Páginas

domingo, 12 de febrero de 2012

NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL PROCESO PENAL (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES)


El proceso penal de acuerdo con el código de procedimientos penales puede ser:
  1. Ordinario (para los delitos más graves): A su vez se subdivide en instrucción (dirigido por el Juez Instructor penal) y el juicio oral (Sala Superior)
  2. Sumario (para los delitos comunes): En este proceso se otorga facultad de fallo al juez que investiga, quien finalmente dicta sentencia en mérito a todo lo actuado, vulnerando un correcto debido proceso, ya que el juez “contaminado con las diligencias investigatorias” no debe ser el que las valores y sentencie.
  3. Querella (delitos con ejercicio privado de la acción penal)

CUESTIÓN PREVIA
En la cuestión previa se cuestiona un defecto de forma en la acción por la falta  de un requisito de procedibilidad, que viene a ser una condición para el ejercicio de la acción penal.
Puede ser deducida de parte o de oficio.
Ejemplos:
  • La falta del requerimiento al obligado para el pago de pensiones alimenticias, bajo el apercibimiento de ser denunciado, debiendo ser notificado en su domicilio real.
  • La falta del informe técnico debe emitir la oficina de derechos de autor del INDECOPI, en delitos derechos de autor.
  • En el libramiento indebido que el título valor tenga el sello de no pagado, estampado por el Banco y que se haya requerido el pago.
  • No requiere tramitación en cuaderno separado ya que la decisión judicial es inmediata y se limita a analizar la presentación del requisito.
  • Las cuestiones previas pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia.

CUESTIÓN PREJUDICIAL
Las cuestiones prejudiciales proceden cuando deba establecerse en otra vía el carácter  delictuoso del hecho imputado, y sólo podrán deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictamen final. Si se declara fundada, se suspenderá el procedimiento; si se plantea con posterioridad, será considerada como argumento de defensa.
La cuestión prejudicial en favor de uno de los procesados beneficia a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
Se tramita en cuaderno aparte

EXCEPCIONES
  1. Excepción de Cosa Juzgada: Si ha concluido un proceso con resolución firme no puede iniciarse otro con los mismos hechos, mismos sujetos y mismos fundamentos.
  2. Excepción de prescripción: Cuando la acción ha prescrito se da por concluido el proceso. El plazo de prescripción cuando no se inicio la acción penal es el máximo de la pena del delito imputado, y si la acción penal se inicio será el máximo de la pena del delito más la mitad del mismo plazo, es decir, se le adiciona la mitad del máximo de la pena al monto del máximo de la pena.
  3. Excepción de Naturaleza de acción: Cuando el hecho no tiene naturaleza penal, o siendo penal existe una “excusa absolutoria” (como en los casos de los delitos patrimoniales para consanguíneos en línea recta, cónyuges, concubinos, hermanos y cuñados si viven juntos).
  4. Excepción de naturaleza de Juicio: CUnado se dio un tratamiento procesal distinto (caso que se procese un delito vía proceso ordinario cuando corresponde el sumario).
  5. Excepción de Amnistía: Cuando exista una anmistía del delito y por tanto se retira del ámbito de persecución penal los hechos imputados.
ÓRGANOS DE JUSTICIA PENAL
  • Juez de paz letrado: se encarga de los procesos por faltas
  • Juez especializado en lo penal: instruye el proceso sumario y el ordinario. En el proceso sumario además dicta sentencia. Conoce de la apelación de los proceso por faltas inciados en juzgados de paz letrado.
  • Corte Superior: Conoce el juicio oral de los procesos ordinarios, la apelación de los procesos sumarios sentenciados por los jueces especializados
  • Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce el recurso de nulidad, revisión contra sentencias ordinarios, casación y las contiendas de competencia.

DECLINATORIA: Es la excepción que se promueve en base a la falta de competencia del juez para conocer los hechos imputados.

CONTIENDA DE COMPETENCIA: Cuando dos jueces se consideran competentes para conocer una causa (competencia positiva) o cuando ambos consideran que no los son  (competencia negativa).

