Páginas

martes, 16 de junio de 2020

LIBRO LAS 15 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL -JORGE PÉREZ LÓPEZ [DESCARGAR PDF]

LAS 15 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
Exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial
(Edición Diciembre 2016)
JORGE PÉREZ LÓPEZ


EXTRACTO:
 
[El delito se compone de diferentes elementos esenciales sin los cuales no puede existir, estos son: la acción o conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Si concurre alguna circunstancia que

elimine alguno de estos elementos, el sujeto queda exonerado de responsabilidad penal; a tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes.

El artículo 20 del Código Penal peruano regula las principales eximentes de responsabilidad penal. En este libro estudiaremos cada una de estas importantes figuras jurídicas, las que se han constituido –de

un tiempo a esta parte– en instrumentos fundamentales para la defensa por parte de los abogados, y en la resolución de casos penales por parte de los operadores de justicia.

La necesidad de regular las eximentes de responsabilidad penal senda porque en un Estado de Derecho, la pena no puede ser la consecuencia de un hecho jurídicamente beneficioso o indiferente, sino de una infracción al orden establecido por las normas, cuya consecuencia sea la afectación grave de uno o varios bienes jurídicos.

Respecto al primer elemento del delito, constituido por la acción, que es una conducta humana significativa para el mundo exterior, podemos indicar que no serían acciones en sentido jurídico los efectos producidos por las fuerzas de la naturaleza o por animales, ni los actos de una persona jurídica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, los movimientos reflejos y la fuerza física irresistible (artículo 20.6 del Código Penal), denominados estos últimos casos de ausencia de acción, porque son indominables por la conducta humana. La acción o conducta requiere de una manifestación de voluntad del agente, por lo que el Derecho Penal excluye de su concepto determinadas situaciones en las que el movimiento corporal no resulta atribuible al agente ante una ausencia de la voluntad, no pudiendo ser considerado este hecho como jurídico-penalmente relevante.

Con relación al segundo elemento del delito, es decir, la tipicidad, esta consiste en la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito. Los comportamientos adecuados socialmente no deben considerarse típicos y mucho menos antijurídicos ni penalmente relevantes; por ejemplo, el golpear a otra persona en el boxeo (no configura el delito de lesiones), el invitar a comer a un funcionario público por ser un amigo (no configura el delito de cohecho).

La antijuricidad, que es el tercer elemento del delito, es la calidad del acto que determina su oposición al Derecho; la tipicidad es solo un indicio de la antijuricidad del hecho, ya que la presunción que aquella implica es excluida si concurre una causa de justificación. La teoría de la antijuricidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria a Derecho. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró, verbigracia, el que mata en legítima defensa (artículo 20.3 del Código Penal) realiza el tipo delictivo del artículo 106 del Código Penal, pero no obra antijurídicamente; solo el que realiza un tipo penal obra antijurídicamente si no concurre una causa de justificación.

Las causas de justificación tienen como fuente todo el orden jurídico y no solo la ley penal. Por tanto, el catálogo de causas de justificación es un catálogo abierto (numerus apertus), pues el número de estas no puede determinarse en forma definitiva. En consecuencia, no solo están previstas en el artículo 20 del Código Penal (como el estado de necesidad justificante, el consentimiento del titular del bien jurídico, el obrar en cumplimiento de un deber, entre otras), sino que pueden estar presentes también en cualquier parte del ordenamiento jurídico.

El último elemento del delito lo constituye la culpabilidad, llamada también responsabilidad, que es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera, no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Una persona culpable es aquella que comprende los valores jurídicamente protegidos, pero que los ha desatendido y transgredido; no trata de buscarse en la culpabilidad una ética individual, sino una del hombre medio o ética colectiva, cuyos valores se protegen en los tipos penales. Las causas que excluyen la culpabilidad pueden ser divididas en causas de inimputabilidad y causas de inculpabilidad.

Las causas de inimputabilidad producen en el sujeto la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente, pues para poder declarar culpable a un sujeto que ha realizado un injusto penal (conducta típica y antijurídica) es necesario que el autor posea ciertas condiciones mínimas –psíquicas o físicas– que le permitan comprender la antijuricidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha comprensión, a esta capacidad se le denomina imputabilidad o capacidad de culpabilidad; si la persona no cuenta con la suficiente capacidad de motivación por la norma penal en el momento de cometido el hecho delictivo, se le considerará inimputable, por ende, eximido de responsabilidad penal; en este sentido, solo quien tenga una determinada edad (18 años a más, de acuerdo al artículo 20.2 del Código Penal), no padezca de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o de alteraciones en la percepción (artículo 20.1 del Código Penal), posee ese mínimo de capacidad de autodeterminación que el orden jurídico exige para poder afirmar su responsabilidad. La inimputabilidad tiene dos elementos, uno intelectivo y otro volitivo: el elemento intelectivo consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar; la conciencia del acto no implica necesariamente imputabilidad, porque puede ocurrir que una persona sabe que mata pero que no comprenda el significado de la actuación; tal es el caso del paranoico que mata a cualquiera que pasa por su lado identificándolo como su perseguidor. El segundo elemento es el volitivo, que se refiere a una deficiencia en la voluntad, que hace que el sujeto que conoce y comprende la ilicitud del acto no logre regular su conducta.

Las causas de inculpabilidad se basan en la inexigibilidad de otra conducta, que tiene que ver con aquellos supuestos en los que el   Derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de sus intereses más elementales, supone un juicio ex ante al momento del comportamiento del sujeto, el cual debe contemplar todas las circunstancias que han motivado su actuar y lo debe comparar con el actuar de un “ciudadano promedio u hombre medio” en la misma situación, como es el caso del estado de necesidad exculpante (artículo 20.5 del Código Penal) y del miedo insuperable (artículo 20.5 del Código Penal).

La diferencia entre una causa de justificación y una causa de inculpabilidad está en que la justificación, además de impedir la pena, convierte el hecho en lícito, lo que no ocurre con la de inculpabilidad que solo impide la pena. Sin embargo, esta diferenciación no es pacífica; lo que importa es establecer si la exclusión concierne a la valoración objetiva del hecho total o si elimina solamente el reproche personal, pese a existir injusto. De ahí la importancia de la distinción entre el estado de necesidad justificante (artículo 20.4 del Código Penal) y el estado de necesidad exculpante (artículo 20.5 del Código Penal), por ejemplo.

Dicho todo esto, espero que el libro Las 15 eximentes de responsabilidad penal. Exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial sea una herramienta útil en la adquisición de conocimientos trascendentes acerca de las figuras jurídicas reguladas por el artículo 20 del Código

Penal, tanto para los estudiantes como para los abogados y los operadores de justicia penal en su desempeño profesional.]

1 comentario:

↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto

Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos