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viernes, 9 de noviembre de 2012

CURIOSIDADES DEL NUEVO PROCESO LABORAL APROPOSITO DE SU ENTRADA A VIGENCIA



Antiguo proceso laboral bajo el amparo de la ley 26636 fue diseñado para tramitarse velozmente, ya que se había establecido la Audiencia Única como medio para concentrar muchas etapas procesales en una sola oportunidad y de esta manera poder resolver rápidamente, no obstante fue proceso mantuvo como pauta el ser principalmente escrito, lo que llevó que el diseño no diera los resultados que se esperaba (aunque seriamos injustos al señalar que esa fue la única condición que contribuyó a este resultando, ya que cualquiera que hubiera litigado podría dar fe del deficiente desempeño e interés que muestra la burocracia jurídica hacinada en los juzgados por querer resolver rápidamente en los plazos señalados).
Esta semana se puso en vigencia en Lima, la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que ha traído novedades respecto a su antecesor, especialmente por su celeridad y oralidad, una nueva forma de constituir el expediente judicial, pero pasemos a comentar lo más resaltante de este nuevo proceso:




1.            El nuevo proceso laboral se ha visto influenciado por la tendencia a oralizar los procesos en orden de hacerlos más rápidos, para ello se deja de lado la escrituralidad y para efectos del registro todas las actualizaciones oralizadas se grabaran en audio o video, levantando un acta solamente para dejar constancia de la identificación de las partes presentes.
2.            Se regulan los siguientes procesos laborales: a) Ordinario, b) Abreviado, c) Impugnativo de Laudos Arbitrales Económicos, d) Cautelar, e) Ejecución. f) No contencioso. Finalmente el Proceso Contencioso Administrativo (de acuerdo a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo).

3.            El expediente laboral constará entonces de todas las piezas escritas que se presenten, así como de los audios o videos de las audiencias realizadas, que estarán al alcance de las partes para poder sacar copia del expediente para realizar un mejor estudio del caso y sostener mejor su posición en los debates orales. La excepción es la audiencia de conciliación que no será grabada. 
4.            La conciliación y la transacción como medios auxiliares para resolver el objeto del proceso deben superar un test de disponibilidad, que consiste en verificar si los acuerdos están realizados sobre derechos que son de libre disposición, es decir, que no puede conciliarse ni transar sobre derechos que son irrenunciables.
5.            Se reconoce la aplicación obligatoria de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema, los pronunciamientos del Comité Sindical de la OIT, entre otros órganos internacionales.
6.            Para efectos de presentar la demanda el trabajador podrá hacerlo en el domicilio principal de la empresa o en el último lugar donde realizó los servicios.
7.            Los debates son orales y el juez interactúa activamente con las partes pudiendo realizar preguntas que considere pertinentes para resolver mejor el caso. La Nueva Ley de Procesal de Trabajo faculta al Juez laboral para que en caso considere necesario pueda ordenar la actuación de una prueba de oficio, suspendiendo la audiencia de pruebas para señalar fecha y hora para que en su reanudación se realice la prueba de oficio, no pudiendo excederse en más de 30 días hábiles para retomarlo.
8.            En la contestación de la demanda si no se refuta algún extremo de la demanda por omisión, se considerará como válido ese extremo, por eso los abogados deben tener mucho cuidado al realizar la contestación, tomándose el tiempo de revisar y contestar punto por punto los argumentos de la demanda.
9.            La concentración de etapas es también una característica del nuevo proceso laboral, de esta forma la audiencia de juzgamiento agrupa la etapa de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. El fallo de la sentencia de casos simples es pues a conocimiento de las partes en menos de 60 minutos de realizada la audiencia de juzgamiento, en casos complejos el juez puede puede prorrogar la emisión en tiempo prudencial. 
10.          El juez puede resolver ultra petita al resolver obligaciones de dar suma de dinero, cuando hubiere un error en el cálculo de los  derechos que se hubiera cometido en la redacción de la demanda o también en el caso que no se hubieran tomado en cuenta normas que impongan importes dinerarios (ejemplo, no se hubiera tomado en cuenta las CTS)
11.          La casación no suspende la ejecución de la sentencia en segunda instancia, en atención que siempre se presentaban casaciones con el único objeto de dilatar el proceso porque su trámite demoraba meses, pero esta regla tiene una excepción, la resolución apelada se suspenderá por recurso de casación en resolución fundamentada e inimpugnable, cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte, si previamente se hubiera depositado la cantidad ordenada pagar a nombre del juzgado o carta fianza renovable por el importe total reconocido. 
12.          El principio Indubio pro operario se reafirma para aplicarse solamente en el ámbito de interpretaciones normativas, y no para resolver cuestiones de hecho, ya que los hechos que se invocan deben estar sustentados por los medios de prueba que se presenten y ante la carencia de pruebas no se puede usar este principio para resolver a favor del trabajador, es decir, solamente se resolverá a favor del trabajo en caso de duda bajo este principio cuando exista duda insalvable entre las interpretaciones posibles que pueda tener una norma o cuando existan varias normas aplicables al caso y una de ellas resultare más favorable al trabajador.
13.          La presunción de laboralidad del artículo 23.2 señala que solamente se tiene que reunir como requisitos para presumir que existió una relación laboral que, se acredite la prestación de servicios que presumirá la existencia de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, teniendo la parte demandada (el empleador) que demostrar que la relación contractual no tenía carácter laboral, sino uno de carácter civil autónomo (locación de servicios).
De esta forma el nuevo proceso laboral se muestra a los justiciables como la conclusión de un proceso de reforma para establecer un proceso más dinámico y rápido, incorporando las nuevas tecnologías para efectos de preservar y acceder a la información del expediente. Esperamos los resultados se muestren positivos por el bien de todos los que buscan justicia en los pasillos de los juzgados.

*Imagen consultada el 09-11-12 [en línea], disponible en http://www.digitalpremiumcr.com/wp-content/uploads/2012/03/camarografo1.jpg

1 comentario:

  1. COLEGA SERIA BUENO TAMBIEN DETERMINAR ..QUE EN EL ULTIMO PLENO SE ESTABLECIO RESPECTO DE LAS DEMANDAS DE DESPIDO INCAUSADO...EN MATERIA CONSTITUCIONAL...QUE DEBEN SER DE COMPETENCIA DEL JUEZ LABORAL A TRAVES DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL....CLARO DEBEMOS TENER EN CUENTA EL ORIGEN DE LA LEY,,FUERON LAS JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL...COMO SON CONOCIDAS LA SENTENCIAS VINCULANTES EN EL CASO.....GRACIAS

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