Jurisprudencia interesante sobre la primacía de la buena fe registral en la compra venta, principio registral que se impone en casos de anulabilidad e incluso de nulidad absoluta:
CAS. N° 5280-2006 AREQUIPA.
Nulidad de Acto Jurídico.
Sumilla"... la Sala Revisora sostiene que el principio de buena fe
registral
que contempla dicha norma es aplicable al tercero registral solo en caso de
anulabilidad y no de nulidad radical, criterio que no resulta cierto."
"... la presunción de buena fe del tercero adquiriente solo puede ser
quebrada
si se advierte que dicho tercero conocía de la inexactitud del registro;
buena fe en el co-demandado recurrente Jaime y su cónyuge que, de acuerdo a
la valoración probatoria del A Quo, no ha sido desvirtuado; empero, no ha
sido valorada en modo alguno por la Sala Revisora, puesto que ella se
inclinó por la errada interpretación de que el artículo dos mil catorce del
Código Civil no es aplicable en caso de nulidades absolutas, debiendo
entonces ahora el Superior Colegiado verificar si existe elementos válidos
en el actuar de los referidos compradores co-demandados que quiebren la
mencionada presunción de buena fe, valorando, entre otros, el proceso penal
acompañado ."
"... esta demanda es declarada Fundada por el A Quo, sólo en el extremo que
se
peticiona la nulidad de la primera compraventa; desestimando la demanda
respecto del pedido de nulidad de la segunda compraventa. El A Quo ha
estimado, en relación a la primera compraventa, en el Sétimo Considerando de
su sentencia que: "a) quienes aparecen como vendedores, en realidad no
manifestaron su voluntad de vender, al haberse demostrado (vía pruebas
periciales, que sus firmas fueron falsificadas; b) El supuesto comprador
Walter es una persona inexistente, pues el número de documento de identidad
con el que se identificó , pertenece a otra persona llamada Julia Mercedes..
(según documentación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
o) el parte que sirvió para la inscripción no pertenece al archivo notarial
del notario Javier de Taboada (constancia notarial de fojas veintidós y
exhibición practicada por el notario en la audiencia); en consecuencia, este
acto Jurídico resulta nulo, así como el documento que lo contiene";
"... la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la
revoca en el extremo que desestima la pretensión de nulidad de la segunda
compraventa, declarando fundado también dicha pretensión, así como también
la de nulidad del respectivo asiento registral; para ello, la Sala Revisora
ha señalado en los Considerandos Quinto, Sexto, Sétimo y Noveno: "Que en el
referido contrato de compraventa figura como vendedor el citado Walter
Alfredo a quien en la sentencia recurrida el juez consideró como una
persona inexistente, lo que se encuentra corroborado tanto por los medios
probatorios que obran en el proceso penal como por el documento de fojas .
remitido por (... ) Que en consecuencia ha quedado debidamente establecido
que en el contrato de compraventa y en la escritura notarial que lo contiene
se suplantó a la persona del vendedor, hecho que inclusive constituye delito
(...) Que conforme al artículo mil trescientos cincuentiuno del Código Civil
el contrato es un acuerdo de dos o más partes para crear una relación
jurídica, acuerdo que conforme al artículo siguiente, se perfecciona por el
consentimiento de las partes, no pudiendo ser considerado como
consentimiento válido aquel que proviene de una persona inexistente, por lo
que ha incurrido en la causal de nulidad prevista por el artículo doscientos
diecinueve, inciso uno del Código Sustantivo; por cuanto el consentimiento
es un elemento esencial en los contratos (..) Que. no es de aplicación al
caso materia de juzgamiento el artículo dos mil catorce del Código Civil,
tanto porque dicha norma se refiere a le existencia de una causal de
anulabilidad y no de nulidad radical, como porque no puede considerarse
válida la inscripción otorgada a una persona que no existe, quien no puede
ser considerada como la persona que en el registro aparece con facultades
para otorgarlo", a que se refiere la norma, la cual debe ser cierta e
identificada, y cuyo acto proviene además de un hecho punible, con lo que en
aplicación, del principio de buena fe, esencial en las relaciones jurídicas
y de modo especial en los contratos no es admisible inferir despojo al
propietario perjudicado por actos jurídicos fraudulentos, lo que
constituiría violación al artículo setenta de la Constitución"
Publicado 03-12-2009 Página 26534
CAS. N° 5280-2006 AREQUIPA.
