jueves, 23 de julio de 2020

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABORTO"

*ABORTO. Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto,
parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido
llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Siendo distinto el aborto según la causa
que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse.
Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es
expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la
expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro
del cuerpo de la madre; c) aborto espont neo: la expulsión del feto, no viable, por causas
fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso de la concepción.

Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el
primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la
viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario
de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de
que perezca el feto.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto

Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos