sábado, 28 de enero de 2012

NOCIONES BÁSICAS DE LOS TÍTULOS VALORES II


I. FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1) TRADICION
La tradición es la entrega del título valor con ánimo traslativo. Los títulos valores al portador son los que utilizan la tradición como forma de transmisión.
Los bienes muebles registrados, como algunos los títulos valores, para ser transferidos debe constar por escrito. Las acciones de las sociedades anónimas deben ser anotadas en el libro de acciones

2) ENDOSO
Es aquel acto jurídico unilateral y formal por el cual el título se transmite a otro propietario. El endoso se realiza al reverso del título o si ya no hay espacio en hoja aparte que se adhiere al mismo, debiéndose señalarse:
Nombre del endosatario (Nombre del endosatario y la clase de endoso pueden ir en blanco)
Clase de endoso (endoso sin clase se presume endoso es transmitido en propiedad, excepto lo dispuesto en el 169 y 170 de ley 26702, en cheque y entrega de títulos valores a empresas financieras donde el endoso es en garantía).
Fecha de endoso  (cuando no tiene fecha se reputa posterior al último endoso)
Nombre y DNI del endosante (nombre y firma del endosante son indispensables pero el error en el DNI no afecta el título)

2.1) CLASES DE ENDOSO
  • Endoso pleno: transfiere toda la propiedad del título
  • Endoso en procuración: se endosa con la finalidad de facilitar el cobro, designando al endosatario para que realice esa diligencia.
  • Endoso en garantía: se faculta al endosatario para que al vencimiento del título se cobre y pague del cumplimiento de la prestación contenida en el título valor
  • Endoso póstumo: Se le denomina póstumo al endoso realizado con posterioridad al vencimiento del título
             a)    Posterior al vencimiento : produce los mismos efectos que un endoso anterior
             b)    Posterior al protesto: produce efectos de cesión de derechos 
  •  Endoso en blanco: Cuando no se ha llenado el endosatario, el tenedor puede poner su nombre y no perjudica al título.
  • Endoso en fideicomiso:  fideicomiso es el contrato regulado en la ley de banca y seguros, por el cual una persona designa a un “fiduciario” (persona jurídica autorizada del sistema financiero), otorgándole la administración de sus bienes en beneficio de él mismo o de terceros.

3) CESION DE DERECHOS
En los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título.
La formalidad de la cesión de derechos es que sea realizada por escrito, pudiéndose hacerse sin el consentimiento del deudor.
La cesión produce sus efectos cuando el deudor acepta, o con la comunicación fehaciente a éste.
Sujetos que intervienen en la cesión:
Cedente: acreedor que transfiere el derecho
Cesionario: nuevo acreedor   
Cedido: deudor

II. RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE
El endosante (quien endosa) es un obligado en vía de regreso y responde solidariamente por la obligación cuando:
No se acepta el título  (en la letra de cambio)
No hay pago por parte del deudor
Pero solamente cuando la letra es protestada y no esté perjudicada.
Se puede liberar de la responsabilidad con la clausula “sin responsabilidad”, liberándose de la responsabilidad cambiara, pero subsiste la responsabilidad mercantil y la civil.

III. CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Deben constar en el título o en hoja adherida cuando se trate de títulos materializados. En los títulos desmaterializados se anota en el registro respectivo.
 
Clausula de prórroga
Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.
Cláusula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.
A falta de la cláusula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
El lugar de pago este en el extranjero
Exista pacto
La ley lo señale
Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta cláusula se aplican los intereses legales
Cláusula de liberación del protesto
Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria de manera directa.
Se consigna en la emisión o su aceptación, pero “siempre que no entre en circulación”, ya que endosado el título esta cláusula es ineficaz ya que solamente surte efectos cuando el acreedor y el deudor son los emitentes, es decir, los primeros, salvo en el endoso en procuración por la finalidad que persigue.
El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.
 Cláusula de venta extrajudicial
Sirve para que los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta por ley, se pueda ejecutar extrajudicialmente, siempre siguiendo los acuerdos previos, y en caso de falta de pacto se tramite como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en documentos que acrediten el pago indubitablemente.
Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial
Cláusula documentaria
Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago” , obliga al tenedor a no entregar los documentos, sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la letra de cambio.

IV. PROTESTO
Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de aceptación o de pago.
En los títulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensa de la obligación de realizarlo. Ante la muerte del deudor, el protesto se realiza contra los herederos y tiene efectos contra éstos.
Si el protesto se realiza contra el obligado principal o contra el girado no aceptante (en el caso de la letra de cambio), no es necesario realizarlo contra el resto de responsables solidarios.   

Los títulos valores se distinguen según su protesto en:
Títulos valores con protesto obligatorio para ejercer la acción cambiaria.
Títulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, aquellos pagaderos con cargo en cuentas bancarias (cheques, pagarés, letras de cambio, etc), siempre que se señale en el título esta forma de pago y el banco haya sido puesto en conocimiento y autorizado por el titular de la cuenta a ser debitada.
Títulos no sujetos a protesto a) Con cláusula o pacto de liberación de protesto, surte efecto solamente entre las partes que lo hubieran establecido; b)títulos que por mandato legal no estén sujetos a protesto, como los títulos desmaterializados y los valores mobiliarios.

Función del protesto
a)    Función probatoria: acredita que el obligado no cumplió con la prestación contenida en el título valor en el plazo pactado;
b)     Función conservativa: el protesto es requisito para la conservación de todas las acciones cambiarias (que son propias de los títulos valores).
Plazo para el protesto
Son 15 días, pero que en realidad comprende 8 días, desde el vencimiento del título valor,  que dispone el tenedor del título para presentarlo al fedatario que realizará el protesto y 7 días que cuenta el fedatario para poder realizar la diligencia de protesto.
Protesto por falta de aceptación
Solamente en la letra de cambio, porque es el  único título valor que tiene la figura de la “aceptación”, el plazo es el mismo que para presentar el documento para su aceptación (1 año), salvo que el girador hubiera acortado el plazo.
Protesto por falta de pago
Son 15 días posteriores al vencimiento de la prestación del título valor.
En caso de cheques son 30 días, contados desde la emisión del mismo.

Lugar del protesto.
El protesto se realiza de lunes a viernes, solamente en días hábiles, en:
El lugar de presentación para el pago
Si no se consigno domicilio o es falso, se notifica a la Cámara de Comercio Provincial del lugar de pago, o si no se puede determinar el lugar de pago será del lugar de emisión del título. Si no hay Cámara de Comercio, el notario deja constancia de ello para que no se perjudique la calidad del título valor.  
Persona que realiza el protesto
Lo realizan los fedatarios, en la práctica peruana vienen a ser el juez de paz y el notario (o sus secretarios autorizados por el Colegio de Notarios)
Formalidad del protesto
Notificación al obligado principal en su domicilio consignando:
El número correlativo que le corresponda  (para su registro en el registro de actas de protesto)
Lugar y fecha de notificación
Nombre del obligado principal
Domicilio donde se dirige la notificación
Denominación del título, fecha de emisión, fecha de vencimiento , importe del derecho y demás información que identifique al título valor.
Nombre del solicitante
Nombre y firma del fedatario

Devolución del documento
Se devuelve el título al tenedor legitimo después de realizado el protesto.
Formalidad sustitutoria del protesto
Es la constancia que deja la empresa del Sistema Financiero Nacional del pago de los títulos valores pagaderos en cuenta bancaria

Reconocimiento Judicial
Si no se hizo el protesto ni la formalidad sustitutoria, el acreedor todavía se puede subsanar dicha omisión para conservar las acciones cambiarias teniendo que obtener el reconocimiento judicial expreso o ficto del deudor hacer dentro del plazo de prescripción de la acción cambiaria. El reconocimiento judicial no interrumpe el plazo prescriptorio cambiario.

