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miércoles, 14 de agosto de 2013

NOCIONES BASICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO - EL ACTO ADMINISTRATIVO

La Administración Pública


Reciben el nombre de administración pública las distintas entidades públicas (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, gobierno regional y local, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades estatales que realizan potestades administrativas) y privadas (personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa por concesión delegación o autorización del Estado) que realizan funciones administrativas.

La función administrativa por otra parte siempre ha sido relacionada con el poder ejecutivo, y la podemos definir como el conjunto de actividades que buscan la satisfacción de los intereses de la sociedad por medio de la prestación de servicios o bienes que realizan las instituciones públicas e instituciones privadas autorizadas. No obstante la función administrativa no es aleja al poder legislativo ni al judicial, pues estos poderes en su desenvolvimiento cotidiano deben desempeñar funciones administrativas para el cumplimiento de sus labores (ejm las acciones disciplinarias que aplica la institución a sus miembros por infracciones administrativas).

La función administrativa se caracteriza por:
Ser individualizable: Los efectos jurídicos administrativos siempre se destinan a un destinatario en concreto.
Ser inmediato: En la medida que busca una rápida satisfacción de los intereses públicos.
Ser continuo: Por tratarse de la prestación de bienes o servicios para la satisfacción de intereses públicos, la función administrativa debe realizarse de manera continua e ininterrumpida.
Tener actuación de oficio: La función administrativa busca satisfacer intereses públicos, por tanto como de por medio está el intereses de la sociedad puede actuar de oficio (sin necesidad de solicitud de parte) y por solicitud de un particular.

Potestades Administrativas

La función administrativa se puede traducir en varias potestades y son las siguientes:
1) Potestad Limitadora: Significa que la administración pública puede limitar algunos derechos con la finalidad de obtener la satisfacción de las necesidades públicas (por ejemplo el establecimiento de ciertas restricciones en velocidad en determinado lugar, o prohibiciones para realizar actividades de comercio en determinado lugar, etc). Para poder establecer estas limitaciones la administración debe estar facultada por la ley.
2) Potestad de Fomento: significa que la administración puede incentivar algunas actividades para cumplir con satisfacer el interés público (ejm fomento de actividades culturales o deportivas)
3) Potestad Prestacional:  Significa que la administración continuamente debe prestar servicios o bienes para satisfacer las necesidades sociales (ejm otorgamiento de títulos de propiedad, otorgamiento de certificados o constancias, etc).
4) Potestad Normativa: Significa que la administración puede emitir sus propias normas jurídicas (con rango inferior a la ley, ejemplo los reglamentos) para regular asuntos que son de su competencia o referidas a sus funciones.
5) Potestad Cuasijurisdiccional: Significa que la administración en algunos casos puede resolver el conflicto de intereses entre particulares o particulares contra otras entidades administrativas. Podemos apreciar esta potestad en los procedimientos administrativos trilaterales.
6) Potestad Sancionadora: Significa que la administración puede sancionar a aquellas personas que no cumplan con las disposiciones administrativas vigentes del sector que está a su cargo.

Derecho Administrativo

Es aquella rama del derecho público que estudia los principios y normas jurídicas referidas a la organización y actividad de la Administración Pública (en el desenvolvimiento de todas su funciones y potestades administrativas).

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo tiene las siguientes características más importantes:
1) Es dinámico: Porque para satisfacer el interés público debe ir actualizándose conforme la sociedad cambia y evoluciona, para una mejor cumplimiento de su objeto.
2) Es autónomo: En el sentido que tiene un propio objeto de estudio, que son el conjunto de normas y principios que solamente se aplican en el ámbito del derecho administrativo.
3) Es parte del derecho público: Regula actividades que el Estado debe desempeñar y busca satisfacer el interés público.
4) Se autoregula: Que expide normas para el cumplimiento de sus funciones, podemos apreciar esta característica cuando la administración tiene que expedir normas reglamentarias para complementar la ley del sector al cual pertenece.
5) Es exorbitante: Significa que tiene privilegios en el ejercicio de sus potestades a diferencia del derecho privado, porque precisamente defiende intereses públicos. Por tal motivo para defender mejor a los particulares se les confiere ciertas garantías para que no se vulnere sus derechos cuando interactúen con la administración pública.

