El ajuste
de valor en el procedimiento de duda razonable se produce cuando un importador
no acredita debidamente el precio realmente pagado o por pagarse (no prueba con certeza que el precio que pagó al proveedor extranjero es el que está declarando en su declaración aduanera), entonces la
administración aduanera procede primero a descartar el primer método de valor de la OMC (verificando la inobservancia de algún requisito que debe tener la factura comercial) para posteriormente reemplazar el valor declarado por "un valor de conformidad con alguno de los métodos de valoración de la OMC (que serán aplicados en forma sucesiva y excluyente), esta
operación de aplicar otro valor al declarado por el importador a fin de
recalcular los tributos es el “ajuste de valor en el procedimiento de duda
razonable”.
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