Publicidad del protesto
El fedatario debe remitir a la Cámara de Comercio Provincial una relación con todos los protestos realizados en el mes, identificando a los deudores con su nombre y DNI (para evitar homonimias). Tiene el plazo de 5 días luego de terminado el mes. La Cámara de Comercio Provincial en 5 días remite la información recibida a la Cámara de Comercio de Lima para ser anotada en el Registro Nacional del Protesto y Moras, dicha información se mantendrá en dicho registro 5 años si no se pago completamente y  3 años si se pago completamente. 
V. GARANTÍA EN LOS TÍTULOS VALORES
La garantía sire para respaldar el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor, y puede ser:
Garantía Cambiaria: Denominada sí porque la garantía se expresa en el título valor (literalmente expresada).
Garantía Extracambiaria: No está expresada en el título valor sino en contrato a parte (el contrato es accesorio a la obligación garantizada), y puede ser:
 a) personal (fianza)
 b) real (garantía mobiliaria, hipoteca, anticresis, derecho de retención)   

VI. AVAL
Denominada la garantía cambiaria (de los títulos valores) por excelencia. Garantiza la prestación en forma total o parcial.
Se caracteriza por ser:
  • Unilateral: es suficiente la declaración del avalista para su constitución
  • Documental: porque consta expresamente en el título
  • Abstracto: porque no se desvincula de la relación que existe entre  avalista y avalado 
  • No recepticio: porque se realiza a favor de aquel que resulte acreedor al tiempo del pago.
  • Autónomo: porque es independiente del acto jurídico originario, tanto así que incluso la invalidez del acto jurídico originario no genera invalidez del aval, sino solamente cuando exista vicio en la forma, por eso es una garantía muy especial porque respalda el cumplimiento de la prestación por el solo mérito de estar contenido en el título valor, sin importarle el acto jurídico originario.
  • Formal: es un requisito ad solemnitatem que conste en el anverso o reverso del título o en hoja adherida a él.  Debe constar clausula con la denominación “por aval”, “aval”, la indicación de la persona avalada, y el avalista (nombre, DNI, domicilio y firma).
En la letra de cambio si el girado beneficiado por el aval no acepta, el aval no surte efectos.
El aval puede ser principal si se garantiza al deudor principal o puede ser de regreso si se garantiza a algún avalista.
Si no se señala el avalado, se entenderá que será en beneficio del deudor principal o en caso de la letra de cambio del girador
A falta de indicación del domicilio del avalista, para el ejercicio de las acciones cambiarias, se considera domicilio en el mismo domicilio de su avalado o en el lugar de pago.
Si no hay mención sobre el monto garantizado se presumirá que es sobre el íntegro de  la obligación.

Responsabilidad del Avalista
Tiene responsabilidad solidaria, en igual modo que aquél a quien avaló, y su obligación subsiste aunque la relación causal fuese nula (el avalista se compromete por el simple mérito de  que la obligación está contenida en un título valor, sin importarle la relación causal, por eso la validez de ésta no le afecta) salvo en caso de defectos formales.
 El avalista no puede oponer las excepciones personales que puede presentar su avalado

Subrogación del Avalista
El avalista que cumple con la obligación garantizada, se subroga con el acreedor en los derechos cambiarios y garantías constituidas contra el deudor principal y quienes lo garanticen, debiendo en caso de incumplimiento por parte del deudor protestar el título. Sin embargo se libera de la realización del protesto si el avalista cumple la prestación garantizada al acreedor el día del vencimiento o antes se proteste el título. 
 
VII. FIANZA
Por la fianza, el fiador garantiza el cumplimiento de la prestación del deudor frente al acreedor. Se caracteriza por ser:
  • Accesoria: el contrato de fianza está sujeto a la obligación principal contenida en el título valor.
  • Subsidiario: el fiador responde solamente cuando el deudor principal no lo hizo
  • Formal: Es un contrato que requiere estar escrito para cumplir con la formalidad ad solemnitatem exigida.
  • Unilateral: Por el número de prestaciones es unilateral, pues solo existe la obligación del fiador (la obligación principal del deudor y el acreedor es una relación jurídica distinta).
  • La fianza en el ámbito civil no goza del mérito ejecutivo, pero en el ámbito cambiario, si está expresada en el título valor la fianza, si tiene mérito ejecutivo.
  • La fianza, salvo pacto en contrario, no goza del beneficio de exclusión  y es solidaria.
  • La eficacia de la fianza está subordinada a la validez relación causal.

VIII. GARANTIAS REALES SOBRE TITULOS VALORES
Son garantías extra cambiarias las pactadas a fin de garantizar el cumplimiento de la prestación contenida en el título valor y se constituyen en soportes distintos del título valor. Deben reunir los requisitos que les son requeridos por la ley que los regula (dependiendo del tipo de garantía que se utilice).
La transferencia el título valor implica la transferencia de la garantía constituida a su favor., y no requiere del consentimiento del deudor principal o del garante para que surta efectos para el tenedor del título.  
IX EL PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES
La prestación contenida en el título valor debe ser cumplida en la fecha de vencimiento del título, no antes porque se realizaría por su propio riesgo y podría suceder que el título vuelva a circular y nuevamente se le vuelva a requerir el pago que ya había efectuado.  El término no está a favor del deudor como en el ámbito civil.

X. EFECTOS DEL PAGO
Si lo hace el aceptante, la obligación se extingue para todos
Si lo hace alguien distinto al aceptante, se liberan los posteriores obligados.
Si paga un obligado de regreso, tiene acción directa contra el deudor principal.
Si el pago fue realizado con dolo o culpa inexcusable no se libera de la obligación
Si se paga parcialmente, el acreedor deja copia certificada notarial o judicial del título con la consignación de pago parcial, para luego protestar por el saldo que se mantuviera. La copia certificada del título valor tiene mérito ejecutivo para que el que realizó el pago (si no fue el deudor principal el que cancelo) pueda exigir la devolución del monto a quien corresponda.

XI. ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES
La acción cambiaria nace del título, es patrimonial, personal, principal, transmisible y de condena. Declara la existencia de la pretensión y le da la posibilidad de exigirse judicialmente (proceso ordinario o proceso ejecutivo) o extrajudicialmente (requerimiento de pago).
Tienen acción cambiaria:
El portador del título valor que ha cumplido con los deberes legales (presentación a la aceptación y al pago, protesto por falta de aceptación o de pago y aviso del protesto).
Los endosantes y sus avalistas para el reembolso del importe pagado del título.
Los demás sujetos obligados tienen acciones derivadas del derecho común.
El derecho contenido en el título valor, puede ejercitarse en la vía judicial y extrajudicial:

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
La acción cambiaria está desvinculada de la relación causal y se fundamenta en la tenencia legítima del título, tiene mérito ejecutivo, 
Las acciones cambiarias pueden ser
  1. Acción Directa: cuando se dirige contra el girado – aceptante o sus garantes
  2. Acción de regreso: cuando se dirige contra los obligados subsidiarios (girador, endosante y sus avalistas). El tenedor puede ejercer conjunta o sucesivamente a la acción directa la de regreso.
  3.  Acción de ulterior regreso: cuando el pago lo efectúa un obligado de regreso (es decir que no pago el deudor principal sino otro de los obligados en el título), éste dirige la acción de ulterior regreso contra el resto de obligados en regreso  y el deudor principal para el pago del reembolso más intereses y gastos.
Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias
  • Se requiere cumplir con las formalidades del protesto (si es un título sujeto al protesto), o de su forma sustitutoria (debe acreditarse con la constancia la falta de cumplimiento) o de la presentación del título con la notificación a la Cámara de Comercio (si el título no está sujeto a protesto), y dependerá de la naturaleza de cada título valor.
  • Debe ser exigida dentro el día de su vencimiento y la demanda dentro de los plazos de prescripción
  • Si no se cumplió con el protesto o su formalidad sustitutoria, el reconocimiento judicial expreso o ficto, subsana la acción cambiaria.
  •  Contenido de la acción cambiaria.
  • El tenedor del título valor puede reclamar la prestación patrimonial contenida en el título valor, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, en defecto de éstos los intereses legales. Además  podrá exigir el reembolso de los gastos del protesto o de la formalidad sustitutoria, y aquellos generados por cobranza frustrada, costos y costas.
Acción Alternativa
La acción ejecutiva es de orden privado, por tanto se puede renunciar a ella, y en este caso se podrá utilizar la acción cambiaria en el proceso de conocimiento o el abreviado, pudiendo plantear de forma alternativa la acción causal (solo en el caso que el acreedor y el deudor principal del título sean los mismos de la relación causal de la que se originó la emisión del título).
 
