lunes, 26 de noviembre de 2012

COMO ELEGIR DE FORMA SENCILLA UN TEMA PARA TESIS EN DERECHO

En el cuento de Alicia en el País de las Maravillas, mientras Alicia caminaba en el bosque se encontró con un gato y le pidió que le diga el camino que debe seguir (qué tema elegir), ella estaba dispuesta a seguir ciegamente la sugerencia que le den (dejaba su destino en manos de otro) con tal de salir de su zona de estancamiento (dejar de perder el tiempo pensando el tema por su cuenta) y dirigirse a algún lugar sin importar dónde (comenzar la tesis sin importar el tema).


Desde que inicie esta web en el 2011, y comencé escribir consejos sobre temas legales, las personas siempre me piden que les sugiera un tema de tesis en derecho, y en todos los casos siempre me niego a darles el tema de tesis, no porque no esté en mis posibilidades ofrecerles una lista de temas de tesis (tengo una lista de ideas que personalmente me gustaría que se concreten en tesis), sino porque dar un tema de tesis a una persona es arrebatarle la posibilidad que aprenda cómo hacerlo por su propia cuenta, es quitarle su derecho a elección, es quitarle su albedrío y eso lo perjudica gravemente, porque el estudiante ciegamente adopta el tema sugerido sin pensar en todo lo que necesita, sin percatarse que el tema no fue pensando considerando que él lo iba a realizar y por eso no está a su medida, el estudiante inconsciente de sus propias limitaciones se embarca en el tema sugerido y el resultado es una tesis con un temas imposible de realizar.


Para evitar eso nosotros debemos:
1) Saber por qué no podemos encontrar un tema por nuestra cuenta (Ver Razones que impiden encontrar un tema de tesis),
2) Conocer las condiciones más importantes y necesarias que debemos reunir para elegir un tema que investigar, que son las mismas razones por las que debemos elegir nosotros mismos el tema y no adoptar un tema de tesis sugerido por otra persona.


