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domingo, 21 de junio de 2020

LIBRO VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO MARCO CONCEPTUAL PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ACCIÓN DEL ESTADO - MIMP [DESCARGAR PDF]

VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO MARCO CONCEPTUAL PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ACCIÓN DEL ESTADO


La violencia impregna toda la realidad social. La pobreza y la miseria, el hambre y la enfermedad, la fuerte desigualdad en la distribución del ingreso y la discriminación en sus múltiples formas (racial, de clase, de edad, por la orientación sexual, por la nacionalidad y por la pertenencia étnica) son expresiones de la violencia estructural presente en la sociedad actual. La violencia contra las mujeres, dolorosamente presente y actual, se cruza con esas y otras violencias, las ensombrece y complica (Chiarotti 2009: 61).

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, 1994) reconoce que esta violencia es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”; y la dene como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1).

Esta definición abarca una amplia gama de actos dañinos dirigidos a las mujeres y utiliza el término “basada en género” para enfatizar que gran parte de esta violencia tiene sus orígenes en un orden social que discrimina a las mujeres por el hecho de ser mujeres y desvaloriza lo femenino, construyendo desigualdades sociales entre hombres y mujeres.

En nuestro país, tal como lo indican las cifras oficiales y lo señala el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, los principales actos dañinos inflingidos contra las mujeres son la violencia familiar, el feminicidio, las violaciones sexuales, la trata, el hostigamiento sexual, la violencia por prejuicio, entre otras. Las cifras nacionales, tal como se verá en el primer acápite de este documento, revelan una situación bastante grave, incluso si la comparamos con el resto del mundo.

No cabe duda que la violencia basada en género está dirigida principalmente a las mujeres, pues las afecta de manera desproporcionada o exclusiva. No obstante, si también consideramos como violencia basada en género a todo acto dirigido contra cualquier persona que pretende confrontar el sistema de género, con el fin de encauzarla y someterla a tal sistema –tal como lo discutiremos en este documento–, el problema se amplía.

Así, la violencia basada en género puede referirse a una amplia gama de situaciones que van desde la violencia conyugal y otras formas de violencia que se dan en la intimidad del espacio familiar, hasta llegar hasta la violencia homofóbica y su efecto más perverso, el denominado “crimen de odio” contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans o de ser el caso, intersex.

Las consecuencias de la violencia basada en género son variadas y de larga duración y tienen serias repercusiones en el proceso de desarrollo de los países. Este tipo de violencia es causa importante de morbilidad cuando no de muerte, y además se debe tener en cuenta su carácter acumulativo, que no se ciñe a la persona afectada, sino que tiene consecuencias intergeneracionales y genera costos institucionales, además de los costos humanos que ya son conocidos, entre los cuales cabe mencionar los que devienen de la pérdida de productividad y el ausentismo laboral.

La gravedad y la prevalencia de estas conductas de violencia requieren redoblar esfuerzos para dar avances hacia su disminución y su completa erradicación. Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector en los temas de igualdad de género y violencia, le corresponde ser el principal impulsor de las políticas públicas dirigidas a enfrentar a la violencia basada en género. Este documento tiene la finalidad de aportar a la clara comprensión del problema y ofrece un marco para unificar conceptos para aportar así a la consolidación de las políticas públicas correspondientes.
Para cumplir con este cometido, el marco conceptual de la violencia de género se ha estructurado en base a cuatro capítulos. El primer capítulo plantea el marco conceptual sobre la violencia basada en género propiamente dicho. El segundo capítulo hace una presentación de la situación actual existente en las modalidades de violencia basada en género más comunes, citando información sobre la situación internacional para tener un marco de referencia para comprender la gravedad de la situación existente en el país. Finalmente, el tercer capítulo presenta el marco jurídico internacional y nacional de la violencia basada en género.



martes, 16 de junio de 2020

LIBRO Debates presidenciales televisados en el Perú (1990-2011)-Lilian Kanashiro [DESCARGAR PDF]

Debates presidenciales televisados  en el Perú (1990-2011)
-Lilian Kanashiro-
EDICIÓN 2016

EXTRACTO:

[
INDICE 
Prólogo 11
Introducción 19

Capítulo I. Los debates electorales televisados 33
1. Los debates como aprendizaje político y sus efectos 37
2. Las negociaciones detrás de los debates 40
3. El formato de los debates 44
4. El primer debate televisado: Nixon vs. Kennedy 47
5. Debates electorales televisados en Estados Unidos 50
6. Debates electorales televisados en Francia 52
7. Debates electorales televisados en España 55
8. Debates electorales televisados en Brasil 58
9. Debates electorales televisados en México 62

Capítulo II. Los debates electorales presidenciales
en el Perú (1990-2011) 65
1. El primer debate (1990): Fujimori vs. Vargas Llosa 69
2. ¿Hubo debate electoral en 1995? 74
3. Debate electoral de 2001: Toledo vs. García 76
4. Debate electoral de 2006: García vs. Humala 83
5. Debates electorales de 2011 88
5.1 Primera vuelta: ¿todos contra todos? 89
5.2 Segunda vuelta: Humala vs. Fujimori 92
6. Los temas del debate 96
6.1 Línea económica 97
6.2 Línea política 98
6.3 Línea de seguridad 99
7. Perspectivas futuras 101
8. 7.1 La institucionalidad del debate 102
7.2 ¿Cuántos debates son posibles? ¿Más debates? 103
7.3 Mejora del formato: espontaneidad vs. cálculo 104
7.4 Seguimiento posdebate y poselecciones 106

