El juez puede disponer que se efectúe una prueba de oficio incluso después de haber precluído la etapa probatoria, ello lo puede realizar sin afectar el debido proceso cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Procesal Civil (permitiendo la contradicción por la otra parte), en congruencia con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil que establece que la dirección del proceso está a cargo del juez, pues el juez no es un simple espectador de las pretensiones que se le pone a su conocimiento, sino que debe conseguir los fines del proceso tanto la finalidad concreta (resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre), como la finalidad abstracta (la paz social) y para ello puede utilizar esta facultad discrecional cuando las pruebas no le generen la convicción suficiente.
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