miércoles, 30 de noviembre de 2011

VICEPRESIDENCIA y CONSTITUCION

Según el Artículo 115 de la constitución actual del Perú, respecto de a la vicepresidencia de la república peruana, señala: 
"Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente".

Entonces según nuestra carta magna, la vicepresidencia de la república es un cargo que solamente se "activa funcionalmente" cuando el presidente no se encuentre en disposición de cumplir con el cargo. Es como un jugador suplente de la selección, solamente entra a jugar al partido si el titular es lesionado o no puede continuar en el partido.

La constitución se refiere a que la presidencia y la vicepresidencia tienen los mismos requisitos para la elección. Por tanto se puede inducir que debido a que la vicepresidencia implica una vinculación directa con la presidencia de la república, se derivan los mismos deberes éticos y jurídicos relacionados con el cargo. 

Siendo una infracción a la ética funcional, reunirse informalmente con altos miembros policiales para favorecer a determinados Grupos de Poder (Wong).

FORREMOS CON PAPEL ECOLOGICO ESTA NAVIDAD, SALVEMOS EL MUNDO!

Muchas profecías hablan de un fin del mundo el 2012, lo cual no doy crédito para nada, sin embargo si el calentamiento global continua y contribuímos con nuestra indiferencia es un hecho que tendremos un mundo mucho más hostil y toda la vida en el planeta se verá drásticamente perjudicada.
Siempre digo y me refiero que el Derecho no cambia a las personas, sino es una buena educación la que hace posible el cambio social. La educación debe ser práctica, es decir, debe implicar el aprendizaje de conductas que realizamos en nuestra vida cotidiana.
En éstas épocas de adviento y comercio, debemos ser más concientes de la forma en que realizamos nuestras actividades, teniendo especial cuidado en cuidar nuestro planeta.
Hoy quiero dar importancia a un elemento muy presente en las fiestas de fin de año, EL PAPEL DE REGALO. En EEUU se usa 4 millones de toneladas de papel y bolsas de regalo por año, lo que equivale aproximadamente a 61 millones de árboles (considerando que solo 100 bolsas de regalo son 0.15% de un árbol), desapareciendo alrededor de 204,466 hectáreas de bosque por ese simple motivo. El papel de regalo solo se utiliza una sola vez, siendo concientes muchos de nosotros al abrir el regalo destrozamos completamente el papel que lo envuelve, es decir, en atención a este hecho podemos esta navidad sacrificar algo de la estética del regalo por una causa mayor, SALVAR EL MUNDO, envolviendo los regalos con papel periódico como podemos apreciar en el video, una opción realmente muy buena. 
Esta navidad no compres papel de regalo,
sé verde,salva el mundo, sé ecológico.

Y LOS NIÑOS AUN QUIEREN SER POLICIAS?? POLICIA SE COME S/. 200 EN SOBORNO!!

Cuando somos niños, se nos pregunta qué queremos ser cuando seamos grandes, muchos repondieron a nuestra corta edad, POLICIA, obviamente porque la figura representaba aquel ciudadano héroe, modelo social digno de respeto y admiración, persona que era paz de sacrificar su vida por combatir el crimen y defender la justicia.
Cuado fuimos creciendo nos dimos con la sorpresa que aquello solamente era producto de nuestra imaginación, porque salvo contadas excepciones, nuestra  sociedad estaba plagada de un cáncer terminal, incurable según todos los que opinan al respecto, CORRUPCIÓN. La policía que tanto admirabamos era la decepción más grande junto con la figura del juez.
Raúl Vergara Flores que tuvo que comerse 200 soles, que un taxista le dió de soborno, es una muestra de lo que ocurre todos los días en una sociedad que ha dejado de admirar los valores éticos y morales, tomando referencias culturales extrajeras e impregnándose de una mediocridad institucional.

LA CORRUPCION NO ES UN CANCER TERMINAL, si podemos eliminarlo de nuestra sociedad, para ello debemos educar con calidad a las generaciones que hay están en desarrollo y sancionar con toda la severidad de ofresca la ley a aquellas personas que la cometan impidiéndose permanecer en el cargo, porque para desempeñarlo se requiere algo más que un uniforme, NO NECESITAMOS SUPERCOMANDOS NI SUPERHEROES, solamente un simple ciudadano que tenga un espíritu lo suficientemente fuerte que "cuando tenga que decidir entre hacer lo que lo que más le favorece y cumplir su deber policial, DECIDA ACTUAR COMO UN VERDADERO POLICIA, DECIDA CUMPLIR SU DEBER CON ARREGLO A LA JUSTICIA".