Prescripción de la acción cambiaria
La caducidad extingue el derecho y la acción si no se ejercita la acción en un determinado plazo. Por razones de orden público, el plazo de caducidad corre sin importar nada, excepto lo expresado en el inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil, sobre la imposibilidad de poder recurrir a un tribunal peruano. Además la caducidad puede ser invocada de oficio o a pedido de parte
La prescripción extingue   solamente la acción, dejando el derecho como una obligación natural, es decir, sin posibilidad de poder ejercitarse judicialmente, pero pudiendo el deudor para honrar (puro deber moral) su palabra cumplir la obligación. La prescripción puede ser invocada de parte pero no de oficio.
El vencimiento de los plazos de prescripción no opera si se inicio un proceso judicial o arbitral, excepto si se declara en abandono
Las acciones cambiarias de los títulos valores prescriben:
  • A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa del obligado y/o sus garantes.
  • Al  año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes éstos.
  • A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo corresponde el ejercicio de la acción de repetición del garante del obligado principal contra éste
  • En el caso de los cheques, los plazos de prescripción de las acciones directa y de regreso se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado por ley
  • En los títulos valores con vencimiento a la vista se computará a partir del día de su presentación a cobro o de no haber dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria.
  • En los títulos valores con vencimiento a la vista no sujetos a protesto, el plazo de prescripción comienza a partir del último día para su presentación al pago conforme a ley o del señalado en el título
  • Cuando el título valor contenga cláusulas de prórroga o existan renovaciones, se computa desde la fecha de su último vencimiento.
  • La acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años de extinguida la acción cambiaria

XII. DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVIÓ Y SUSTRACCION DE LOS TITULOS VALORES
Ante deterioro o destrucción del título y se conservan los datos para su identificación, el tenedor podrá exigir al emitente, por carta notarial, que le entregue una nueva copia reemplazando la perjudicada (hay intercambiando con la nueva copia, la antigua se entrega al emitente y se deja constancia de haber sido cancelado, para evitar que continúe circulando).
Están obligados a acceder a la petición de reemplazo del título todos aquellos que hubieran intervenido, debiendo firmar el nuevo.
En caso de destrucción total, o extravío, el interesado deberá probar que tiene el derecho para que le otorguen una nueva copia del título, pero para efectos de evitar el cobro indebido del título (caso de extravío), deberá solicitar judicialmente la ineficacia del título (cursando  comunicación de fecha cierta a los obligados). La petición de suspensión de pago produce efectos inmediatos, hasta quince días de recibida en que deberá solicitarse judicialmente, si no se presenta la solicitud judicial, caduca el derecho de suspensión de pago
La ineficacia del título se tramita por el proceso sumarísimo, se declara cuando:
Se prueba el derecho y pasan 10 días hábiles desde la última publicación del aviso sin oposición.
Se desestima la oposición con resolución con autoridad de cosa juzgada
Si el título es nominativo, registrado o con calidad de intransferible, mediante solicitud notarial, el obligado principal otorga duplicado.

(*) imagen consultada el 28/01/2012 [en línea]. Disponible en: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQZKiF4-XCVLJqqwBiPXixL90CSskog_SqcNF9MCOBEg9p-BjP5VONYwjtPT2TfaLuXqiFFXDGi0rEERB0X4uM5Xc9WMLxkPMR-a7WjIf2wUzV0AcfXLR9ZL3elrwE2FvS0gJ2FQTlKcxv/s400/LetraA%5B1%5D.JPEG

NO MAS EXHORTOS EN LIMA, CALLAO Y LIMA NORTE Y SUR

El 27/01/2012 mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 009-2012-CE-PJ, en la sétima diposición final complementaria y final se dispuso:
"Las diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos
Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de
conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004;
quedando prohibida la realización de notificaciones
vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima
Sur, manteniéndose
"

Un buen aporte normativo que aliviará a los justiciables en general, impediendo que los procesos se dilaten innecesariamente en exhortos dispuesto entre Lima, Callao, Cono Norte y Cono Sur, como ocurría por ejemplo en los procesos de ejecución de garantía hipotecaria, que para realizar el pegado del aviso de remate en el inmueble ubicado en el Callao o en Los Olivos, se tenía que realizar mediante exhorto, cuando la distancia para llegar a dicho inmueble desde Lima no justificaba el trámite por dicha vía,causando dilación inneceria al punto que muchas veces el remate se tenía que reprogramar por no haberse diligenciado el exhorto a tiempo.

jueves, 26 de enero de 2012

Publicidad ineficiente en los remates judiciales

La publicidad de los remates actualmente posee los siguientes problemas:

1) El pegado del aviso de remate judicial en el inmueble ejectuado, es una de las diligencias necesarias para que se proceda a rematar válidamente un inmueble dado en garantía (por lo general hipoteca), porque su finalidad es brindar mayor publicidad al remate, con la idea que si alguien pasaba por la calle y miraba dicho aviso podría generar en esa persona el ínteres de participar en el remate, en otras palabras sirve para captar mayores postores.
En la actualidad el mercado inmobiliario ha difundido mucho la llamada propiedad horizontal, es decir, propiedades distintas contruídas una sobre otra en  un mismo terreno (ejemplo son los departamentos). La propiedad horizontal generó que la diligencia del pegado del aviso del remate resulte:
  • Costoso, porque para realizarse debe transladarse el ejecutante con "el especialista de actos externos" (persona encargada de diligencias fuera del juzgado), desde el local del juzgado (donde recoge al especialista) hasta el inmueble ejecutado y luego del pegado del aviso, devolver al "especialista" al local del juzgado, eso si el ejecutante está de suerte y les dejan ingresar al inmueble porque resulta que es criterio del personal judicial que el aviso debe "pegarse en la puerta del inmueble", obviamente porque antes la propiedad horizontal no estaba tan difundida y todo el inmueble pertenecía a un solo propietario, es decir, que para pegar el aviso en un departamento que estaba en el cuarto piso, se debía subir hasta el cuarto piso y pegarlo en la puerta correspondiente, lo que en circunstancias que existía un vigilante en un edificio, dicha persona pudiera no permitir el ingreso al ejecutante ni al especialista, por miedo a que lo despidan por haber permitido que ingresen a realizar una diligencia "necesaria para el remate". 
  • Dilatorio, porque precisamente porque muchos de los actuales remates versan sobre departamentos, y como muchas veces la seguridad de los edificios no permite ingresar al personal judicial, la diligencia se frustra y se reprograma para otra fecha, postergan el remate, aumentando los costos (de publicación, coordinaciones con los martilleros para la fecha de remate, coordinaciones con el personal del despacho judicial para acelerar los proveídos y notificaciones) y dilantando el proceso innecesariamente. 
  • Inútil, porque si la finalidad del pegado del aviso de remate era "publicitar el remate", qué publicidad puede proporcionar al público un aviso de remate que está ubicado en la puerta de un departamento en un cuarto piso dentro de un edificio, si obviamente es de difícil acceso y poco tránsito (almenos para las personas ajenas)  
2) Se exige que se publique los avisos del remate en un Diario Local de mayor circulación, cuando dichos diarios tienen una clientela que poco interés muestra por enterarse de remates judiciales.
3) Se exige que los avisos del remate se peguen en las vitrinas de los juzgados, cuando todos los avisos en dichas vitrinas están amontonados y algunos incluso ya efectuados, lo que genera una carga extra a las recargadas labores judiciales.
4) Se exige que los avisos del remate se peguen en las salas de remate, cuando todos los avisos están desorganizados e incluso algunos están pegados habiendo sido efectuados.