Capítulo III. Aproximación semiótica a los
debates electorales televisados 109
1. El modelo 111
1.1 ¿Por qué elegir este modelo? 117
2. La centralidad de la práctica en los debates
electorales presidenciales televisados 118
3. La escena práctica: entre la emisión y la participación 121
3.1 Eficiencia y optimización de la emisión en vivo 122
3.1.1 Rupturas de lo cotidiano 123
3.1.2 Transmisión en cadena y homogeneización
de la identidad del destinador 125
3.1.3 Continuidad y sincronía temporal 126
3.1.4 Segmentación televisiva 128
3.1.5 La ruptura del equilibrio escénico por
la televisión 129
3.2 Eficiencia y optimización de la participación
de los candidatos 131
3.2.1 Hacerse esperar 133
3.2.2 La amenaza 135
3.2.3 Cuerpos atrapados en el podio 137
3.2.4 Imprevisibilidad: el ajuste en acto o la
imposición de la programación 139
3.3 Eficiencia y optimización compartida entre la
emisión y la participación 141
3.3.1 Ritmo narrativo de la práctica: entre la
mesura y la modorra narrativa 141
3.3.2 La voluntad pasiva del broadcaster y la
resistencia pasiva de los candidatos 144
4. Texto-enunciado: el debate 147
4.1 Interacciones unilaterales 148
4.2 Formatos de interacción 157
4.2.1 Interacción entre candidatos 161
4.2.2 Interacción entre candidatos y la ciudadanía
representada 164
4.2.3 Interacción de cierre y despedidas 167
5. Figuras I. Los candidatos 169
5.1 Gramática corporal 170
5.2 Mirar a la cámara, a la audiencia, a mí 171
5.2.1 Alberto Fujimori: exrector 171
5.2.2 Alan García: expresidente 172
5.2.3 Ollanta Humala: excomandante (versión 2) 173
5.3 Miradas vacilantes: entre la cámara y el auditorio 175
5.3.1 Mario Vargas Llosa: escritor 175
5.3.2 Alejandro Toledo: expresidente 176
5.3.3 Ollanta Humala: excomandante (versión 1) 177
5.4 Candidatos bisagra: gestionando la mirada 178
5.4.1 Pedro Pablo Kuczynski: exministro 179
5.4.2 Keiko Fujimori: ex primera dama 180
5.4.3 Luis Castañeda: exalcalde 181
5.4.4 Ollanta Humala: excomandante (versión 3) 181
5.5 De los candidatos y sus interacciones 182
5.5.1 Candidatos manipuladores 182
5.5.2 Candidatos programados 183
5.5.3 Candidatos en ajuste 185
5.5.4 Dispositivos de inscripción 186
6. Figuras II. Expresiones verbales 188
6.1 Los moderadores: en busca de la altura política 189
6.2 Narrativas paralelas: entre la confrontación y
la propaganda 194
6.3 Yo soy: declaración de identidades 197
6.4 Estrategias figurativas para el contacto 202
6.4.1 El espacio como un saber 202
6.4.2 «Tener calle», estrategias de familiarización 205
6.5 Estrategias de batalla: cómo golpear a un candidato 207
6.5.1 Desenmascarando al «otro» 207
6.5.2 El pasado como condena 209
6.5.3 Dime con quién andas: los aliados 211
6.6 Interacciones verbales: reorientaciones del sentido 212
6.6.1 Resemantización 213
6.6.2 El acoso 222
6.7 Formas de despedidas 223
6.7.1 Golpes finales 224
6.7.2 Despedidas autobiográficas 225
6.7.3 La gran oportunidad 226

Conclusiones 229

Referencias 239

viernes, 12 de junio de 2020

MANUAL PARA EL ANÁLISIS POLÍTICO CUANTITATIVO- Adrian Pignataro [DESCARGAR PDF]

MANUAL PARA EL ANÁLISIS POLÍTICO CUANTITATIVO
- Adrián Pignataro -
 EXTRACTO:
[El siguiente material busca introducir, a estudiantes de ciencia política, en los métodos, modelos y técnicas de la estadística para su uso en la investigación empírica. En ese sentido, no pretende reemplazar los intereses sustantivos con herramientas analíticas, sino complementarlos, para lo cual es fundamental partir de preguntas relevantes y motivadoras, teoría clara y coherente y de un conocimiento amplio de los contextos históricos y sociales de cada objeto de investigación.
En la amplia vertiente cuantitativa, concretamente, el texto presenta métodos estadísticos clásicos o frecuentistas, excluyendo otras metodologías cuantitativas como la modelación formal, la simulación computacional y la teoría de juegos, más bien orientadas hacia la generación de teoría mediante la formalización matemática. 

Se promueve un enfoque predominantemente aplicado por medio del paquete SPSS, por lo que se dejan a un lado las demostraciones matemáticas, se minimiza el número de fórmulas y simbología y se recurre continuamente a ejemplos, la mayor parte basados en datos reales de encuestas o cifras electorales e institucionales de diversos países.1 Debido a que se da un tratamiento superficial a la teoría estadística, los requisitos de conocimiento previo son escasos. Sin embargo, sí se supone un manejo básico de SPSS y de conceptos de estadística descriptiva. 

El texto se organiza en tres grandes bloques. El primero introduce la investigación con orientación cuantitativa desde el punto de vista metodológico (capítulo 1) y de la teoría clásica de la inferencia estadística (capítulo 2); con base en estos conceptos, se estudian pruebas de hipótesis para dos medias (capítulo 3), para tres o más medias por medio del análisis de variancia (capítulo 4) y medidas de asociación para datos categóricos, por un lado, y continuos, por otro (capítulo 5).

Una segunda parte se dedica a los modelos de regresión, se examina el caso del modelo lineal gaussiano con un predictor (capítulo 6) o varios (capítulo 7). Para analizar variables categóricas binarias se recurre al modelo logístico (capítulo 8). 

Finalmente, el tercer bloque corresponde al análisis multivariado. Entre las numerosas técnicas existentes, se presenta el análisis de conglomerados con el método aglomerante jerárquico (capítulo 9) y el análisis de factores exploratorio (capítulo 10).