LA UNION DE HECHO NO NECESITA SER DECLARADA JUDICIALMENTE


Cuando el artículo 326, sobre la unión de hecho, en su segundo párrafo menciona que:
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
No establece que para efectos de la probanza de la unión de hecho sea necesaria la declaración judicial de la posesión constante de estado de dicha unión, sino que admite en forma amplia cualquier medio probatorio que sea idóneo para establecer dicho estado.

martes, 29 de noviembre de 2011

ESTADO DE DERECHO O ACTUAL ESTADO CONSTITUCIONAL

El concepto de Estado de Derecho, surge a partir de las reacciones en contra del sistema absolutista de siglo XVIII y siglo XIX. Inspirado en la filosofia revolucionaria francesa sobre la exaltación y respeto a la ley. Tanta pleitecía existía que se llegó a decir que "el juez es solo boca de la ley". Es en este contexto social donde se rendía culto extremo a la "ley", que surge el concepto de Estado de Derecho, que era aquel Estado que estaba sometido al imperio legal.

Actualmente ha surgido un nuevo concepto que implica una nueva tendencia jurídica, el Estado Constitucional, que es aquel que expresa la sumisión a las normas constitucionales antes que a la ley,  que impone por tanto que todo Estado debe poseer su propia constitución que le proporcione las directrices generales en su desenvolvimiento jurídico-social. Ubicamos históricamente el Estado Constitucional, después de la segunda guerra mundial, donde comienza una gran preocupación por el desarrollo de la doctrina constitucionalista por establecer derechos fundamentales inviolables que sean reconocidos a todos los ciudadanos.

Sin embargo estaríamos ante un error al afirmar que el Estado Constitucional no es un Estado de Derecho, pues debemos evolucionar el concepto de Estado de Derecho ampliándolo, es decir, desvinculándolo con el Estado de extremo acato a la ley, para volverlo un género de tipo Estado, aquel Estado que está subornidado a las normas jurídicas en sentido general y volviendo el Estado Constitucional una especie de Estado de Derecho como aquel Estado que se subordina a las normas jurídicas constitucionales por sobre cualquier otra norma jurídica. 

ARTÍCULO 1321º C.C. Y LA INEJECUCIÓN CONTRACTUAL COMO SUPUESTA CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.


Articulo 1321º Código Civil Peruano.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

De la simple lectura del artículo en mención, cualquiera podría inferir que la inejecución del contrato es la causa del daño indemnizable (daño que debe ser indemnizado). Sin embargo una mejor lectura y una interpretación sistemática (interpretación de todo el sistema jurídico), nos facilitarán el verdadero sentido de éste artículo.

El primer párrafo del artículo nos menciona, “quien no ejecuta sus obligaciones”. Ésta frase  que indujo en la redacción restante del artículo, nos confunde relacionando la persona que no ejecuta su obligación, el inejecutor, con la causa que genera el daño indemnizable, la inejecución de la obligación.

Si leemos atentamente el artículo 1315 del código civil, en su primera línea señala: “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable,……., que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

En materia de responsabilidad civil, es importante identificar la causa, pues es la causa quien determinará que un daño sea indemnizable o no. Como vemos en el caso del artículo 1315, se refiere a una causa y que ésta causa no es imputable, de lo cual podemos inferir dos cosas:
1)     
  1. La causa es aquello que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.  Por lo que la causa será algo anterior a la inejecución de la obligación.
  2. Que hay causas imputables y no imputables.


Respecto a la imputabilidad, es imputable si debe indemnizar y será no imputable si no debe indemnizar. Deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es con dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Y no deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es caso fortuito o fuerza mayor.

Entonces la inejecución de la obligación NO ES LA CAUSA DEL DAÑO, porque la simple inejecución de una obligación no determina un daño que deba ser indemnizado, porque hay causas no imputables (caso fortuito y fuerza mayor) que pueden originar una inejecución de una obligación generando un daño pero no el deber de indemnizar a aquel que debía cumplir con la obligación.

Para determinar cuál es la causa del daño, debemos remitirnos a aquello que determina que no se cumpla la obligación, es decir, aquello que determina la inejecución de la obligación, en consecuencia la causa del daño es algo anterior a la inejecución de la obligación. Aquel hecho que determina la inejecución de la obligación se denomina, “imposibilidad sobrevenida de la obligación”.

La imposibilidad sobrevenida de la obligación, es aquel hecho que impide que se cumpla con efectuar la obligación, y dependerá del por qué de la imposibilidad sobrevenida para vincular al autor con el daño (por dolo, culpa inexcusable o culpa leve). 

