- Suspensión
- Cancelación
- Inhabilitación
- Multas administrativas
Por otra parte, el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444 permite la aplicación retroactiva de normas cuando sea más favorable para el administrado (el procedimiento administrativo sancionador es de naturaleza penal por tanto también es de aplicación la retroactividad benigna aplicada en el proceso penal)
En consecuencia, para aplicar la retroactividad benigna en sanciones aduaneras administrativas se deben cumplir con que la nueva norma tenga una sanción inferior con respecto a la anterior (ejemplo se reduce el monto de la multa de 5 UIT a solamente 2UIT) o que la nueva norma elimine la infracción y por tanto no existiría sanción a aplicar, debiendo el administrado solicitar a la Aduana la aplicación de la nueva norma por ser más beneficiosa para sus intereses.
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