*ABUSOS DESHONESTOS. No hay que confundir los abusos contra la honestidad con los
abusos deshonestos, en los cuales se incurre cuando se realiza un acto lúbrico con
persona de uno u otro sexo, siempre que no sea el de yacer con una mujer ni tienda a este
objeto; pero concurriendo, de acuerdo con el Cód. Pen. esp. (art. 430), cualquiera de las
siguientes circunstancias: a) usar de fuerza o intimidación; b) hallarse la persona de que
se abusa privada de razón o de sentido; c) ser esta persona menor de doce años.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
abusos deshonestos, en los cuales se incurre cuando se realiza un acto lúbrico con
persona de uno u otro sexo, siempre que no sea el de yacer con una mujer ni tienda a este
objeto; pero concurriendo, de acuerdo con el Cód. Pen. esp. (art. 430), cualquiera de las
siguientes circunstancias: a) usar de fuerza o intimidación; b) hallarse la persona de que
se abusa privada de razón o de sentido; c) ser esta persona menor de doce años.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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