*ABONO DE TIEMPO (o DE AÑOS) DE SERVICIO. Lapso de actividad que se considera
cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones,
antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser,
efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o
destinos; o reconocida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman
el total de los computables. (V. Jubilación, Retiro.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones,
antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser,
efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o
destinos; o reconocida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman
el total de los computables. (V. Jubilación, Retiro.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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