*ACCESIÓN. Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien,
el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo
cuando produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por
mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así, se ve que la accesión puede
ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio
de las cosas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche).
La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de
la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a
conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual
en los procedimientos por delitos contra la honestidad.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo
cuando produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por
mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así, se ve que la accesión puede
ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio
de las cosas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche).
La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de
la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a
conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual
en los procedimientos por delitos contra la honestidad.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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