Se cierra el libro con dos apéndices. El primero sugiere bibliografía útil y accesible para profundizar en los distintos temas que se introdujeron o para ahondar en otros que no se abarcaron del todo y el segundo hace una referencia a los modelos lineales generalizados como marco teórico que unifica la mayoría de los contenidos estudiados.]

Libro El derecho como obstáculo al cambio social - Eduardo Novoa Monreal [DESCARGAR PDF]

"El derecho como obstáculo al cambio social", Eduardo Novoa Monreal. 

En una plática reciente sobre la teoría jurídica crítica en América Latina, se mencionó la manera en que las tradiciones europea y latinoamericana se diferenciaban de diversas maneras. Una de ellas, mencionadas por el compañero Tapia, hacía referencia al carácter "colonial" de las instituciones jurídicas, que permitían, en las metrópolis, la creación y realización de sistemas jurídicos que funcionaran bajo condiciones "ideales", que después son imposibles de replicar en las colonias (ya sean estas formales o materiales). 

De esta forma, nuestros países, se indicó, han desarrollado una teoría crítica desde múltiples frentes, vinculados en muchas ocasiones, con la manera de entender el derecho desde diferentes praxis, siendo la academia sólo una de ellas (y no la central). 

El texto que presentamos en este momento, es sin duda alguna un clásico de este esfuerzo. Escrito por el asesor jurídico del Presidente chileno Salvador Allende, habla de los múltiples problemas que se derivan del carácter conservador del derecho. Se trata no de una calificación moral, o mejor dicho, exclusivamente moral. El derecho es conservador en cuanto pretende que los problemas y contradicciones del sistema se resuelvan bajo las reglas de ese mismo sistema con el fin último de conservarlo, pero también, en la forma en que puede potencialmente ser utilizado por aquellos que se oponen a que las cosas cambien y mejoren para todas y todos, con el fin de mantener sus privilegios. 

El profesor Novoa Monreal sabía, en este sentido, de qué hablaba. Su trabajo, incansable, articuló jurídicamente la nacionalización del cobre en Chile, uno de los desencadenantes de que los poderes coloniales se opusieran de manera férrea al gobierno democrático de Allende y alentaran o apoyaran abiertamente, el golpe militar de Augusto Pinochet en 1973, que llevó a un régimen militar sangriento que instauró el neoliberalismo en este país, usándolo como laboratorio de prácticas que aún ahora se realizan, si bien se califican como "terribles" de manera hipócrita. 

Durante muchos años, Novoa Monreal estuvo en Venezuela y Argentina. Cuando regresó a Chile, le mantuvieron alejado de las aulas. Reconocido en América Latina y el mundo, no pudo volver a dar clases de derecho en su propio país. 

En estos momentos de tensión, se trata de un texto indispensable, que consideramos, resulta importante para la formación de abogadas y abogados en América Latina. 

jueves, 11 de junio de 2020

LIBRO SOBRE EL PARLAMENTARISMO- CARL SCHMITT [DESCARGAR PDF]

LIBRO SOBRE EL PARLAMENTARISMO- CARL  SCHMITT

Sobre el parlamentarismo reúne diversos escritos de Cari Schmin, hasta ahora no traducidos al castellano, publicados todos ellos durante el período comprendido entre las dos guerras europeas. En ellos analiza con agudeza singular los factores que. a su juicio, llevaron ai fracaso a .3. República de Weimar y, en general, al Estado liberal ce Derecho, sobre el que se había asentado la democracia burguesa desde el siglo pasado. El principal de ios trabajos que componen este volumen, titulado Situación históncointelectual del parlamentarismo de hoy, fue publicado originalmente en 1923, constituyendo, desde entonces, un punto de referencia obligado, por su originalidad y capacidad de sugerencia, para analizar la separación de poderes en el Estado moderno y ios conceptos de representación, legitimidad y decisión política. Al mostrar la falta de adecuación entre la teoría liberal y la realidad política, Schmitt no sólo denuncia una contradicción que desea eliminar, sino que ataca los fundamentos mismos de un modelo de Estado cuya destrucción había ce significar la instauración de la dictadura. Pero, con independencia de sus posiciones ideológicas y de la utilización interesada de su pensamiento, el análisis schmittiano continúa manteniendo e: vigor, la capacidad de mostrar razonamientos lógicos y, en suma, la capacidad crítica que sólo poseen los teóricos originales y :as ideas valiosas. 

martes, 9 de junio de 2020

LIBRO EL CONCEPTO DE LO POLITICO - CARL SCHMITT [DESCARGAR PDF]

 EL CONCEPTO DE LO POLITICO - CARL SCHMITT


La actitud de cercanía fenomenológica fue asumida seriamente por Schmitt. Un autor con reconocida capacidad para describir, Ernst Jünger, sostiene sobre aquél: «lo más adorable en Carl Schmitt es que, a pesar de que ya pasa la cincuentena, aún se puede asombrar. La mayoría de las personas muy pronto en la vida aceptan un nuevo hecho sólo en la medida que es compatible con su sistema o con sus intereses. Falta el gusto por el fenómeno y su multiplicidad en sí» (5). No obstante lo viva que pueda ser esta actitud en Schmitt, o lo adorable que su autor se pueda volver para alguien, no obstante incluso los méritos teóricos que ella pueda poseer, es también fundamento de serios problemas para la interpretación de la obra schmittiana. Al comienzo de su libro sobre Schmitt, Hasso Hofmann escribe: «Ningún otro pensador jurídico alemán ha experimentado hasta ahora calificaciones tan contradictorias como Carl Schmitt» (6). Hofmann hace referencia a muchas opiniones contradictorias sobre Schmitt (y más tarde contribuye él mismo con algunas calificaciones contradictorias). La imagen más extendida que existe de Schmitt es la de un decisionista (7), aunque en el último tiempo ha ganado terreno la interpretación de Heinrich Meier, que entiende a Schmitt como teólogo político, en el sentido de que su pensamiento estaría fundado, en último término, en dogmas, a su vez no justificables racionalmente (8).






