sábado, 7 de enero de 2012

CLONACIÓN HUMANA Y LOS RETOS PARA EL DERECHO PERUANO

El Derecho es un sistema de normas cuya finalidad es aspirar a la paz social y resolver las controversias que puedan suscitarse en el seno de la sociedad, con el fin de mantener un estado de justicia entre la población.
Las personas pertenecemos a la sociedad  y tenemos derechos y deberes, que fuera del estándar jurídico general del cual ostentamos todos como parte de la sociedad, algunos tienen ciertos derechos que les son atribuidos por mantener una condición personal especial que lo liga a cierta situación jurídica, y una de estas condiciones personales especiales es el parentesco (sobre el parentesco consultar:   APRENDE FÁCIL A DETERMINAR EL PARENTESCO FAMILIAR)

 “La clonación puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya desarrollado, de forma asexual” . La clonación implicada a los humanos ocasionará a aparición en la sociedad de dos personas con la misma carga genética. Entonces si hay dos personas con la misma carga genética significa que las relaciones basadas en parentesco han sido duplicadas, pensemos en que "B" es el clon de "A", y que "A" tiene un hijo "C", "A" es papá de "C", pero sabemos que es su padre porque "C" ha nacido y comparte el material genético de "A", pero lo mismo sucede con "B" respecto de "C", es decir, "B" y "A" genéticamente son padres de "C". Tendríamos muchas complicaciones como duplicidad de parternidad o una filiación del clon con los padres de su original (consideremos lo expuesto en el artículo MODIFICACIONES A LA LEY 28457, QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIALen el que la prueba de ADN es determinante para una sentencia positiva de paternidad, el clon obtendría un 100% de parecido en el material genético del demandado)
¿Cómo responde el derecho peruano frente a la posibilidad de tan complicada situación jurídica?
El derecho peruano resulta escueto para abarcar tan dinámicas situaciones, que implican jurídicamente situaciones sui generis, pues solamente tenemos dos artículos sobre que hablan sobre la clonación explícitamente el artículo 7 de la Ley General de Salud, que señala textualmente:
Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

Y también tenemos el artículo 324 del Código Penal que señala:
 Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8.”

Como podemos apreciar nuestro sistema normativo jurídico solamente se ha dedicado a promulgar prohibiciones respecto del sujeto que realiza la clonación, olvidando totalmente la situación del clon como sujeto de derechos, ya que la prohibición no implica la no realización de lo prohibido (ya que si fuera así no existiría comisión de delitos que todos son prohibidos).
La tecnología actual hace posible que la clonación humana sea más factible que nunca, al haberse refinado tanto el conocimiento teórico del genoma humano, como los procedimientos para su realización, desde que en 1997 se realizara la polémica clonación de la oveja Dolly. Por tanto la posibilidad de que se realice una clonación en el país es bastante alta, considerando que ya existen muchos laboratorios que se dedican a la concepción asistida y el derecho peruano no está preparado para afrontar las implicancias jurídicas de la clonación humana.
El derecho se caracteriza por llegar tarde a las innovaciones sociales, es decir, primero se originan las nuevas situaciones sociales que requieren ser normadas y luego se promulgan las normas jurídicas que las regulan, no repitamos la historia de mantener un vacío legal que podría ocasionar problemas legales por su multifacéticas implicancias jurídicas, guerra avisada no mata gente, porque no son simples especulaciones, la clonación humana es factible, y es un hecho que muchas personas no se caracterizan por el acato a la ley ni mucho menos a la ética profesional.



(1)  Iraburu María , Sobre la Clonación [en línea], Conferencia pronunciada en Pamplona, el 29 de Agosto de 2006, en el Curso de actualización para profesorado "Ciencia, Razón y Fe" organizado por el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de la Universidad de Navarra, consultado el 07/01/2012 a las 19:29. Disponible en: http://www.unav.es/cryf/clonacion.html 
(*) Imagen publicada por , Clonación [en línea], creado el 18/05/2011, consultada el 07/01/2012 a las 22:46. Disponible en: http://fabricioestrada.blogspot.com/2011/08/clonacion.html

1 comentario:

  1. ...bueno, este es un tema bastante complicado, polémico y complejo. Sin temor a equivocarme, lamentablemente nuestro país no esta preparado para temas como la adopción, mucho menos lo estará para temas como la clonación, primero se debe establecer una conciencia ética que pueda regir nuestra moral y actos. Por tanto, la cultura y/o educación van de la mano para la toma de decisiones acertadas y lógicas. Es muy respetable la postura de muchos, los cuales están en contra de la clonación (...en su mayoría creyentes de algún tipo de fe... )pero lo que se debe respetar aquí ante todo es el tratamiento que se le da a todos los sujetos involucrados en estas circunstancias (madre, padre, hijo)ya que todos en algún momento necesitarán algún tipo de apoyo sicológico (antes, durante y después)de todo lo acontecido en sus vidas tras este tipo de práctica.
    Milagros S.

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