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos:
a) Fuentes formales: que se refieren a normas jurídicas (leyes, reglamentos, tratados internacionales, constitución política, derecho comparado, etc)
b) Fuentes materiales: que se refieren las fuentes que no son normas jurídicas, pero que pueden llegar a influir en ellas (doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho, costumbre y estado de necesidad)

¿Qué es el estado de necesidad como fuente de derecho administrativo?

Se refiere a todas aquellas decisiones urgentes en el tiempo que tome al administración pública por una situación grave (situación en la realidad como una tragedia, catástrofe o infortunio de la sociedad) que implique que la administración realice actuaciones de emergencia para reducir los daños emergentes, ya que de no tomar medidas se ocasionaría mayores daños. Las actuaciones que se realicen en estas situaciones
Estás decisiones marcan criterios de actuación para futuras administraciones en casos similares.

Acto Administrativo





Es aquella manifestación de la administración pública competente en ejercicio de las potestades administrativas, destinada a generar efectos jurídicos a una determinada persona.
Materialmente se expresan por decisiones que toma el funcionario competente o un ente colegiado para regular un derecho solicitado por una o más personas (ejm la decisión de otorgamiento de licencia).
No son actos administrativos aquellos actos de administración interna que realiza la entidad para llevar a cabo sus funciones (reglamento interno).

Elementos del Acto Administrativo

A) Elementos Esenciales:
1) Competencia:  Debe ser emitido por la entidad  administrativa que corresponde regular la situación.
2) Objeto: Que el contenido de la decisión se cierto, determinado física y jurídicamente posible y completo (se pronuncie sobre todos los extremos).
3) Finalidad pública: la decisión debe implicar la satisfacción del interés público.
4) Motivación: Que la decisión no sea arbitraria sino que esté debidamente motivada
5) Procedimiento regular: Que durante el procedimiento de la emisión del acto administrativo, dicho procedimiento haya cumplido todas las formalidades que la ley impone.

B) Elementos no Esenciales:
1) Forma: Debe ser escrito, fechado y firmado por quien lo emitió.
2) Modalidad: Si la ley le faculta, la administración siempre que sea necesario puede imponer en el acto administrativo condiciones,plazos o cargas.

Diferencias importantes entre el Acto Administrativo y otras figuras jurídicas

  • El acto administrativo es diferente del acto jurídico: porque en el acto administrativo como manifestación del poder público busca la satisfacción de intereses públicos, por lo que su emisión está limitada a los límites funcionales que son impuestos por la ley  (no hay libertad para elegir el objeto/contenido del acto por principio de legalidad)   los funcionarios de la administración pública, a diferencia del acto jurídico que busca satisfacer intereses particulares (hay libertad para elegir el objeto/contenido del acto) y tiene un margen de acción mucho mayor porque solamente está limitado por la voluntad del que lo emite (siempre y cuando no sea contrario con el ordenamiento jurídico).
  • El acto administrativo es diferente del hecho administrativo: porque el acto administrativo es una decisión unilateral que expide la administración pública para regular una situación concreta de una persona. Mientras que el hecho administrativo es solamente un acto que se materializa en la realidad, es decir que son actuaciones físicas que realizan los funcionarios de la administración en sus funciones.
  • El acto administrativo es diferente del acto de administración: porque el acto administrativo es una decisión unilateral que expide la administración pública para regular efectos jurídicos de una situación concreta de una persona, produce efectos en una persona ajena a la administración.  Por otra parte el acto de administración regula la organización y funcionamiento de la misma entidad, sus efectos son internos porque se refieren a sus propios funcionarios.
  • El acto administrativo es diferente del contrato administrativo: porque el acto administrativo produce efectos patrimoniales como no patrimoniales y es una declaración unilateral. Mientras que el contrato administrativo produce efectos solamente patrimoniales, tiene un acuerdo de voluntades y está en relación de especie a género con el acto administrativo.

Eficacia de los Actos Administrativos

Son eficaces, es decir, producen efectos jurídicos a partir de la notificación del acto (no será necesario la notificación si el administrado ya tomó conocimiento del acto).
No confundir eficacia con validez del acto administrativo, hablamos de eficacia cuando nos referimos a los efecto jurídicos que produce, mientras que hablamos de validez cuando nos referimos a si el acto tiene todos los elementos sin vicios.

