No se puede ser poseedor de un derecho de crédito, en el sentido estricto de la palabra, porque el significado de posesión evoca un ejercicio de hecho, es decir, material o fáctico, de uno o más poderes inherentes a la propiedad, exceptuando la disposición..
Por tanto cuando nos referimos a la "posesión de un derecho de crédito", nos estamos refiriendo propiamente a la titularidad de una relación obligacional, es decir que estamos ante un sujeto activo o un "acreedor".
Importante mencionar que con respecto a los títulos valores, sobre los títulos al portador, si podríamos hablar de una posesión de un derecho de crédito, por cuanto la persona tendrá el derecho crediticio del título por la tenencia del documento.
(*) imagen consultada el 28/02/2012 a las 20:29. Disponible en http://www.elblogdelcontable.com/wp-content/uploads/alportador.jpg
Por tanto cuando nos referimos a la "posesión de un derecho de crédito", nos estamos refiriendo propiamente a la titularidad de una relación obligacional, es decir que estamos ante un sujeto activo o un "acreedor".
Importante mencionar que con respecto a los títulos valores, sobre los títulos al portador, si podríamos hablar de una posesión de un derecho de crédito, por cuanto la persona tendrá el derecho crediticio del título por la tenencia del documento.
(*) imagen consultada el 28/02/2012 a las 20:29. Disponible en http://www.elblogdelcontable.com/wp-content/uploads/alportador.jpg
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