Finalmente tambien se exige que las publicaciones del aviso de remate se publiquen en el Diario Oficial El Peruano, siendo esta publicación suficiente publicidad para el remate, porque todas las personas que están interesadas en participar en un remate saben que las publicaciones de todos los remates nacionales se publican en El Peruano.

Conclusión: Es necesario eliminar aquellas diligencias que resultan ineficientes, costos e inútiles y mantener aquellas que si dan resultados, la publicidad que brinda las publicaciones del aviso de remate en el Diario Oficial El Peruano es suficiente para conseguir interesados en el remate, no obstante es necesario que sin perjuicio de ellos y habiendo eliminado toda esa publicidad adicional ineficiente (pegado de aviso en el inmueble, en las vitrinas de los juzgados y en los juzgados) el Diario Oficial cree en su página web una ventana donde se pueda acceder por internet a la lista de remates que se efectuarán, para así lograr una total y eficiente cobertura a todos los interesados en adquirir un inmueble por remate judicial. 

(*) imagen consultada el 26/01/2012. [en línea]. Disponible en http://www.dalvac.cl/remates.jpg 

miércoles, 25 de enero de 2012

RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE EN LOS TÍTULOS VALORES

El endosante por ser un obligado en vía de regreso, responde solidariamente por la obligación cuando:
  1. No se acepta el título
  2. No hay pago por parte del deudor principal
Siempre y cuando el título es protestado y no esté perjudicado.
El endosante se puede liberar de la responsabilidad cambiaria solidaria con la clausula “sin responsabilidad”, pero subsiste la responsabilidad civil.

CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

Deben constar en el título o en hoja adherida en caso de títulos materializados, en los desmaterializados se registran en el registro respectivo de la anotación en cuenta, son:

Cláusula de prórroga
  • Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
  • Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
  • Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
  • Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
  • El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.

Clausula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.
A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
  1. El lugar de pago este en el extranjero
  2. Exista pacto
  3. La ley lo señale
Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta clausula se aplican los intereses legales
 
Cláusula de liberación del protesto
  • Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria directa.
  • Se consigna en la emisión o su aceptación, siempre que no entre en circulación, pues  una vez endosado  se tiene por no puesto ya que solamente es eficaz cuando el acreedor y el deudor son originarios , es decir, aquellos que lo emitieron, excepto en el endoso en procuración (por la finalidad que persigue).
  • El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
 
Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.
 
Cláusula de venta extrajudicial
  • Sirve para que los títulos valores afectados en garantía (salvo excepción legal), se puedan ejecutar directamente o extrajudicialmente, conforme los acuerdos previos. En caso de falta de pacto, se tramita como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago.
Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
  • Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial

Cláusula documentaria
  • Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago”. Obliga al tenedor a no entregar los documentos, hasta que se acepte o el pague la letra de cambio.

lunes, 23 de enero de 2012

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO - CONCEPTO


Es un acuerdo comercial entre dos o más países, para ampliar sus respectivos mercados de bienes y servicios.
Consiste principalmente:

1) Disminución o eliminación de los pagos que se realizan para importar (con el país con el que se está pactando)
 

2) Establacer el conjunto de reglas de juego (normas jurídicas) para la interacción entre los mercados de los paises intervinientes. Entre las más importantes aspectos a regular están:

  • "Eliminar o disminuir barreras que afecten o mermen el comercio,
  • Promover las condiciones para una competencia justa 
  • Incrementar las oportunidades de inversión (expandir el mercado para importar y exportar los productos/servicios), 
  • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, 
  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional,    
  • Fomentar la cooperación entre países amigos y 
  • Ofrecer una solución a controversias" (1).



Podemos entender en simples palabras que un TLC es un contrato público (porque lo suscriben países) que busca establecer mejores condiciones en las relaciones comerciales entre los países que firman el tratado (el mercado obviamente es el que ámbito jurídico-económico en el que los países suscriptores intercambian sus bienes y servicios, por tanto si quienes suscriben el TLC es Perú y China el mercado es la relación comercial de los comerciantes peruanos con los chinos). 
La más característica condición negociada en los TLC es la reducción de los aranceles cuyo objetivo es facilitar el ingreso y salida de las mercancías.

Finalmente señalamos que si bien es cierto los TLC buscan establecer mejores condiciones en la forma que participan los suscriptores (quienes firman) en el mercado, en la práctica ello dependerá de que tan efectiva es la estrategia  que entablan los países durante la etapa de negoción del TLC para proteger sus propios intereses (la regla es ceder en algunas áreas para obtener ventaja en otras, cuanto ceder y cuanto no dependerá de la situación socio-jurídica que está viviendo el país negociante).

(1) Wikipedia, Tratado de libre comercio [en línea]. Consultado el 23/01/12 a las 17:01. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_libre_comercio

viernes, 20 de enero de 2012

SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACION DE PARTIDOS POLITICOS

"Nada permanece inmutable todo esta en permanente transformación"

A raíz de la inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de un partido político ligado a un grupo terrorista, los políticos nacionales han cuestionado la decisión del  JNE de haber aceptado dicha inscripción, lo que ocasionó finalmente que un grupo de congresistas presentara el día de hoy el proyecto de modificación de la ley de partidos políticos.
El proyecto en su modificación al artículo 5 de la ley 28094, señala literalmente:
" (...)No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas que, en su Acta de Fundación, Estatuto o Acta de Constitución de Comités Partidarios, promuevan ideologías orientadas a la destrucción del Estado Democrático(...)".
Respecto a esta iniciativa legislativa señalar que resulta en ciertos extremos exagerada e ironicamente en antidemocrática.
  • Es exagerada, en el sentido de repudiar toda ideología antidemocrática, como si la democracia debiera ser la única ideología política imperante. Recordemos que el Estado propiamente democrático (con sus características actuales) es una forma de gobierno muy reciente históricamente, y que han existido muchas formas de gobierno a lo largo de la existencia de las sociedades, y que ahora consideramos la democracia como la forma de gobierno más adecuada, pero que no es un producto terminado, pudiendo ser superado por otras ideologías más eficaces en un futuro cercano, ya que la democracia, como todas las ideologías predecesoras tiene sus defectos (uno de ellos es que solamente podemos elegir entre aquellas personas que están en la lista electoral, y ellas no siempre son las más idóneas ni profesional ni moralmente para el cargo, pero son las únicas que se postulan y de las que podemos elegir).
  • Es irónicamente antidemocrática, porque impide que el pueblo respalde la ideología política por la que tienen preferencia, teniendo presente que es el pueblo el poder constituyente que nutre de los valores, y la Constitución es simple materialización de los valores de su nación. A fin de cuentas si todos estamos de acuerdo que el gobierno democrático es lo mejor para el Perú, lo corroboraremos en los sufragios nacionales y si alguien plantea una solución distinta a la demócrata pero más eficiente, ser diferente no es malo, consideramos que aquellos ideologos deben tener la oportunidad de exponer sus ideas políticas ante su sociedad sin censura a priori, pues todos tenemos la libertad de tener la ideología política que prefiramos. 
Ahora debemos distinguir los partidos de distinta ideología a la demócrata de aquellos otros que hacen apología del crimen y emplean medios antijurídicos (violencia, amenaza, violación a derechos fundamentales, etc), los últimos no pueden ser tolerados de ninguna manera por atentar contra el orden público y porque su naturaleza jurídica antes que la de ser un partido político es la de una asociación para delinquir.
Por tanto, la modificación del artículo 14 de la ley de Partidos Políticos, es atinada porque al facultar a la Corte Suprema de la República para que declare la ilegalidad de aquellas agrupaciones que vulneren los derechos fundamentales con fines políticos, como de aquellas organizaciones que apoyen el terrorismo y el narcotráfico, hace identificación de potenciales (sino ya existente) asociaciones para delinquir que disfrazadas de partidos políticos pretenden acceder al poder, y al hacer identificación sobre los medios típicos (vulneración de los derechos) precisa muy bien el ámbito de aplicación de la norma. Pero, cuando se señala que la Corte Suprema declarará la ilegalidad de la organización, cuando aquellas "son contrarias a los principios democráticos", el proyecto resulta inadecuado, porque prohíbe la ideología política en sí, impidiendo la postulación de ideologías nuevas y novedosas que superen la demócrata, y eso puede se presta como medio de censura política indiscriminada por parte del gobierno.