AUTOEVALUACION PREVIA A ELEGIR UN TEMA DE TESIS

  1. EL TEMA DE TESIS DEBE GUSTARME: El tema tesis (en derecho y cualquier profesión) sugerido por otra persona siempre responde a intereses y gustos de quien lo formula o a quien se le ocurre, por ese motivo cuando recibimos la sugerencia de tema y la adoptamos ciegamente aunque no sea de nuestro agrado únicamente para iniciar rápido (en la creencia que de esta forma no perderemos tiempo) pensamos que no tenemos opción y pasaremos un tiempo estimado de entre 6 meses hasta incluso 3 años (puedes terminar tu tesis en 6 meses si tu tema es modesto y está bien definido, o en 3 años si quieres lucirte investigando un tema complicado) investigando algo que no nos gusta. Pensemos que cualquier cosa que realicemos significa invertir tiempo, es decir, vamos a invertir nuestra preciosa y limitada VIDA investigando que no nos interesa porque no nos gusta, obviamente el resultado de nuestra investigación será una tesis hecha para salir del apuro y que no dará de leer ni al público ni a nosotros mismos. Seamos inteligentes y pensemos en la tesis como la oportunidad para averiguar y aprender algo que nos entusiasma o que al menos genere en nosotros un poco de interés y no sufriremos haciendo la tesis (Ver Qué fue primero la idea, el problema, el tema o la hipótesis de investigación).
  2. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE UN ÁREA QUE DOMINO: El tema tesis sugerido surge de la otra persona producto del dominio de un área de su profesión (por mucha lectura reflexiva o mucha experiencia laboral). Si somos arrogantes adoptaremos un tema de investigación sobre áreas que no dominamos y dejamos de lado todas nuestras ventaja personales (una de ellas es nuestro talento en un curso por ejemplo) sobre área que si dominamos, es decir, nos complicamos la vida y hacemos más difícil el camino para hacer la tesis (la tesis no es complicada somos nosotros). Algunos investigadores critican este consejo argumentando: "la tesis es la oportunidad para aprender sobre áreas que no conocemos o que conocemos muy poco", efectivamente es eso cierto, la tesis sirve para aprender y uno puede aprender cualquier cosa que se proponga, pero si nunca hemos hecho una tesis es una mala estrategia no utilizar nuestra ventaja natural sobre algún curso dominamos, si soy rápido en natación no voy a participar en una carrera de atletismo cuando me den a elegir una compentencia que quiero ganar, la investigación de un tema que dominamos nos ayudara a darnos confianza y superar cualquier pregunta cuando sustentemos nuestro trabajo.
  3. EL TEMA DE TESIS DEBE ESTAR VINCULADO A MI TRABAJO:  Es recomendable que el tema tenga vinculación con nuestra experiencia profesional, nos generará mayor confianza y tendremos un conocimiento especializado producto de nuestra práctica. Este punto es importante en especial cuando nuestro tema requiere investigar  población por ejemplo para sacar estadísticas de expedientes judiciales civiles y nosotros trabajamos en un juzgado civil o si trabajamos en una institución pública podemos estudiar los problemas vemos en el trabajo.
  4. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE MATERIAL QUE PUEDO OBTENER: El tema sugerido puede implicar que debamos conseguir fuentes (bibliografía, videos, audios, etc) especializadas muy raras que solamente están disponibles en determinados lugares, como bibliotecas privadas que son muy celosas con sus libros y no dejan entrar al público en general (y si les deja no te dan facilidades para sacar más de un libro o sacar copias, o dan un tiempo muy reducido para su lectura). Ejemplo si alguien nos sugiere un tema de tesis sobre el derecho de herencia de una persona clonada, sabiendo que una hemeroteca de la ciudad muy actualizada tiene mucho material sobre el tema de clonación, pero al ir me entero que solamente acceden los alumnos de esa universidad.  
  5. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR COSTOS QUE PUEDO PAGAR: El tema tesis sugerido puede implicar un presupuesto mayor al nuestro, requerir libros de últimas ediciones que es necesario comprar (porque no están todavía en las bibliotecas), o si necesitamos hacer una encuesta a una muestra de población relativamente grande los costos de pasajes, alimentos, papel, impresión, mecanografiado, puede requerir hacer viajes para entrevistar a alguien, etc, si estos desembolsos no son tomados en cuenta pueden superar fácilmente nuestro bolsillo. Ejemplo nuestro tema trata "Consecuencias jurídico-comerciales en la pesca luego de la sentencia que delimita la frontera marítima entre Perú y Chile", es decir, vamos a estudiar cómo afectó la sentencia en la pesca en Tacna y Arica (que son las ciudades fronterizas entre Perú y Chile), pero nosotros no tenemos dinero para viajar a Tacna ni Arica para entrevistar a los pescadores y observar la realidad de esas consecuencias.  
  6. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR UN TIEMPO QUE PUEDO CUMPLIR: El tema tesis sugerido no toma en cuenta el tiempo de desarrollo al que estamos disponibles a invertir, muchos de nosotros no estamos dispuestos a pasar más de un año haciendo una tesis, porque quizá necesitamos conseguir un trabajo rápido y la tesis es solamente un requisito para conseguir el título profesional. Al adoptar un tema sugerido podemos estar involucrándonos en una investigación muy larga y tediosa. Ejemplo si tenemos que hacer una tesis sobre "historia del derecho administrativo peruano desde el virreinato hasta la actualidad", es probable que tengamos que leer muchos libros y verificar mucha información que pueden extender el tiempo de la investigación más de lo que queremos. Mucho más conveniente es el tema "beneficios de la regulación del silencio positivo en la administración pública desde el 2005 hasta el 2014", tiene un margen de años significativamente menor al otro tema que se remonta hasta la época del virreinato.
  7. MI ASESOR DEBE SER ESPECIALISTA DEL ÁREA DE MI TEMA DE TESIS: El tema tesis sugerido no toma en cuenta al asesor que elegimos o tenemos designado. Puede suceder que nosotros no tengamos disponible un asesor que tenga la especialidad del área que nos sugieren, por ejemplo un tema sugerido sobre derecho aeronáutico requiere que el asesor sea especialista en esa área y muchas veces ese curso ni siquiera está considerada dentro de la lista de cursos en algunas universidades.
  8. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE MATERIAL QUE ESTE EN MI IDIOMA: Este problema se plantea cuando el tema sugerido requiere revisión de libros en otra lengua que no es el español, esto sucede mucho cuando otra persona nos sugiere un tema de tesis que parte de la visión de un determinado autor extranjero sobre un tema. Es importante tener en cuenta que no podemos hacer una tesis desde la perspectiva de un autor extranjero revisando solamente traducciones, es imprescindible revisar los libros del autor en el idioma del autor para evitar falsear el pensamiento del autor con malas traducción con errores y ambiguedades. Ejemplo: "la noción de la libertad para Kant", "el concepto de justicia social para Hegel", etc. En ambos casos si no sabemos alemán no podemos continuar, a menos que cambiemos el autor extranjero por un autor en nuestro idioma, ejemplos: "la noción de libertad para Gabriel García Marqués" , el concepto de la justicia social para Mario Vargas LLosa".
  9. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR UNA METODOLOGÍA QUE CONOZCO: La metodología es el cómo abordamos el tema para orientarlo a una investigación, a grandes rasgos tenemos el método cuantitativo usado en tesis que buscan "medir matemáticamente" el objeto de la investigación (método más usado para ciencias naturales) y el método cualitativo usado en tesis que buscan no tanto "medir matemáticamente" sino entender en todas las dimensiones el objeto de estudio (es un método más usado por las ciencias sociales, el comportamiento de una persona no se entiende completamente estudiando mediciones de distancias o comparando patrones matemáticos). Ejemplos de tesis cuantitativas son "cuántas normas promulga promedio el congreso peruano en los últimos 10 años", "en cuánto disminuyó la personas que votaron por el partido popular respecto de la elección anterior" (las encuestas electorales son tesis cuantitativas); ejemplos de tesis cualitativas "son cuáles son los motivos por el que determinado criminal en serie cometía sus delitos", "por qué las personas en determinada comunidad hacen justicia popular por sus propias manos sin avisar a la autoridad judicial", "cómo se siente determinada población respecto a la administración de justicia de su localidad" (este tipo de tesis requieren una entrevista a los personas a estudiar para comprender mejor el comportamiento en todos los aspectos internos que no pueden ser medidos exteriormente, por eso estos estudios cualitativos se aplican a poblaciones o muestras pequeñas). Siendo muy simplistas lo cuantitativo se estudia "las dimensiones físicas de un objeto" y lo cualitativo estudia "la razones internas que explican el por qué del comportamiento" 
En resumen, generalmente la persona que sugiere un tema de tesis no toma en consideración todos estos factores porque no tiene la menor idea de las condiciones económicas, académicas, motivacionales, psicológicas, ventajas y desventajas personales del otro.  


La imagen contiene una refrán chino que es atribuido a Sun Tsu, del popular libro titulado "El Arte de la Guerra", esta frase aplicada a la investigación científica para hacer una tesis nos revela que el estudiante o el interesado en hacer investigación (tesis) debe ser el único que formule su idea de investigación, porque es el único que puede CONOCERSE A SI MISMO, por medio de un auto-análisis pueda darse cuenta si está en verdaderas posibilidades de poder llevar a cabo la investigación con la idea que eligió. Para esta decisión debe elegir el tema que implique el uso de sus ventajas naturales (su talento en la rama de derecho que le gusta o tiene mayores notas), que facilitará el proceso de investigación enormemente. Conocerse a sí mismo también puede llevarte a conocer a tu enemigo, EL EGO, si nos dejamos llevar por el ego y elegimos una tesis fuera de nuestros límites y tomar en cuenta nuestras ventajas, el camino será mucho más difícil.

