- Llamada también querella
- No interviene el Ministerio Público porque la acción no es pública sino privada.
- El ejercicio de la acción privada la debe incentivar la parte ofendida o su presentante ante el juez penal unipersonal.
- El juez rechazará la querella si resulta que el hecho no constituye delito de acción privada, la acción ya ha prescrito o es un delito de acción pública.
- Si la querella cumple con todos los requisitos, se expedirá resolución de admisión (auto admisorio de la instancia).
- Es posible medidas de coerción contra el querellado, pero solamente la de comparecencia con o sin restricción (en consideración de peligro de fuga, entorpecimiento de actividad probatoria, etc.). La contumacia del querellado que no concurre al juicio oral o se ausenta del mismo (pese a existir notificacion debida) es factible.
- La sentencia del juez unipersonal puede ser apelada y será revisada por la Sala Superior, contra lo resuelto por la Sala Superior no cabe impugnación.
viernes, 25 de noviembre de 2011
PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL
CARACTERISTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:
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que recomendaciones nos darian en base a su experiencia y desde el ambito laboral sobre este proceso
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