Nulidad de Acto Jurídico.
Sumilla"... la Sala Revisora sostiene que el principio de buena fe
registral
que contempla dicha norma es aplicable al tercero registral solo en caso de
anulabilidad y no de nulidad radical, criterio que no resulta cierto."
"... la presunción de buena fe del tercero adquiriente solo puede ser
quebrada
si se advierte que dicho tercero conocía de la inexactitud del registro;
buena fe en el co-demandado recurrente Jaime y su cónyuge que, de acuerdo a
la valoración probatoria del A Quo, no ha sido desvirtuado; empero, no ha
sido valorada en modo alguno por la Sala Revisora, puesto que ella se
inclinó por la errada interpretación de que el artículo dos mil catorce del
Código Civil no es aplicable en caso de nulidades absolutas, debiendo
entonces ahora el Superior Colegiado verificar si existe elementos válidos
en el actuar de los referidos compradores co-demandados que quiebren la
mencionada presunción de buena fe, valorando, entre otros, el proceso penal
acompañado ."
"... esta demanda es declarada Fundada por el A Quo, sólo en el extremo que
se
peticiona la nulidad de la primera compraventa; desestimando la demanda
respecto del pedido de nulidad de la segunda compraventa. El A Quo ha
estimado, en relación a la primera compraventa, en el Sétimo Considerando de
su sentencia que: "a) quienes aparecen como vendedores, en realidad no
manifestaron su voluntad de vender, al haberse demostrado (vía pruebas
periciales, que sus firmas fueron falsificadas; b) El supuesto comprador
Walter es una persona inexistente, pues el número de documento de identidad
con el que se identificó , pertenece a otra persona llamada Julia Mercedes..
(según documentación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
o) el parte que sirvió para la inscripción no pertenece al archivo notarial
del notario Javier de Taboada (constancia notarial de fojas veintidós y
exhibición practicada por el notario en la audiencia); en consecuencia, este
acto Jurídico resulta nulo, así como el documento que lo contiene";
"... la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la
revoca en el extremo que desestima la pretensión de nulidad de la segunda
compraventa, declarando fundado también dicha pretensión, así como también
la de nulidad del respectivo asiento registral; para ello, la Sala Revisora
ha señalado en los Considerandos Quinto, Sexto, Sétimo y Noveno: "Que en el
referido contrato de compraventa figura como vendedor el citado Walter
Alfredo a quien en la sentencia recurrida el juez consideró como una
persona inexistente, lo que se encuentra corroborado tanto por los medios
probatorios que obran en el proceso penal como por el documento de fojas .
remitido por (... ) Que en consecuencia ha quedado debidamente establecido
que en el contrato de compraventa y en la escritura notarial que lo contiene
se suplantó a la persona del vendedor, hecho que inclusive constituye delito
(...) Que conforme al artículo mil trescientos cincuentiuno del Código Civil
el contrato es un acuerdo de dos o más partes para crear una relación
jurídica, acuerdo que conforme al artículo siguiente, se perfecciona por el
consentimiento de las partes, no pudiendo ser considerado como
consentimiento válido aquel que proviene de una persona inexistente, por lo
que ha incurrido en la causal de nulidad prevista por el artículo doscientos
diecinueve, inciso uno del Código Sustantivo; por cuanto el consentimiento
es un elemento esencial en los contratos (..) Que. no es de aplicación al
caso materia de juzgamiento el artículo dos mil catorce del Código Civil,
tanto porque dicha norma se refiere a le existencia de una causal de
anulabilidad y no de nulidad radical, como porque no puede considerarse
válida la inscripción otorgada a una persona que no existe, quien no puede
ser considerada como la persona que en el registro aparece con facultades
para otorgarlo", a que se refiere la norma, la cual debe ser cierta e
identificada, y cuyo acto proviene además de un hecho punible, con lo que en
aplicación, del principio de buena fe, esencial en las relaciones jurídicas
y de modo especial en los contratos no es admisible inferir despojo al
propietario perjudicado por actos jurídicos fraudulentos, lo que
constituiría violación al artículo setenta de la Constitución"
Publicado 03-12-2009 Página 26534
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