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miércoles, 29 de febrero de 2012

Normas Registrales sobre Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos.

El Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos constituye una herramienta para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados; y además, garantiza la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional.

DIRECTIVA Nº 001 -2012-SUNARP-SN, tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos del Bloqueo por presunta falsificación de Documentos, y sólo resultará aplicable en el caso de la detección de asientos registrales extendidos en mérito de instrumentos públicos notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o laudos arbitrales.

JURISPRUDENCIA SOBRE PRESCRIPCION VS REIVINDICACION

Sumilla: ".se colige que paralelamente al presente proceso judicial sobre prescripción adquisitiva de dominio, entre las mismas partes se siguió el proceso, sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, habiéndose dictado sentencias de primera y segunda instancia, declarando fundada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación ordenándose la restitución del inmueble a favor del ahora demandado, advirtiéndose que la Sala Superior al absolver el grado, no obstante existir sentencia judicial firme a favor del recurrente, la misma que incluso se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose dispuesto el lanzamiento de los ahora demandantes, señala erróneamente lo contrario."

".en tal sentido, la existencia de las antes citadas decisiones emitidas tanto en el proceso judicial de mejor derecho de propiedad como en el presente proceso, merecen ser compulsadas, teniendo en cuenta la Sala
Superior que ya existe fallo firme dictado a favor del recurrente, en el que se le reconoce el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio; debiendo la Sala Superior emitir su valoración de los hechos antes descritos, en concordancia con los artículos 927 y 952 del Código Civil."

martes, 28 de febrero de 2012

No se puede ser poseedor de un derecho de crédito

No se puede ser poseedor de un derecho de crédito, en el sentido estricto de la palabra, porque el significado de posesión evoca un ejercicio de hecho, es decir, material o fáctico,  de uno o más poderes inherentes a la propiedad, exceptuando la disposición..

Por tanto cuando nos referimos a la "posesión de un derecho de crédito", nos estamos refiriendo propiamente a la titularidad de una relación obligacional, es decir que estamos ante un sujeto activo o un "acreedor".