viernes, 16 de diciembre de 2011

INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURIDICO NO PUEDE PLANTEARSE COMO PRETENSIÓN DE UNA DEMANDA

Una interesante casación para analizar, a aquellos que gustan de la doctrina del acto jurídico, sobre una demanda que tiene como pretensión la interpretación de un acto jurídico, una compra venta específicamente. La Corte Suprema con mucho juicio llega a establecer que la interpretación del acto jurídico no puede representar una  pretensión sustanciable en la vía del proceso civil, por no representar un conflicto intersubjetivo de intereses, ni una incertidumbre que tenga relevancia jurídica, porque la interpretación del acto jurídico no constituye un derecho subjetivo regulado por el ordenamiento jurídico, que pueda ser exigible en sede judicial, sino se trata de una actividad mental que permite entender un conflicto de intereses, por tal razón la interpretación del acto jurídico no puede ser materia de un proceso civil. 



CAS. N° 3193-2009 LIMA. Lima, quince de abril de dos mil diez.-LA SALA CIVIL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa
número tres mil ciento noventa y tres guión dos mil nueve en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha, y luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

Sumilla"... la interpretación del de Acto Jurídico no constituye un derecho subjetivo regulado por el ordenamiento jurídico, que pueda ser exigible en sede judicial, sino se trata de una actividad mental que permite entender un conflicto de intereses, por tal razón la interpretación del acto jurídico no puede ser materia de un proceso civil, ya que se trata de un caso no justiciable..."

"...el petitorio de interpretación del acto jurídico no puede representar una  pretensión sustanciable en la vía del proceso civil, por no representar un conflicto intersubjetivo de intereses, ni una incertidumbre que tenga relevancia jurídica, la demanda no contiene pedido alguno para que se satisfagan los derechos subjetivos de los actores que sean oponibles a las demandadas, ni obra en autos que las demandadas o terceras personas hayan cuestionado el derecho que los actores afirman tener sobre las acciones y derechos que habrían adquirido sobre el inmueble materia de la demanda, razones por las que debe desestimarse el recurso extraordinario por la causal declarada procedente..." (EL RESALTADO ES NUESTRO)

"...los actores han interpuesto demanda de "Interpretación de Acto Jurídico" con el objeto de que judicialmente se declare que la compraventa de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis celebrada con las demandadas Olga Thelma y Rosa María Susana Thombansen Bejarano, fue una compraventa de las acciones y derechos que como copropietarias les correspondía sobre el inmueble ubicado en la Calle Juan Fanning número 580-582, Distrito de Miraflores, inscrito en el Tomo 796, fojas 136, Ficha 1649613 y Partida Electrónica número 11058662...."

"...que de la copia literal de la Partida Electrónica número 11058662 que se anexa a la demanda, se advierte que la propietaria registral del predio materia de la demanda es Sandra Karolina y que por tanto no es posible la coexistencia de dos o más derechos de propiedad sobre el predio, por lo que la pretensión declarativa que se formula no resultaría jurídicamente posible, si no se dilucida previamente la concurrencia de derechos sobre el mismo bien..."

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