"La clave para ELEGIR EL TEMA DE TESIS es la autoevaluación, es el conocimiento de nosotros mismos".

viernes, 9 de noviembre de 2012

CURIOSIDADES DEL NUEVO PROCESO LABORAL APROPOSITO DE SU ENTRADA A VIGENCIA



Antiguo proceso laboral bajo el amparo de la ley 26636 fue diseñado para tramitarse velozmente, ya que se había establecido la Audiencia Única como medio para concentrar muchas etapas procesales en una sola oportunidad y de esta manera poder resolver rápidamente, no obstante fue proceso mantuvo como pauta el ser principalmente escrito, lo que llevó que el diseño no diera los resultados que se esperaba (aunque seriamos injustos al señalar que esa fue la única condición que contribuyó a este resultando, ya que cualquiera que hubiera litigado podría dar fe del deficiente desempeño e interés que muestra la burocracia jurídica hacinada en los juzgados por querer resolver rápidamente en los plazos señalados).
Esta semana se puso en vigencia en Lima, la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que ha traído novedades respecto a su antecesor, especialmente por su celeridad y oralidad, una nueva forma de constituir el expediente judicial, pero pasemos a comentar lo más resaltante de este nuevo proceso:


miércoles, 24 de octubre de 2012

SITUACIONES QUE GENERAN TITULO DE POSESION OPONIBLES A UN DESALOJO POR PRECARIO


Cuando la mayoría de las personas se refiere sobre la noción de "título", viene a la mente la idea de un documento físico del que emana un derecho, que cuando presentamos ese documento a la vista de cualquiera, ese título nos faculta la opción de ejercer el derecho que contiene. De esta forma si alguien dice título de propiedad, pensamos en Contrato de Compra Venta, si decimos título de posesión pensamos en Contrato de Alquiler (propiamente denominado Contrato de Arrendamiento).

En referencia al desalojo por ocupante precario, el artículo 911 del Código Civil nos señala que, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.  

Si nos dejáramos llevar por la noción común que tenemos sobre "título", interpretaríamos este artículo de forma que título es un documento que contiene el derecho a posesión, por tanto como mencionamos antes evocaríamos rápidamente en nuestra mente un Contrato de Arrendamiento firmado por ambas partes (arrendador y arrendatario) y que menciona la duración del arrendamiento y la contra prestación pecuniaria (la mensualidad o renta). 

Pero existen títulos que no concuerdan con la noción común, sino que provienen de "estados de hecho", es decir, situaciones fácticas (circunstancias de la realidad), que generan derechos y que justifican un estado de posesión, sin que de por medio exista ningún documento o contrato que literalmente reconozca ningún derecho posesorio.

La mayoría de estas situaciones de hecho que generan derechos posesorios están vinculados con los lazos de parentela, por ejemplo, la posesión que ejerce un hijo en la casa de su padre, el hijo no tiene ningún contrato de arrendamiento ni documento que haga mención sobre su derecho de posesión, sin embargo su calidad de hijo hace que se "justifique la posesión"  , y esa justificación se convierte en su título que legitima (vuelve legal) su posesión. 
 Un especial caso es título que posee un conviviente, pues su justificación es el consentimiento que tiene su pareja para dejarle vivir en su casa y hacer vida en común,  en ese orden de ideas su título fenece si la relación se acaba, pero la posesión que ejerce una ex conviviente (porque la relación amorosa feneció) y que además es madre de dos hijos de su pareja, puede ser justificada dicha posesión , en razón que su condición de madre de los dos hijos del dueño, volviéndose un título de posesión suficiente para oponerlo judicialmente. 

En síntesis la noción del título en los procesos de desalojo, se expande pues puede provenir de un acto jurídico patrimonial (contenido en un documento físico) que busca intencionalmente otorgar un derecho de posesión (ejemplo un contrato de arrendamiento, contrato de usufructo, contrato de servidumbre, etc.), como puede provenir de una situación de hecho (que no está contenido en ningún contrato) que no necesariamente tenía el propósito de generar derechos posesorios pero genera un estado de justificación suficiente, que se convierte en título,  que es válido para evitar un desalojo por ocupante precario.


viernes, 12 de octubre de 2012

COMO SE RESUELVE UN CONFLICTO ENTRE UN TRATADO Y UNA LEY TRIBUTARIA - CASO PRACTICO

La pirámide de Kelsen sirve para resolver los conflictos de normas jurídicas, pues establece un orden de jerarquía entre cada norma, estando la Constitución sobre todas las normas jurídicas legales e infra legales. Sin embargo, la Constitución Política del Perú señala que los tratados son parte del derecho nacional y además tienen rango de ley (artículo 200 numeral 4 de la Constitución), entonces qué sucede cuando una norma con rango de ley común entra en conflicto con un tratado (que también tiene rango de ley y también es parte del derecho nacional).

La Constitución manda que cuando una norma jurídica nacional entre en conflicto con un tratado suscrito por nuestro país, según el artículo 57, se deberá proceder a la denuncia del tratado (significa que si no es viable o no conviene al Estado derogar la norma interna, se hace una observación al tratado para desvincularse del mismo y ya no aplicarlo en el país).*

Los Estados en materia tributaria llegan a acuerdos comerciales para que las transacciones entre ellos resulten más fáciles y así se puedan beneficiar mutuamente, y cuando una norma tributaria interna colisiona con el contenido de un tratado y éste no es o no ha sido denunciado, entonces cobra plena vigencia por el principio pacta sunt servanda (principio contractual por el cual las partes se obligan a la literalidad del contrato) y por tanto resulta válido y se impondrá sobre cualquier norma interna, pues no tendría sentido que normas de carácter interno tengan la posibilidad de derogar tratados, que en puridad son acuerdos internacionales. 