RECUSACIÓN: Se promueve para cuestionar la parcialidad del juez por parentesco con las partes, porque es testigo, perito  o porque tiene legítimo interés en el proceso.

INHIBICIÓN: El mismo funcionario judicial se aparta del conocimiento de la causa.

MEDIDAS COERCITIVAS

Son actos que restringen derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceros, con el objeto de asegurar el llegar a la verdad y asegurar el procedimiento y aplicación de la ley.
  • Son temporales hasta que cese el peligro procesal
  • Son coactivas
  • No son penas ni medidas de seguridad
  • Son accesorias al fin del proceso

Medidas Coercitivas de naturaleza personal: Limitan la libertad física del imputado o de terceros, son:
  • La citación y el mandato de comparecencia
  • Arresto y aprehensión policial
  • Detención
  • Prisión preventiva
  • Medidas Coercitivas de naturaleza real: afectan el patrimonio del imputado de terceros, son:
  • Embargo preventivo
  • Allanamiento, registro de domicilio, requisa, clausura de local
  • Secuestro, incautación y exhibición forzada de cosa

Medidas de coerción estrictamente judicial
  • Detención
  • Comparecencia
  • Detención preventiva, de urgencia a pedido del fiscal
  • Incomunicación

Medidas dictadas por el juez o el fiscal
  • Conducción compulsiva

Medidas dictadas por la policía
  • Detención policial preventiva
  • Captura in fraganti

Medidas autorizadas a particulares
  • Aprehensión

MANDATO DE DETENCIÓN
Para emitir un mandato de detención se requiere:
  • Prueba suficiente: sobre la existencia del delito y la imputación del sujeto
  • Peligro procesal: cuando el sujeto mantenga antecedentes delictivos
  • Prognosis de pena: superior a cuatro años
  • Duración es de nueve meses en los procesos sumarios y de 18 meses en el proceso ordinario
  • Si a su vencimiento no se dictó sentencia se deberá decretar la inmediata libertad del imputado.
Se presenta un recurso de queja si el juez omite fundamentar el mandato de detención, en ese caso la Sala designará un nuevo juez. En el caso de la apelación al mandato de detención se realiza con el objetivo de cambiar dicho mandato por uno de comparecencia.

MANDATO DE COMPARECENCIA
Cuando no corresponde la de detención, será con restricciones si el imputado tiene más de 65 años, está enfermo o tiene incapacidad física, se impone detención domiciliaria y la prestación de una caución económica o fianza personal.
MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE: es cuando se limita la libertad del imputado imponiéndole la obligación de concurrir cuando sea citado por la fiscalía o el juzgado.
MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESCTRICCIONES: Implica además del deber de asistir a las citaciones, tener que cumplir alguna de las siguientes condiciones:
  • Detención domiciliaria
  • Obligación de someterse a vigilancia
  • Obligación de no ausentarse de la localidad, de no concurrir ciertos lugares o de presentarse a la autoridad
  • Prohibición de comunicarse con determinadas personas
  • Presentación de caución económica

AUSENCIA
El ausente no es solamente la persona cuyo real paradero se desconoce, sino que desapareció a raíz del seguimiento por el Ministerio Público o del Juzgado.  Se sabe quién es pero no se sabe su paradero.

CONTUMACIA
Es la negativa a presentarse cuando se le cita por la fiscalía o el juzgado, pero se produce del sujeto que estuvo debidamente notificado y que conociendo que existe una investigación penal en su contra se desaparece, es el sujeto que prestó declaración y que luego se fugó. 
Deben concurrir los siguientes requisitos:
  • Existir un proceso abierto
  • Imputado esté debidamente notificado
  • Y que no quiera ir sabiendo que tiene un proceso en su contra.
  • Se le cita con apercibimiento de ser declarado reo contumaz (una suerte de rebeldía civil en materia penal)
(*) video consultado el 11/02/2012 a las 17:15. Disponible en http://www.youtube.com/watch?v=JVnese3f04E

No hay comentarios:

Publicar un comentario

↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto

Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos