un bien, que está sujeto a un régimen de copropiedad (muchos propietarios) se trata de un acto nulo y no anulable. La confunsión es muy común, tanto que incluso la Sala Superior ha venido sentenciando con el criterio de la anulabilidad del acto de enajenación, sin embargo la Cas Nº 102-2009 Cusco, publicada el 30-03-2010, nos ilustra en su NOVENO considerando que, "el acto de disposición de la copropiedad sin intervención de todos los copropietarios es NULA y no anulable".
Ello es congruente con el artículo 971 del Código Civil, que menciona sobre las decisiones sobre el bien común deben adoptarse por unanimidad para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
Interesante pero lo que seria importante saber en que delito incurre el que dispone de un bien en copropiedad en el caso del alquiler de un departamento sin el consentimiento de los demas copropietarios?
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