En los casos de préstamos bancarios, la resolución del contrato de mutuo no implica la resolución de la garantía otorgada por el deudor, si la resolución se debe a una una cláusula resolutoria expresa en el contrato. En razón que la cláusula expresa es un medio para asegurar el cumplimiento de las prestaciones (la cancelación del préstamo), a través de la ineficacia el contrato en caso de incumplimiento del deudor, dando el acreedor (Banco generalmente) por vencidas todas las cuotas pendientes y solicitando la ejecución de la garantía para recuperar el préstamo otorgado.
Al respecto podemos verificar la CAS Nº 1247-2009 LIM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-05-2010, página 27726.
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