Como podemos apreciar el orden en los apellidos del menor adoptado debe seguir las reglas normales de prelación, primero el apellido del progenitor masculino y luego el apellido del progenitor femenino.
Por último el texto de la modificatoria:
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LEY 30083 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL
CÓDIGO CIVIL PARA PRECISAR EL NOMBRE EN
EL CASO DE QUE UN CÓNYUGE O CONCUBINO
ADOPTE AL HIJO DEL OTRO
Artículo único. Incorporación de un párrafo fi nal
en el artículo 22 del Código Civil
Incorpórase un párrafo fi nal al artículo 22 del Código
Civil, que queda redactado con el texto siguiente:
“Artículo 22.- Nombre del adoptado
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o
adoptantes.
El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser
adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer
apellido el del padre adoptante y como segundo el
de la madre biológica o, el primer apellido del padre
biológico y el primer apellido de la madre adoptante,
según sea el caso.”
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Una pregunta esta ley tambien es para la adopcion de mayores de edad, y si este fuera el caso, que papeles se tiene que presentar para demostrar que los padres son concubinos. Gracias
ResponderEliminarHola Luz María, este artículo es de aplicación para todas las situaciones de adopción sin distinción de la edad del adoptado, respecto cómo probar el concubinato, puedes demostrarlo con la constancia que emite el Registro Personal de Registros Públicos si el concubinatos ya está inscrito, si todavía no está inscritos puedes demandarlo vía judicial en un proceso de reconocimiento de unión de hecho (no te lo recomiendo porque demora mucho) o mejor vía notarial mediante un reconocimiento de unión de hecho de acuerdo a la Ley Nº 29560 que amplía la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos). Los documentos para presentar ante el notario está en el artículo 46 de la Ley Nº 29560 y son:
EliminarArtículo 46.- Requisito de la solicitud.- La solicitud debe incluir lo siguiente:
1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua.
3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
6. Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.
7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos.
Saludos
Es el casi de mi esposo fue adoptado en 1992 por una pareja de peruanos con apellidos japoneses. El quiere volver a tener sus apellidos biológicos. Estaría expedito su solicitud? El actualmente tiene 65 años. Gracias anticipadas.
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