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jueves, 9 de febrero de 2012

ABENCIA MEZA Y LA CONFUSIÓN ENTRE INSTIGACIÓN Y AUTORIA MEDIATA

En los últimos días muchas gente está comentando respecto de la sentencia de Abencia Meza, creando imagenes con alusiones a la responsabilidad penal de Abencia Meza (como apreciamos supra) y comentarios (por fuentes serias del periodísmo) confundiendo la autoría mediata con la instigación:

  1. El diario el Comercio en su página web expresa: "Como se recuerda, Abencia Meza fue condenada a 30 años de prisión al encontrársela culpable de ser la instigadora (autora intelectual) del crimen de Alicia Delgado en junio del 2009, al igual que al asesino confeso Pedro César Mamanchura" (1).
  2. Nuevamente en otro artículo el diario el Comercio señala : "La cantante folclórica Abencia Meza fue condenada a 30 años de prisión al encontrársele culpable de ser la instigadora (autora intelectual) del crimen de Alicia Delgado en junio del 2009" (2).
  3. El diario El Correo en página web indica: " La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel condenó esta tarde a la cantante Abencia Meza Luna a 30 años de prisión efectiva como autora intelectual del asesinato de su expareja y también intérprete folkórica Alicia Delgado...Meza fue catalogada como instigadora del delito de homicidio agravado contra Delgado" (3).
  4. El díario Perú21 en su página web manifiesta: "CULPABLE. La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel determinó que fue la autora intelectual del crimen de su expareja, Alicia Delgado, y que instigó a César Mamanchura para que la mate por S/. 2 mil soles...Después de dos años y ocho meses del homicidio, la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel estableció ayer que Meza instigó a Pedro Mamanchura Antúnez (36) para que acabara con la vida de la ‘Princesa del folclor’. Por tal motivo, el asesino confeso recibió similar condena" (4).  
El objetivo del presente artículo es esclarecer la diferencia entre la instigación y la autoría mediata.
    ANALISÍS TEÓRICO
    I. AUTORÍA MEDIATA.
    Nuestro Código Penal en su artículo 23° señala: “El que realiza por medio de otro un hecho punible”, comúnmente se entiende que se utiliza como instrumento a una persona para realizar un hecho.

    El autor mediato domina el hecho delictivo, pudiendo controlar el curso del mismo, porque se sirve de otra persona (que es utilizado como instrumento) para la ejecución de la acción típica.
    Según el maestro Bramont Arias la autoría mediata se configura solamente cuando:
    Se ejerce fuerza sobre el sujeto-instrumento (se ejerce coacción sobre el instrumento)
    Se cuando el sujeto-instrumento actúa por error (engañado por el autor mediato o ignorando de que está configurando la acción típica, ejemplo cuando una persona le mete droga en el auto de su amigo que viaja al extranjero, se configura tráfico ílicito de drogas)


    II. LA INSTIGACIÓN
    El artículo 24° del Código Penal señala: “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor”
    El instigador debe persuadir al autor de manera determinante, debe generar en él la determinación de la pertetración del delito. El autor deberá entender que su decisión es delictiva, independientemente de la voluntad del instigador. Lo importante en la instigación es que el instigador no tiene el dominio del hecho delictivo, por tanto no puede impedir ni modificar el curso de la acción típica 


    COMENTARIO PERSONAL
    Respecto a la sanción penal, al instigador le corresponde la misma pena que al autor y al autor mediato le corresponde la pena por ser autor del delito. Valga hacer la precisión, por confusión al tener la misma pena que el autor, que la calidad del instigador no es la de autor del delito, el instigador es un partícipe y no un autor, pero su papel es tan importante que sin su persuación el autor no hubiera pensado en cometer el delito, por eso el Derecho Penal lo sanciona, ya que es igualmente reprochable hacer el delito que determinar a las personas para que realicen delitos.

    Como podremos apreciar del video, el cual contiene la lectura de la sentencia a Abencia Meza, se le señala como culpable del delito de homicidio agravado en agravio de Alicia Delgado, en calidad de "INSTIGADORA" Y NO COMO AUTORA MEDIATA.
    En conclusión:
    1. La autoría mediata requiere el dominio del delito, 
    2. La instigación requiere una persuación eficaz sin dominio del delito,
    3. La instigación y autoría mediata son conceptos diferentes, aunque para efectos prácticos al instigador se le aplica la pena igual que un autor y el auto mediato tiene pena como autor porque es una modalidad de autoría especial.  
    4. Abencia Meza es instigadora y no autora mediata, porque no tenía el dominio de la acción delictiva, es decir, que no dependia de Abencia Meza la vida de Alicia delgado en el momento de la comisión del asesinato. 
    (1) El Comercio.pe. Penalista explica los puntos débiles de la condena a Abencia Meza [en línea], fecha de creación el 09/02/2012 a las 7:48, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://elcomercio.pe/lima/1371937/noticia-penalista-cuestiona-condena-instigacion-impuesta-abencia-meza
    (2) El Comercio.pe. Abencia Meza fue condenada a 30 años de cárcel por asesinato de Alicia Delgado [en línea], fecha de creación el 07/02/2012 a las 18:06, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://elcomercio.pe/lima/1371284/noticia-abencia-meza-fue-condenada-30-anos-carcel-crimen-alicia-delgado
    (3) Diariocorreo.pe. PJ condena a Abencia Meza a 30 años de prisión en línea], fecha de creación el 07/02/2012 a las 17:56, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://diariocorreo.pe/nota/67537/pj-condena-a-abencia-meza-a-30-anos-de-prision/
    (4)  Peru21.pe, Ana Briceño, Abencia Meza condenada a 30 años por asesinato [en línea], fecha de creación 08/02/2012 a las 12:32, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://peru21.pe/2012/02/08/impresa/abencia-meza-condenada-30-anos-asesinato-2010922
    (*) no me pertencen los derechos sobre la imagen publicada en este post, su uso es puramente ilustrativo. La imagen fue encontrada en facebook.  No se realizan referencia bibliográficas por carecer de ellas.
    (**) el video pertenece a su respectiva fuente, indicada en youtube. 

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