
Afortunamente el Tribunal Constitucional a través de la sentencia Nº 3515-2010-PA/TC, logró declarar fundada la demanda de amparo presentada por Don Justo Caparo y por tanto declaró la nulidad de las resoluciones judiciales que sostenian el cronograma de pago imposible y absurdo.
"Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente".
Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.
(*) imagen tomada de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiD4Fk9KYCOSt0gH9D-oYSayVjyHYRekvGGHYeRc_TIwGS-_Qhw3zkFyGb6QMNmXyMW-_jk9Oupx7qKZWGyUxfZzIpAXXq33JFpPRiVDcNCpgiBCLGzDFYmCnHBgIM_Gzbd7GUCVY3XbBeI/s1600/anciano.jpg [en línea], consultada el 09/01/2012 a las 16:32 horas.
...definitivamente allí hay un vacio tanto legal como humano (por citar a los hombres y mujeres de ley...)definitivamente se debe dar una revisión exhaustiva a los procedimientos que se realizan para ciertos casos....(sino digo en todos los casos judiciales peruanos)...en tanto la carrera de leyes es de suma importancia en cualquier sociedad y esta debe llevarse dignamente y con análisis cautos y atinados!...no cometiendo errores garrafales como el ya expuesto.
ResponderEliminarMilagros S.
lamentablemente los jueces no tienen este criterio existe un juez en la corte superior de huaura que ha denegado la entrega del endose a un cesante de mayor de 91 años. Este Juez, ha aceptado un cronograma de pago de 5 años, quiere decir que el cesante tiene que llegar a los 94 años para poder cobrar la totalidad de la deuda.
ResponderEliminar