El 27/01/2012 mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 009-2012-CE-PJ, en la sétima diposición final complementaria y final se dispuso:
"Las diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos
Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de
conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004;
quedando prohibida la realización de notificaciones
vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima
Sur, manteniéndose"
Un buen aporte normativo que aliviará a los justiciables en general, impediendo que los procesos se dilaten innecesariamente en exhortos dispuesto entre Lima, Callao, Cono Norte y Cono Sur, como ocurría por ejemplo en los procesos de ejecución de garantía hipotecaria, que para realizar el pegado del aviso de remate en el inmueble ubicado en el Callao o en Los Olivos, se tenía que realizar mediante exhorto, cuando la distancia para llegar a dicho inmueble desde Lima no justificaba el trámite por dicha vía,causando dilación inneceria al punto que muchas veces el remate se tenía que reprogramar por no haberse diligenciado el exhorto a tiempo.
Nº 009-2012-CE-PJ, en la sétima diposición final complementaria y final se dispuso:
"Las diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos
Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de
conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004;
quedando prohibida la realización de notificaciones
vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima
Sur, manteniéndose"
Un buen aporte normativo que aliviará a los justiciables en general, impediendo que los procesos se dilaten innecesariamente en exhortos dispuesto entre Lima, Callao, Cono Norte y Cono Sur, como ocurría por ejemplo en los procesos de ejecución de garantía hipotecaria, que para realizar el pegado del aviso de remate en el inmueble ubicado en el Callao o en Los Olivos, se tenía que realizar mediante exhorto, cuando la distancia para llegar a dicho inmueble desde Lima no justificaba el trámite por dicha vía,causando dilación inneceria al punto que muchas veces el remate se tenía que reprogramar por no haberse diligenciado el exhorto a tiempo.
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