*A BENEFICIO DE INVENTARIO. Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero
no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con
el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (v. aceptación de
herencia, Beneficio de inventario.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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