*A POSTERIORI. Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las
argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición
anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.
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