jueves, 10 de octubre de 2013

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y FUGA DEL CONDUCTOR

Muchos son los casos de conductores que provocan accidentes de tránsitos y no llegan a ser identificados por darse a la fuga, los más perjudicados son las víctimas (incluido sus familiares) quienes además de soportar las dolencias físicas provocadas por el accidente, deben solventan los gastos médicos o gastos por sepelio en caso de muerte. Pero en estos casos existe una opción legal no muy difundida para mitigar económicamente aquellos gastos, el uso del Fondo de Compensación SOAT.


El Fondo de Compensación SOAT, es un fondo que formado por aportes del Gobierno Central, Aseguradoras, donaciones del extranjero, montos de multa que se impongan por infracciones relacionadas con el SOAT e indemnizaciones no cobradas relacionadas con el SOAT. El Fondo puede ser usado cuando el conductor que ocasiona un accidente de tránsito no es identificado por darse a la fuga y cubre únicamente los gastos médicos (atención pre hospitalaria, gastos de atención hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte hasta el lugar de atención, y otros gastos que sean necesarios hasta por 5 Unidades Impositivas Tributarias) o gastos de sepelio (valor de féretro, carroza, nicho o tumba, hasta por un valor de 1 Unidad Impositiva Tributaria) 

El Fondo de Compensación SOAT, no debe ser confundido con el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) que es el seguro que se activa en función de un accidente de tránsito ocasionado por un conductor asegurado (se identifica al causante del accidente) quien usa su SOAT para pagar los gastos ocasionados (gastos médicos o de sepelio) e indemnizar en caso muerte, invalidez temporal o invalidez definitiva. La gran diferencia en cuanto cobertura radica en que el Fondo de Compensación SOAT no cubre las indemnizaciones por invalidez temporal o definitiva ni en caso de muerte. 



PROCEDIMIENTO PARA COBERTURA DEL FONDO DE COMPENSACION SOAT

1) Poner de conocimiento a la policía del accidente, ante quienes se interpone la denuncia respectiva.
2) Poner de conocimiento al Fondo de Compensación SOAT sobre el accidente a uno de estos teléfonos:
  • 01-6191122 (central SALUTIA, las 24 horas del día, los 365 días del año).
  • 01-3157890 (directo del Fondo de Compensación del SOAT de lunes a viernes de 08:45 a.m a 16:45 p.m.).
3) Puesto en conocimiento el accidente se procederá a expedir una constancia de auditoría.
4) Dirigirse a la Oficina de Atenciones del Fondo ubicada en Jr Zorritos N° 1203-Cercado de Lima, llevando la constancia de auditoría y los siguientes documentos para cada caso:
  • Requisitos para acceder a los gastos médicos:
    1. Copia del DNI de la Victima y del Solicitante
    2. Copia de la partida que acredite el parentesco con la victima o del documento que acredite la representación.
    3. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
    4. Certificado Médico y/o Copia de la Historia Clínica.
    5. Copia de la Constancia de Auditoría Médica.
    6. Originales de los Comprobantes de Pago que acredite los gastos médicos en que se haya incurrido.
    Estos gastos se pagaran mediante reembolso o directamente a establecimiento hospitalario que atendió a la víctima.
  • Requisitos para Acceder a los Gastos de Sepelio:
    1. Copia del DNI del solicitante.
    2. Copia de la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco con la victima.
    3. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
    4. Certificado Médico.
    5. Copia del Certificado de Necropsia.
    6. Partida de Defunción.
    7. Comprobantes de pago originales que acrediten los gastos de sepelio.
 IMPORTANTE: 
-Si el accidente sucedió en provincias, los documentos se envían vía fax al teléfono del Fondo, con cargo que en la facturación se envié los originales (resultaría recomendable que el Fondo también acepte el escaneado de los documentos vía mail).
-Poner mucha atención en que las facturas (y demás comprobantes de pago) que se vayan generando se emitan a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Jr. Zorritos Nro. 1203, Cercado de Lima, RUC 20131379944, para que opere la subvención de los gastos si ya se realizó la comunicación con el MTC. En el caso de que se ponga de conocimiento a la autoridad luego de que se hubiera efectuado los gastos médicos por parte de la víctima simplemente presentar estos comprobantes de pago para el reembolso. 
-Solamente se puede acceder a los beneficios que ofrece el Fondo de Compensación SOAT si se realiza dentro de los cuatro (4) meses de ocurrido el accidente de tránsito, fecha que se acredita con la denuncia o Atestado Policial, de lo contrario no accederán a ninguno de los beneficios.

