*ABANDONO. Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le
pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ella, con voluntad de perder
cuantas atribuciones le cometieran. Antítesis de la ocupación. En general significa la
renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. También, la dejación de nuestras
cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. Desamparo de una persona a
quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. Desistimiento o renuncia de una
acción entablada en justicia. Descuido o negligencia. Desaseo, suciedad. (v. Desistimiento,
Negligencia, Prescripción, extintiva, Renuncia.) DE ACCION, APELACIÓN, QUERELLA O
RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de
procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales
intentados contra las resoluciones judiciales. DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVIII,
Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa
mueble o raíz, con nimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por
serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre
la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el
nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer
ocupante posterior. (v. Apropiación, Ocupación, Prescripción) DE DERECHOS. Abandonar
los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar
pasivamente a ellos. (v. Renuncia de derechos) DE DOMICILIO. Se produce éste cuando
una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se
requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (v.
Domicilio) DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes
atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones
alimenticia, de asistencia, educación, socorro, etc. (v. Familia, Juicio de alimentos). DE
PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto,
se est obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono
de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado
daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. DE RECURSO.
Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. DE SERVICIO.
El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio
de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo
cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital
importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones
públicas o actividades privadas. DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un especial
abandono de personas. En circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan
bajo el mismo techo. DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos
distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que
éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del
buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, m quinas, etc.) yùde
los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le
alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque
que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente
naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse
del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino
beligerante. DEL DOMINIO. Dejación expresa o t cita que se hace de una cosa por el dueño
de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por
quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. DEL HOGAR CONYUGAL.
Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no
retornar espont neamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre
que medie voluntad y malicia. DEL HOGAR PATERNO Los hijos no pueden dejar la casa
paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse
voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o
autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus
padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros
los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la
asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores.
DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a
prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de
tiempo y sin debida autorización. (v. Abandono de servicio, Preaviso.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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