Por tanto cuando nos referimos a la "posesión de un derecho de crédito", nos estamos refiriendo propiamente a la titularidad de una relación obligacional, es decir que estamos ante un sujeto activo o un "acreedor".
Importante mencionar que con respecto a los títulos valores, sobre los títulos al portador, si podríamos hablar de una posesión de un derecho de crédito, por cuanto la persona tendrá el derecho crediticio del título por la tenencia del documento.
(*) imagen consultada el 28/02/2012 a las 20:29. Disponible en http://www.elblogdelcontable.com/wp-content/uploads/alportador.jpg
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