¿Cuál es la diferencia entre los derechos antidumping, los derechos compensatorios y las medidas de salvaguardias?
A primera vista estas medidas son muy parecidas pues las tres tienen por objeto la protección de la producción nacional, sin embargo su objeto de protección es diferente en mérito al fundamento que las sostiene.
En primer lugar los derechos antidumping contrarrestan el dumping que es la practica comercial donde se introduce productos extranjero al mercado nacional por debajo del precio que tienen en el país de exportación causando un peligro o daño a la producción nacional.
En segundo lugar los derechos compensatorios contrarrestan productos subvencionados (financiados parcial o totalmente) por el país de exportación cuya importación ocasione un peligro o daño a la producción nacional.
En tercer lugar las medidas de salvaguardias protege al mercado nacional de grandes volúmenes de de productos importados que generen un peligro o daño a la producción nacional.
En conclusión, podemos apreciar los derechos antidumping y los derechos compensatorios requieren acreditarse además del daño posible a la producción nacional un análisis sobre el precio devaluado (dumping) o una financiación del país de origen (subsidio), pero en el caso de las medidas de salvaguardias se toma en cuenta únicamente el daño posible a la producción nacional por la simple importación de productos extranjeros (pero en grandes volúmenes) cuya procedencia es regular pero no admisible en mérito que podría afectar la económica interna del país de importación.
*Imagen consultada el 11.02.15 [en línea]. Disponible en https://carloscastrom.files.wordpress.com/2012/08/caricatura-estados-unidos.jpg
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