Finalmente el proyecto es una buena iniciativa para poder identificar organizaciones criminales que tratan de pasar camuflados con apariencia de legalidad, que desde nuestra humilde tiene algunos defectos que deben ser superados y que dan cabida a un debate académico muy apasionante.

(*) imagen consultada el 20/01/2012 a las 22:10. Disponible en: http://spb.fotolog.com/photo/27/10/77/ptoz_suspensivoz/1266637981178_f.jpg
  
DESCARGA EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ART 5 Y 14 DE LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

martes, 17 de enero de 2012

LA BUENA FE REGISTRAL PRIMA EN ANULABILIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA

Jurisprudencia interesante sobre la primacía de la buena fe registral en la compra venta, principio registral que se impone en casos de anulabilidad e incluso de nulidad absoluta:

GUÍA PARA OBTENER EL BACHILLER Y EL TITULO DE ABOGADO EN LA UIGV 2012


REQUISITOS PARA EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

El aspirante al Grado de Bachiller debe adjuntar en un fólder de color amarillo, debidamente foliado, los siguientes documentos. (Mesa de Partes u OPE)
  1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, solicitando se le declare EXPEDITO para optar el grado de bachiller en derecho y ciencias políticas.
  2. Recibo de pago por derechos académicos – administrativos para la obtención del grado académico de bachiller (Costo S. / 680.00 nuevos soles)
  3. Constancia de NO ADEUDAR DINERO A LA UNIVERIDAD y a la biblioteca, vigentes (el abono del derecho académico – administrativo le otorga gratuitamente los requisitos del ítem 3,4 y6)
  4. Constancia de Egresado
  5. Certificado de estudios universitarios originales que acrediten haber aprobado todos los ciclos académicos del I al XII
  6. En el caso de los alumnos ingresantes por admisión extraordinaria u ordinaria, que se le autorizó convalidación de asignaturas, deberá acompañar la Resolución de convalidación y los certificados de estudios originales de la institución de procedencia
  7. Si fuese el caso, adjuntará las resoluciones de adecuación curricular, tutoría, exoneración de ingles y en el caso de subsanación y suficiencia académica, adjuntar la pre-acta.
  8. Cinco (05) fotografías a color con fondo blanco tamaño pasaporte carné (traje sastre/terno; escribir nombres y apellidos al reverso y entregar en bolsa plástica pequeña).
  9. Partida de nacimiento
  10. Copia simple del DNI vigente

PROCEDIMIENTO PARA EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

El interesado recogerá la resolución de expedito en la oficina de grados en la facultad de derecho u OPE.
Transcurrido un mínimo de 30 días hábiles, el interesado recogerá la tarjeta en la oficina de grados de la facultad, previa firma del libro de grado bachiller o título, presentando:
a)      Presencial: 1) recibos por autenticación y legalización 2) una fotografía tamaño pasaporte y presentación del DNI
b)      Distancia: 1) el bachiller deberá presentar lo indicado en el inciso “a” , o delegará mediante poder notarial.
Con la tarjeta y recibos se presentará en la Oficina Central de grados y títulos (Av Arequipa 1841- lince de L-V 8:00 A 13:00 y de 14:00 a 16:00)


Costos de autenticación y legalización:
Bachiller S/. 85.00 (35 autenticación + 50 legalización)
Título profesional S/ 105.00 (55 autenticación + 50 legalización)
Derecho de trámite documentario S/ 5.00

REQUISITOS PARA SER DECLARADO EXPEDITO PARA EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

El aspirante al título profesional de abogado debe adjuntar en un folder de color rojo, debidamente foliados, los siguientes documentos (mesa de partes u OPE)
  1. Solicitud dirigida al Decano de la facultad, solicitando  se le declare EXPEDITO, para optar el título profesional de abogado indicando la modalidad que eligió.
  2. Recibo de pago por los derechos administrativos para la obtención del título (S/. 680.00)
  3. Recibo de pago por los derechos académicos correspondientes a la modalidad elegida
  4. Copia legalizada del diploma de bachiller por la secretaria general de la universidad
  5. Certificado de notas original del programa de actualización profesional (si fuera esta la modalidad elegida)
  6. Constancia de no adeudar dinero a la universidad y a la biblioteca vigentes ( el abono de los derechos académicos – administrativos le otorga gratuitamente los requisitos del ítem)
  7. Constancia de prácticas pre profesionales por el periodo de un año, emitidos por la jefatura de prácticas pre profesionales, o constancia de haber realizado SECIGRA.
  8. Copia simple del DNI vigente
  9. 05 fotografías a color con fondo blanco tamaño pasaporte (traje sastre/ terno, escribir nombres y apellidos al reverso y entregar en bolsa plástica pequeña)
  10. Copia cargo de la solicitud de devolución Exp. Bachiller (el bachiller UIGV presentará en mesa de partes con su solicitud de devolución la copia del diploma de bachiller y el recibo de trámite).

MODALIDADES DE TITULACIÓN Y COSTOS (Actualizado al 17/01/2012) 

Presentación, sustentación y aprobación tesis  US$ 110.00
Por asesoramiento de tesis                                 US$ 150.00
Exposición de expedientes judiciales                 US$ 325.00
Acreditación de servicios profesionales             US$ 500.00
Programa de actualización                                   US$ 1200.00 (presenciales)
                                                                                 US$ 800.00 (distancia)
Titulación de otras universidades                        US$ 1500.00 (presenciales)
                                                                                 US$ 1000.00 (distancia)

Nota: En caso de desaprobar hasta 2 asignaturas del programa de actualización profesional, deberá matricularse abonando la suma de US$ 300 por cada curso. Si reprueba más de 2 asignaturas volverá a matricularse en todos los cursos o elegir otra modalidad.


LUGARES DE PAGO:
Para alumnos presenciales:
AGENCIAS DEL BANCO DE COMERCIO
CENTRO DE RECAUDACION UIGV : Av. San Felipe 890- Jesus Maria
Para alumnos distancia:
Agencias del Banco de la Nación


MODALIDAD DE EXPOSICION DE EXPEDIENTES JUDICIALES O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El bachiller que decida por esta modalidad, presentara en un fólder rojo con todos los requisitos indicados para ser declarado expedito para el título profesional
Además deberá presentar dos expedientes judiciales debiendo ser:
  • Uno de materia civil, constitucional, laboral o contencioso administrativo, que cuente con sentencia contradictoria y ejecutoriada
  • Uno de materia penal que cuente con fallo de la corte suprema
  • Los expedientes deben tener una antigüedad de 8 años
  • El aspirante deberá presentar además 2 ejemplares de los resúmenes de cada uno de los expedientes, con el correspondiente  análisis procesal, referencias doctrinarias, jurisprudenciales, conclusiones u otros aspectos relevantes, que serán comprendidos en el examen oral.
  • El aspirante participara del examen escrito, el cual es eliminatorio. De no aprobarlo, no asistirá al sorteo de terna y al examen oral.
MODALIDAD DE PRESENTACION DE TESIS
  • Solicitud dirigida al decano, solicitando la aceptación del proyecto de tesis
  • Aprobado el proyecto de investigación, se inscribirá en el libro de proyecto de investigación , para que sea reservado por seis meses , plazo que se podrá prorrogar por 6 meses mas por única vez.
  • Mediante resolución, se designara al profesor asesor quien tendrá a su cargo el asesoramiento
  • Concluido el trabajo de investigación, deberá presentar 2 ejemplares sin empastar , adjuntando el informe del asesor, para designar profesores dictaminadores.
  • El bachiller presentara en el folder rojo todos los requisitos para ser declarado expedito para el título profesional
  • Aprobado por profesores dictaminadores, solicitara fecha y hora de sustentación oral, adjuntando 4 ejemplares sin empastar de la tesis
  • Aprobada la sustentación de la tesis, el aspirante entregara 3 ejemplares de la tesis empastados
MODALIDAD DE ACREDITACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

El bachiller que decida esta modalidad presentara, en un folder rojo, todos los requisitos indicados para ser declarado expedito del título profesional. Deberá presentar la documentación que acredite que ha prestado servicios en labores propias de la especialidad durante 3 años consecutivos, computados a partir de la fecha de bachiller.
Debiendo elaborar una tesina basada en su experiencia profesional (la cual será evaluada y de ser aceptada, procederá a la sustentación oral).