(5) JÜNGER (1998): 61. (6) HOFMANN (2002): 1. (7) Cf. KUHN (1967): 456 ss.; LÖWITH (1984): 44, 45, 46, 47 etc.; LAUFER (1961): 45, 50, 156 ss., 162, 165; HOFMANN (2002): 49 ss.; STRAUSS (1994): 106 ss., 110, 114, 123; SCHLINK (1990): 160 ss.; FERRATER MORA (1999): 3197. (8) MEIER (1998): 66, 77 s., 85, 90, 92. (9) Cf. ARISTÓTELES (1954): 1139a 6-9, 1139b 18-25, 1140a 26-28, 1140a 31-1140b 3.

LIBRO Historia de los sismos en el Perú. Catálogo: Siglos XVIII-XIX [DESCARGAR PDF]

Historia de los sismos en el Perú. Catálogo: Siglos XVIII-XIX

Hace dos años se publicó, por este mismo sello editorial, Historia de los sismos en el Perú. Catálogo: siglos XV-XVII. El volumen que el lector tiene ahora entre las manos es la continuación de dicha publicación, y en él nos hemos abocado al ordenamiento de los eventos sísmicos ocurridos en el
Perú entre los siglos XVIII y XIX.

Noventa y nueve fueron los eventos sísmicos que identificamos para los siglos XV-XVII; el presente catálogo continúa dicha secuencia y aumenta el número de registros a 3.304, lo cual ha sido posible debido a la mayor disponibilidad de fuentes bibliográficas que contienen información sísmica.

El uso de fuentes conocidas, como la Gaceta de Lima o diversos periódicos publicados en varias ciudades peruanas a lo largo del siglo XIX, entre otras, ha permitido incrementar sustancialmente dicho volumen. Mantenemos la misma intención que expresamos antes, a saber: depurar los catálogos sísmicos disponibles a partir de la consulta exhaustiva de fuentes históricas capaces de confirmar los eventos ya identificados e incorporar muchos nuevos. No consideramos necesario extender la consulta a los archivos. Es evidente que la búsqueda de información y referencias de eventos sísmicos en fuentes primarias daría resultados halagüeños; sin embargo, para que esa búsqueda resultara significativa habría que disponer de un equipo de apoyo y contar con una disponibilidad amplia de tiempo. El presente trabajo, al igual que el anterior, es el resultado de una empresa individual, posible de llevarse a cabo gracias al apoyo institucional de la Universidad de Lima. 

Identificar y ordenar la facticidad sísmica secular fue nuestro propósito inicial, circunscribiéndola solo a un periodo que llega hasta fines del siglo XIX. Decidimos no abordar el estudio del siglo XX, pues van apareciendo nuevos tipos de fuentes, especialmente las que provienen de la propia ciencia sismológica. Los sismogramas que producen entidades científicas desde inicios del siglo XX representan, también, un nuevo tipo de fuente cuya decodificación, creemos, corresponde más al saber del geofísico que al del historiador. La confección de dos catálogos dedicados al ordenamiento de eventos naturales ocurridos en más de cuatrocientos años nos place sobremanera, pues abrigamos la esperanza de que la información que contienen resulte útil para distintos fines, sean los estrictamente académicos, los profesionales o, incluso, los del público en general.

Para cada evento sísmico identificado y luego incluido en el catálogo ofrecemos la información básica, formada por aquellas referencias que permiten ubicarlo en el espacio, aparte de sus características macrosísmicas y el índice de credibilidad que se desprende de la calidad de las fuentes.

Hemos acudido a los mismos repositorios bibliográficos utilizados en la investigación anterior.


viernes, 11 de octubre de 2013

COMENTARIOS SOBRE SENTENCIA JUDICIAL CONTRA LA LEY DE DESARME CIVIL

Más allá de la primera impresión que me dio el leer el título de un artículo periodístico que señalaba textualmente, "Poder Judicial falla contra la Ley de Desarme Civil", decidí leer la sentencia completa del fallo emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional a favor del exviceministro del Interior, Dardo López Dolz, pues muchas personas tienen la sensación que el Poder Judicial está realmente en contra de la ley de desarme e incluso he podido leer comentarios en las redes sociales que creen que el Poder Judicial tiene una actitud pro armamentista, conclusiones muy superficiales si solamente nos dejamos llevar por los titulares de la prensa local. 


Grande fue mi sorpresa al leer el fallo en mención, cuando pude percatarme que el núcleo de la sentencia, no trataba sobre estar a favor o en contra de una política de desarme civil, sino que la cuestión controvertida se trataba de un abuso de derecho que estaba cometiendo el Estado Peruano al pretender "dar como única opción viable una expropiación de armas sin su correspondiente pago justo por el valor de ellas",en atención que la venta se efectúa por "negociación voluntaria" que solamente se podía efectuar con la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas (infracción del derecho constitucional a la propiedad) o de lo contrario y no llevarse a cabo la "negociación voluntaria" las armas serían decomisadas.

Además el Estado Peruano llegó a promulgar un dispositivo legal que obliga a estar asociado (violación de un derecho constitucional) a una asociación adscrita al Instituto Peruano del Deporte para el otorgamiento de licencia de armas de caza, lo cual obviamente atenta contra el derecho de libre asociación en su dimensión negativa (libre decisión de no asociarse). 

