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jueves, 5 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA- IDENTIFICACION DE PERSONA JURIDICA EN ENDOSO DE TITULO VALOR

Se trata de una jurisprudencia interesante porque soluciona la laguna que había para identificar a las personas jurídicas en los endosos de títulos valores, pues la ley peruana solamente se refiería al DNI (documento nacional de identidad) que solamente se expide a las personas naturales, y no hacía mayor precisión sobre como identificar a las personas jurídicas. 

Sumilla: "...en el endoso del pagaré se ha señalado a la empresa endosante, así como a las personas naturales que actuaron en su representación, conforme a los alcances del artículo 6 inciso 4 de la Ley de Títulos Valores, resultando que respecto del número del documento oficial de identidad de la empresa endosante, el mismo ya aparecía en el anverso del pagaré, por haber sido consignado cuando se emitió el referido título-valor, señalándose el número de registro único de contribuyente respectivo; estando plenamente identificado en el título valor el nombre y el número del documento oficial de identidad del endosante..."

"... se ha cumplido con la finalidad de lo preceptuado en el artículo 34 inciso 1 letra d) de la Ley de Títulos Valores respecto de los requisitos relativos a la identidad del endosante; resultando que la ausencia del documento oficial de identidad en la parte del endoso no puede afectar en el presente caso la validez del referido acto, puesto que el número del documento oficial de identidad ya estaba consignado en el anverso del título valor, el mismo correspondía a la misma empresa beneficiaria y endosante del referido título; por consiguiente, se ha cumplido con la finalidad de identificar en el mismo título el número del documento oficial de identidad de la endosante, no advirtiéndose infracción a la norma material denunciada contenida en el artículo 34 inciso 5 de la Ley de Títulos Valores..."

JURISPRUDENCIA- VALORACION CONJUNTA DE LAS PRUEBAS - FALTA DE DEBIDO PROCESO

Es una jurisprudencia sobre valoración conjunta de la prueba y particularmente interesante sobre la negativa del banco de proporcionar medios probatorios al juzgado  


Sumilla: "...la sentencia de primera instancia deviene en nula, ya que ha sido expedida con medios probatorios insuficientes puesto que el juzgador no podría tener por acreditado los hechos expuestos por las partes, de manera tal que pudiere producirle certeza, de la forma que establece el artículo 188 del Código Procesal Civil..."

"...solicitan la exhibición que deberá efectuar el demandante Banco del Expediente de Calificación Crediticia de Egilio donde se muestre que aceptó la fianza por ser una persona solvente al contar con cuentas corrientes, acciones en empresas y otras garantías..."

"...habiendo sido admitido dicho medio probatorio en audiencia única, el Banco demandante interpuso  apelación, la misma que fue concedida sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida mediante resolución, siendo confirmada por resolución de vista..."

"...que el A quo debió agotar todos los medios legales a su alcance a fin de tener a la vista el referido expediente de calificación crediticia, requiriendo formalmente a la demandante la exhibición de dicho medio de probanza y agotado que fuera el requerimiento respectivo sin obtener resultado positivo, debía tomar en cuenta dicha actitud y adoptar las previsiones del caso al momento de expedir sentencia, tal como incluso el propio juzgado así lo estableció según se verifica de fojas..."

"...en materia de casación no corresponde a la Sala analizar las conclusiones a que llega la instancia de mérito sobre las cuestiones de hecho, ni las relativas a la valoración de la prueba examinada en instancia, sin embargo, es factible el control casatorio tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria, entre ellas, las que establecen que el Juez tiene la obligación procesal de valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada..."