MODALIDAD PROGRAMA DE ACTUALIZACION PROFESIONAL
El bachiller que elije esta modalidad deberá asistir a clases.
Duración: 2meses
Horario: de L-V de 18:00 – 21:20 (presencial)
Calificación : se considera aprobado si el promedio final de cada asignatura es de 11, sin considerarse fracción decimal. En todos los casos la calificación es inapelable e irrevisable

INSCRIPCION BACHILLERES UIGV A ACTUALIZACION
PRESENCIAL deberá presentar en mesa de partes  en folder de color azul y DISTANCIA deberá presentar en la OPE, en un folder de color turquesa los siguientes requisitos:
  1. Ficha de inscripción, 1 fotografía y copia de DNI vigente.
  2. Copia simple del diploma de bachiller
  3. Recibo de pago de primera armada y el recibo de la segunda armada presentarlo a los 30  dias de iniciado el programa de actualización
  4. Al culminar el curso presentar todos los requisitos para ser declarado expedito para el título profesional
INSCRIPCION DE BACHILLERES DE OTRAS UNIVERSIDADES
PRESENCIAL, presentar en mesa de partes, en un folder de color azul, DISTANCIA, presentar en OPE, en un folder de color turquesa, los siguientes requisitos:
  1. Ficha de inscripción, 1 fotografía y copia DNI vigente
  2. Copia simple de la resolución de la facultad de derecho que autoriza su participación en el curso de actualización profesional
  3. Recibo de pago de la primera armada y la segunda armada a los 30 dias de iniciado el curso.
  4. REQUISITOS PARA EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO OTRAS UNIVERSIDADES
  5. Presentar en mesa de partes de la facultad de derecho u OPE , en folder rojo y debidamente foliado:
  6. Solicitud dirigida al decano indicando la modalidad de obtención del título profesional (indicar correo electrónico, número telefónico )
  7. Copia autenticada del diploma de bachiller por el secretario general de la universidad de origen
  8. Certificado de estudios originales de la universidad de procedencia del I al XII ciclo
  9. Constancias originales de egreso e ingreso de la universidad de procedencia
  10. Constancia original de medidas disciplinarias o de conducta
  11. Constancia original de haber realizado SECIGRA o constancia original de practicas pre profesionales por un año
  12. Partida de nacimiento
  13. Copia simple de DNI vigente
  14. 5 fotografías a color con fondo blanco tamaño pasaporte (traje sastre/ terno color oscuro, escribir nombres y apellidos al reverso y entregar en bolsa plástica pequeña)
  15. Recibo por S/. 140.00 por concepto de convalidación
  16. Declaración jurada notario (indicando la veracidad de documentos presentados) y huella digital.

PROCEDIMIENTO PARA EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO OTRAS UNIVERSIDADES
A la recepción de documentos, se procede a la verificación del grado de bachiller, con la universidad de origen.
A la conformidad de la universidad de origen, se emitirá la resolución de admitirlo para la titulación e inscripción a la modalidad de titulación elegida
El interesado recogerá en la oficina de grados y títulos u OPE , la resolución de autorización para participar en la modalidad de titulación que elija
Luego de aprobado el curso de actualización se deberá tramitar el título profesional de abogado, debiendo presentar en mesa de partes u OPE:
  1. Solicitud dirigida al decano solicitando se le declare expedito para optar por el titulo profesional
  2. Recibo de pago por los derechos administrativos para el titulo (s/. 680.00)
  3. Certificado de notas original del curso de actualización
  4. Recibos originales de pagos (2 recibos) y si fuese el caso el recibo adicional por $ 300.00

viernes, 13 de enero de 2012

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS TÍTULOS VALORES I

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS TITULOS VALORES
-PRIMERA PARTE-
*Actualizado 2014

Concepto de Título Valor:
Es aquel soporte(1)  materializado (papel) o desmaterializado (en una anotación en cuenta  registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores) formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial (pueden representa derechos crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de garantía) a favor de un acreedor.

En palabras más sencillas, los títulos valores son una clase de documentos (documento entendido como cualquier soporte que registre información, por tanto también incluye los títulos valores desmaterializados) muy especiales que se usan con fines comerciales, son especiales porque al estar en un documento facilitan la transmisión de los valores que representan. Los valores que pueden representar son dinero (como por ejemplo un cheque por S/ 1000.00, una letra de cambio por EUR 900.00 o un pagaré por US$ 380.00) , otros representan derechos (como por ejemplo las acciones en las sociedades anónimas, otorgan derecho de "propiedad" sobre la empresa y el derecho a "votar" en las decisiones de la misma empresa) y finalmente otras representan bienes (como por ejemplo el conocimiento de embarque que es el contrato de transporte internacional que representa las mercancías que son exportadas de un país, el warrant que representa las mercancías que están en un depósito o el título de crédito hipotecario negociable que representa una casa). A manera general un título valores es un título (un soporte material o desmaterializado/informático) que representa un valor (en dinero, en derecho o en bienes).

Principios que rigen a los títulos valores

  1. Principio de legitimación: Solamente el legitimado activo (cuya persona se determina de acuerdo al tipo de título valor que se trate, por ejemplo: en los títulos al portador, el legitimado activo será aquel que posea el título) puede exigir la prestación o transferir válidamente el título valor. Con respecto al legitimado pasivo (el deudor), se libera de la obligación, si cumple con hacer efectiva la prestación al poseedor activo aun cuando no sea él el titular de verdadero del título. 
  2. Principio de Incorporación: Los derechos y el título están íntimamente vinculados, al punto de que la circulación del derecho no puede realizarse sin la transferencia del título.
  3. Principio de literalidad: Los derechos tienen todos los alcances jurídicos que fluyan de los términos contractuales expresados en el título valor.
  4. Principio de buena fe: Toda transmisión del título debe realizarse de aquél del que tenga facultades para disponer del título, de lo contrario, si la adquisición se realizó con conocimiento de la falta de legitimidad, no hay legítima adquisición.
  5. Principio de circulación: Los títulos valores han sido creados para su circulación, es decir, para entrar al tráfico comercial. Sin embargo debemos precisar que no atentará contra la circulación si el título permanece en posesión del acreedor originario, pues simplemente es necesaria la posibilidad de circulación.
  6. Principio de autonomía: El derecho no nace autónomo desde su creación, sino desde su circulación y solamente podremos hablar de autonomía respecto de los tenedores de “buena fe”, pues solo en estos casos el derecho, en virtud de esa relación objetiva que tiene con el título, será independiente y originario de los anteriores tenedores sin importar su calidad. El derecho documental es autónomo, no precisamente porque se halle desvinculado del negocio jurídico que le dio nacimiento, sino porque, suponiéndolo en manos ya de un ulterior poseedor, ninguna influencia pueden ejercer sobre él las deficiencias o nulidades de que adolecía el derecho en cabeza de quien lo traspasó(2) .

Importe del título valor
El importe del título valor es expresado en números y letras, y en caso de diferencia entre esos montos, primará el importe consignado en moneda nacional, si es que ningún monto fuera con moneda nacional se tendrá no surtirá efectos jurídicos y si no se consignará el signo de la moneda se entenderá que está expresado en moneda nacional.

Alteración del título valor
La obligación sobre lo expresado en el título se efectúa tomando en cuenta la fecha de la firma, por cuanto quien firma se obliga sobre las condiciones contractuales que están presentes, entonces en casos de alteración sobre los términos del título valor si la firma es posterior a la alteración el sujeto quedará obligado sobre los términos presentes al momento de la firma.