Finalmente las licencias de armas emitidas legalmente y que están vigentes en la práctica pierden efecto porque los dispositivos legales promulgados que incorporan requisitos adicionales, obligan a los poseedores de armas con licencia que cumplan con dichos requisitos para mantener su posesión y el uso de las armas.


En conclusión, el Poder Judicial en este fallo no se pronuncia en contra del desarme civil, ni está en contra de las políticas de seguridad ciudadana que plantea el gobierno, pero las normas jurídicas no regulan la situación de acuerdo a la normativa constitucional, no mantienen una regulación de posesión de armas coherente con el resto del sistema jurídico y tampoco busca obtener un desarme civil justo que implique el pago justo del valor de las armas si son adquiridas por el Estado. Por tanto dichas normas deben ser corregidas inmediatamente ante la evidencia de tales incongruencias. 



La sentencia que se adjunta para mayor información resulta también muy ilustrativa para definir conceptos jurídicos como "normas autoaplicativas" y "expropiación indirecta". 

  

*Imagen consultada el 11-10-2013 [en línea]. Disponible en http://www.empresate.org/wp-content/uploads/2012/06/desarme.jpg 

miércoles, 8 de agosto de 2012

APROPOSITO DEL PRIMER JUEZ INVIDENTE EN EL PERU

Edwin Bejar Roja es el nombre del primer juez invidente del Perú, su discapacidad visual no fue obstáculo para su incorporación como magistrado luego de iniciar y ganar un proceso de amparo contra la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura que le había negado el puesto.

Desde mi punto de vista, en un Perú con un Poder Judicial carente de tecnología que facilite el desempeño de las labores judiciales, con falta de presupuesto, infraestructura inadecuada, exceso de carga laboral y reducido personal, elementos que hacen que una persona normal tenga muy difícil el desempeño de la función jurisdiccional. Cómo es posible que se acepte a una persona que sufre de ceguera en esas condiciones laborales, porque finalmente son los justiciables quienes soportan los efectos del desempeño de un personal limitado físicamente.

Dos razones prácticas y objetivas son las que sostienen nuestra postura:
  1.   El sistema judicial peruano es un sistema que está basado principamente en la prueba escrita, todo el proceso se desenvuelve por medio de escritos que ambas partes presentan al despacho defendiendo sus posturas para que finalmente el juez resuelva la controversia. Si esto es cierto cómo se supone que un juez con discapacidad visual pueda leer el expediente, tendremos que exigir que las partes presenten escritos en braille, quiza crear una oficina que transcriba los escritos en braille o contratar a un ayudante extra para que le lea al juez el contenido del expediente (que tal si el ayudante no lee bien la información y causa una apreciación errónea en el juez ).  Recordemos que el personal del despacho judicial ayudan a aliviar las labores jurisdiccionales y en muchos casos por las recargadas labores el juez se limita a dar una revisada muy superficial de las resoluciones que le alcanzan los secretarios y firman las mismas a veces sin siquiera mirarlas, en circunstancias de tener presente un juez con discapacidad visual es más facil hacer firmar una resolución "adulterada" (comprada a favor de una de las partes) que cualquier secretario ambicioso haga llegar en manos de un juez con esta limitación, lo que encarece más el proceso y facilita un fallo injusto.
  2. Además de las pruebas escritas, el juez puede realizar audiciencias e inspecciones judiciales que sirven para que el juez tome conocimiento de la realidad "visual" y pueda apreciar elementos que le ayuden a generar convicción de sus decisíones, un juez que no puede ver no dispondría de esos elementos que le permitan tener más información sobre el caso y por tanto su fallo estaría viciado con información incompleta (por ejemplo el lenguaje corporal en el ámbito penal es muy importane pues permite al juez identificar el tipo de personalidad que tienen las partes, incluso determinar si dice o no la verdad).

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que discriminar y diferenciar son conceptos distintos (consultar Diferenciación y Discriminación) el primero se basa en criterios puramente subjetivos y el segundo es objetivo.
La ceguera es una condición objetiva, y creo que todos coincidimos que no permite un acceder a información crucial y a veces decisiva para la solución de los casos al  juez quien debe procesar toda la información que obtiene no solamente de "un expediente escrito", sino también de la misma "realidad", con la finalidad de dar un fallo lo más justo posible congruente con la información procesal obtenida por "todos los medios de prueba posibles".
Existe mucha presión de la opinión pública sobre un tema tan sensible y muchas personas en pro de una "inclusión social" están a favor sin pensar detenidamente el tema, tratemos de ser objetivos porque la función jurisdiccional es el medio para alcanzar la justicia, dejando de lado nuestros sentimientos este comentario ha tratado de expresar un punto de vista realista sobre nuestra actualidad, y mientras las condiciones laborales no mejoren para el personal actual del Poder Judicial, no agreguemos más peso al gran problema que tiene el Poder Judicial.
http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/ajimeno/justicia3.jpg

¿y tú que opinas al respecto?

martes, 3 de abril de 2012

Promulgan Ley del Derecho a la Consulta Previa

Finalmente el día de hoy el Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley Nº 29785, que versa sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. 
A lo largo de sus 30 artículos y 16 disposiciones transitorias y finales el reglamento otorga al viceministerio de Interculturalidad un rol fundamental en el desarrollo del proceso de consulta previa, reconoce la necesidad de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, resaltando la obligatoriedad de celebrar la consulta previa según la normativa internacional, haciendo mención al  Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y precisando que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta. 
 Aquí el reglamento:  


viernes, 23 de marzo de 2012

OEFA INDICA CONTAMINACION ACUSTICA EN LIMA

El 06 de marzo de este año, en respuesta a nuestro requerimiento, OEFA nos proporcionó información sobre la contaminación acústica que Lima viene teniendo y los resultados fueron los siguientes:
La evaluación de ruido ambiental se inicio el 16 de diciembre del 2011 a partir de las 10:00 horas, tomando en cuenta el flujo vehicular en las principales avenidas del distrito de Lince:
Av. Rivera Navarrete cdra. 19-20 =  70.5 decibeles
Av. Prolongación Iquitos cdra. 18-19 = 80.1 decibeles
Av. Pardo de Zela cdra. 4-5 = 77.2 decibeles
Av. Arequipa cdra. 19-20 = 74.6 decibeles
Av. Petit Thouars cdra. 19-20 =  79.9 decibeles

Cuando la Ordenanza Municipal N" 194-2007 MDL sobre Ruido Ambiental señala que el límite máximo es de 70 decibeles, límite que como podemos apreciar ha sido superado en todos los puntos de medición, llegando incluso a registrarse un exceso sobre 10 decibeles de lo permitido en Av. Prolongación Iquitos y Av. Petit Thouars.

Entre los meses de noviembre y diciembre del 2011 se realizó la evaluación de ruido ambiental en diversos puntos del Centro Histórico de Lima. Para la ubicación de los puntos se tomaron en cuenta la presencia vehicular y la actividad comercial desarrollada en el Centro de Lima y se registró las siguientes cifras:

Hospital Guillermo Almenara= 71.1 decibeles
Parque de La Exposición = 68.5 decibeles
Centro Cívico = 70.0 decibeles
Plaza Bolognesi = 81.8 decibeles





Como observamos en la plaza Bolognesi el ruido supera en 11.8 decibles lo permitido.

Debemos tomar en cuenta que "los últimos estudios consideran como peligrosa para la salud la exposición a sonidos que oscilen entre 50 y 60 decibelios, y como muy nociva a partir de los 60 dB" (1). La pérdida auditiva generalmente pasa inadvertida porque además que es indolora es progresiva ya que el sentido se va degenerando por mantenerse en contacto con un ambiente ruido continuamente.
Imaginemos un día como cualquier otro en el bus camino al trabajo, en la ciudad, en medio del tráfico matutino, a nuestro costado observamos un muchacho escuchando música con sus audifonos del reproductor digital.
¿Cúanto volumen debe subir esta persona para que pueda escuchar su música si el ruido del tráfico es fuerte?
 "El volumen máximo en algunos dispositivos puede alcanzar hasta aproximadamente 120 dB(A), el equivalente al ruido de un avión despegando cerca" (2).
En el ejemplo esa persona esta recibiendo altos decibeles de sonido en su oído, pues tiene el sonido de su reproductor, más el ruido del tráfico, más la música del bus, más el ruido de  las personas que hablan en el bus, más el claxon del bus que en Lima se toca indiscriminadamente.
La moda actual que podemos ver es que los jóvenes utilizan sus audífonos para escuchar su ipod o blackberry, pero si la contaminación continúa así o peor aumenta, pronto deberemos utilizar los audífonos como protectores para nuestros oídos (como los audífonos que utilizan los obreros en las  construcciones).
Finalmente la pérdida de la audición por exposición al ruido no tiene remedio ni cura, es decir, es irreversible, solo quedando como alternativa la prevención y denunciar, con énfasis y sin miedo hasta ser escuchados, ante la autoridad cuando exista indicios de que los límites máximos permisibles están siendo vulnerados.  
Les dejo para que descarguen directamente el informe que nos proporcionó la OEFA con las cifras que expresamos supra: 


1) Mapfre, Ruido y Salud [en línea]. Disponible en http://www.mapfre.com/salud/es/cinformativo/ruido-salud.shtml
(2) Ec.europa.eu, Reproductores portátiles de música y audición" [en línea].Disponible en : http://ec.europa.eu/health/opinions/es/perdida-audicion-reproductores-musica-mp3/index.htm
(*) imagen consultada el 23/03/2012. Disponible en http://altetlliure.files.wordpress.com/2007/06/ruido.jpg

DE PRESIDENTE REGIONAL A GOBERNADOR REGIONAL

Se ha aprobado el proyecto de ley (aunque es una modificatoria constitucional) sobre la modificatoria del artículo 191 de la Constitución que busca cambiar la denominación de los presidentes regionales a gobernadores regionales, pero como se trata de una reforma constitucional se deberá aprobarla en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable en el congreso, o en el caso que el Congreso la apruebe con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, solamente necesitará su ratificación mediante referéndum.
Nos preguntamos que utilidad práctica traería esta modificatoria constitucional, si solamente es un cambio de nombre, los partidarios de este cambio argumentan que se busca definir más claramente la INDIVISIBILIDAD DEL EJECUTIVO, que solamente puede haber un presidente en la república y que los presidentes regionales causan confusión su denominación en las competencias que tienen.
Desde nuestro punto de vista, es una cambio formal poco útil, existen principios de autonomía regional y municipal, existen precedentes vinculantes al respecto, por tanto esta modificatoria es pura demagogia ineficaz, lo que se debe establecer claramente son las funciones que tiene el gobierno regional que ciertamente no están claras y no responden a un gobierno con una política única y congruente en todos sus niveles (desde el local al nacional).
Un dato curioso es que el proyecto de ley cuando se refiere respecto de la estructura del gobierno regional se menciona textualmente:

Resulta vergonzoso que el proyecto de ley que tiene como objetivo cambiar de denominación de presidente regional a gobernador regional, se refiera al órgano ejecutivo como "PRESIDENTE" (en la segunda línea de la cita).  
  ----- descarga el proyecto de ley ---------

Este error solamente nos manifiesta la baja calidad de la producción legislativa de este congreso, que nisiquiera se toma el tiempo de leer lo que propone ni lo que firma.