*Es importante resaltar que ninguna autoridad jurisdiccional o administrativa puede inaplicar un tratado si no se sigue el procedimiento de denuncia que manda la Constitución.

miércoles, 10 de octubre de 2012

QUE SUCEDE EN UN REMATE SI HAY VARIOS INMUEBLES QUE GARANTIZAN LA DEUDA

El escenario es el siguiente, el acreedor tiene varios inmuebles que sirven de garantía a un deuda cuyo monto digamos es menor que el valor de cualquiera de esos inmuebles, por lo que aparentemente un solo inmueble cubriría suficientemente la deuda siendo innecesario convocar a remate todas las garantías. 
No obstante, debemos considerar que el monto inicial de la demanda sufrirá variaciones durante el proceso, porque el tiempo que demore el litigio generará intereses que deberán ser actualizados y liquidados, además los costos y costas del proceso son montos que también deberemos cobrarnos del remanente del remate. 
Por tanto el monto inicial de la demanda es un monto referencial que deberemos tomar en consideración para poder proyectarnos al monto real que finalmente deberemos cobrar.
Otro punto a considerar es que el valor de las garantías varía con el tiempo, siendo una regla que los bienes muebles se deprecien (bajen de precio), mientras que los inmuebles aumenten de valor (en una buena economía), por lo que con la variación del valor de las garantías, si tenemos varios bienes que respalden la deuda mejor asegurarnos y llevemos a remate todos los bienes (siempre analizando lo más conveniente para nosotros pues es posible que con un par de bienes sea suficiente y de esa forma nos evitamos estar haciendo gastos para acreditar la vigencia de las garantías que certifica Registro Públicos). 
Hablando propiamente de la etapa de la ejecución forzada, es decir, cuando el juzgado ordenó al deudor a pagar la deuda y el deudor no cumple con dicho mandato, pues en el acto mismo del remate, el martillero público que será el funcionario que se encargue de rematar todos los bienes, irá rematando cada uno de los bienes uno por uno hasta que el producto del remate sea suficiente para cubrir el monto de la deuda. 


JURISPRUDENCIA

Sumilla: "...El proceso de Ejecución de Garantías, es una acción real que
corresponde al titular de un derecho real de garantía, para hacer efectiva
la venta de la cosa, por incumplimiento en la obligación garantizada..."

"....El estado de cuenta de saldo deudor es un requisito especial en los
procesos de ejecución, el art. 720 del CPC no señala una formalidad solemne
para su presentación, siendo su real finalidad dar a conocer las 
obligaciones que
han sido liquidadas.. el estado de cuenta de saldo deudor implica una
operación aritmética, por lo que se establece la situación del deudor
respecto de las obligaciones que ha contraído, permitiendo verificar si la
deuda se encuentra impaga o fue cancelada ya sea en forma parcial o total y
si ésta ha generado los intereses respectivos, no estando sujeto a una
formalidad rígida preestablecida en las normas procesales aplicables, pues
basta que contenga los elementos esenciales como para determinar con
suficiencia el monto adeudado, lo que permitiría concluir que el Ad quem ha
desestimado la demanda sustentándose en exigencias formales mayores a las
establecidas en la normatividad procesal vigente, al exigir un detallado
cálculo de los intereses, como de los pagos efectuados puesto que tal como
se advierte del estado de cuenta de saldo deudor anexado a fojas siete, se
ha indicado el monto total de la deuda asumida - sesenta y cuatro mil
dólares americanos - y el monto que es objeto de cobro - cuarenta y seis mil
un dólares americanos con doce centavos de dólar - luego de haberse
realizado los descuentos de lo cancelado, así como el porcentaje de interés
compensatorio - doce por ciento, estando en todo caso la citada instancia en
facultad de ordenar si lo considera pertinente, los descuentos de lo que se
hubiese pagado y que se acredite que no han sido considerados dentro del
estado de cuenta de saldo deudor, en consecuencia al haber inobservado la
Sala lo dispuesto en el artículo 720 del Código Adjetivo, corresponde
amparar el recurso de casación en cuanto a éste extremo se refiere ..."

"...el Ad quem actuó conforme a las facultades expresamente otorgadas por
Ley, al haber expresado de manera motivada y congruente un análisis de lo
actuado en el proceso, expresando por qué las nuevas tasaciones presentadas
por la parte demandante no le causaron la debida convicción sobre el valor
real comercial de los bienes inmuebles, sin embargo dicha instancia se
encuentra obligada a establecer expresamente si acoge la valorización
convencional adoptada por las partes en las escrituras de garantía
hipotecaria acompañadas como recaudo a la demanda o bien en caso de no
acoger las nuevas valorizaciones presentadas por la actora y de considerar
que el valor convenido está desactualizado, debe disponer una nueva
tasación, cumpliendo la citada instancia con el principio de la debida
motivación de las resoluciones judiciales..."

"...es una regla común en el acto de remate que cuando se remate más de un
bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el
producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones
exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso", regla que
establece la ponderación que debe de existir en el acto de remate, puesto
que cuando se sacan diferentes bienes, la citada regla establece que el
producto de lo ya rematado es suficiente para pagar todas las obligaciones
exigidas y el acto se dará por concluido bajo responsabilidad. Por lo que no
es necesario el remate de todos los bienes si la cantidad obtenida cumple
con la obligación exigida; supuesto de la norma que se advierte la Sala no
ha cumplido con desarrollar señalando erróneamente que " era suficiente
pedir la ejecución de uno o más de los inmuebles, por cuanto la valorización
convencional sobre ellos supera la Ley", cuando es claro que la
determinación de aquellos inmuebles que cumplan con el pago total de la
obligación demandada se realizará en la etapa de ejecución forzada como es
el remate, por lo que corresponde que dicha instancia emita nuevo
pronunciamiento con arreglo a Ley..."

miércoles, 8 de agosto de 2012

APROPOSITO DEL PRIMER JUEZ INVIDENTE EN EL PERU

Edwin Bejar Roja es el nombre del primer juez invidente del Perú, su discapacidad visual no fue obstáculo para su incorporación como magistrado luego de iniciar y ganar un proceso de amparo contra la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura que le había negado el puesto.

Desde mi punto de vista, en un Perú con un Poder Judicial carente de tecnología que facilite el desempeño de las labores judiciales, con falta de presupuesto, infraestructura inadecuada, exceso de carga laboral y reducido personal, elementos que hacen que una persona normal tenga muy difícil el desempeño de la función jurisdiccional. Cómo es posible que se acepte a una persona que sufre de ceguera en esas condiciones laborales, porque finalmente son los justiciables quienes soportan los efectos del desempeño de un personal limitado físicamente.