Extinción del Acto Administrativo

Se extingue el acto administrativo si se cumple su objeto, por imposibilidad sobreviniente (física o jurídica) de cumplir el objeto, expiración de plazo, cumplimiento de una condición resolutiva, cuando el interesado renuncia a lo que el acto administrativo le reconoce o faculta, cuando el acto administrativo es revocado o por declaración judicial de nulidad.

Nulidad de los actos administrativos

Existe una presunción de validez de los actos administrativos, es decir, que se debe presumir que todo acto administrativo es válido salvo que sea declarada su invalidez.

Son causales de nulidad de los actos administrativos:

1) Que el acto administrativo esté en contra de la constitución, la ley o normas reglamentarias.
2) Que el acto administrativo tenga defectos en sus elementos (existe una excepción por conservación de acto)
3) Cuando se confiera derechos y el acto administrativo expreso, emitido por aprobación automática o silencio administrativo positivo  sea contrario al ordenamiento jurídico o no cumpla con los requisitos (documentos o trámites) para su adquisición.
4) Que el acto administrativo es consultivo de infracción penal o dictado como consecuencia del mismo.

Efectos de la declaración de nulidad

Los efectos son retroactivos, es decir, que la situación regresa hasta la fecha del acto que adolece de vicio.
Si el acto administrativo ya hubiese sido consumido o no se pueda retrotraer sus efectos, solamente queda atribuir responsabilidad (administrativa/ penal) y la correspondiente indemnización por el perjuicio.
El alcance de la nulidad de un acto alcance a todos los actos posteriores siempre que estén vinculados al mismo

Conservación del Acto Administrativo

Los actos administrativos que están viciados en elementos no esenciales subsisten si la declaración de nulidad no es trascendente.

Causales para la conservación del acto administrativo

1)  Se conserva el acto tiene contenido impreciso o incongruente con la motivación
2) Se conserva el acto emitido tiene una motivación insuficiente o parcial
3) Se conserva si la declaración de invalidez no cambia el sentido de la decisión final (si no implica una afectación al debido procedimiento)
4) Se conserva si el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse viciado
5)  Se conserva si el acto administrativo es emitido sin haberse presentado documentación no esencial

La conservación del acto administrativo no implica de ninguna forma libramiento de la responsabilidad administrativa del funcionario emisor (si el vicio es atribuible a él), excepto si el mismo emisor corrige el acto administrativo sin que se lo soliciten y antes de su ejecución.

Imagen consultada el 14-08-2013 [en línea]. Disponible en http://image.slidesharecdn.com/elactoadministrativo-090405234931-phpapp02/95/slide-1-728.jpg?1238993405

viernes, 9 de agosto de 2013

QUE HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UNA CEDULA DE NOTIFICACION EN EL BANCO DE LA NACION

Antes de explicar la solución sobre cómo arreglar los errores en la información consignada en las cédulas de notificaciones, debemos hacer una precisión importante respecto de la naturaleza de este comprobante y del derecho judicial que contiene, para entender la razón por la que solamente hay una opción para solucionar este problema.


Las cédulas de notificaciones son confundidas frecuentemente con los aranceles judiciales, lo cual no es cierto, ya que un arancel implica el pago por la realización de actos procesales "que involucran directamente una actuación por el personal jurisdiccional" (actuaciones que son parte de las etapas de un proceso judicial, ejem calificación de demanda, ofrecimiento de pruebas, etc), mientras que el derecho por notificación contenido en una cédula de notificación (el término "cédula" entendido como "comprobante de pago") no es considerado como tal administrativamente por el Poder Judicial quizá porque el diligenciamiento es trasladado a personas ajenas al propio personal del despacho quienes se encargan de ir al domicilio de la persona a notificar.

La resolución administrativa 220-2009-CE-PJ, que textualmente nos indica que las cédulas no son aranceles, y que por ese motivo nos informa que solamente procede la "habilitación" para las cédulas de notificación, es decir, que no existe devolución del monto abonado al Banco de la Nación por derechos de notificación.