Señores congresistas, la idea de que es mejor congresista aquel que presenta más proyectos de ley es FALSO! analicen bien que es REALMENTE NECESARIO PARA EL PAIS, su UNICO OBJETIVO DEBE SER DEPURAR TODAS LAS NORMAS QUE EXISTEN Y QUE NO SIRVEN Y LAS QUE SI SIRVEN HACERLAS EFECTIVAS, con esta simple tarea cumplirán con responsabilidad la promesa que hicieron el día que asumieron sus funciones.  

LA FRAGATA BRITANICA Y SUS CONSECUENCIAS POLITICAS

En estos días ha suscitado mucha controversia la cancelación de la llegada de una fragata británica a mar peruano, especialmente la nota de la cancillería británica que referia estar "decepcionado" y que consideraban "poco amistoso" que el Perú cancelara la llegada de una fragata británica para apoyar la causa Argentina respecto a sus reclamos por las Islas Malvinas. 
Sin embargo debemos detenernos a analizar si el apoyo a Argentina resulta ser beneficioso o por el contrario aceptar la llegada de la fragata como muestra de simpatía a Gran Bretaña es la mejor respuesta política. 
Considerando que el Perú tiene una demanda en la Corte Internacional de la Haya, en el que se pretende solucionar el problema limítrofe marítimo con Chile, mantener buenas relaciones políticas con nuestros paises vecinos es indispensable en el escenario que el gobierno chileno pueda resistirse a acatar la sentencia en el caso que sea favorable al Perú.En ese mismo sentido un dato importante es que Argentina lograría pertenecer al Consejos de Seguridad de la Naciones Unidas el 2013, y su apoyo puede resultar muy beneficioso si la sentencia en La Haya es favorable al Perú, pues el "El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones... que puede tomar decisiones...  y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas".
 No obstante que Gran Bretaña ocupa un puesto permanente en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la solidaridad con la Argentina por la cercanía territorial es más beneficiosa porque gran parte de latinoamerica ha venido expresando el mismo sentir solidario respecto a la causa que Argentina viene reclamando y se estaría actuando como un bloque continental y no existía posibilidad de represarias personales por Gran Bretaña.   
(1) Wikipedia, "Consejo de Seguridad" [en línea], consultado el 23/03/2012 a las 07:15. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_las_Naciones_Unidas
(*) Imagen consultada el 23/03/2012. Disponible en http://imgb.azumare.com/actualidad/2012/03/19/gobierno-britanico-lamenta-decision-peruana.jpg

jueves, 22 de marzo de 2012

KOREKENKE AVE REPRESENTATIVA DE HUANUCO

El 02/03/2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ordenanza regional que declaraba al Korekenke como ave representativa de la región Huánuco. 
"En todos los tratados de historia del Perú, los autores están conformes en que el Inca hijo del sol, llevaba sobre el turbante o bonete que le cubrían la cabeza, una o dos plumas de un ave rara llamada korekenke. La pluma de esta ave significaba poderío, y es suponer que el animal del cual provenía tenía que poseer cualidades de esta índole: poderío, nobleza, valentía".(1)
El korekenke simbólicamente tiene un significado similar a del águila, por las cualidades de grandeza y nobleza que proyecta, pero en el mundo andino el korekenke superaba ampliamente como ícono al águila, pues los usaban para para ahuyentar a las águilas de los pollos de granja. 
Según las investigaciones de Númitor Hidalgo Palomino (2), sobre el korekenke nos dice:
  1. Era "un ave sagrada de vistosos colores que en tiempos pasados habría sido la “cría de los Incas”.
  2. El Korekenke fue el ave sagrada de los Inkas y que el Inka usaba en su corona, las plumas de esta ave para protegerse que le caigan los rayos y relámpagos y hacía que alejaran a los espíritus malignos.   
  3. El ave Korekenke conocido por los pobladores de Umari, en efecto se trataba de una variedad de QUETZAL 
  4. En la reserva o bosque de CUTERVO hay variedades de Quetzales, muy parecidas al korekenke, pero que en el idioma quechua de la zona es conocido como AVE PILKO.
  5. En Puno y Bolivia, donde en la antigüedad se conocía como Pillko a esta ave emblemática, en el complejo de TIWANAKU existen tres portadas principales: El PUMA PUNKU (puerta del Puma), INTI PUNKU (puerta del sol) y el PILLKO PUNKU (puerta del ave sagrada), así mismo existe en la ciudad de Copacabana, en la frontera de Bolivia con Perú, el templo del sol que también cuenta con un pórtico sagrado denominado Pillko Punku, lo que a decir de muchos investigadores se trataría del AVE TROGON (quetzal). 
Finalmente los habitantes de la región huánuco deben sentirse orgullosos que un ave tan ilustre y representativa de nuestra cultura nativa sea insignia de la "Ciudad de los Caballeros del León"

1) La voz de sanagoran, "Como nació el nombre de huamachuco" [en línea], , consultado el 22/03/2012 a las 06:31, creado el 06/04/2008. Disponible en http://lavozdesanagoran.blogspot.com/2008/04/como-nacio-el-nombre-de-huamachuco.html
(2) Numitorhidalgo,  "El ave pilko"[en línea], consultado el 22/03/2012 . Disponible en http://numitorhidalgo.blogspot.com/2009/12/el-ave-pillko-korekenke.html
(*) imagen consultada el 22/12/2012. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgK3p1LbKUlSSkmba75bCt6VQHRE2-EQkBtoSAvxANuGJoVzJDPF5hqKrZRC_p98k1vhlmjWU_MjC0XkMoLlL-ev35Rf-1qf-1KirYpjgHPZucPSp3pIEGAXD965Ms7ztRBdbHHJBbJJ-rd/s320/KOREK+SONY+04.jpg