Dos razones prácticas y objetivas son las que sostienen nuestra postura:
  1.   El sistema judicial peruano es un sistema que está basado principamente en la prueba escrita, todo el proceso se desenvuelve por medio de escritos que ambas partes presentan al despacho defendiendo sus posturas para que finalmente el juez resuelva la controversia. Si esto es cierto cómo se supone que un juez con discapacidad visual pueda leer el expediente, tendremos que exigir que las partes presenten escritos en braille, quiza crear una oficina que transcriba los escritos en braille o contratar a un ayudante extra para que le lea al juez el contenido del expediente (que tal si el ayudante no lee bien la información y causa una apreciación errónea en el juez ).  Recordemos que el personal del despacho judicial ayudan a aliviar las labores jurisdiccionales y en muchos casos por las recargadas labores el juez se limita a dar una revisada muy superficial de las resoluciones que le alcanzan los secretarios y firman las mismas a veces sin siquiera mirarlas, en circunstancias de tener presente un juez con discapacidad visual es más facil hacer firmar una resolución "adulterada" (comprada a favor de una de las partes) que cualquier secretario ambicioso haga llegar en manos de un juez con esta limitación, lo que encarece más el proceso y facilita un fallo injusto.
  2. Además de las pruebas escritas, el juez puede realizar audiciencias e inspecciones judiciales que sirven para que el juez tome conocimiento de la realidad "visual" y pueda apreciar elementos que le ayuden a generar convicción de sus decisíones, un juez que no puede ver no dispondría de esos elementos que le permitan tener más información sobre el caso y por tanto su fallo estaría viciado con información incompleta (por ejemplo el lenguaje corporal en el ámbito penal es muy importane pues permite al juez identificar el tipo de personalidad que tienen las partes, incluso determinar si dice o no la verdad).

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que discriminar y diferenciar son conceptos distintos (consultar Diferenciación y Discriminación) el primero se basa en criterios puramente subjetivos y el segundo es objetivo.
La ceguera es una condición objetiva, y creo que todos coincidimos que no permite un acceder a información crucial y a veces decisiva para la solución de los casos al  juez quien debe procesar toda la información que obtiene no solamente de "un expediente escrito", sino también de la misma "realidad", con la finalidad de dar un fallo lo más justo posible congruente con la información procesal obtenida por "todos los medios de prueba posibles".
Existe mucha presión de la opinión pública sobre un tema tan sensible y muchas personas en pro de una "inclusión social" están a favor sin pensar detenidamente el tema, tratemos de ser objetivos porque la función jurisdiccional es el medio para alcanzar la justicia, dejando de lado nuestros sentimientos este comentario ha tratado de expresar un punto de vista realista sobre nuestra actualidad, y mientras las condiciones laborales no mejoren para el personal actual del Poder Judicial, no agreguemos más peso al gran problema que tiene el Poder Judicial.
http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/ajimeno/justicia3.jpg

¿y tú que opinas al respecto?

QUE ES UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Para empezar debemos recordar que las partes en el proceso realizan actos procesales, aquellos actos procesales que el juez emite para dirigir el desevolvimiento del proceso se llaman resoluciones.
Las resoluciones son de tres tipos:
a) decretos: resoluciones de simple trámite, no son motivadas por no ser tan significativas ya que no afectan ni versan directamente con la pretensión (ejemplo aquella resolución por el cual el juez admite el pedido de una de las partes de cambiar de representante, cambio de domicilio procesal, etc)
b) autos: resoluciones que son motivadas por atender una solicitud que afecta la pretensión de una de las partes en el proceso sobre algún incidente o circunstancia (ejemplo el auto que declara inadmisible la demanda por no tener algún requisito de forma, o el auto que rechaza una prueba presentada fuera de tiempo, etc)
c) sentencias: resoluciones que son utilizadas únicamente para resolver el conflicto de intereses de las partes (el asunto judicial o tema que se está discutiendo), se caracterizan porque ponen fin a la instancia.

Ahora ya que recordamos la definición de una resolución y la de una sentencia podemos comenzar a explicar qué es una setencia interlocutoria, y es aquella resolución  que emite el juez entre el principio y el fin de un proceso (después de la demanda y antes de emitida la sentencia propiamente dicha)sobre algún incidente o pronunciamiento de las partes. Este concepto es idéntico a la definición de la resolución denominada "auto".

En efecto, los autos también son denominados "sentencias interlocutorias", porque se refieren a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un proceso. La razón de llamarlas sentencias interlocutorias quizá (y es pura especulación mía) se debió a que se entendía que todo pronunciamiento del juez era una sentencia, y dado que muchas veces se puede dar por concluido un proceso con un auto pues posiblemente esa es la razón por la que comenzaron a tratar de equipararlo con una sentencia (se puede dar por concluido un proceso con un auto por ejemplo cuando una de las partes se desiste o abandona el proceso, es decir, cuando no llega a haber un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia).

En conclusión una sentencia interlocutoria es un auto y se diferencia de una sentencia propiamente dicha porque la sentencia interlocutoria no resuelve el fondo de la controversia (la razón por la que las partes están discutiendo judicialmente) ni pone fin a la instancia.  

martes, 7 de agosto de 2012

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PETITORIO Y PRETENSION - APROPOSITO DEL ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO

Existe en la comunidad jurídica la costumbre de confundir los conceptos de petitorio con pretensión, más todavía cuando el Código Procesal Civil en la redacción del artículo 330 nos incita a entender ambos conceptos como equivalentes, como podemos apreciar:

"El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento".

La verdad es que "pretensión" es un concepto más amplio que "petitorio", que es uno de los tres elementos que conforman la pretensión, junto con los fundamentos de hecho y los fundamentos de derecho. De esta manera verificamos que está en relacion de todo-parte, ya que petitorio, fundamentos de hecho y fundamentos de derecho conforman la pretensión de la demanda.

El petitorio entonces es entendido como el pedido, la solicitud, es decir, lo que queremos que el juzgado realice.