En síntesis, el hecho doloso o culposo (culpa inexcusable o culpa leve) genera inmediatamente una inejecución de la obligación y producto de la inejecución se generará el daño. Ejemplo, Juan se obliga a dar a Víctor una moto el 24 de diciembre. Llega el 24 de diciembre y Juan vende la moto a Josh porque no quiere que Víctor vaya en moto a la fiesta de navidad: Juan vende la moto a Josh (imposibilidad sobrevenida- acción dolosa), como Juan vendió la moto dolosamente hay consecuentemente una inejecución de la obligación con Víctor, y como hay una inejecución de la obligación con Víctor por una CAUSA DOLOSA existe un daño indemnizable. (la venta de la moto es el determinante y no la simple inejecución, pues habrá inejecución también si le roban la moto a Juan pero será una causa no imputable por tratarse de un robo accidental)

lunes, 28 de noviembre de 2011

GULNAZ: CUANDO SER VIOLADA SIGNIFICA SER CONDENADA PENALMENTE


Gulnaz, afgana de nacimiento, condenada a 12 años de cárcel por haber sido violada, solamente pudiendo evitar la prisión si se casa con su violador. La víctima es condena a vivir con su agresor,  y el delincuente tiene todas las prerrogativas para salir impune, porque la sociedad afgana tiene el criterio de desigualdad por géneros, impidiendo el acceso a un estatus jurídico igualitario de la mujer.

"El Código Penal afgano no reconoce la violación como un delito. En cambio, el adulterio sí lo es. Así lo establecen los artículos 426 y 428. Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio están castigadas con penas de cárcel ‘largas’, que pueden ir cinco años como mínimo a más de quince" (1).

Si le pareció sorprendente el caso y cree que en el mundo civilizado en el que vive eso nunca pasó, pues debe conocer usted que situación similar padecieron las peruanas con el código penal de 1924, que en su  artículo 118° inciso 2 sobre la extinción de la acción penal pública (ya no se puede denunciar si se extingue la acción penal): "En los casos en que solamente procede la acción penal privada, ésta se extingue, además de lo establecido en el inciso anterior, por desistimiento o transacción y, en los delitos contra el honor sexual, también por matrimonio subsiguiente". Actualmente, afortunadamente el código penal ya no cotempla semejante supuesto absurdo.

Actualmente el 90 % de niñas peruanas que dieron a luz, entre los 12 y 16 años, fueron embarazadas producto de violación(incesto mayormente). Es un problema latente y que debe ser tratado con políticas de estado que difundan educación de calidad para que la sociedad en general y las víctimas específicamente puedan prevenirse y defender mejor sus derechos. Además, es complementario y necesario un adecuado tratamiento jurídico-penitenciario para sancionar al delincuente con penas suficientes (dejando de plantear la pena de muerte, que no es posible por los tratados internacionales que suscribimos y por ser  contrario a los fundamentos ideológicos de una sociedad de derecho que impulsa los derechos humanos) y rehabilitar al interno en los centros penitenciarios, disminuyendo su  potencial criminal a fin de evitar que cometa nuevos hechos delictivos (evitando que las cárceles sean lo que son ahora, universidades para delincuentes).

PLAN ZANAHORIA: LA NORMA VS EL ALCOHOL

Alcoholismo es la pérdida de libertad frente al alcohol.
Pierre Fouquet

El plan que pretende limitar la venta y consumo de alcohol en lima, imponiendo como hora máxima de venta y consumo las 11pm en bodegas y las 3 am en discotecas y locales nocturnos.
La multa por incumplimiento es equivalente a S/. 7,200.00 (2UIT) y 90 días de clausura para los locales que expidan bebidas alcohólicas.  En caso de que dejen entrar y vendan bebidas alcohólicas a menores de edad además de la multa se impondrá 180 días de clausura.La razón de esta norma legal (ordenanza) pretende disminuir los accidentes de tránsito y la delincuencia que ha venido en aumento en Lima.
Personalmente me agrada que se imponga límites al consumo de alcohol, y mucho más si se pretende controlar el consumo referido a los menores de edad. Siempre lo repito y hoy no es la excepción, la ley sola no puede contra factores culturales, en una sociedad donde se endiosa estereotipos de mujeres y hombres tomando alcohol porque solamente de esa forma "hay felicidad", no se puede pretender que la ley quiebre aquel deseo de querer imitar el estereotipo que se impone por la publicidad en los medios televisivos. Sin embargo el plan de control de consumo de alcohol debe ir aunado con una campaña que busque que la juventud imponga nuevos hábitos saludables, elogie el deporte, las artes y el estudio para poder construir el futuro peruano que esperaron desde la independencia nuestros ancestros.
La libertad solamente puede ser expresada cuando tenemos conciencia plena de nuestras acciones, el alcohol nos priva de la conciencia y nos lleva aun estado en el cual no podemos ejercer plenamente nuestras aptitudes mentales, por lo que somos menos libres.
Finalmente debemos recapacitar y entender que cediendo con el consumo de alcohol podemos drásticamente reducir la delicuencia y los accidentes que han proliferado en los últimos años por el exceso en ese hábito que caracteriza  tanto a nuestra idiosincrasia limeña.

