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martes, 4 de febrero de 2014

QUIEN ES EL PADRE ALIMENTISTA

De forma genérica, el alimentante es aquel sujeto de la relación alimentaria que tiene la obligación de brindar los alimentos (el sujeto pasivo de la deuda alimentaria, "deudor alimentario" o solvens). Y el alimentista es aquel sujeto de la relación alimentaria que tiene el derecho de exigir se le brinde alimentos (el sujeto activo el derecho de alimentos, acreedor de la relación alimentaria o accipiens).

Teniendo claro la definición de los sujetos en la relación de alimentos (alimentante y alimentista), refiriéndonos al "padre alimentista", podemos deducir que se trata en principio de un sujeto que exige los alimentos, y que además tiene una relación de paternidad con el alimentante, es decir puede ser o el padre o la madre del alimentante. Podemos esbozar el concepto de padre alimentista, definiéndolo como el padre (papá o mamá biológico o adoptivo) que demanda alimentos a su hijo.

El derecho de alimentos es un derecho recíproco entre los obligados a darlos, el Código Civil indica que están obligados recíprocamente a darse alimentos: los cónyuges, los ascendientes y descendientes entre sí, y los hermanos  (en general obligados por el parentesco consanguíneo, adopción o por matrimonio), quiere decir que ambas partes pueden exigirse alimentos si alguno de ellos lo necesita.

Refiriéndonos a la figura del padre alimentista, esta figura encuentra su lógica jurídica porque al principio los hijos por su minoría de edad puede requerir la prestación de alimentos hasta la mayoría de edad cuando ya son capaces de valerse por si mismos, pero con el devenir del tiempo los padres envejecen, y por su avanzada edad pueden llegar a perder la capacidad de valerse por si mismos o quizá por razones de mala suerte no tienen posibilidades para subsistir, en estos casos pueden requerir a sus hijos los alimentos.

Algo importante a resaltar es que para el caso de padres alimentistas no se aplica la regla general de que si la causa por la que el alimentista pide alimentos es su propia inmoralidad solamente se le otorgará lo estrictamente necesario (último párrafo del artículo 473 del Código Civil), lo que quiere decir que el padre alimentista no solamente recibe lo estrictamente necesario para subsistir. Esto se debe a que "el legislador no desea que el hijo se convierta en una suerte de juez o fiscal de su propio padre, juzgando su conducta"(1), pero si la causa por la que el padre alimentista requiere alimentos es tan grave como una causa de desheredación o de indignidad, la excepción que comentamos no se aplica y el padre alimentista solamente recibirá lo estrictamente necesario.

(1) Aguilar LLanos Benjamin, "La familia en el Código Civil Peruano", página 424
* Imagen disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgslVUQGr2BaYZlMVK3odDBwAFztTC8QvqjeOcrr_MO55vAImiEIHWDIT3KWq_lWPSP9OiaA28_RgL6-B6e9GrDeHYnQWQT6Ra-4x7IejBsHGccH17MiYMic7bxfFP-wUtWmps42VYH6S4/s550/significado-de-los-suenos-limosna.jpg [en línea]. Consulta el 03-02-2014