La pretensión no es solamente el pedido que formulamos sino también los argumentos que respaldan nuestra solicitud, que justifican que nuetro requerimiento es justo y conforme a la ley.

Por otra parte el Código Procesal Civil con su actual redacción nos ofrece una interpretación literal que no solamente incita a la confusión sobre petitorio y pretensión, sino también define inadecuadamente el allanamiento y el reconocimiento, pues si decimos que pretensión incluye los fundamentos de hecho y derecho (además del petitorio), el allanamiento y el reconocimiento son la misma institución jurídica.

Este error de redacción debe ser suplido por la doctrina que es también una fuente del derecho como la ley (incluso muchas veces más coherente porque a diferencia de la ley no responde a intereses políticos y es redactada por expertos de la materia cuya única finalidad es desarrollar su rama de conocimiento), entendiéndose que el allanamiento es la aceptación del petitorio del adversario (otra parte del proceso) y el reconocimiento es la aceptación de la pretensión, lo que para efectos prácticos el allanamiento significa, "acepto lo que pides al juez pero no acepto la justificación que propones porque no es cierta", y el reconocimiento en ese sentido es, "acepto lo que solicitas al juez y también acepto toda la justificación que dices sobre lo que pides".

miércoles, 1 de agosto de 2012

JURISPRUDENCIA - ELEMENTOS DEL SALDO DEUDOR

 Se trata de una jurisprudencia interesante que puntualiza los elementos que debe reunir el saldo deudor.

JURISPRUDENCIA- ALEJAMIENTO FISICO NO ES NECESARIO PARA SEPARACION DE HECHO

 Esta jurisprudencia es interesante porque se resuelve el caso aplicando como criterio interpretativo que para la configuración de la separación de hecho no es necesario el alejamiento físico de los cónyuges. 

JURISPRUDENCIA - CRITERIO DE FALTA DE BUENA FE DE PROPIETARIO DE INMUEBLE INSCRITO

Esta jurisprudencia es interesante porque se logra ganar el caso de nulidad de la compra venta de inmueble y del su inscripción (asiento registral) por medio de una pericia grafotécnica que establecía la verdadera fecha del documento. Además se precisa como criterio para desvituar la buena fe contractual y registral del nuevo propietario, el hecho de no haber tomado posesión del inmueble adquirido:

jueves, 5 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA- IDENTIFICACION DE PERSONA JURIDICA EN ENDOSO DE TITULO VALOR

Se trata de una jurisprudencia interesante porque soluciona la laguna que había para identificar a las personas jurídicas en los endosos de títulos valores, pues la ley peruana solamente se refiería al DNI (documento nacional de identidad) que solamente se expide a las personas naturales, y no hacía mayor precisión sobre como identificar a las personas jurídicas. 

Sumilla: "...en el endoso del pagaré se ha señalado a la empresa endosante, así como a las personas naturales que actuaron en su representación, conforme a los alcances del artículo 6 inciso 4 de la Ley de Títulos Valores, resultando que respecto del número del documento oficial de identidad de la empresa endosante, el mismo ya aparecía en el anverso del pagaré, por haber sido consignado cuando se emitió el referido título-valor, señalándose el número de registro único de contribuyente respectivo; estando plenamente identificado en el título valor el nombre y el número del documento oficial de identidad del endosante..."

"... se ha cumplido con la finalidad de lo preceptuado en el artículo 34 inciso 1 letra d) de la Ley de Títulos Valores respecto de los requisitos relativos a la identidad del endosante; resultando que la ausencia del documento oficial de identidad en la parte del endoso no puede afectar en el presente caso la validez del referido acto, puesto que el número del documento oficial de identidad ya estaba consignado en el anverso del título valor, el mismo correspondía a la misma empresa beneficiaria y endosante del referido título; por consiguiente, se ha cumplido con la finalidad de identificar en el mismo título el número del documento oficial de identidad de la endosante, no advirtiéndose infracción a la norma material denunciada contenida en el artículo 34 inciso 5 de la Ley de Títulos Valores..."

JURISPRUDENCIA- VALORACION CONJUNTA DE LAS PRUEBAS - FALTA DE DEBIDO PROCESO

Es una jurisprudencia sobre valoración conjunta de la prueba y particularmente interesante sobre la negativa del banco de proporcionar medios probatorios al juzgado  


Sumilla: "...la sentencia de primera instancia deviene en nula, ya que ha sido expedida con medios probatorios insuficientes puesto que el juzgador no podría tener por acreditado los hechos expuestos por las partes, de manera tal que pudiere producirle certeza, de la forma que establece el artículo 188 del Código Procesal Civil..."

"...solicitan la exhibición que deberá efectuar el demandante Banco del Expediente de Calificación Crediticia de Egilio donde se muestre que aceptó la fianza por ser una persona solvente al contar con cuentas corrientes, acciones en empresas y otras garantías..."

"...habiendo sido admitido dicho medio probatorio en audiencia única, el Banco demandante interpuso  apelación, la misma que fue concedida sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida mediante resolución, siendo confirmada por resolución de vista..."

"...que el A quo debió agotar todos los medios legales a su alcance a fin de tener a la vista el referido expediente de calificación crediticia, requiriendo formalmente a la demandante la exhibición de dicho medio de probanza y agotado que fuera el requerimiento respectivo sin obtener resultado positivo, debía tomar en cuenta dicha actitud y adoptar las previsiones del caso al momento de expedir sentencia, tal como incluso el propio juzgado así lo estableció según se verifica de fojas..."