domingo, 27 de noviembre de 2011

ACTUAL NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

El matrimonio es la unión voluntaria que realiza un varón y una mujer, cumpliendo todas las formalidades exigidas por la ley.
El matrimonio es monogámico, es decir ningún hombre puede contraer matrimonio con dos o más mujeres, igualmente la mujer no puede contraer matrimonio con dos o más hombres, está prohibido la poligamía y la poliandría.
Naturaleza Jurídica:
  1. Teoría del Matrimonio Sacramento: Es regulado por el Derecho Canónico o eclesiástico, se considera al matrimonio indisoluble, solo cabiendo la nulidad de matrimonio que tiene un trámite complejo. Tuvo vigencia con el código de 1852.
  2. Teoría del Matrimonio contrato: Señala que el matrimonio tiene elementos como el  acto jurídico contractual que señala el artículo 1351 y 140 del Código Civil, por lo que se le considera un contrato al unir las voluntades de dos parte, varón y mujer para entablar un relación jurídica patrimonial llamada sociedad de gananciales o en el caso de separación de bienes, los derechos sucesorios que se generan a partir de las nupcias. Esta teoría no es aceptada porque existen muchas condiciones legales que los contrayentes no pueden dejar de estar sujetos mediante la declaración de voluntad, porque el matrimonio no es un simple contrato sino que encuentra muchas precisiones legales imperativas.
  3. Teoría del Matrimonio Institución: Señala que el matrimonio civil no puede compararse a un contrato civil, porque si bien el matrimonio implica el libre consentimiento, los casado están obligados a cumplir con todo lo que la ley señala para los contrayentes (obligados a cumplir alimentos, patria potestad de los hijos, adoptar el regimen de bienes que le ofrece la ley, separarse por causales legales, etc). Por lo que no hay libre autonomía de la voluntad, ya que la voluntad se encuentra limitada por la ley quien determina los deberes y derechos que necesariamente amparan a los contrayentes, por ese motivo al contraer nupcias son adheridos a un "estado legal" o institución (algunos lo llaman también categoría jurídica). Dalmacio Velez Sarfield mencionaba "un hecho de importancia y resultados del matrimonio no podía descender a las condiciones de una estipulación cualquiera... serían necesarias tantas excepciones al contrato".
El código civil de 1984 adopta una concepción híbrida, pues aplica las teorías del contrato y del matrimonio institución, asi :
  • El matrimonio es un contrato: porque cumple los requisitos que la ley prevee para los contratos.
  • El matrimonio es una institución: porque cuando se refiere a las relaciones personales hay derecho y deberes que la ley impone a los contrayentes de matrimonio para que lo cumplan.
Benjamín Aguilar Llanos puntualiza esta visión dualista del matrimonio con la siguiente frase: "el matrimonio como acto es un contrato, pero como estado es una institución".

*En síntesis, decimos que el matrimonio tiene una naturaleza dual porque cuando nace (el momento que se contraen nupcias) surge como un contrato, porque hay un acuerdo para regular una relación patrimonial (para mantener a partir de esa fecha  bienes en común-sociedad de gananciales). Por otra parte, el matrimonio durante su ejercicio obliga a los cónyuges a cumplir deberes y derechos, que no pueden dejar de ser cumplidos y por eso se dice que se comporta como una institución, que son figuras que se caracterizan por tener ciertos requisitos que la ley y la sociedad considera obligatorios, podemos decir que se trata de un régimen jurídico, y se diferencia del contrato porque sus condiciones no pueden dejar de ser cumplidas por el simple acuerdo de los intervinientes.

*Párrafo agregado por sugerencia de un lector anónimo para explicar mejor este artículo.

¿Cuál es la extensión del daño sufrido como consecuencia de culpa leve?

Se restringe a la indemnización de los daños previstos (son todos los daños causados directamente por su acción culpable leve que se pueden conocer ordinariamente, ejemplo si "A" cerró mal la puerta del establo de "B" y los caballos pura sangre se escapan, "A" indemniza a "B" por el descuido), a diferencia del caso de dolo o culpa inexcusable, en los cuales se deberán indemnizar los daños previstos y aquellos daños que no fueron previstos como consecuencia de la conducta lesiva ("A" dolosamente abre la puerta del establo de "B", saliendo los caballos pura sangre de B corriendo, en su recorrido los caballos atropellan y al hijo de  "C" quebrandole un brazo,  posteriormente varios caballos se extravían, "A" deberá indemnizar por los caballos pura sangre perdidos de "B" y por el accidente al hijo de "C", aunque "A" no hubiera previsto los efectos de sus propias acciones)  .