El endosante por ser un obligado en vía de regreso, responde solidariamente por la obligación cuando:
- No se acepta el título
- No hay pago por parte del deudor principal
Siempre y cuando el título es protestado y no esté perjudicado.
El endosante se puede liberar de la responsabilidad cambiaria solidaria con la clausula “sin responsabilidad”, pero subsiste la responsabilidad civil.
El endosante se puede liberar de la responsabilidad cambiaria solidaria con la clausula “sin responsabilidad”, pero subsiste la responsabilidad civil.
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