"...en materia de casación no corresponde a la Sala analizar las conclusiones a que llega la instancia de mérito sobre las cuestiones de hecho, ni las relativas a la valoración de la prueba examinada en instancia, sin embargo, es factible el control casatorio tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria, entre ellas, las que establecen que el Juez tiene la obligación procesal de valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada..."

martes, 3 de abril de 2012

Promulgan Ley del Derecho a la Consulta Previa

Finalmente el día de hoy el Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley Nº 29785, que versa sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. 
A lo largo de sus 30 artículos y 16 disposiciones transitorias y finales el reglamento otorga al viceministerio de Interculturalidad un rol fundamental en el desarrollo del proceso de consulta previa, reconoce la necesidad de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, resaltando la obligatoriedad de celebrar la consulta previa según la normativa internacional, haciendo mención al  Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y precisando que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta. 
 Aquí el reglamento:  


domingo, 1 de abril de 2012

JURISPRUDENCIA- DIVORCIO EN TRAMITE Y DERECHO DE SUCESION

Sumilla:"...interpone demanda de petición de herencia a fin que se excluya  de la herencia de su finado esposo a los demandados Jorge y otros. Se le declare heredera universal de los bienes  dejados por su difunto esposo y se declare además la nulidad del testamento otorgado por su finado esposo a favor de su sobrina nieta..."

"...cuando el artículo 343 del Código Civil establece que el cónyuge culpable de la separación perderá los derechos hereditarios que le corresponden, debe entenderse que dicha separación de cuerpos deberá encontrarse acreditada mediante una sentencia judicial firme, más aún, si los efectos de la separación de cuerpos que establece el artículo 332 del Código Civil sobre suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y finalización del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, no serían  legalmente posibles, sin la existencia de pronunciamiento del órgano jurisdiccional correspondiente que emita sentencia en esos términos, situación que en el caso de autos no se llega a verificar..."

"...analizados los argumentos de la causal por vicios in iudicando declarada procedente, esta Suprema Sala debe establecer las siguientes precisiones: a la data del fallecimiento del causante Luis, el vínculo matrimonial con la demandante Itala Cecilia, seguía manteniendo vigente sus efectos legales al no obrar en autos medio instrumental alguno por la que se acredite la disolución de dicho matrimonio civil; en el sentido descrito, si bien en autos se evidencia la existencia de un proceso de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal llevado a cabo entre las partes, no obstante, el proceso de divorcio pretendido no concluyó con sentencia firme al quedar extinguida la acción de divorcio, por haberse acreditado que encontrándose en plena tramitación dicha causa, el demandante dejó de existir, lo que implicaba que el proceso de divorcio carecía de objeto al contener un petitorio física y jurídicamente imposible..."


jueves, 29 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA MOTIVACION INSUFICIENTE - CARGA DE LA PRUEBA

Sumilla: ".pretende se le indemnice por la suma de un millón de dólares americanos o su equivalente en moneda nacional más intereses legales, costas  y costos, por los daños y perjuicios ocasionados por los actos de la  Superintendencia de Banca y Seguros como entidad de Supervisión y control en  el Banco República en Liquidación."
".la Sala revisora simplemente ha discutido un argumento de los tres expuestos que determinaron que la demanda fuera declarada fundada en parte; la sentencia de mérito tenía que contener argumentos que desvirtúen las  precitadas consideraciones arribadas por el A quo, si es que se pretendía revocar la apelada de acuerdo a derecho, nada de lo cual ha ocurrido; en tal sentido se ha configurado una motivación insuficiente."
".la sentencia de mérito de manera errónea en su sétimo considerando, señala que "no existe prueba que el demandante oportunamente haya observado o reclamado a la SBS ni tampoco está probado que debido a esa exclusión de ese patrimonio del orden de prelación haya desencadenado que a la fecha de la interposición de la demanda, al demandante aún no le devuelvan los fondos que depositara en el banco intervenido y actualmente en liquidación", sin tener en cuenta lo consagrado en el artículo 1969 del Código Civil, que
prescribe Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor"
En tal sentido, se ha producido una infracción del artículo 1969 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba del dolo o culpa estableciendo que ésta la debe acreditar el demandante."

miércoles, 28 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE SOLIDARIDAD- TRANSACCION- CASO UTOPIA

Sumilla: "....en la resolución de vista, para efectos de establecer la inaplicación o no del art. 1189 del Código Civil frente a la aplicación o no del art. 1188 del Código Civil y establecer si el efecto liberatorio de los
deudores que han transigido, se extiende a los otros co-deudores solidarios, no se ha efectuado un análisis integral de la transacción a la que arribaron las partes, infringiéndose así normas que garantizan el derecho a un debido proceso; esta ausencia de argumentos de hecho permite apreciar que, en atención a los escuetos argumentos que se presentan en la resolución de vista, no es posible establecer la aplicación o inaplicación de  las normas sustantivas denunciadas, sino es analizando las diversas cláusulas contenidas en la transacción extrajudicial de fojas., para establecer de allí los hechos que van a configurar la aplicación o inaplicación de
determinada norma sustantiva..."

"...la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel, confirmó la sentencia y por tanto la condena a los responsables civiles al pago de una reparación civil ascendente a doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) por cada una de las víctimas del delito de homicidio culposo y treinta mil nuevos soles (S/. 30,000.00) por cada una de las víctimas del delito de lesiones culposas graves..."

"...la parte demandante pretende que los demandados, de manera solidaria,
le paguen una indemnización por la suma de un millón de dólares americanos ($
1'000.000.00) o su equivalente en moneda nacional, por el fallecimiento de
Maritza, en el incendio ocurrido en la discoteca "Utopia", ubicada en el
interior de las instalaciones del Jockey Plaza Shopping Center el día veinte
de julio del año dos..."

"...En la resolución de la Sala Superior, materia de esta casación,
esencialmente se argumenta que en el art. 1188 del Código Civil se establece
que la transacción celebrada entre el acreedor y uno de los deudores
solidarios, sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás
deudores; por lo que siendo así, corresponde hacer extensiva los efectos de
la transacción extrajudicial al apelante Banco Wiese Sudameris (hoy
Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta..."

viernes, 23 de marzo de 2012

OEFA INDICA CONTAMINACION ACUSTICA EN LIMA

El 06 de marzo de este año, en respuesta a nuestro requerimiento, OEFA nos proporcionó información sobre la contaminación acústica que Lima viene teniendo y los resultados fueron los siguientes:
La evaluación de ruido ambiental se inicio el 16 de diciembre del 2011 a partir de las 10:00 horas, tomando en cuenta el flujo vehicular en las principales avenidas del distrito de Lince:
Av. Rivera Navarrete cdra. 19-20 =  70.5 decibeles
Av. Prolongación Iquitos cdra. 18-19 = 80.1 decibeles
Av. Pardo de Zela cdra. 4-5 = 77.2 decibeles
Av. Arequipa cdra. 19-20 = 74.6 decibeles
Av. Petit Thouars cdra. 19-20 =  79.9 decibeles

Cuando la Ordenanza Municipal N" 194-2007 MDL sobre Ruido Ambiental señala que el límite máximo es de 70 decibeles, límite que como podemos apreciar ha sido superado en todos los puntos de medición, llegando incluso a registrarse un exceso sobre 10 decibeles de lo permitido en Av. Prolongación Iquitos y Av. Petit Thouars.