La habilitación significa "corrección", se habilita una cédula con errores porque se va a volver usar una vez consignada la información correcta. Hay un plazo para efectuar la habilitación (corrección) de la información de la cédula de notificación y es de 6 meses desde que se emitió la cédula por el Banco de la Nación y el trámite es el mismo que para el caso de aranceles o tasas judiciales pues también debemos ir al Edificio Alzamora que se encuentra frente al parque universitario en la Av Abancay en el Distrito del Cercado de Lima, ir a la oficina de HABILITACIÓN DE CÉDULAS, ARANCELES O TASAS JUDICIALES, que actualmente funciona en el piso 19, e indicar al funcionario que deseamos que se HABILITE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PORQUE HUBO UN ERROR (los dos errores que pueden suceder con cédulas de notificación son consignar un juzgado o un monto que no corresponde),   EN LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE, proporcionamos la información que queremos que se corrija (a este punto te recomiendo que lleves una hoja anotada con la información correcta porque no queremos volver a hacer todo este trámite por un segundo error humano), y finalmente el funcionario te pedirá tu DNI y una copia legible de la tasa o arancel que se quedará con él. El funcionario habilitará el comprobante erróneo sellando la parte posterior y consignando la información correcta (verificar si es la que ustedes han dado), el plazo de la corrección y entrega del comprobante es inmediato y podrás utilizar el mismo arancel o tasa que estará sellado con la información correcta.

La razón por la que no hay devolución en el caso de cédulas quizá se debe a que la administración del Poder Judicial considera que nadie puede confundir la cédula de notificación con otro arancel o tasa judicial, y que el error en el juzgado o monto puede solucionarse únicamente con la habilitación pues repararía el error. Ello sería cien por ciento correcto si fuera únicamente equivocación sobre el juzgado pero en el caso del monto no es así, ya que si compramos para 8 personas y solamente necesitamos para 2 el costo se reduce, qué sucedería con el saldo que queda, seguramente la administración considera que no es necesario la devolución en dinero pues tarde o temprano utilizaremos el importe de las 6 cédulas de saldo que quedan en lo que queda del proceso (personalmente creo que se debieron evitar problemas y dejar que el usuario elija qué opción le conviene más).

Obviamente la dirección consignada es para el distrito judicial de Lima, por tanto si te encuentras en otro distrito judicial consulta donde queda la oficina mencionada para hacer la habilitación.

Espero que esta información les haya resultado útil y comenten cualquier duda que tengan.


ARTICULO SUGERIDO O RELACIONADO:

QUÉ HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UN ARANCEL O TASA JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN



Imagen consultada el 09-08-2013 [en línea]. Disponible en http://static.blogo.it/tecnologiablog/tecnologiablog_b2gmail.jpg

miércoles, 7 de agosto de 2013

NO ES NECESARIO PRESENTAR COPIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES PARA CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Importante recordar que antes para participar en el procedimiento de contrataciones con el Estado se debía presentar la correspondiente copia de su respectiva inscripción en el Registro de Nacional de Proveedores, con la finalidad que los miembros del comité especial que llevaban a cabo el procedimiento de contratación puedan verificar con ese documento la inscripción del correspondiente participante.


Actualmente ya no es necesario presentar dicha copia de la inscripción en el Registro de Nacional de Proveedores, ya que el legislador modificó la ley al darse cuenta que el comité especial encargado de llevar a cabo el procedimiento de contratación puede cotejar dicha información por la web del Registro de Nacional de Proveedores y que la ausencia en la presentación de la copia de la inscripción no significaba que no estaba inscrito, es decir, hoy basta con que la inscripción tenga la condición de vigente para participar en el procedimiento de contratación, pues es información pública que las entidades pueden fácilmente verificar.

Imagen consultada el 07-08-2013 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjU7DaBCGhiK3ry9sIWq_1Fmhy966A6d1qYBX1naKqHSOXvVyjlF2U3xbLEFkMTFBkAt-GPUgWozZrLuMhxOeHOyJvnyvyTCqTnUbo1XSZCl-pr2-NKkT018xtpkV-cHABWuZk_2aL4pe4D/s240/Rnp.JPG

martes, 6 de agosto de 2013

QUÉ ES Y CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Registro Nacional de Proveedores se puede definir como la lista oficial de personas (naturales o jurídicas) que pueden participar en contrataciones con el Estado para satisfacer las necesidades de las entidades públicas en la provisión de bienes, servicios u obras,  que involucre un desembolso de fondos públicos. La habilitación para contratar con el Estado la adquieren por la inscripción al registro.


