*ABOLIClON. La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa,
especialmente de una ley, uso costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida
cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe
una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y
disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar.
Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas
de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (v. Abrogación, Costumbre,
Derogación, Extinción.)
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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