*Imagen consultada el 10-10-2013 [en línea]. Disponible en http://www.publivalle.com/images/emergencias-medicas-1.jpg

13 comentarios:

  1. Excelente artículo, y sumamente informativo. Felicitaciones por el aporte desinteresado a la colectividad.

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  2. fondo cubre solo para accidentes vehiculo a vehiculo en caso que sea de peaton a vehiculo

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  3. Mi hija sufrio un accidente el 26OCt2013, y hoy me llego una notificacion pre judicial en que debo cancelar 520 NS,el chofer se dio a la fuga,en min.transporte nos pedian llevar a mi hija y fotocopia de hist.clinica...que bien hacen su trabajo..mi hija estuvo hospitalizada......pero a esta fecha podria c hacer los tramites ?

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    1. Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro de 4 meses desde la fecha del accidente de tránsito (se considera la fecha que conste en el parte o atestado policial que se debió reportar oportunamente). Dado que el accidente sucedió el 26/10/2013, usted todavía está dentro del alcance del plazo para realizar los trámites (es importante que consigne en las facturas que generán los gastos hospitalarios al MTC).

      Póngase en contacto inmediatamente con el MTC para que le indiquen precisamente cómo proceder, en las Instalaciones del MTC, oficina Nº 25, si quiere hacerlo personalmente o vía telefónica al (01) 615-7800, Anexo 1209 (De Lunes a Viernes de: 08:30 a 17:00 horas).

      Saludos

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  4. Come se solicita la constancia de auditoria y donde?

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    1. Se debe poner de conocimiento al Fondo de Compensación SOAT sobre el accidente a uno de estos teléfonos:
      01-6191122 (central SALUTIA, las 24 horas del día, los 365 días del año).
      01-3157890 (directo del Fondo de Compensación del SOAT de lunes a viernes de 08:45 a.m a 16:45 p.m.).

      Recibida esta comunicación la Oficina del Fondo de Compensación enviará a un representante (Auditor Médico) quien evaluará el caso y dejará una Constancia de Auditoría Médica, la que necesitará adjuntar con otros documentos para continuar el trámite como se explica en el artículo principal.

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  5. el accidente ocurrio hace ya un mes atras, y consta en un denuncia policial .... sin embargo recien tomo conocimiento de este beneficio, y el paciente ya le dieron de alta medica, la pregunta es ... podria obtener beneficios del fondo de compensacion?

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    1. Póngase en contacto inmediatamente con el MTC para que le indiquen precisamente cómo proceder, en las Instalaciones del MTC, oficina Nº 25, si quiere hacerlo personalmente o vía telefónica al (01) 615-7800, Anexo 1209 (De Lunes a Viernes de: 08:30 a 17:00 horas).

      No importa si ya le dieron de alta, se procederá al reembolso de los gastos médicos solamente si no se llegó a identificar al conductor del vehículo que causo el accidente (vaya juntando todos los comprobantes que acreditan los gastos médicos para el reembolso).

      Tiene un plazo de 4 meses desde que ocurrió el accidente para reclamar, si los hechos ocurrieron hace un mes todavía está dentro del plazo.
      Saludos cordiales.
      Ling

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  6. que pasa si el vehiculo que causo el accidente de transito es identificado por la placa de rodaje mediante testugos.... pero este se da a la fuga, y no cubre con ninguno de los gastos... se puede solicitar este beneficio ?

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    1. No, el beneficio del fondo de compensación del SOAT solamente se da para casos cuando no se ha identificado al autor del accidente.
      Si se llegará a identificar al causante del accidente se aplicaría simplemente el SOAT del vehículo(cuya cobertura es más amplia que el del fondo de compensación).
      Gracias por tu visita
      Saludos
      Ling

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    2. Estimado Ling, Gracias por compartir sus conocimientos, ¿Que sucede si como resultado de un choque, la persona pierde una pierna, pero el conductor se da a la fuga y deja su vehículo, se conoce la Placa pero no quien lo conducía? por lo que ¿la aseguradora debe cubrir la atención? ¿El fondo de compensación del SOAT cobertura la atención? y ¿Como haría para los tramites de la invalidez?, Gracias por tu atención.

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    3. En mi opinión personal creo que si debe cubrir la atención y la idemnización, pues al ser identificado individualmente el vehículo su SOAT debe activarse. El fondo de compensación del SOAT no se aplicaría porque se ha identificado el vehículo y debe aplicarse el soat del vehículo.
      Saludos

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  7. Si el accidente es ocasionado y háyga muerte y no se hayga edintificado el vehiculo En provincia,de puno los requisitos es lo mismo y como presentar el trámite correspondiente

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