Integración del título valor
Los títulos valores pueden ser emitidos incompletamente, y pueden posteriormente ser completados conforme los términos de los acuerdos previos hasta el momento que se exija el cumplimiento de la prestación. La ley peruana posibilita que en caso de emisión de títulos valores incompletos, el obligado puede además de solicitar una copia del título, agregar una cláusula que limite su transferencia, para mayor seguridad de un llenado del título conforme  a los acuerdos  previos.
Solidaridad cambiaria en los títulos valores
Aquellas personas que giren, endose o avalen, letras, pagarés, vales a la orden y cheques se vinculan solidariamente respecto al tenedor del título valor. La solidaridad implica que el tenedor puede exigir a uno o a todos el cumplimiento de la prestación patrimonial (la elección de a quién exige dependerá la situación de solvencia económica, ya que cuanto más solvente sea el sujeto mayor posibilidades tendrá de ver satisfecho el derecho).
El cumplimiento se exige por la acción directa (al actual deudor) o la de regreso (al resto de personas que giraron, endosaron o avalaron).
Gravámenes sobre los títulos valores
Los títulos valores también son susceptibles de verse afectados por medidas cautelares u otros derechos reales de garantía como el usufructo (3) o la garantía mobiliaria.  Pero para que la constitución del gravamen sea válida ésta debe constar en el título valor, si se trata de un título materializado, y en caso de los títulos desmaterializados deben constar en el registro de la anotación en cuenta.
Acción Cambiaria en los títulos valores
El derecho del legitimado por el título valor de exigir el cumplimiento de la prestación patrimonial, se denomina derecho cambiario o acción cambiaria, que busca la efectiva realización de la prestación patrimonial contenida en el título valor.
Debemos precisar que aunque la doctrina y la jurisprudencia han denominado al derecho cambiario como acción cambiaria, ésta no se identifica con la acción procesal, pues su naturaleza jurídica al radicar en el derecho incorporado al título es sustantiva y no procesal. “No hay un tipo de proceso específico para obtener la satisfacción judicial de los derechos cambiarios” (4) , por tanto quien pretenda exigir la acción cambiaria tendrá como alternativas el proceso ordinario, a fin de tener el respaldo de la cosa juzgada, o el proceso ejecutivo, para obtener rapidez en el efectivo cumplimiento de la prestación patrimonial.   
Firma del título valor
Para vincularse jurídicamente debe expresarse la manifestación de voluntad, y ésta se realiza a través de la consignación de la firma en el título, sin embargo con la finalidad de evitar problemas en la identificación del obligado, será necesario consignar el número del documento de identidad para mayor seguridad, pero su errónea consignación no invalida el título. 
En caso de personas jurídicas, la consignación del nombre de sus representantes y su documento de identidad también es necesaria.

Acción causal y el título valor
En el caso que el acreedor y el deudor fueran los que dieron origen al derecho que posteriormente se incorporaría en el título valor, y siempre que no hubiera existido endoso, se podrá interponer la acción causal, a fin de exigir el cumplimiento de la prestación. 
“El objeto de la acción causal es obtener la prestación debida por la relación fundamental que fue causa de la creación o de la trasmisión del título valor…. el objeto de la acción cambiaria es obtener la prestación que consta en el título”(5) .
Acción Ejecutiva y el título ejecutivo.
La calidad de “título ejecutivo”, la obtiene un título valor por imperio de la ley, y le confiere el beneficio al titular del título valor de poder hacer valer su derecho por una vía procesal privilegiada (más veloz y con menos posibilidad de oposición por parte del deudor), que en caso del Perú tiene el nombre de “proceso único de ejecución”.
La acción cambiaria, es la acción que confiere el título valor a aquellos legitimados activamente para exigir el cumplimiento del derecho, deriva de la emisión del título (acto cambiario). En el supuesto de la acción ejecutiva, el ordenamiento jurídico confiere a los títulos valores que hubieren cumplido con los requisitos legales, la posibilidad de poder ser exigidos mediante ell proceso ejecutivo, que es un proceso privilegiado por la celeridad en plazos, de tal manera que es más rápido poder obtener la prestación patrimonial.

Clasificación de los títulos valores
  • Por el emisor:
Títulos Privados: los emite una persona de derecho privada
Títulos Públicos: los emite una persona de derecho pública.

  • Por el lugar de su creación:
Títulos Nacionales
Títulos Extranjeros

  • Por la cantidad de operaciones:
Títulos singulares: de una sola operación, ejemplo un pagaré.
Títulos en serie: emitidos en forma correlativa y masiva, ejemplo las acciones

  • Por la forma como circulan:
Nominativo: El título es emitido en serie (posee una numeración seriada) y la persona consignada en el título como titular tiene la legitimación activa. Se transmite por cesión de derechos.
A la orden: El título contiene la cláusula “a la orden” y confiere a la persona mencionada en el título como titular la legitimación activa. Se transmite por endoso y la correspondiente entrega del título.
Al portador: El titulo contiene la cláusula “ al portador”, y confiere a su poseedor la legitimación activa.

  • Según su estructura:
Título causal: Es aquel título que contiene expresamente el negocio jurídico base sobre el cual se emite el título valor (que está subordinado a dicha causa).
Título abstracto: Es aquel título que no contiene expresamente el negocio jurídico del cual nace el derecho, simplemente se expresa la obligación de cumplimiento de la prestación.

  • Según la naturaleza del derecho incorporado:
Título de crédito: si se trata de una prestación de dar suma de dinero (existencia de un crédito).
Título personal o corporativo: constituye al legitimado una calidad personal, ejemplo las acciones confieren la calidad de socio en la persona jurídica.
Título representativo de mercancías: título que representan bienes, por lo que el comercio del título implica el comercio de las mercancías expresadas en el título, ejemplo el warrant (certificado de depósito).

  • Según el soporte del título
Títulos materializados: aquellos títulos que tienen un soporte físico (papel generalmente).
Títulos desmaterializados: aquellos títulos que tiene un soporte informático, porque al carecer de un soporte físico tienen que estar anotadas en un registro (anotación en cuenta por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que en el caso del Perú es CAVALLI ICLV S.A.)






(*)imagen [en línea] Disponible en: http://img.actibva.com/2011/05/2204277278_cbf43f4146.jpg. Consultada el 13/01/2012 a las 17:28.
(1)  Soporte entendido como el medio por el cual se lleva a conocer la titularidad del título valor. El soporte puede ser físico como el papel, llamado por la ley “títulos materializados”, o puede ser un soporte informático como la anotación en cuenta, denominados en la ley como “títulos desmaterializados”.
(2)  Rodríguez Moreno Henry, Apuntes Básicos sobre Títulos Valores [en línea], página 88, consultada el 12/01/2012 a las 16:40. Disponible en:  http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2367385

(3)  El usufructo de las acciones societarias permite que el beneficiario del usufructo perciba las utilidades y el propietario de las acciones mantenga su calidad de socio.
(4) Rodríguez Olivera Nuri E, La acción causal [en línea], consultado el 13/01/2012 a las 16:01. Disponible en: http://www.derechocomercial.edu.uy/EsqAccCausal.htm
(5)   Rodríguez Olivera Nuri E, La acción causal [en línea], consultado el 13/01/2012 a las 16:01. Disponible en: http://www.derechocomercial.edu.uy/EsqAccCausal.htm


