*ABDICACIÓN. Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda
renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de
donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la
persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende
normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o
emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república
y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia,
dimisión o resignación del mando de unos y otros.
La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que
un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.
La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que
posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesi stico. (v.
Dimisión, Renuncia.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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