El Registro Nacional de Proveedores está clasificado en las siguientes áreas:
  1. Registro de Proveedores de Bienes .- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de bienes, es decir, compra de bienes como útiles de oficina, computadoras, etc.
  2. Registro de Proveedores de Servicios .-Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras (ejm consultoría legal, contable, informática, etc).
  3. Registro de Consultores de Obras .- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de consultoría de obras (ejm peritajes sobre obras).
  4. Registro de Ejecutores de Obras .- Se inscriben las personas que deseen participantes en los procesos de contratación de ejecución de obras (construyendo obras).
  5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado .- Se inscribe a los que son inhabilitados en forma temporal o definitiva por el Tribunal de la OSCE para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
La importancia del Registro Nacional de Proveedores la podemos resumir en los siguientes puntos:

  1. Al ser una lista "oficial" de proveedores genera seguridad jurídica para efectos de la contratación.
  2. Clasifica a los posibles contratistas de acuerdo a su actividad o rubro.
  3. Sirve para cotejar quienes son los inscritos y brindarles constancias de su inscripción para acreditarla documentariamente.
  4. Al tener un registro de los posibles contratistas se puede identificar al participante para fines de fiscalización.
  5. La sociedad puede acceder al registro para identificar a los interesados en contrataciones
  6. Al ser requisito la inscripción para participar en contrataciones, fomenta la formalización de las empresas- proveedores (no es requisito presentar constancia de la inscripción en el procedimiento de contratación porque el Comité Especial de la Entidad que convoca ese procedimiento puede verificar dicha información por la web).
Imagen consultada el 06-08-2013 [en línea]. Disponible en http://www.gocsa.es/imagenes/rnp.jpg

lunes, 5 de agosto de 2013

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN PRONUNCIAMIENTO, UNA ABSOLUCION DE CONSULTA Y UN COMUNICADO DEL OSCE

DIFERENCIAS DE LAS RESPUESTAS DEL OSCE

En el lenguaje común cuando un interlocutor señala  "pronunciamiento", "absolución de consulta" o "comunicado", dichas palabras pueden llegar a significar lo mismo, pero para el caso de contrataciones con el estado y que dicho interlocutor sea el OSCE (organismo supervisor de las contrataciones del Estado) tienen significados puntualmente distintos.


El pronunciamiento es la respuesta  que el OSCE da a una solicitud de elevación de observaciones a las bases, es obligatorio y vinculante para el proceso cuya base es cuestionada (las bases son reglas y requisitos que seguirá un procedimiento de contratación por ese motivo cada base sirve únicamente para su procedimiento de contratación), es decir, que cuando un participante de un proceso de contratación con el Estado no está de acuerdo con algún extremo de las bases  y cuestiona dicha base, la respuesta que le da el máximo organismo en contrataciones del Estado (contenida en un documento) a esa "queja" es llamada "pronunciamiento".

Absolución de una consulta es la respuesta que da el OSCE respecto de algún alcance de la normativa de contrataciones públicas en un aspecto en particular que le formula alguna entidad pública o un privado interesado, por ejemplo si un participante de un proceso de contratación con el Estado tiene una duda sobre la aplicación de algún artículo de la ley de contrataciones, la respuesta que le da la OSCE es llamada "absolución de consulta", y contiene carácter vinculante desde su publicación en el portal de la OSCE porque vislumbra una interpretación a la norma por el máximo organismo en contrataciones del Estado.


Comunicado es el medio informativo que usa el OSCE para resaltar un extracto de una ley (relacionado con contrataciones del Estado) que considera importante avisar al público en general, por ejemplo se usa comunicados para informar la fecha de entrada de vigencia de alguna modificatoria.

Imagen consultada el 05-08-2013 [en línea], http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/styles/large/public/field/image/OSCEnoticias2_4.png