martes, 10 de enero de 2012

ESTATUS JURÍDICO DEL CLON

La concepción es definida como "la fusión de gametos para producir un nuevo organismo de la misma especie..... En los animales, el proceso implica un espermatozoide y un óvulo, cuya fusión finalmente conduce al desarrollo de un embrión"(1).
Para el Derecho peruano, el Código Civil en su artículo primero señala que la vida humana comienza con la concepción y el concebido es sujeto de derechos en cuanto nazca vivo. Sin embargo cuando hablamos de un "clon", éste no ha sido concebido, porque no hay la unión del espermatozoide y el óvulo, sino el reemplazo del núcleo del óvulo con el material genético del sujeto a clonar, dándose lugar a una molécula que llega a formar un embrión de un sujeto genéticamente al seleccionado.
De lo explicado nos preguntamos:
Si la vida humana comienza con la concepción y se le imputa al concebido como sujeto de derechos, y la concepción implica la unión de un espermatozoide y un óvulo, entonces el clon no tiene vida humana y tampoco es sujeto de derechos.
Dicho deducción lógica formalmente es correcta, no obstante, afirmar que un clon no tiene vida humana y que tampoco es sujeto de derechos es incorrecto, debido que en la realidad  la esencia el clon es la vida humana porque tiene el material genético que lo diseña como tal y que si fuera criado normalmente se desarrollaría como un ser ontológicamente individual.
La norma ha quedado desactualizada para poder brindar protección a la vida humana, ya que ahora la concepción no es el único medio para generar vida humana, pues tenemos a la clonación, la fusión embrional, la transferencia nuclear y la partongenésis, que también pueden dar origen a un ser humano.
Por tanto es necesaria una modificatoria que pueda brindar los alcances suficientes para la protección de la vida humana que sea acorde con los avances científicos y no quedarnos con una visión del derecho clásico romano para solucionar problemas tán complejos como la protección jurídica del clon.



 (1) Black Label, Qué es la concepción [en línea], 03/11/2008. Consultada el 10/01/2012 a las 20:14. Disponible en: http://www.crecebebe.com/2008/11/03/que-es-la-concepcion/ 
(2) Imagen consultada el 10/01/2012: 20:41. Disponible en: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjE-i8tLdglbwCSym0cn9g1iLWSgPuPqpDEx74BvBCyof-bh3xQ3S6mMr41ohCoWQO-WvmybwapzYYyVAwhl8jwv7Db-JxfDan7jRVV8dkGA7cyBBcsPKxAFi8FIE_V9oOFQeeoxnOXK6p6/s692/9788496554153%5B1%5D.jpg

lunes, 9 de enero de 2012

EN EL PERÚ UN JUSTO COBRARÍA SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN A LOS 251 AÑOS.

Justo Clodomiro Caparo Zamalloa logró que mediante un proceso contencioso administrativo (Exp. Nº 01130-2007) seguido en contra del Poder Judicial, se le reconozca el pago de pensión de jubilación (conforme a la Resolución de Supervisión de Personal Nº 823-2001-S-P-GAF-GG-PJ) el monto liquidado de S/. 257,863.00 nuevos soles. Sin embargo, el Poder Judicial en una histórica y monumental muestra de sandez o, ha venido pagando a Don Justo Caparo S/. 1,500.00 nuevos soles POR AÑO!!!!!, es decir, que el tiempo para cancelar las pensiones devengadas sería de 171 AÑOS!!!. Obviamente que los que efectuaron el cronograma de pago en el Poder Judicial en una muestra del "asombroso talento matemático" que despliegan, no se percataron de lo irracional del tiempo de pago para tiempo de vida de una persona normal, sino que tampoco tomaron en cuenta que Don Justo Caparo tiene  80 años!!!!!,  lo que significa que la edad que tendría al tiempo de cancelación sería de 251 AÑOS!!!!!!!! (ABSURDO!!!).
Afortunamente el Tribunal Constitucional a través de la sentencia Nº 3515-2010-PA/TC, logró declarar fundada la demanda de amparo presentada por Don Justo Caparo y por tanto declaró la nulidad de las resoluciones judiciales que sostenian el cronograma de pago imposible y absurdo.

"Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente".

Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.


     

(*) imagen tomada de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiD4Fk9KYCOSt0gH9D-oYSayVjyHYRekvGGHYeRc_TIwGS-_Qhw3zkFyGb6QMNmXyMW-_jk9Oupx7qKZWGyUxfZzIpAXXq33JFpPRiVDcNCpgiBCLGzDFYmCnHBgIM_Gzbd7GUCVY3XbBeI/s1600/anciano.jpg [en línea], consultada el 09/01/2012 a las 16:32 horas. 

sábado, 7 de enero de 2012

CLONACIÓN HUMANA Y LOS RETOS PARA EL DERECHO PERUANO

El Derecho es un sistema de normas cuya finalidad es aspirar a la paz social y resolver las controversias que puedan suscitarse en el seno de la sociedad, con el fin de mantener un estado de justicia entre la población.
Las personas pertenecemos a la sociedad  y tenemos derechos y deberes, que fuera del estándar jurídico general del cual ostentamos todos como parte de la sociedad, algunos tienen ciertos derechos que les son atribuidos por mantener una condición personal especial que lo liga a cierta situación jurídica, y una de estas condiciones personales especiales es el parentesco (sobre el parentesco consultar:   APRENDE FÁCIL A DETERMINAR EL PARENTESCO FAMILIAR)

 “La clonación puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya desarrollado, de forma asexual” . La clonación implicada a los humanos ocasionará a aparición en la sociedad de dos personas con la misma carga genética. Entonces si hay dos personas con la misma carga genética significa que las relaciones basadas en parentesco han sido duplicadas, pensemos en que "B" es el clon de "A", y que "A" tiene un hijo "C", "A" es papá de "C", pero sabemos que es su padre porque "C" ha nacido y comparte el material genético de "A", pero lo mismo sucede con "B" respecto de "C", es decir, "B" y "A" genéticamente son padres de "C". Tendríamos muchas complicaciones como duplicidad de parternidad o una filiación del clon con los padres de su original (consideremos lo expuesto en el artículo MODIFICACIONES A LA LEY 28457, QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIALen el que la prueba de ADN es determinante para una sentencia positiva de paternidad, el clon obtendría un 100% de parecido en el material genético del demandado)
¿Cómo responde el derecho peruano frente a la posibilidad de tan complicada situación jurídica?
El derecho peruano resulta escueto para abarcar tan dinámicas situaciones, que implican jurídicamente situaciones sui generis, pues solamente tenemos dos artículos sobre que hablan sobre la clonación explícitamente el artículo 7 de la Ley General de Salud, que señala textualmente:
Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

Y también tenemos el artículo 324 del Código Penal que señala:
 Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8.”

Como podemos apreciar nuestro sistema normativo jurídico solamente se ha dedicado a promulgar prohibiciones respecto del sujeto que realiza la clonación, olvidando totalmente la situación del clon como sujeto de derechos, ya que la prohibición no implica la no realización de lo prohibido (ya que si fuera así no existiría comisión de delitos que todos son prohibidos).
La tecnología actual hace posible que la clonación humana sea más factible que nunca, al haberse refinado tanto el conocimiento teórico del genoma humano, como los procedimientos para su realización, desde que en 1997 se realizara la polémica clonación de la oveja Dolly. Por tanto la posibilidad de que se realice una clonación en el país es bastante alta, considerando que ya existen muchos laboratorios que se dedican a la concepción asistida y el derecho peruano no está preparado para afrontar las implicancias jurídicas de la clonación humana.
El derecho se caracteriza por llegar tarde a las innovaciones sociales, es decir, primero se originan las nuevas situaciones sociales que requieren ser normadas y luego se promulgan las normas jurídicas que las regulan, no repitamos la historia de mantener un vacío legal que podría ocasionar problemas legales por su multifacéticas implicancias jurídicas, guerra avisada no mata gente, porque no son simples especulaciones, la clonación humana es factible, y es un hecho que muchas personas no se caracterizan por el acato a la ley ni mucho menos a la ética profesional.



(1)  Iraburu María , Sobre la Clonación [en línea], Conferencia pronunciada en Pamplona, el 29 de Agosto de 2006, en el Curso de actualización para profesorado "Ciencia, Razón y Fe" organizado por el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de la Universidad de Navarra, consultado el 07/01/2012 a las 19:29. Disponible en: http://www.unav.es/cryf/clonacion.html 
(*) Imagen publicada por , Clonación [en línea], creado el 18/05/2011, consultada el 07/01/2012 a las 22:46. Disponible en: http://fabricioestrada.blogspot.com/2011/08/clonacion.html