martes, 20 de marzo de 2012

MAS DE 316 CASOS DE DISCRIMINACION EN EL PERU

Desde el 2007 hasta marzo del 2012, la Defensoría del Pueblo ha registrado más de 316 denuncias sobre discriminación. Los motivos son variados, pero entre los más comunes están los casos de discriminación por sexo, edad, raza, discapacidad, condición económica o por ser portador del VIH.
Las cifras sin embargo no expresan realmente la magnitud del cien por ciento de casos que se presentan, porque muchas personas no llegan a entablar sus denuncias por miedo, por flojera  o porque consideran que no tendrá ninguna importancia ya que las entidades públicas están tan corruptas que no les interesa para nada lo que suceda con la sociedad civil. Es tarea del Estado peruano enfrentar los problemas sociales con el mismo ímpetu y darle la misma prioridad que la solución de los problemas económicos, porque las consecuencias de estas malas prácticas sociales son igual o incluso más nocivas que los resultados económicos.
Es de recordar que la discriminación atenta directamente con la dignidad de la persona, que según nuestra constitución su tutela importa "el fin supremo del Estado", por este motivo dichas prácticas sociales deben ser erradicadas para que las nueva generaciones establen relaciones sociales más solidarias, propiciando una hermandad nacional que nos vincule como una única nación.    

 (*) imagen consultada el 20/03/2012. Disponible en http://www.tribunalatina.com/es/img2/discriminacion_mafninphotosb.jpg

miércoles, 22 de febrero de 2012

EL RUIDO EN LIMA- REFLEXIÓN SOBRE LA INEFICACIA MATERIAL DE LA NORMA

Los sonidos se miden por decibeles, que expresan el impacto y fuerza con la que son emitidos, a mayor decibel mayor será el sonido. 
Ruido es sinónimo de contaminación acústica, se trata de un sonido con una intensidad alta que puede ser perjudicial para la salud humana.
Los ruidos con altos decibeles provocan daño en las células ciliadas del oído interno y en el nervio de la audición, causando pérdida de la audición. El daño se puede ocasionar por un sonido inteso breve o por la exposición continua al ruido. 
Más de 30 millones de estadounidenses están expuestos, en forma sistemática, a niveles de sonidos peligrosos. Diez millones de estadounidenses han sufrido una pérdida de la audición inducida por el ruido irreversible. Los individuos de todas las edades, incluidos niños, adolescentes, adultos jóvenes y personas mayores, pueden desarrollar este tipo de pérdida de la audición (1).
Los límites permitidos que no generan problemas en la salud de las personas son inferiores a 65 decibeles, "los entornos con más de 65 decibelios (dB) se consideran inaceptables"(2).
En Perú, Lima presenta lugares donde se superan los límites de decibeles permitidos, llegando fácilmente a registrar  81.7 decibeles  (3)

viernes, 17 de febrero de 2012

Susana Villarán misma Laura Bozzo, pretende fomentar el consumo de comida chatarra

La propuesta de la Municipalidad de Lima de incentivar la microempresa por medio de la conversión de viejas unidades de transporte a puestos de venta de salchipapas (comida chatarra porque contiene papas fritas, salchichas fritas y una mezcla de cremas como mayonesa, ketchup y mostaza) implica la adopción de una política de salud general muy perjudicial para todos los limeños.
Las esas combis ya eran una amenaza cuando andaban en las pistas como transporte público, atropellando a cuanto peatón distraído encontraban, y ahora serán una amenaza a la salud de toda la municipalidad de Lima, pues gracias al apoyo municipal, estas unidades ofreceran a toda la comunidad limeña comida chatarra aumentando los índices de obesidad (que en EEUU ya es una pandemia).

sábado, 11 de febrero de 2012

Jacque Fresco-Política&Derecho-Análisis Económico del Derecho

Jacque Fresco se refiere a la política y el derecho en el video manifestando lo siguiente:
"El mismo sistema que los científicos utilizan para verificar lo que funcionará o lo que no, tiene que ser utilizado en la administración de asuntos humanos, y no la política. La política no puede guiarnos a ninguna solución en absoluto, excepto a través de la invención de leyes y estas leyes no coinciden con la naturaleza del ambiente que nos rodea, es decir, la cantidad de agua, tierra cultivable y las necesidades para facilitar el desarrollo de las culturas humanas. Si no identificas esos elementos, no hay manera en que la sociedad pueda funcionar".

El ingeniero social también señala que el derecho debe basarse en un método científico para la verificación de resultados, lo cual es completamente cierto, la política y el Derecho tienden más a buscar satisfacer la coherencia teórica e ideológica que los resultados prácticos. Es de señalar que un método interesante que está en boga es el análisis económico del derecho, que utiliza el método económico aplicado a la normativa jurídica, actualmente se ha difundido tanto éste método que en Perú para presentar un proyecto de ley es necesario señalar como requisito obligatorio sus alcances en costo-beneficio ( señalar los posibles efectos económicos que generaría la norma jurídica).
Fresco hace una severa crítica a la utilidad de la política, llegando a la conclusión que solamente es  útil cuando se asocia con el Derecho, "la política no puede guiarnos a ninguna solución en absoluto, excepto a través de la invención de leyes". No obstante el binomio política y Derecho son inseparables, la política siempre se ha servido del Derecho para llegar a sus fines, asi que no se puede concebir una política que sea ajuridíca. La política sin embargo tiene una utilidad práctica que no alcanza el derecho, corresponde a la política la coordinación con los grupos de poder para poder gobernar correctamente, todo cambio económico y jurídico va asociado a una voluntad que tiene naturaleza política. Son los políticos quienes dan la cara y representan al pueblo.
En verdad una política sin derecho no es coactiva y por tanto cualquiera podría no acatar lo dispuesto, y un derecho sin el método económico es ineficaz porque precisamente no tendría en cuenta la realidad (me refiero a la realidad de la presencia de recursos y no la realidad jurídica) que señala el maestro Jacque, es decir, la cantidad de agua, tierra cultivable y las necesidades para facilitar el desarrollo de las culturas humanas.