- aumento de las importaciones
- el aumento sea de una gran magnitud
- el aumento implique un daño o amenace a la industria local.
El artículo 33° y 44° del Reglamento de salvaguardias - Decreto Supremo 020-98-ITINCI señala que el plazo máximo de las medidas de salvaguardia es de tres años pudiendo ser prorrogadas por otros 3 años adicionales por una sola vez.
En el Perú una comisión multisectorial ministerial (conforme se señala en el artículo 3° del Decreto Supremo 020-98-ITINCI estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector afectado) es quien toma la decisión de adoptar la medida de salvaguardia tomando en consideración el informe técnico del Indecopi (autoridad investigadora) , el que es emitido al finalizar el procedimiento de investigación de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.
*Imagen consultada el 11-02-15 [en línea]. Disponible en el link de la misma imagen
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