Entre los meses de noviembre y diciembre del 2011 se realizó la evaluación de ruido ambiental en diversos puntos del Centro Histórico de Lima. Para la ubicación de los puntos se tomaron en cuenta la presencia vehicular y la actividad comercial desarrollada en el Centro de Lima y se registró las siguientes cifras:

Hospital Guillermo Almenara= 71.1 decibeles
Parque de La Exposición = 68.5 decibeles
Centro Cívico = 70.0 decibeles
Plaza Bolognesi = 81.8 decibeles





Como observamos en la plaza Bolognesi el ruido supera en 11.8 decibles lo permitido.

Debemos tomar en cuenta que "los últimos estudios consideran como peligrosa para la salud la exposición a sonidos que oscilen entre 50 y 60 decibelios, y como muy nociva a partir de los 60 dB" (1). La pérdida auditiva generalmente pasa inadvertida porque además que es indolora es progresiva ya que el sentido se va degenerando por mantenerse en contacto con un ambiente ruido continuamente.
Imaginemos un día como cualquier otro en el bus camino al trabajo, en la ciudad, en medio del tráfico matutino, a nuestro costado observamos un muchacho escuchando música con sus audifonos del reproductor digital.
¿Cúanto volumen debe subir esta persona para que pueda escuchar su música si el ruido del tráfico es fuerte?
 "El volumen máximo en algunos dispositivos puede alcanzar hasta aproximadamente 120 dB(A), el equivalente al ruido de un avión despegando cerca" (2).
En el ejemplo esa persona esta recibiendo altos decibeles de sonido en su oído, pues tiene el sonido de su reproductor, más el ruido del tráfico, más la música del bus, más el ruido de  las personas que hablan en el bus, más el claxon del bus que en Lima se toca indiscriminadamente.
La moda actual que podemos ver es que los jóvenes utilizan sus audífonos para escuchar su ipod o blackberry, pero si la contaminación continúa así o peor aumenta, pronto deberemos utilizar los audífonos como protectores para nuestros oídos (como los audífonos que utilizan los obreros en las  construcciones).
Finalmente la pérdida de la audición por exposición al ruido no tiene remedio ni cura, es decir, es irreversible, solo quedando como alternativa la prevención y denunciar, con énfasis y sin miedo hasta ser escuchados, ante la autoridad cuando exista indicios de que los límites máximos permisibles están siendo vulnerados.  
Les dejo para que descarguen directamente el informe que nos proporcionó la OEFA con las cifras que expresamos supra: 


1) Mapfre, Ruido y Salud [en línea]. Disponible en http://www.mapfre.com/salud/es/cinformativo/ruido-salud.shtml
(2) Ec.europa.eu, Reproductores portátiles de música y audición" [en línea].Disponible en : http://ec.europa.eu/health/opinions/es/perdida-audicion-reproductores-musica-mp3/index.htm
(*) imagen consultada el 23/03/2012. Disponible en http://altetlliure.files.wordpress.com/2007/06/ruido.jpg

DE PRESIDENTE REGIONAL A GOBERNADOR REGIONAL

Se ha aprobado el proyecto de ley (aunque es una modificatoria constitucional) sobre la modificatoria del artículo 191 de la Constitución que busca cambiar la denominación de los presidentes regionales a gobernadores regionales, pero como se trata de una reforma constitucional se deberá aprobarla en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable en el congreso, o en el caso que el Congreso la apruebe con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, solamente necesitará su ratificación mediante referéndum.
Nos preguntamos que utilidad práctica traería esta modificatoria constitucional, si solamente es un cambio de nombre, los partidarios de este cambio argumentan que se busca definir más claramente la INDIVISIBILIDAD DEL EJECUTIVO, que solamente puede haber un presidente en la república y que los presidentes regionales causan confusión su denominación en las competencias que tienen.
Desde nuestro punto de vista, es una cambio formal poco útil, existen principios de autonomía regional y municipal, existen precedentes vinculantes al respecto, por tanto esta modificatoria es pura demagogia ineficaz, lo que se debe establecer claramente son las funciones que tiene el gobierno regional que ciertamente no están claras y no responden a un gobierno con una política única y congruente en todos sus niveles (desde el local al nacional).
Un dato curioso es que el proyecto de ley cuando se refiere respecto de la estructura del gobierno regional se menciona textualmente:

Resulta vergonzoso que el proyecto de ley que tiene como objetivo cambiar de denominación de presidente regional a gobernador regional, se refiera al órgano ejecutivo como "PRESIDENTE" (en la segunda línea de la cita).  
  ----- descarga el proyecto de ley ---------

Este error solamente nos manifiesta la baja calidad de la producción legislativa de este congreso, que nisiquiera se toma el tiempo de leer lo que propone ni lo que firma.

Señores congresistas, la idea de que es mejor congresista aquel que presenta más proyectos de ley es FALSO! analicen bien que es REALMENTE NECESARIO PARA EL PAIS, su UNICO OBJETIVO DEBE SER DEPURAR TODAS LAS NORMAS QUE EXISTEN Y QUE NO SIRVEN Y LAS QUE SI SIRVEN HACERLAS EFECTIVAS, con esta simple tarea cumplirán con responsabilidad la promesa que hicieron el día que asumieron sus funciones.