La regla general es que a la muerte del mandante, el mandato que otorgó también se extinga, sin embargo conforme lo establece el artículo 1803 del Código Civil, existe una excepción, que señala que a la muerte, interdicción o inhabilitación del mandante no se extinguirá el mandato otorgado, cuando éste (el mandato) ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero.
Por razones de protección de un interés vigente en la vida del mandante y de la conveniencia en que ese interés se materialice por parte del mandatario o un tercero, el Derecho otorga ésta excepción para que el mandato sobreviva y pueda efectuarse beneficiando a éstas personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto
Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos